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              MX UV.USBIX ANC-P-0053-PC_0053_0041 · Pièce · 1717/06/12
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Miguel de Medina y Guzmán, residente en esta villa de Córdoba, en voz y en nombre de doña Francisca de Guzmán y Medina, viuda, albacea y tenedora de bienes del Capitán don Gaspar Carlos de Rivadeneira; y don Francisco Nicolás de Rivadeneira, asimismo, albacea del difunto y uno de sus herederos; dijeron que el 30 de abril de 1708 el Bachiller don Lorenzo de Cabrera, Presbítero, en voz y en nombre de don Gaspar Carlos otorgó escritura de venta a favor del Bachiller don Juan López de Sagade Bugueiro, de dos sitios de tierra para ganado menor en términos de esta jurisdicción, que llaman el Platanillo, que comienza a correr principiando por la parte del poniente, linda con tierras de don Hipólito del Castillo de Altra; por la del sur con tierras del Capitán don Lope Antonio de Iribas; por la del norte con el arroyo que llaman de Las Piedras; y por la del oriente con tierras de don Gaspar Carlos de Rivadeneira. Y habiendo visto y reconocido los dos sitios, se han convenido con el Bachiller don Juan López de Sagade Bugueiro en darle otro en tan buena parte, lugar y por el mismo precio que los antecedentes de 2 000 pesos, que corren desde el paso que llaman Tumba Carretas y arroyo de Tisapa [Tizapa] para bajo por la loma que hoy se dice de Hernán Pérez, hasta juntarse con la [roto] de los dos arroyos. El de Tisapa [Tizapa] que entra por la parte del norte y el de Cora o vado que está a la parte del sur y camino real que va para la Veracruz por la venta de Totolinga y una mata de limón y, asimismo, por la barranca que llaman de Totolinga sobre la mano izquierda junto a un cerro y una laguna, que todo consta de la merced que hizo el Señor don Álvaro Manríque de Zúñiga y Sotomayor, Marqués de Villamanríque, Virrey que fue de este reino, a don Gaspar de Rivadeneira, abuelo que fue de don Francisco Nicolás. Por lo cual, de común acuerdo, han convenido en otorgar este compromiso, transacción y concierto de los sitios deslindados por los otros del Platanillo que tenía comprados el Bachiller don Juan de Sagade en remuneración de los dos de la loma de Hernán Pérez. De ellos se da por entregados a su voluntad, y dio recibo en forma, y si por dicha escritura que se hizo a favor de él de los dos sitios [roto] algún derecho ha adquirido lo sede, renuncia y trasfiere en don Gaspar Carlos de Rivadeneira para que haga y disponga a su voluntad, y don Miguel de Medina, a nombre de propio y en el de don Francisco Nicolás de Rivadeneira, como tal albacea y heredero del difunto, ceden y transfieren el derecho de propiedad, dominio y señorío de los dos sitios de tierra que tenían y dan por rota y cancelada la escritura.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0035-PX_0035_0032 · Pièce · 26/09/1758
              Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Cristóbal Francisco García y don José Antonio García, padre e hijo, informan que la difunta doña Petrona Josefa de Castro, madre de José, le dejó por bienes, una casa de cal y canto cubierta de tejas, ubicada en este pueblo, linda al sur con la Calle Real que de la plaza sale hacia la Veracruz y casas de don Laureano [Fernández] de Ulloa, al oriente con casa de doña Ana María de Iglesias, al norte con solar de Manuel de Santa Ana y al poniente con el callejón de Ibáñez, la cual tiene sobre si 500 pesos de censo y aunque la casa ganó 1, 000 pesos fueron por ayuda de una bodega que dicho Cristóbal hizo a su costa y crédito, por cuya razón se dividió el arrendamiento entre los otorgantes, por lo cual convienen dicho José y Cristóbal que la casa y bodega sean repartidos en partes iguales para que los dos la vivan o renten, y en caso de que alguno de los dos quiera reclamar lo relacionado en este documento, se le impondrá la pena de 200 pesos.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0026-PC_0026_0040 · Pièce · 1691/08/14
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán Pedro Lopes [López] del Castrillo, vecino de esta villa, dijo que por cuanto el Excelentísimo Señor Conde de Galve, Virrey, Gobernador y Capitán General de esta Nueva España, en nombre de Su Majestad le hizo merced del cerro nombrado Posquautla [Poscuautla], ubicado a una legua de esta villa, por el camino real que va a la Nueva ciudad de la Veracruz, inmediato a la Peñuela de la cantera de esta villa, con las tierra que le pertenece y una cañada que hace entre dicho cerro y la sierra nombrada Tepesiloya [sic], y corre para el pueblo de Amatlán hasta lindar con la barranca que sale de dicha sierra y cerro. Dicho cerro linda con tierras del otorgante, que las divide un arroyuelo pequeño nombrado Chaumile, del cual tiene aprehendida posesión judicial, en virtud de mandamiento de dicho Excelentísimo Señor que le dio el Capitán don Pedro Caramur y Enríquez, Alcalde Mayor por Su Majestad de esta dicha villa. Y en atención que el común y naturales del pueblo de Amatlán de los Reyes de esta jurisdicción tienen sus cementeras de maíz [roto] dicha cañada, y por hacerles bien y buena obra está convenido y concertado con el gobernador, alcaldes y regidores y demás común de dicho pueblo en que siembren [roto] dichas sementeras en las cañadas por todo el [roto] que quieren y han de guardar y cumplir las condiciones a que están convenidos: Es condición que los naturales no han de rozar ni derrumbar más monte del que hoy tienen rozado. Es condición que los montes que dicho Capitán Pedro López derrumbe para leñas y maderas los han de poder sembrar y cultivar los naturales de Amatlán. Es condición que los naturales le han de dejar campo al otorgante por donde abra camino para sacar las madera que cortare. Es condición que si el común y naturales necesitaran algunas maderas para sus fábricas de iglesia y casas las han de poder sacar “como no sea para venderlas” [roto]. Finalmente, el común y naturales dijeron mediante un intérprete que por sí y en nombre de los demás vecinos de dicho pueblo de Amatlán aceptaban la escritura como en ella se contiene.

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