Don Martín José de Saralegui, residente en el pueblo de Jalapa, y don Bonifacio Fernández, vecino Jalapa, han acordado asentar una tienda de mercaderías de Castilla, misma que dicho Martín posee en los Portales del Mesón de la Plaza Pública de este pueblo, por lo que otorgan lo siguiente: Saralegui pone por puesto y capital dicha tienda cuyo valor es de 3, 009 pesos, la cual entrega a Bonifacio, quien se compromete a administrarla, ya que él no cuenta con capital alguno; y Martín menciona, que en caso de que llegase a fallecer, nombra a su primo don Alonso de Ichaso y a don Juan Gómez de Estrada, y por ausencia de ambos a don Miguel de Ichaso, para que en su lugar tomen las cuentas correspondientes a Bonifacio.
CONVENIOS
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Don Juan de Bárcena, de esta vecindad y comercio, don Antonio Gomila, don Domingo Nogueira, don José García Blanco, don Cayetano Gándara y José de Silva, dueños de panadería que proveen a este vecindario, dijeron que por cuanto en esta villa existe el antiguo establecimiento de que en las tiendas se debe de expender el pan que amasan, entregándolo en ellas diariamente a una hora cómoda y teniendo de ganancia un real en cada peso, situación que les impide tener la más mínima utilidad de su trabajo, pues dando lo cabal en su peso, bien trabajado y cocido, hay ocasiones que salen perdiendo dinero, motivo que ocasiona muchas veces el que esté falto de peso y no con el cocido que exige el bien de la causa pública; en cuya virtud han deliberado de común acuerdo que para reasumir en sí este real en cada peso, han de venderlo cada uno en sus obrajes o panaderías y también poner en la Plaza Pública sus puestos para expenderlo, acordando que de ninguna manera lo venderán a los tenderos, bajo la condición de que si alguno de los comparecientes por tener más expendio diese alguna ganancia a los tenderos, se le exigirán 100 pesos de multa, por la primera ocasión; 200 por la segunda; y 300 por la tercera; y si alguno a pesar de haber sufrido las tres penas contraviniere después, se le quitará el amasijo y por ningún motivo podrá amasar en lo sucesivo, para lo cual alternarán mensualmente cada uno de los seis comparecientes, teniendo cuidado de hacer a horas cómodas el cómputo o cálculo de si debe hacerse otra o más hornadas, para que el público no carezca de pan; lo mismo debe entenderse para con las tropas a quienes también se les ha de dar por cada real las onzas que previene el arancel sin la más mínima ganancia, bajo las penas antes dichas; lo que se hará efectivo a partir del 1 de noviembre del presente.
Francisco de Barrios, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que es deudor a los bienes del Capitán José de Leiva Esparragosa, vecino que fue de esta villa, de 1 000 pesos de oro común que por amistad y buena obra le prestó, y que fin y muerte del susodicho se los ha pedido el Regidor don José de Leiva, albacea y heredero que es del citado capitán, y debido a que no los pagó, han convenido en que el presente otorgante los imponga a censo redimible, sobre una casa de cal y canto, cubierta de teja que tiene en esta villa, en la calle que de la plaza Pública de ella sale para el pueblo de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec]; linda por el oriente con casa del Aguacil Mayor don Gregorio Martínez de Solís, por el poniente con la del Capitán don Gaspar del Monge y Mendoza, por el norte con casa de María de Aguilar con calle en medio y por el sur con la plaza Pública de esta villa, la cual está fabricada en un solar de 26 varas de frente y 50 de fondo todo cercado de cal y canto, el cual tiene impuesto un censo de 100 pesos a favor de los propios de esta villa. Por lo que considerando lo propuesto por el albacea, otorga que impone, carga y citúa sobre su persona y bienes, especialmente sobre su casa 1 000 pesos de oro común a censo principal redimible, y se obliga de dar y pagar a José de Leiva, en cada un año 50 pesos por sus tercios corridos a fin de cada cuatro meses. Y estando presente José de Leiva, como albacea, heredero y padre de José de Leiva Esparragosa, otorga que aplica los 1 000 pesos para la dote de una capellanía de misas rezadas, la cual funda y la hace beneficio eclesiástico en la manera que se menciona en la escritura.
Sem títuloMaría Iñiguez, vecina de esta villa de Córdoba, viuda de Juan Esteban Abad, difunto, dijo que Juan Vázquez, vecino de esta villa, le prestó su marido y a ella cierta cantidad de pesos y a la muerte de su marido le quedaron a deber 129 pesos, y por cuanto Juan Vázquez la ha solicitado le pague dicha cantidad, hallándose imposibilitada de poderlo hacer, se han convenido en que le dé en cuenta medio solar que tiene la otorgante en esta villa, por el precio y cantidad de los 129 pesos. Por lo cual, otorga que vende a Juan Vázquez medio solar de 25 varas de frente y 50 de fondo, ubicado en la calle que sale de la plaza Pública de esta villa para el pueblo de Orizaba; y linda por el norte con casa de Francisco Díaz de Ada, calle en medio; y por el oriente y sur con solar que le pertenece. Lo vende en precio de 129 pesos.
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