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              MX UV.USBIX ANC-P-0039-PC_0039_0002 · Item · 1704/01/27
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Diego Cabezas, natural de la ciudad de San Lucar de Varrameda [Sanlúcar de Barrameda], residente en esta villa de Córdoba, hijo de Juan Luengo Cabezas y de doña Isabel Rodríguez Cabezas, vecinos que fueron de dicha ciudad, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara por sus bienes 1 000 pesos que le adeuda Juan Gómez Dávila, vecino de esta villa; 448 pesos y 4 reales que le debe su compadre Juan José Coronado, y otras deudas que parecen en su libro de cuentas y manda se cobren. Ítem, declara por mas bienes una tienda con diferentes mercancías. Ítem manda que se digan por su alma en esta villa cuatrocientas misas, y esa misma cantidad en Sanlúcar de Barrameda, cuya limosna se paguen de sus bienes. Ítem, manda 50 pesos a cada uno de sus cuatro hermanos y si hubiesen fallecido se entreguen a sus hijos; 50 pesos a Manuela, su sobrina, hija de su hermana Juana Cabezas; 100 pesos a Francisco José, un mozo que crio “tío” Gonzalo de Herrera; 50 pesos a la cofradía de las Ánimas del Purgatorio de esta villa; 30 pesos a dos primas que están en el convento del Espíritu Santo en la ciudad de Jerez de la Frontera; entre otras mandas que se mencionan en el acta. Nombra por albaceas y tenedores de bienes a Gaspar Rendón y a Juan Marcos Rendón, vecinos de esta villa. Y por única universal heredera a doña María Cabezas, su hermana, mujer de Alonso Esteban de Vargas y por fallecimiento a Isabel Beatriz y Juliana sus hijas.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0039-PC_0039_0014 · Item · 1704/03/04
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, viuda mujer que fue del Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, difunto, su albacea testamentaria y tenedora de bienes, nombrada por tal en el testamento y de cuyo cargo ha usado en compañía de Juan de los Santos Cubillos, también albacea nombrado por dicho difunto; dijo que de presente se haya casada de segundo matrimonio en esta villa de Córdoba con el Capitán don Lope Antonio de Iribas, de quien obtuvo licencia para esta escritura, por lo que usando de ella procede a su ejecución juntamente con Juan de los Santos Cubillos, en ese tenor dijeron que habiendo fallecido don Nicolás de Olivera en la Nueva ciudad de la Veracruz, vecino que fue de esta villa de Córdoba, en el poder que otorgó para testar dejó nombrado por albacea testamentario al dicho Regidor don Miguel de Leiva, quién en virtud procedió a realizar los inventarios y avalúos de los bienes que dejó dicho Nicolás de Olivera. Y es preciso señalar, que dicho Miguel de Leiva, antes de su fallecimiento dio cumplimiento a la paga y satisfacción de entierro y legados de su testamento y dependencia crecidas que dejó, a excepto de 3 000 pesos que se están debiendo al convento de religiosas de Santa Clara de la ciudad de la Puebla de los Ángeles y a las madres contadoras de dicho convento, de los cuales solo está pagado 150 pesos de un año de réditos, debiendo los demás que ha corrido. Y en razón de que don José Carlos Rodríguez, Clérigo de menores órdenes, domiciliario de este obispado, en nombre de dicho convento ha pretendido la recaudación y cobranza en ellos como albaceas del dicho regidor y en quienes recayó el albaceazgo del dicho Nicolás Olivera, por lo que éstos reconociendo su obligación como albaceas, dijeron que se hayan imposibilitados para realizar dicha paga; en ese sentido han solicitado al Bachiller José Carlos Rodríguez les haga espera para el pago, por tanto, otorgan que se obligan de dar y pagar al dicho convento de Santa Clara y a las reverendas madres contadores de dicho convento, 3 000 pesos de oro común, que son los mismos que don Nicolás de Olivera se obligó a pagar a dicho convento, así como, sus réditos, cubriendo dicha cantidad para el último día del mes de diciembre que viene de este presente año.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0039-PC_0039_0028 · Item · 1704/05/14
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Gaspar Rendón, vecino de esta villa de Córdoba, en nombre del Padre Presentado Fray Baltazar Romeo de la Orden de Predicadores, morador en su convento de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, albacea testamentario que fue de Juan Bautista Sierra Valle y Rioseco, difunto, usando de dicho poder, otorga que ha recibido de Domingo [de] Merodio, vecino de esta villa, 226 pesos y 3 reales, que son los mismos que el susodicho se obligó a pagar a doña María Jiménez, viuda del dicho difunto; por lo tanto otorga recibo en forma y da por rota, nula y cancelada la obligación.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0039-PC_0039_0078 · Item · 1704/11/18
