Se tomó la razón de 80 pipas de vino, que lleva Antonio Ramón en la cuadrilla de su padre Francisco Ramón Guzmán, para entregar en la Puebla a Gabriel Escudero de Rosas, a Mateo Rodríguez y al Padre Fray Francisco Ramírez, Guardián del Convento de San Francisco, de dicha ciudad.\n
CONVENTOS
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Se tomó la razón de 86 pipas de vino, que lleva Gerónimo [Jerónimo] de Vergara en la cuadrilla de carros de Juan Vázquez de Medina, para entregar 25 de ellas en México a Gonzalo de Narváez; 35 al Padre Maestro Fray Gerónimo [Jerónimo] de Andrada, de la Orden de Nuestra Señora de la Merced; 5 al Padre Maestro Fray Juan de Airolo, de la misma orden; 20 al Padre Fray Juan de Paredes, Prior del Convento de Santo Domingo de la ciudad de México; y una al dicho Juan Vázquez.
Se tomó la razón de 6 pipas de vino en 36 barriles, que Antonio de Soto remite a la Puebla, bajo el cargo de Nicolás Quintero en la recua de los Padres de la Compañía de Jesús del citado lugar, para entregar al Procurador del dicho convento.\n
Se tomó la razón de un barrilillo de vino con 3 arrobas, que el Padre Prior Fray Antonio Gordillo, Guardián y Procurador del Convento de San Francisco de la Veracruz, remite a México, en recua de Lorenzo del Salto entregar al Reverendísimo Padre Comisario de dicha orden. \n
El presbítero don José Francisco Campomanes, cura propio de la villa de San Antonio Huatusco, dijo que por la bondad del Excelentísimo e Ilustrísimo Señor Obispo de la Puebla, le ha sido dado en propiedad el curato de esta ciudad de Xalapa, y no permitiéndole las atenciones de su ministerio trasladarse a la capital de la mitra para tomar colación de dicho beneficio, por la presente otorga poder especial al presbítero don Juan Salinas, sacristán en el convento de la Concepción de la ciudad de Puebla, para que en su nombre, precediendo la formal renuncia de la propiedad del curato de Huatusco, tome colación y canónica institución del referido beneficio de la parroquial de esta ciudad de Xalapa.
Sans titreLeonor Alonso, vecina de esta villa de Córdoba, natural del puerto de Moguel [Moguer] en los Reinos de Castilla, hija legítima de Francisco Moreno y de Isabel Alonso Capinsona [sic], vecinos del dicho puerto, ya difuntos, ordena su testamento en la forma siguiente: Declara por bienes una casa y su solar; 2 suertes de tierra “que la villa nos dio a mí y a mí marido”; manda que dichas tierras se den al convento de Nuestra Señora de la Merced y Redención de Cautivos de esta villa. Nombra albaceas a Pedro Rodríguez y Antonio Hernández, vecinos de esta villa.
Sans titrePedro López del Castillo [Castrillo], vecino de la ciudad de los Ángeles, estante en esta villa de Córdoba, otorga poder a Diego de Brito Lomelín, su hermano, vecino de esta villa, para que en su nombre compre de fiado o contado a Antonio [de] Mayorga, vecino de esta villa, una hacienda de trapiche de hacer panela que el susodicho tiene en esta jurisdicción al pago de la Peñuela, nombrado San Francisco de Paula, con las tierras, casas y calderas, moliendas, cañas dulces, ganados, avíos y aperos. Asimismo, para que reconozca el censo que sobre dicha hacienda está impuesto y cargado a favor del convento de Nuestra Señora de las Mercedes de la ciudad de México.
Sans titreAntonio [de] Mayorga y Felipa de la Cruz, vecinos de esta villa de Córdoba, venden a Pedro López del Castillo [Castrillo], vecino de la ciudad de los Ángeles, una hacienda de trapiche de hacer panelas nombrada San Francisco de Paula, en esta jurisdicción, al pago de la [Peñuela] compuesto por 3 y media caballerías de tierra, que linda por [roto] con una barranca que divide dichas tierras de las del pueblo de Amatlán y por las otras partes con tierras de los baldíos de esta villa, con todos sus efectos. Los otorgantes declararon que el trapiche les pertenece por compra que hicieron al convento de Nuestra Señora de la Merced de la ciudad de México y sobre el cual está impuesto a censo principal redimible 900 pesos de oro común a favor de dicho convento, y ahora lo venden por precio de 2 400 pesos de oro común.
Sans titreEl Capitán don Juan de Peralta y Mendoza, Alcalde Mayor de la villa de Córdoba y del partido de San Antonio Huatusco, hijo legítimo del Doctor don Matías de Peralta y Mendoza, Oidor que fue de la Real Audiencia y Chancillería de Nueva España, y de doña Lucía Calderón, otorga su testamento en el que declara haber sido casado con doña María de Rivadeneyra [Rivadeneira], difunta, con quien procreó a don Joseph [José] de Peralta y Mendoza, de veintiséis años de edad. Declara tener una hija natural nombrada Ana María de San José, Religiosa Profesa en el convento de San Juan de la Penitencia en la ciudad de México. Nombra a don Joseph [José] de Peralta, su hijo, como patrón principal del patronato que fundó su abuelo Alonso Regodón Calderón, en la ciudad de Trujillo en Extremadura, del que ha estado gozando como patrón principal y el cual administra su teniente el Capitán don Juan Mateo Cortés y Peñafiel, su primo, vecino de la Villanueva de la Serena en la provincia de Extremadura, destinando las rentas del patronato al casamiento de algunas huérfanas [parientas] de su linaje. Asimismo, declara que su abuelo fundó en la ciudad de Trujillo un mayorazgo que le pertenece, como otros bienes que quedaron por su fin y muerte, los cuales deja a su hijo como su único y universal heredero. Nombra como albacea a su hijo y al Licenciado Diego Peláez Sánchez, Cura Beneficiado por Su Majestad, vecino y Juez Eclesiástico de este partido de San Juan Cuezcomatepeque [Coscomatepec] y Comisario del Santo Oficio de esta provincia.
Sans titreEl Capitán don Diego de Altamirano, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, vende al Capitán don José de Carvajal y Contreras, vecino de esta villa, una casa baja de piedra y madera cubierta de teja de [roto] frente y 50 de fondo, ubicada en la calle que sale del [convento] del Señor San Antonio para la Lagunilla, que por una parte [linda] con [casa] de Juan Rodríguez Bazán; por otro lado con casa y solar de don Francisco José Bayro, su compadre, de quien tiene [cobrado] los arrimos; y por la frente, calle en medio, con casa de los herederos de Antonio Muñoz de Anaya; por el fondo con solar eriazo de Alonso Gómez Dávila; misma que compró de los herederos de don Miguel de Prado, difunto. La vende por libre de deuda, empeño, censo, capellanía, hipoteca y enajenación, con sus entradas y salidas, usos y costumbres, derechos y servidumbres, al precio de 2 000 pesos de oro común en reales, cuya cantidad queda a censo redimible sobre dicha casa y en el ínterin que no los redimiere se le ha de pagar el rédito correspondiente de 5 por ciento anuales.
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