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              MX UV.USBIX ANX-P-0023-PX_0023_0006 · Item · 05/05/1744
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Antonia Javiera de la Fuente, vecina de este pueblo e hija natural de la difunta Ángela Cortés, realiza testamento en el cual nombra como albacea a quien es o fuere Hermano Mayor de la Orden Tercera de San Francisco del convento de este pueblo y como heredera a la citada Orden.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0023-PX_0023_0108 · Item · 19/04/1738
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Juan de Dios Thormes, mercader y vecino de este pueblo de Jalapa, otorga poder especial a don Joaquín Cortés, vecino de la ciudad de Puebla, para que lo obligue como fiador de el Licenciado don Ignacio Javier de Campo, Clérigo, en la compra que pretende hacer dicho Ignacio de las tierras ubicadas en esta jurisdicción en el paraje que llaman de la Joya, las cuales pertenecen a las señoras religiosas del Convento de San Jerónimo de la Ciudad de la Puebla.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0024-PX_0024_0040 · Item · 26/03/1740
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Andrés Gutiérrez Calzadilla, Notario Eclesiástico de esta doctrina de Jalapa y doña Gertrudis [de] Jiménez, su esposa, venden al padre Guardián Fray Francisco Gil Márquez, del convento de San Francisco de este pueblo de Jalapa, 25 pesos de oro común de censo redimible, cargados a unas casas ubicadas en este pueblo.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0041-PX_0041_0187 · Item · 14/06/1768
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Manuel de Villa Pinto, Maestro Boticario y vecino del pueblo de Jalapa, vende a don Alonso José Gatica, Presbítero, vecino del mismo pueblo, una casa de paredes y techada de tejas, la cual linda al norte con casa de don Gabriel de Arteaga, al oriente con casa de don Juan Antonio de Arce y Arroyo, al sur con solar de don José de la Calle, y al poniente con casa de don José Sanchinel, en la cantidad de 2, 400 pesos, de los cuales recibió 1, 400 pesos de contado, 900 pesos de censo a favor del Convento del Padre San Francisco, para obras pías, y los 100 pesos restantes a favor de la parroquia de este pueblo, a réditos del 5 %.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0042-PX_0042_0194 · Item · 30/06/1770
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Manuel de Olmedo y Araciel, Presbítero Domiciliario del Obispado de la Puebla de los Ángeles y vecino del pueblo de Jalapa, vende al Mayordomo Administrador del Convento de Religiosas Carmelitas Descalzas de Nuestra Señora de la Soledad, ubicada en la Ciudad de los Ángeles, la cantidad de 50 pesos de oro común de censo redimible, mismos que carga sobre su casa, ubicada en la Calle de la Amargura de este pueblo, labrada de cal y piedra, techada de azotea, la cual linda al oriente con la calle que sube de la Plaza Pública para la casa del Correo, al costado de la Iglesia Parroquial, al poniente con solar de la casa de los herederos de don Juan Ricardo de Guzmán y por los costados del norte y sur con casas de de sus padres don Manuel de Olmedo y doña María Josefa de Araciel; dichos 50 pesos los vende al precio de 1, 000 pesos de oro común.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0094-PX_0094_0010 · Item · 1837/01/21
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Juan Francisco de Bárcena de esta vecindad, albacea testamentario de doña María Antonia Josefa Fuentes, dijo que por fallecimiento de ésta, quedó una casa de edificio bajo, ubicada en esta ciudad a la segunda cuadra de la calle de Santiago, con la cual hace su frente al norte lindando por el costado del oriente con casa que poseyó el finado don José Elías López, por el costado de poniente con casa que hoy es del presbítero don Felipe de Jesús Leboreiro, y por el sur, que es la espalda con el río nombrado de Santiago. Sobre cuyo fundo, mandó esa testadora se impusiesen 443 pesos para los objetos que expresa la siguiente cláusula tercera del testamento: que doña Manuela Varela reconoce sobre su casa de la calle de los Ingenios, cita en esta ciudad 450 pesos que recibió su padre don Antonio Varela, impuestos por don Juan de Bárcena para que con sus réditos a razón de