Doña María Antonia Marín, viuda de don José Francisco Ortiz y Ortega, dijo que su esposo falleció sin más disposición que un apunte de deudas pasivas que contra él mismo tenía por sus enfermedades y por la miseria de los tiempos, sobreviviendo solo con el sustento del arte de platero que ejercía. Dicho su esposo le encargó satisfacer las deudas con la casa de su morada y con un solar que poseía en la calle que baja de San Francisco a la del Molino Viejo. Por la presente, y por las facultades que su difunto esposo le confirió, vende un pedazo de solar en la calle que nombran del Ganado y sigue para la del Molino, que antes se llamó de Pánuco, mismo que se compone de 19 y media varas de frente que lo hace al poniente, dicha calle en medio y con casa baja que fue de la viuda y herederos de don Antonio Castro y hoy de don Agustín Cortés, y 30 de fondo que lo hace hacia el oriente, por donde linda con las paredes de la hortaliza del convento de San Francisco, por el costado del sur linda con casa y solar que fue del difunto Pablo Viveros, y por el norte con otra casa y solar de doña Ana Olivares. Cuyo deslindado solar vende a don Juan José Rodríguez, vecino del pueblo de Teziutlán, residente en este suelo, al precio de 204 pesos.
Sans titreCONVENTOS
795 Description archivistique résultats pour CONVENTOS
Don Bernabé de Elías Vallejo, de este comercio y vecindad, como albacea del finado don Juan Melitón de Lascurain quién fue su socio; otorga que ha recibido de don Juan Francisco de Bárcena, de este comercio y vecindad, como tutor y curador ad bona de la menor doña María Dolores Castro, que también reside en este suelo, la cantidad de 4 000 pesos en reales, que le ha suministrado de los bienes de aquella. Y se obliga a tenerlo en calidad de depósito irregular por el tiempo que tarde la interesada en salir de la minoría o que se habite por derecho para percibir sus haberes. En cuyos casos hará la entrega de este principal previo aviso con antelación de cuatro o seis meses, abonándole el rédito de 5 por ciento anual hasta el día de la redención. Cuyo préstamo es precisamente con el fin de hacer redención de igual suma a la que está hipotecada la casa de que adelante se hará mérito. Y para el cumplimiento de esta obligación en favor de su acreedor, hipoteca dos casas altas y bajas contiguas, cubiertas de madera, ladrillo y teja, situadas en esta villa, en la calle que nombran Ancha a donde hacen frente al oriente y del otro lado casa alta de los herederos de don Domingo Franceschi y casas bajas de doña María Isabel Garzón y del finado don Pedro Martín del Puerto Vicario. La primera hace esquina y otro frente al norte, con la Plaza Principal y del Mercado y; la otra linda por el costado del sur con el de casa baja que fue de los herederos de don Miguel Eustaquio Cardeña y por el fondo del poniente linda ambas con casa alta de don José Fernández de Castañeda y el Hospital o Convento de la Pura y Limpia Concepción o de San Juan de Dios. Cuyas dos fincas, son las mismas que en unión del mencionado Lascurain hubo y compró de don José María de Goiri, de esta vecindad, por escritura pública, que a favor de ambos otorgó en esta villa su fecha a 25 de noviembre de 1820. Finalmente se obliga a no enajenar dichas fincas hasta no estar pagado dicho principal y réditos.
Sans titreDon Prudencio Vela, vecino del pueblo de Apazapan, como primer albacea de su difunto padre don Juan Manuel Vela, quién lo era asimismo de su tía doña Gertrudis Antonia Vela y ésta de su finado consorte don José Ortiz de Zárate. Dijo que viéndose en la necesidad de cubrir varios gastos y desembolsos que aún adeudan los consortes propietarios; otorga que vende, cede y traspasa en favor de doña María Isabel del Corral de Linares, vecina de la Nueva Veracruz y residente en este suelo, una casita de paredes de cal y piedra, cubierta de madera, ladrillo y teja, situada en esta villa, en la calle que nombran de la Caridad, que se compone de 12 varas de frente hacia el sur, y del otro lado, casas altas que fueron del presbítero don Francisco Pablo Verenguier; por su fondo al norte linda con solar de Santiago Cardel; por el costado del oriente con el de casa baja de don Juan Antonio de Bárcena; y por el del poniente con el de otra igual que fue del finado don Pedro Martín del Puerto Vicario. Cuya casita, es la misma que Ortiz de Zárate fabricó en terreno que hubo y compró de Patricio de Acosta por escritura pública en esta villa a 12 de mayo de 1794. La vende, aunque reportaba 200 pesos en favor de la cofradía del Carmen de esta parroquia, que han sido redimidos el 17 de julio de 1807 y otros 100 en favor del convento de San Francisco, que entraron en la Caja de Consolidación. Y cuya venta la hace en la cantidad de 1 200 pesos en reales de contado.
