El Capitán don Lope Antonio de Iribas, tutor y curador ad bona de don Miguel y don Rafael de Leiva, menores hijos y herederos del Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, difunto, y de doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos; y por otra parte el Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, vecino de la villa de Córdoba, albacea y uno de los herederos del Regidor don José de Leiva y de doña Catalina de Esparragosa, difuntos, vecinos que fueron de esta villa de Córdoba; dijeron que por muerte de don José de Leiva se formaron autos sobre el juicio divisorio de sus bienes, entre sus herederos que lo fueron el presente otorgante don Antonio de Leiva Esparragosa; y en representación de don Miguel de Leiva, su hermano, los citados menores Miguel y Rafael de Leiva; asimismo, en representación de doña María de Leiva Esparragosa, su hermana, el Alférez don José Gómez Dávila, y sus hermanas, hijos de la susodicha y del Regidor don José Gómez Dávila, difuntos; y después de la muerte de la citada doña Catalina de Esparragosa, su madre y abuela de Miguel y Rafael de Leiva, se han fulminado autos en la ciudad de los Ángeles del juicio divisorio de sus bienes entre los mencionados herederos, cuyas cuentas han estado a cargo del Capitán don Antonio de Leiva; por lo cual se han convenido a que el susodicho se obligue a pagar a los menores la cantidad de pesos que les toque en las hijuelas de partición que se hicieren de sus abuelos, con la calidad y condiciones siguientes: Primeramente, es condición que el Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa pague en dos años a don Miguel y don Rafael de Leiva, y en su representación a Lope Antonio de Iribas y a su madre doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, sus tutores, la tercia parte de lo que importan las hijuelas con sus réditos correspondientes a razón de 5 por ciento. Ítem es condición que las otras dos tercias partes se obliga a pagar a los susodichos dentro de año y medio [roto]. Ítem con calidad de esta escritura hipoteca dos haciendas que tiene en la jurisdicción de la villa de Córdoba, una nombrada San José y la otra San Juan Bautista [roto]
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El Capitán don Nicolás Rodríguez Dávila, dueño de trapiche de hacer azúcar en jurisdicción de esta villa de Córdoba, y don José Manuel de Castro, vecinos de ella, dijeron que el día 7 del presente mes se le remató a don José Manuel el trapiche de hacer azúcar nombrado San Antonio de Padua, que quedó por bienes de don Juan Rodríguez Durán, padre de dicho capitán, mismo que poseía sin título don Manuel Gómez Dávila, más que con solo la administración de él; el cual se le remató en 29 159 pesos y 6 reales, y sobre cuya propiedad el citado Nicolás Rodríguez ha estado siguiendo artículo contra los albaceas del citado Manuel Gómez, su tío, sobre que presentaren el título de propiedad. Y respeto a “que somos mortales” y solicitan la paz, quietud y sosiego de sus hijos y herederos, se han comprometido y ajustado en lo siguiente: El Capitán Nicolás, dijo que hizo renuncia, cesión y traspaso en don José Manuel de Castro de todos los derechos que tiene sobre la hacienda nombrada San Antonio de Padua. Es condición que si el Capitán don Nicolás ganase en el litigio que sigue sobre el trapiche nombrado San Antonio y su propiedad, no le tiene que pedir a Castro más cantidad que en la que se le remató, en caso de declararse como suya y mandársele entregar por los señores presidente y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España, y ha de ser obligado a mantenerlo en la propiedad de la hacienda como si por [él] en venta real se le hubiese celebrado escritura, quedando en la obligación de hacérsela buena y apartando a sus hijos y sucesores de la propiedad y derecho que a ella pudieren representar, dejándoles sólo el derecho de poder demandar la cantidad que quedase líquido pagado los acreedores que fueren o hubiesen sido del cargo de la hacienda del tiempo que la poseyó su padre. De cuya cantidad se le rebajarán 5 000 pesos que reconocerá a censo don José Manuel, los 3 000 a favor del convento de religiosas de descalzas de Santa Teresa de la ciudad de los Ángeles, 2 000 pesos a favor de la capellanía, cuyos cargos hoy se hallan sobre su hacienda nombrada Señor San José y cobrar como capellán el Bachiller don Nicolás de Barrios. Asimismo, 4 275 pesos que tiene a censo sobre las casas de su morada a favor de los menores hijos y herederos de don Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente, Regidor Perpetuo que fue de esta villa. Y José Manuel de Castro hará obligación y reconocimiento sobre la hacienda a favor de los menores y pagará sus réditos a finales de cada año, que empezaron a correr desde el día del remate; con declaración, de que si alguno de los menores se pusiese en estado dentro de dos años de la fecha del remate ha de ser de cuenta del Capitán don Nicolás Rodríguez Dávila el pagar la cantidad que cada uno tiene de principal sobre la casa, y pasados los dos años, no poniéndose en estado cualquiera de los menores, al siguiente año se pusiesen en estado de casado o tuviese la edad competente dispuesta por derecho o ser sacerdote, don José Manuel le ha de entregar sus legítimas llanamente sin pleito alguno. Estando presente don José Manuel de Castro, se obligó a reconocer a censo en la forma y manera que van expresados, y a pagar sus réditos, junto con los réditos de los 4 275 pesos a favor de los menores del Regidor don Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente, y que el principal con los 5 000 pesos antecedentes de la capellanía y religiosas, cargaría de principal sobre su hacienda nombrada San Antonio de Padua, y que si al tercer año se pusiesen en estado o tuviesen la edad competente entregará a los hijos y herederos del Regidor don Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente sus legítimas por entero, y también se obliga a que entregará al Capitán don Nicolás Rodríguez, luego que se halla [roto] remate por los señores de la Real Audiencia de esta Nueva España, un cofre grande que tiene demás la hacienda y 18 piezas de esclavos y lo que quedare debiendo, según el avalúo liquidando la cuenta, incluyéndose en ella los censos arriba expresados, lo que restare a deber lo ha de reconocer a censo sobre dicha su hacienda y pagará sus réditos al Capitán don Nicolás Rodríguez o a los herederos, y los costos del litigio han de ser dé cuenta del dicho don José Manuel de Castro.