un 5 por ciento anual se apliquen al costo de aceite de la lámpara del Santísimo Sacramento en el templo del Señor San José de esta misma ciudad, o en el caso de faltar depósito en ese templo se aplicasen al sustento de los pobres de esta cárcel, más que en el caso de que se estableciese en esta ciudad Casa de Recogidas, quedasen destinados dichos réditos para la mantención y alimentos de las mujeres que en esa casa se encerrasen, como consta en escritura otorgada en esta misma ciudad a 15 de septiembre de 1812 ante el escribano don Juan Francisco Cardeña. Que estando en la disposición doña Manuela Varela de redimir dicho capital, por lo pronto paga 200 pesos, y más adelante pagará los otros 250 pesos restantes. Conviniendo el señor cura vicario foráneo de esta ciudad presbítero don José Francisco Campomanes como rector de la obra pía, en que el comparente reciba ese capital, para imponerlo sobre la casa deslindada. Por lo antes mencionado, el comparente otorga que se da por entregado de los citados 450, bajo las circunstancias antes explicadas, e impone y sitúa sobre la repetida casa, para que se reconozca en favor de la imposición referida, con obligación de satisfacer los réditos respectivos a razón de 5 por ciento anuales, para lo cual hipoteca la casa deslindada que asegura hallarse libre, tal como la dejó la señora Fuentes para que reportase la imposición de que habla la citada cláusula tercera de su testamento, y para que deducidos los réditos que deben satisfacerse se destine el remanente de sus arrendamientos a una misa rezada cada mes y al culto del divinísimo Señor Sacramentado del convento de San Francisco, o al Beaterio y Hospital de Mujeres de esta ciudad, si llegase a faltar depósito en San Francisco.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0097-PX_0097_0156 · Item · 1839/12/17
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don José María Ochoa y don Juan Franco, como síndicos del Ilustre Ayuntamiento de esta ciudad, y don Narciso Jerónimo de Echeagaray, ministro hermano mayor del venerable Orden Tercero de Nuestro padre señor San Francisco y representante de la Provincia del Santo Evangelio; dijeron que como consta de escritura otorgada el 12 de junio de 1832, por parte de la referida Provincia del Santo Evangelio le fue cedido a dicho Ayuntamiento en clase de uso temporal una parte del terreno en el atrio perteneciente al convento de San Francisco de este propio suelo, para que se ocupase con el tráfico del mercado, bajo las condiciones que expresa la misma escritura, y siendo una de ellas, que el ayuntamiento le contribuiría al convento con 100 pesos anuales. Que en virtud de esa escritura fueron derribadas las paredes que formaban la cerca antigua del atrio en la parte que comprehendió la cesión y se construyeron las nuevas en el punto en que hoy se hallan, para que de ese modo le quedase al ayuntamiento el uso del terreno señalado, cuya dimensión es de 150 varas de oriente a poniente, y 18 varas de norte a sur. Que no habiéndose podido situar el mercado en ese punto ni darse todo el lleno a otra de las mismas condiciones pactadas, se ha convenido en la rescisión, bajo las cláusulas siguientes: 1.ª el convento se conforma con recibir 600 pesos que ofrece el Ayuntamiento en clase de limosna, de los cuales invertirá la cantidad que sea necesaria para reponer el atrio y sus respectivas puertas. 2.ª la expresada suma se irá deduciendo en su totalidad de todas aquellas que tengan que entregarse al Ayuntamiento en cumplimiento de las obras pías que patrocina la Venerable Orden Tercera, a excepción de los 15 pesos que destina para comida de los presos de la cárcel la de Vieira, que está al cargo de los hermanos mayores su distribución o inversión, comprometiéndose el expresado ilustre cuerpo a cumplir religiosamente con la obligaciones que imponen dichas obras pías de las cuales deben rebajarse los 600 pesos dichos. 3.ª el público seguirá usando el terreno que quedó fuera del atrio, prohibiendo se fabriquen en él casas, accesorias y cualesquiera obras de esta naturaleza. 4.ª los gastos que se originen de la cancelación de la escritura existente y otorgamiento de la nueva, por la cual se asegura el presente contrato, serán costeados por el Ayuntamiento. Los comparentes, dan por roto y cancelado y dejan sin ningún efecto la mencionada escritura y piden se pongan las anotaciones correspondientes en la escritura matriz, también se obligan en no hacerse ningún reclamo.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0088-PX_0088_0144 · Item · 1831/08/13