Sans titreDon José María de Goiri, de este comercio y vecindad, otorga que vende, cede y traspasa en favor de don Juan Gil Franco, también de esta vecindad, un pedazo de terreno eriazo que tiene en esta villa, en el barrio bajo del Molino, que se compone de 32 varas de frente hacia el norte, en la callejuela que nace a la vuelta de la pila de San Cristóbal, a la espalda de la huerta del convento de San Francisco y sigue hasta el costado del arruinado cuartel de Santiago, y del otro lado, en su segunda cuadra casa de don Mariano Antonio Nava y una plazoleta que forman las bocas de otras dos callejuelas que allí vienen a parar, una que nace en la calle de Santiago y la otra en las gradas del cementerio de San Francisco, por el rumbo del poniente; con 68 varas de fondo, por donde linda con otra callejuela con fin de la Cantarranas y del otro lado huerta u hortaliza del vendedor, por el costado del oriente hace esquina y otro frente en la calle naciente de las gradas del citado cementerio que confina con dicha huerta y del otro lado con terreno de su pertenencia, con quién linda del mismo modo por el costado del poniente. La venta la hace en cantidad de 120 pesos en reales de contado.
Sans titreEl Licenciado don Carlos Hernández Viamonte, hacendado en este cantón, otorga poder especial al Licenciado don José Juan Llufriu, vecino de Puebla, para que en su nombre continúe gestionando en el negocio que tiene pendiente en la sagrada mitra, sobre librar a la hacienda de Quimiapa de la hipoteca que en unión de la del Encero, reporta a favor del convento de la Concepción y que en consecuencia se permita por el Señor Obispo la libre venta de dicha hacienda de Quimiapa, según lo acordado por los acreedores de Juan Francisco Carasa.
Sans titreEl Excelentísimo señor don Juan Francisco de Bárcena, actual Vicegobernador de este Estado, dijo que en abril de 1831 recibió en Puebla de don Esteban Guenot, 2 797 pesos 4 reales y 6 granos, los 2 000 de ellos pertenecientes al convento de Santa Catarina de dicha ciudad, 490 pesos 6 reales 6 granos de la capellanía fundada por don Domingo Franco, y los 306 pesos 4 reales restantes de la capellanía que fundó doña Juana Pineda; cuya total suma le fue entregada a virtud de recomendación del comparente para con el señor don Joaquín de Haro y Tamariz, quedando éste obligado inmediatamente por sí para con los intereses de esos dineros. Y a fin de caucionarle al señor de Haro y Tamariz, por si acaso en algún tiempo llegase a lastar alguna cosa o el todo, así del capital como de los réditos, porque Guenot no cumpla, ha resuelto el señor relacionante y convenido afianzar con hipoteca de una casa. Y reduciéndolo a efecto, por la presente otorga que se obliga a que siempre que el señor Haro llegue a lastar alguna parte o el todo del expresado capital y sus réditos, le indemnizara el señor otorgante, satisfaciéndole por si lo que fuere, pues al efecto se constituye principal pagador, haciendo como hace de causa y negocio ajeno suyo propio, sin que contra Guenot o sus bienes preceda o se haga diligencia alguna. Y para mayor seguridad hipoteca una casa de edificio bajo, que posee en esta ciudad en la calle de Alba, haciendo esquina con el callejón que llaman de las Bochas.
