Don José María Rivera y Viveros, albacea y heredero de sus finados padres don Antonio José Rivera y doña Inés Viveros; don Manuel Gil, como marido de doña María Micaela Rivera; don Francisco Barquín, en representación de su esposa doña María Antonia Rivera; doña María del Carmen Rivera, viuda, mayor de edad; don Ponciano de Casas por su consorte doña María de Jesús Rivera; y el Bachiller don José María Rivera, como curador de las menores doña Pascuala y doña Trinidad Rivera y Viveros, todos dijeron: Que por fallecimiento de los relacionados difuntos quedaron varios bienes, los cuales fueron disponiendo los herederos y el albacea, quedando solamente por dividir una casa de edificio bajo, ubicada en esta villa, haciendo esquina a la plaza que nombran del Carbón y calle que baja para Jalitic [Xallitic], que se compone de 37 varas de frente hacia el poniente en la calle que atraviesa de dicha plazuela para la de la Constitución y del otro lado solar y paredes de los herederos de don Juan José Florido y 77 varas de fondo hacia el oriente, por donde linda con una barranca detrás del aguaje de Jalitic [Xallitic]; por la banda del sur linda con casa que fue de don Domingo Cereseto alias Piamonte; y por el costado del norte con la citada calle que baja para Jalitic [Xallitic] y del otro lado las paredes y estribos de la casa que pertenece a doña Maria Ana Roso. Y no habiendo cómoda división de dicha finca, convinieron adjudicársela a don José María Rivera y Viveros por el precio de 1 500 pesos, con la obligación de entregarle a cada uno de los otros seis partícipes la cantidad de 250 pesos y asistir a las menores doña Pascuala y doña Trinidad, la cantidad de 20 pesos mensuales, como consta el documento que extrajudicialmente formalizaron en esta villa el 2 de agosto de 1826. Por lo que a la fecha el albacea les ha entregado a sus coherederos y curador de las menores el haber que cada cual debía percibir a virtud del mencionado convenio; por tanto, se haya concluida la testamentaria de los finados. Por consiguiente, los interesados otorgan que tienen recibidos los 250 pesos, extienden el formal recibo y adjudican la casa señalada en precio de 1 500 pesos. Por último, el albacea don José María Rivera añade que la casa contenida en esta escritura se hipotecó por el relacionante y por su madre doña Inés Viveros a favor de don Bernabé de Elías Vallejo, por un capital de 4 000 pesos en que la grabaron con otras, como consta el instrumento formalizado en esta villa a 6 de noviembre de 1823 a cuyo gravamen no son responsables los demás coherederos y sólo el supradicho don José María, lo cual declara y confiesa ser cierto.
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Don José Antonio de la Peña, Alcalde Ordinario más antiguo, como Mayordomo de la Cofradía de las Benditas Ánimas, dijo que desde tiempo inmemorial dicha cofradía posee un solar ubicado en el paraje y barranca de Xallitic, en el lugar que llaman El chorrito, y que debido al descuido de los anteriores mayordomos de esta cofradía, los colindantes de dicho solar han invadido a discreción, y en vista de la introducción que tiene hecha en el mencionado solar don Francisco Javier López, uno de los colindantes del lado sur, y a que la cofradía no tiene recursos para seguir un pleito, han convenido en que todas las casillas que hay hasta la fecha, tirada una línea de sur a norte, desde un pozito o lavadero, en que lavan las del barrio, hasta el arroyo que viene de Xallitic, tenga derecho e percibir y a gozar el usufructo de sus arrendamientos dicho don Francisco Javier, más no tiene derecho alguno en el material de la tierra, porque este derecho pertenece a la Cofradía de las Ánimas. Que este derecho o gracia que le hace la nominada cofradía en percibir y gozar dichos arrendamientos se ha de entender por el tiempo de la vida del citado López y no más, y fallecido que sea éste, recaiga el derecho en la expresada Cofradía de las Ánimas.
Don Juan de Ariz por si y don Antonio José Torquemada como apoderado del Licenciado don Diego José Gorospe Irala y Padilla, vecinos residentes en este pueblo, dijeron que han mantenido juicio debido a la posesión de sus respectivas fincas urbanas que poseen contiguas, que tienen la Plaza Real por frente y en su reverso la ciénega y barranca de Xallitic, y estando en tela de juicio los arrimos de dichas posesiones y la utilidad que producirá a la causa pública y estado de esta república la apertura de un callejón que se dice haber habido en la antigüedad dirigido y que corría desde la Plaza Real a dicha barranca y dudándose con fundamento y probabilidad si dicho callejón seria o no cito en una o en otra de dichas fincas, acuerdan que dicho Ariz dejará abrir el pretendido callejón, que por esta atención se practicará dicha apertura sin violencia ni perjuicio sensible de sus plantas y que le darán por vía de compensación 150 pesos en reales de contado, entre otros disposiciones.