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Francisco Javier Echeverría, de este comercio y vecindad, dijo que sobre la hacienda llamada Pacho ubicada en términos de este cantón, se reconoce un capital de 4 000 pesos en favor del convento de Santa Teresa la antigua de la ciudad de Puebla, de la que actualmente se debe cantidad de pesos de réditos. Dicha hacienda fue concursada siendo de la testamentaria de don José Miguel de Iriarte, y pende hoy juicio de concurso de acreedores en el juzgado de este cantón. Que por venta que se hizo de la finca en don Martín Sánchez y Serrano, resultó una existencia de dinero que se halla parte en poder del presbítero don Apolonio Furlong, disponible por el juzgado en favor del concurso. Siendo síndico de dicho concurso de acreedores en esta ciudad el presbítero don Juan Nepomuceno Ulloa. Que como el capital de 4 000 que se reconoce sobre dicha hacienda en favor de las nominadas religiosas es tan antiguo, cree el mayordomo ecónomo de dicho convento, don Mariano Benítez, que disfruta la prelación sobre todos los demás. Y esto le ha hecho pretender se le libren 2 000 pesos a cuenta de mayor cantidad que se debe de réditos, para cuyo efecto don Mariano Benítez otorgó poder a don Francisco Javier Echeverría el 25 de mayo de 1831 en la ciudad de Puebla de los Ángeles, quien usando de dicho poder solicitó al síndico Ulloa se librasen los 2 000 pesos, a lo que accedió Ulloa bajo la condición de caucionar la percepción de los 2 000 pesos. Por tanto, el otorgante usando de la facultad que tiene de dicho poder y de la licencia episcopal para hipoteca de la finca referida, otorga que si en el concurso de acreedores contra el valor de la hacienda de Pacho, apareciera otro acreedor cuyos derechos se calificaran de prelación en la sentencia de graduación, y en consecuencia se declarara que las señoras religiosas de Santa Teresa deben recibir menos o nada por razón de los réditos de que se ha hablado, entonces devolverá el todo o la parte que corresponda de los 2 000 pesos que esperan se les libre a su favor. Y para seguro de que no se perjudique a ningún acreedor que no haya sido citado para el concurso, hipoteca los relacionados 4 000 pesos de capital que a favor de dicho monasterio se reconocen en la mentada hacienda de Pacho, consintiendo que esta escritura se registre en el libro de censos de esta ciudad.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0090-PX_0090_0114 · Item · 1833/09/11
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don José Manuel Florencio, don Mariano Pantaleón, doña Juana, doña Micaela y doña Bárbara Celsa Pensado y Navarrete, hijos y herederos de los finados don Juan Antonio Pérez Pensado y de doña Ángela Gertrudis Navarrete; doña María Margarita Barradas, viuda y albacea de don Cipriano Pensado y Navarrete; doña María del Carmen y doña Juana [Francisca Pensado], hijas del finado don Francisco Pensado; don Silverio y don José María hijos de don Rafael Pensado y Barradas y doña María Josefa Barrios, viuda de don José Catarino Pensado y Navarrete. Por sí, dichos comparentes y en representación de los derechos de doña María Manuela y doña Antonia Pensado y Navarrete, difuntas, igualmente hijas y herederas; dijeron que por muerte del referido matrimonio quedó un rancho, conocido bajo el título de trapiche o ingenio Viejo y paraje de Ánimas, en cercanías de esta ciudad, camino para Veracruz, cuya finca al fallecimiento de dichos causantes, era responsable a 4 000 pesos de capital que reportaba sobre sí, los 2 000 pesos de ellos a favor del convento de San Francisco y los otros al referido don Cipriano Pensado y Navarrete. Asimismo, dijeron que con el fin de hacer la partición de la herencia, convinieron se adjudicase el fundo a doña Juana, doña Micaela y doña Bárbara Celsa Pensado y Navarrete en cantidad de 10 000 pesos con calidad de continuar reconociendo los 2 000 pesos pertenecientes al convento de San Francisco y otros 2 000 pesos a don Cipriano; y dar a don José Catarino, don Manuel, don