Sans titreDoña María Luisa Galván, vecina de Coatepec, y presente en este suelo, dijo que la testamentaria del presbítero don José Alejandro de Campo reconoció 500 pesos a favor del convento de San Juan de Dios de esta ciudad, a quien hoy representa el Ilustre Ayuntamiento, a cuyo seguro sujetó dicho presbítero una casita situada a la calle o callejón del Campanero con hipoteca especial. Que, en la división y partición de los bienes del citado presbítero, doña María Lorenza de Campo, una de las dos herederas del susodicho, pidió se le adjudicase, como se verificó, por lo que estuvo pagando religiosamente los réditos mientras vivió, dejando a su fallecimiento ese fundo a don José Cenobio Berrio, menor de edad, hijo de don José María Berrio, quien a nombre de él renunció a la herencia, entregando las llaves de la misma casita al Ayuntamiento. También, dijo que el ilustre cuerpo reclamó el seguro del capital con otros bienes de la testamentaria, y sabedor de que en la comparente había recaído el resto de los bienes de María Lorenza de Campo, consistente en una casa ubicada en esta ciudad en la calle del Ganado, fue reconvenido por el apoderado, en reconocer sobre ambas fincas los 500 pesos, pagando el rédito de 5 por ciento anual, exhibiendo mensualmente lo que corresponda a cada mes, haciéndose ese pago por la persona encargada de alquilar la casa de la calle del Ganado, y cuyos réditos deben comenzar a correr desde el primero del presente mes. Que a virtud de todo lo relacionado está anuente la que va hablando a otorgar la correspondiente escritura, previa la renuncia formal que haga a nombre de don José Cenobio Berrio, su padre, don José María Berrio, quien estando presente, dijo que no siéndolo útil ni benéfico a su hijo el poseer la casita que le dejó doña Lorenza de Campo, sino antes bien muy gravoso por el demerito en que se halla, por lo que resolvió desprenderse de ella, entregándola como lo hizo al Ayuntamiento; en consecuencia, otorga a nombre de su hijo que hace formal renuncia del legado que le dejó doña Lorenza de Campo. Y la pronominada doña Luisa Galván, dándose como se da por entregada de esa casita, otorga que se obliga a continuar reconociendo los referidos 500 pesos y a pagar durante la retención de ellos el premio de 5 por ciento, y para mayor seguro del capital y del rédito hipoteca también otra casa que posee en esta ciudad a la calle del Ganado.
Sans titreDon Rafael Eugenio Espinosa, natural y vecino de esta vecindad, comerciante de cuarenta y cinco años de edad, hijo de don Juan Antonio de Espinosa y de doña Ana Petra Borja de Espinosa, difuntos, otorga su testamento, en la forma siguiente: Declara es casado con doña María Gertrudis Castillo, de cuyo matrimonio no han tenido hijos. Declara tiene un hijo natural llamado Ciriaco y Paula Rafael Juan Nepomuceno [Espinosa] habido en Manuela Guardia y Lema, siendo ambos solteros y libres de impedimento canónico. Manda que a su hijo natural no se le dé nada por razón de alimentos, por no tener éste necesidad de sus socorros. Señala por sus bienes la casa en la que actualmente habita, que se halla gravada a 700 pesos de principal a favor del convento de San Francisco en esta ciudad. Declara es deudor, y no su hermana Ana Antonia [Espinosa], de 400 pesos de principal que reconoce sobre la casa que se ubica en la calle de la Requeta, en favor de los señores Maniau. Menciona que su abuela materna, María de Jesús Acosta, es dueña de la casa situada en el callejón de Alba, misma que consignó y donó en favor de la obra pía de señora de Santa Ana, para que con sus productos de alquileres se celebrase una función por la citada santa. Ahora, es voluntad de él que procuren sus albaceas tenerla en arrendamiento, para que con sus productos se repare la finca y de lo que sobre se hagan anualmente una función a la misma Señora de Santa Ana en esta ciudad, y si después de esto sobrase algo, se manden a aplicar misas por el alma de su señora madre, y el resto, si quedase, se divida entre su esposa doña María Gertrudis y su hermana doña Juana Micaela Espinosa y Borja. Ordena que su hermana, doña Juana Micaela Espinosa, debe recibir parte de la casa que él habita, que constará en la cuenta de división y partición que se hizo de la madre de ambos. Declara que a sus sobrinos don José Ignacio, don Manuel María, don José Mariano, doña María Guadalupe y don José Joaquín Arechaga, hijos de su hermana Juana Micaela Espinosa, les debe lo que manifieste dicha cuenta de división y partición. Declara que don Bernabé de Elías Vallejo, le es deudor en el balance de las dependencias de los militares, para cuyo cobro dio poder a don Manuel Patiño, verificado el cobró entregue a su albacea lo que cobrare. Nombra por única y universal heredera a su esposa doña María Gertrudis Castillo. Nombra por su albacea y tenedor de bienes a su mencionada esposa y a don Francisco Rosas, a éste último lo señala para que la dicha su esposa lo consulte en aquellas cosas que ella no comprenda.