Sem títuloDon Nicolás Rodríguez Dávila, dueño de trapiche del beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción nombrado Señor San Joseph [José]; y Antonio Millán Quijada, vecino de esta villa de Córdoba; dijeron que por cuanto están convenidos en que don Nicolás otorgue escritura de venta al citado Antonio Millán de la mencionada hacienda con todo lo que le pertenece, asimismo, una casa grande fabricada en esta villa en solar de 50 varas de frente y de fondo, frontero del convento del Señor San Antonio, bajo las condiciones que se mencionan en la escritura.
Sem títuloDoña Ana Francisca Margarita de Iribas Dávila, mujer de don Lorenzo de la Torre, del Orden de Calatrava, Gentilhombre de la Boca de Su Majestad, Factor, Veedor, Juez Oficial Real de la Real Hacienda de la Nueva ciudad de la Veracruz y puerto de San Juan de Ulúa, dueños de haciendas de hacer azucares nombrada Nuestra Señora de Guadalupe; y don Gaspar Rendón, dueño de la hacienda nombrada San Joseph [José], en jurisdicción de esta villa. Ella con licencia de su marido, dijo que su padre, el Capitán don Lope Antonio de Iribas, hizo postura al cerro nombrado Posquautla, denunciado por realengo a Su Majestad, mismo que como mejor postor se le celebró remate en dicho capitán en cantidad de 300 pesos, cuyo cerro está a la linde de las tierras que posee la otorgante. Asimismo, dijo que al pie de dicho remate se declaró que a ella le pertenece el mencionado cerro, respecto de haberlo pagado de su caudal como poseedora de la hacienda de Guadalupe, con cuyas tierras linda el cerro y con las de don Gaspar Rendón. Y respecto a que para el uso de las leñas de dicho cerro doña Ana Francisca necesita pasar por tierras de don Gaspar Rendón, y en virtud de que no necesita de todo el cerro, se han ajustado en partirlo por mitad para que una y otra parte aprovechen sus maderas y leñas, pagando dicho Rendón la mitad de todos los costos de la compra. Cuya división del cerro será en partes iguales y de la siguiente manera: desde el lindero de Almaiuca [Amayuca] para arriba hasta donde acaban los naturales del pueblo de Amatlan de los Reyes con su cerro que es en una rosa, que está en dicho cerro a la linde las 9 caballerías de tierra que llaman del Piñal, que pertenecen a doña Ana Francisca. De esta manera, el Capitán don Gaspar Rendón o Lucía Álvarez, su mujer, y sucesores han de dar entrada al cerro por sus tierras, como asimismo que el pedazo de cerro y tierras que sobra desde el lindero de Almaiuca [Amayuca] hasta el salto del agua lindero de dicho cerro, por la incomodidad que a unos y a otros tiene por el uso de él y no poder ser partible como el pedazo de cerro antes expresado, para el paraje del salto del agua hasta el lindero de Amayuca por la parte de abajo se obligarán a dar paso franco y cómodo por la tierras de sus haciendas para que cada que necesitare doña Ana Francisca, su marido y sucesores de entrar y salir, cortar leñas, maderas, tablas, moledores y otras cualesquiera maderas que allí hubiere, las puedan sacar sin impedimento alguno. Entendiéndose que, en el pedazo de monte y cerro, no podrán entrar personas ajenas a cortar leñas ni cultivarlos y en caso de conceder licencia, ambas partes tomarán consentimiento en sus herederos y sucesores, porque de lo contario no será válido. En caso de que no cumplirse lo antes mencionado, doña Ana Francisca, Lorenzo de la Torre y sus sucesores están obligados a volver a los susodichos lo que tienen recibido de la mitad del costo que tuvo el cerro y tierras. Doña Ana Francisca se da por entregada y da recibo en forma, y declara que el cerro de Posquautla y tierras que van expresadas, pertenecen al Capitán don Gaspar Rendón, mismo que acepta esta escritura y se obliga junto con su mujer y sucesores a cumplir lo mencionado en esta escritura, en caso contrario, se devolverá lo que él tiene satisfecho por razón de la mitad del cerro a sus herederos, y quedará doña Ana Francisca y sus herederos como dueños del cerro de Posquautla y tierras del salto de agua.
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