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Francisco Daza, vecino de esta villa de Córdoba, y Manuela Rodríguez, su legítima mujer, la susodicha con licencia de su marido, ambos otorgan que venden al Sargento Bernardo de Reina, medio solar de 25 varas de frente y 50 de fondo que esta villa, en la calle que sale del convento del Señor San Antonio para el campo, por la parte del sur; por el poniente con casa de los herederos del Capitán Francisco de Brito Lomelín, calle en medio; por el norte con solar de Juan Pérez; y por el sur con otro medio solar de los hijos de María Navarro; el cual dicho solar lo hubo la dicha Manuela Rodríguez por herencia de sus padres, difuntos. Lo venden al susodicho libre de empeño, deuda, enajenación e hipoteca, por precio de 40 pesos de oro común que declaran que los han recibido en reales de contado.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0040-PC_0040_0013 · Item · 1705/01/16
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán don Pedro López del Castrillo, vecino de esta villa de Córdoba, dueño de dos haciendas del beneficio de hacer azúcar, la primera nombrada San Francisco de Paula y la segunda Nuestra Señora de Guadalupe, que posee en la jurisdicción de esta villa, otorga que vende al Capitán don Gregorio Martínez de Solís, vecino de esta villa, Alguacil Mayor en ella, 250 pesos de censo que impone y carga a censo redimible sobre todos sus bienes, derechos y acciones, especialmente sobre las dos haciendas. Declara que la hacienda San Francisco de Paula está grabada en cantidad de 6 807 pesos de principal, los 900 de ellos a favor del convento de Nuestra Señora de la Merced de la ciudad de México, 1 451 pesos a favor de doña María del Castrillo, vecina de la ciudad de los Ángeles y 4 456 pesos a favor del Bachiller José López del Castrillo, Clérigo Diácono, vecino de dicha ciudad, cuyas cantidades están impuestas a censo principal redimible. Por su parte la hacienda Nuestra Señora de Guadalupe no tiene gravamen sobre sí, solamente el arrendamiento que se paga a esta villa por estar fundada en tierras que pertenecen a ella. Finalmente, declara que dichos 250 pesos de los corridos del presente censo los pagará al alguacil mayor o a quien en su poder hubiere y por precio y cantidad de 5 000 que dicho alguacil le ha suplido y prestado en reales de contado.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0031-PC_0031_0097 · Item · 1696/10/01
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Salvador de Fuentes, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que posee un solar en esta villa, en la calle que va de la iglesia que se fabrica, perteneciente al convento del Señor San Antonio, a la barranca del río, y linda por el oriente con solar de la mujer y herederos de Gonzalo Gatica; y por el poniente con calle que sale de la plaza Pública a dicho río; cuyo solar obtuvo por merced que le hicieron los señores del Cabildo, Justicia y Regimiento de esta villa el 24 de septiembre de 1666. Como dueño que es de dicho solar y conociendo la necesidad de Gabriela de San Marcos, mujer legítima de Nicolás López, ausente, entenada del otorgante, hija de Josepha [Josefa] de Herrasso [Erazo], difunta, mujer legitima del otorgante, y atendiendo a que no tiene herederos forzosos, ascendientes ni descendientes, y por el mucho amor y voluntad que le tiene a Ana Ramos, una de las hijas de Gabriela que será de ocho años de edad, a quien le da el nombre de nieta y a su madre de hija; hace donación de dicho solar a la referida Ana Ramos, para que le sirva de ayuda en el estado que Dios Nuestro Señor se sirva darle, con la calidad de que no han de tener parte en dicho solar los hermanos de la susodicha ni Gabriela de San Marcos.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0034-PC_0034_0029 · Item · 1699/04/24
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Doña Juana de Gatica y Aguilar, vecina y natural de esta villa, hija legítima de Gonzalo Gatica y de doña María Albarez [Álvarez], difuntos, mujer legítima de Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor y Regidor perpetuo de esta villa por Su Majestad, otorga su testamento en la manera siguiente: Manda que se cuerpo sea amortajado con el hábito y cuerda de San Francisco, y sepultado en la iglesia de San Antonio en la sepultura que le corresponda como patrona que es de dicho convento. Ítem manda se digan por su alma quinientas misas rezadas; otras doscientas, cien para el alma de Pedro Suárez, su primer marido, y las otras por el alma de los capitanes Nicolás y José Blanco, sus tíos. Ítem manda se den 100 pesos de limosna para ayudar a la labranza material de la santa iglesia parroquial de esta villa. Ítem manda se den 15 ducados de limosna para la cera del Santísimo Sacramento de la cofradía que está sita en esta iglesia parroquial, para que Su Divina Majestad se sirva concederle las indulgencias, gracias y remisión de sus