Sans titreDon Antonio Velasco Quiroz, Hermano Mayor del Venerable Orden Tercero de Penitencia de Nuestro Seráfico Padre Señor San Francisco de esta ciudad; y don Dionisio Camacho, Síndico más antiguo de este Ilustre Ayuntamiento Constitucional, autorizados ambos por sus respectivas corporaciones, como consta de las credenciales que han exhibido, en virtud de la ley 63, título 18, partida 3, otorgan que el primero da y el segundo recibe, en uso para ocupación temporal, una parte del terreno del atrio del convento llamado comúnmente cementerio, cuya figura geométrica es irregular, pues forma un romboide de cuatro lados desiguales, el primero al oriente 18 varas; el segundo al occidente de 18 varas; el tercero al sur de 150; y el cuarto al norte de 150; siendo el área 2 700 varas cuadradas, quedando el resto del sitio para que forme el atrio del convento. Cuyo contrato ha sido celebrado previos los requisitos necesarios, como lo son la autorización del Señor Obispo de esta diócesis para la profanación del sitio y la autorización del Supremo Gobierno del Estado en cuanto a gastos. Cuyo cementerio de San Francisco habiendo solo servido de tránsito para la iglesia y convento, sin que ningún cadáver se haya sepultado allí desde tiempo inmemorial, el señor obispo de la Puebla dio autorización para que se profane el sitio, convirtiéndolo en plaza de mercado y ornato público. Asimismo, el Supremo Gobierno del Estado autorizó el presupuesto para dicha construcción. Y para esclarecimiento de dicho contrato establecen las siguientes condiciones: Que los gastos que ocurran para derribar las paredes que formaban el antiguo atrio, en levantar las que cerquen el nuevo, en hacer las correspondientes puertas y en adornarlo con los nichos del viacrucis, serán a cargo del ayuntamiento. Que, si el ayuntamiento no usase el sitio, lo entregará en el estado que lo recibió. Que el ayuntamiento dará al Monasterio de San Francisco 100 pesos cada año por vía de limosna, durante todo el tiempo que el sitio le sirva, garantizando el pago con los fondos de la municipalidad. Y bajo estas condiciones queda celebrado el presente contrato, obligando a su cumplimiento los bienes municipales presentes y futuros.
Sans titreDoña María Josefa Cruz Ortiz de Zárate, de esta vecindad, con licencia de su esposo don José Mariano Polanco, otorga que vende a don Jorge de la Serna, de este comercio, una casa de cal y canto de edificio bajo, cubierta de madera y teja, ubicada en la calle del Ganado de esta ciudad, frente a la carnicería vieja, mirando al poniente; linda por el costado del norte con casa de los herederos de don Antonio Ribot; por el oriente, que es el fondo, con solar de don Domingo de Castro; y por el costado del sur con casa de la otorgante, que vendió a doña María Inés Gutiérrez de Villaverde, con el sitio que le corresponde de 20 varas de frente y 60 de fondo. Cuya casa la hubo y heredó la otorgante de su padre, don Felipe Cruz, quien la hubo y compró de doña María Magdalena de la Torre y don Santiago Cardel, por escritura que otorgó en esta ciudad el 19 de diciembre 1799. La vende en precio de 1 555, de los cuales el comprador reconocerá la cantidad de 1 055 pesos a favor del convento de San Francisco.
Sans titre