Mariano, don Francisco y don Rafael sus porciones con descuento de lo que tenían ya percibido; así como dar a sus dos hermanas doña Antonia y doña Manuela, ya difuntas. Quedando la adjudicación desde el día primero de marzo de 1829, extendiéndose un documento por el escribano don Juan Francisco Cardeña, con fecha del 1 de junio del mismo año, que no obra protocolado en el oficio público y que solo se dio copia signada y firmada de su puño. Por estas razones y porque al presente ya tienen redimidos las adjudicatarias 1 000 pesos de los 2 000 que le debían a don Cipriano en el alcance que en ese instrumento se les señaló a los interesados hubo equivocación, pues lo que legítimamente corresponde a cada uno es lo que manifiesta la cuenta que se agrega a éste registro. Por tanto, todos los comparentes han resuelto formalizar la presente escritura; por la presente otorgan que ratifican la referida adjudicación hecha a doña Juana, doña Micaela y doña Bárbara Celsa Pensado y Navarrete, del indicado rancho con todos sus edificios, jacales y demás anexos, bajo los linderos y demarcaciones constantes en los títulos primordiales, en precio de 10 000 pesos, de los cuales se descuentan los 2 000 pesos que reconoce al convento de San Francisco y los 2 000 que en aquella fecha se reconocían al de don Cipriano Pensado, resultando por líquido caudal partible 6 000 pesos que se han distribuido en la forma que demuestra el plan divisorio. Finalmente declaran estar cubiertos de sus haberes paterno y materno. Y las nominadas doña Juana, doña Micaela y doña Bárbara Celsa Pensado y Navarrete, en consecuencia, de dicha adjudicación, se obligan a continuar reconociendo sobre el propio rancho la imposición del capital de 4 000 pesos, distribuidos en la manera que se menciona en el acta. Y en cuanto a las porciones hereditarias pertenecientes a las finadas sus hermanas doña Antonia y doña Manuela convendrán en lo particular los interesados. Por otra parte, estando presente don José Ignacio Hernández y don Florentino Lagunes, maridos, el primero de doña Bárbara Celsa Pensado y Navarrete y el segundo de doña Juana Pensado y Torres, aseguran que tienen concedida la correspondiente licencia a sus respectivas consortes; y las mismas doña Bárbara Celsa Pensado y Navarrete y doña Juana Pensado y Torres que para formalizan este documento han venido por su voluntad. Finalmente, los comparentes ratifican la presente escritura y se obligan a su firmeza, guarda y cumplimiento con sus bienes presentes y futuros y dan por roto, nulo el instrumento que al principio que se hizo mención.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0091-PX_0091_0033 · Item · 1834/02/15
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Juan Francisco Carasa, hacendado en este cantón, dijo que su hacienda nombrada de Aránzazu alías Encero reconoce el capital de 31 000 pesos a favor del convento de señoras religiosas de la Concepción de Puebla, y por contratiempos se ha retrasado en el pago de réditos estos últimos años. Que sobre el saldo de dichos réditos ha tenido varias contestaciones con el apoderado del mayordomo del referido convento, y que últimamente en obvio de pasos judiciales, y por no haberse logrado extrajudicialmente el arrendamiento de la finca en razón de las variaciones de algunos sujetos que la pretendían, se ha resuelto que a fin de asegurar los intereses del acreedor y deudor se le dé a este negocio el corte que explican las cláusulas siguientes: El deudor don Juan Francisco Carasa enterará anualmente 3 000 pesos a don Dionisio Camacho como apoderado de dicho convento; que esa cantidad se ha de caucionar con fiador, el cual se ha de obligar como principal pagador. Que para el entero que ha de hacerse en enero de 1835 es fiador don Manuel María Carasa; que en diciembre del presente año y en los sucesivos ha de subrogar don Juan Francisco dicho fiador. Que en defecto de esas cauciones entregará el mismo don Juan Francisco Carasa no solo la hacienda del Encero, sino también la finca del Palmarejo. Que cuando ya estén cubierto los réditos atrasados cesará este convenio. Por lo que reduciendo a efecto el nominado don Juan Francisco Carasa otorga que ratifica este convenio y se obliga a cumplir lo que ha ofrecido.

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