CONVENIOS

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              MX UV.USBIX ANC-P-0016-PC_0016_0002 · Item · 1680/03/12
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Ante el Capitán don Nicolás Ferrera Figueroa, Justicia Mayor y Capitán a Guerra de esta jurisdicción de Orizaba, parecieron don Juan de Torres, Juan de Morales, Juan Tomás, Juan López, Juan Martín, Gobernador, Alcaldes y Regidores del pueblo de Tomatlán, quienes dijeron mediante Joseph [José] de Isla, intérprete vecino de Orizaba, que el Gobernador, Alcaldes y Regidores que fueron de este pueblo en el año de 1674, por escritura que otorgaron ante el Capitán Juan de Peralta y Mendoza, Alcalde Mayor que fue de la jurisdicción de San Antonio Guatusco [Huatusco] como Juez Receptor, convinieron y concertaron en que Juan de la Cruz, indio maestro de albañil, había de hacer la iglesia de este pueblo en el periodo de un año por precio de 100 pesos de oro común que le había de pagar la comunidad de este pueblo, dándole los materiales y peones necesarios para ello. En cuya conformidad se empezó la obra y [roto] por no haberse podido ajustar éstos no se ha acabado la fábrica de dicha iglesia. Por lo cual, los susodichos revocan y cancelan dicha escritura, estando convenidos en que Juan de la Cruz ha de trabajar por su persona en la construcción de la iglesia y acabarla toda de bóveda, con campanario y bautisterio, de hoy día de la fecha en dos años cumplidos. Acordando que el gobernador, alcaldes y regidores le han de dar los materiales y peones necesarios. Asimismo, concertaron un precio de 200 pesos por la manufactura, de los cuales Juan de la Cruz tiene recibidos 130 pesos, y 3 reales cada semana para su comida. Igualmente, los otorgantes acordaron que le han de sembrar, beneficiar y coger una milpa de una cuartilla de maíz a Juan de la Cruz, sin que queden obligados a otra cosa más.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0004-PC_0004_0055 · Item · 1646/07/25
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              [Juan] de Avendaño, arrendatario [del molino] de la Puente de la jurisdicción de Orizaba, Alonso Gutiérrez, vecino de dicha jurisdicción, oficial de [molinero], dijeron tienen convenido y concertado lo siguiente: Alonso ha de asistir y servir de tal [maestro] de molinero, en el molino de [la Puente], por tiempo de dos años continuos, que corren desde hoy día de la fecha, a 144 pesos de oro común por cada uno, que se le pagarán cada seis meses, y no se le despedirá, en caso contrario dicho Avendaño pagará el cumplimiento del tiempo que faltare por cumplir.

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