pecados, según las concepciones hechas por los sumos pontífices. Ítem manda se den a doña Gertrudis de Gatica, su hermana, 500 pesos para que con ellos haga lo que le tiene comunicado, sin que le pidan cuentas de ello. Ítem manda se den 300 pesos a Juan Suárez, persona que se ha criado en su casa. Ítem manda se den 4 pesos a Ángela de la Concepción; 4 pesos a Thomassa [Tomasa] de Soto; 10 pesos a Ana de Guzmán; 100 pesos a Gertrudis, niña que se ha criado en casa de doña Gertrudis [de] Gatica, su hermana; 100 pesos a Gertrudis, niña, hija ilegítima de Juan Juárez y Catalina de Robles; y otros 100 pesos a Cathalina [Catalina] Muñoz, moza, doncella que asiste su casa. Declara que fue albacea y tenedora de bienes de Pedro Suárez, su primer marido. Ítem declara estar casada con el Alguacil Mayor Gregorio Martínez de Solís, con quien ha procreado a doña Águeda María de Solís [Gatica y Aguilar], casada con el Licenciado don Juan de la Veguellina y Sandoval, Abogado de la Real Audiencia de esta Nueva España y actualmente Alcalde Ordinario de esta villa, a quien entregaron en dote 13 156 pesos 3 reales. Ordena se funde una capellanía de misas rezadas por su alma, la de su marido y la de sus padres con la cantidad de 1 500 pesos, a los cuales se le sumarán otros 1 500 pesos que su marido otorgará para el mismo fin, dejando a la consideración de su marido el tiempo de la fundación. Dijo que su marido y ella han experimentado muy particulares favores y beneficios de Dios Nuestro Señor en el aumento de la salud como en bienes temporales y deseosos, por lo cual han demostrado su agradecimiento al obligarse a terminar la obra del convento de San Antonio de esta villa y su iglesia hasta dejarla completamente acabada, destinando para ello del caudal de ambos, y para evitar que después de su muerte se haga algún artículo de parte de sus herederos o de los religiosos del convento, declara que lo gastado en dicha obra ha sido por mitad entre la otorgante y su marido y de la misma manera ha de seguir después de su fallecimiento. Ordena que después de su muerte se le otorgue libertad a la esclava nombrada María Mina, negra bozal de cuarenta años de edad, casada con un negro nombrado Gregorio, por el mucho amor y voluntad que le ha tenido y buenos servicios que le ha hecho. Nombra como albaceas testamentarios a su marido y como heredera universal a su hija.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0043-PC_0043_0065 · Item · 1736/06/05
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Muy Reverendo Fray Matías Zamudio, Presidente in Capite del Sagrado Orden de San Hipólito, conventual en su convento y hospital de la Santísima Trinidad, exhibió un testimonio de escritura y pidió se registre en este libro de los censos, en el cual consta y parece haber cargado don Cristóbal Eugenio Calderón, vecino de esta villa, sobre su persona y bienes, especialmente sobre una casa que posee en esta villa, la cantidad de 1 000 pesos de oro común de censo principal redimible en favor del convento de religiosos de San Hipólito y hospital de la Santísima Trinidad en esta villa.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0043-PC_0043_0069 · Item · 1737/05/17
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Fabián González Calderón, vecino del pueblo de Orizaba, exhibió una escritura para que se registrase en este libro de cabildo y en él se percibe que dicho don Fabián se obligó de pagar al Reverendo Padre Vicario Fray Domingo de Jesús María y demás religiosos moradores del convento de San Juan de la Cruz de Carmelitas Descalzos de dicho pueblo, 3 200 pesos de oro común por otros tantos que dichos religiosos le suplieron de diversas capellanías, por cuya razón se obligó de pagar los réditos correspondientes de 5 por ciento, y para mayor seguridad del principal hipotecó una hacienda del beneficio de hacer azúcar que posee en el paraje del Cacahuatal nombrada Nuestra Señora del Rosario, asimismo hipotecó una casa de cal y canto, cubierta de teja que posee por suya propia en la calle Real. La presente escritura pasó en el pueblo de Orizaba a 2 de marzo del presente año.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0043-PC_0043_0078 · Item · 1739/04/11
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Padre Fray Felipe de Barbera, Prior actual del sagrado convento y hospital de la Santísima Trinidad de esta villa, exhibió un testimonio de escritura, fecho en 20 de diciembre de 1723, del cual pidió se registre y de ella se apercibe el que el Capitán don Lope Antonio de Iribas, vecino de esta villa, impuso y cargó sobre una de sus haciendas nombradas Señor San Miguel, y todo lo a ella pertenecientes, 500 pesos de oro común y se obligó a pagar a la parte de dicho convento de San Hipólito y hospital de la Santísima Trinidad, como a sus dueños.

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