Don Andrés Rodríguez, de esta vecindad, dijo que habiendo tenido varias reuniones con don Dionisio Camacho, colector de diezmos en este distrito, a fin de saldar las cuentas que tiene pendientes con la Contaduría de Diezmos de Puebla, a resultas de la administración y arriendo de los diezmos de la Antigua en los años de 1827 y 1828, en la última concurrencia expuso Rodríguez que respecto a las 158 pesos, 4 reales que se le demandan del año 1827 sólo es deudor de 81 pesos, 4 reales, pues los 77 los entregó, cuyo recibo ha exhibido. Que, por lo tocante al año de arrendamiento, para evitar litigios se presta a una transacción racional. Y que últimamente habiendo entrado ambos en final conferencia, quedaron convenidos después de algunos debates en lo siguiente: Que don Andrés Rodríguez ha de pagar dos terceras partes de los 1 460 pesos y así mismo satisfacer los 81 pesos 4 reales resto de los 158 con 4 reales del año de 1827; y siendo el monto de dichas dos terceras partes 973 pesos 2 reales y 8 granos compone el todo de su deuda 1 054 pesos 6 reales 8 granos, mismos que pagará por mitad en dos plazos, los cuales se mencionan en el acta. Cuyos pagos garantiza con su rancho de ganado nombrado La Ternera, en tierras de don Francisco de Arrillaga o con la escritura de plazos que le otorguen los compradores, si verificase la venta que tiene contratada, debiendo cancelarse la escritura de arrendamiento de los años de 1828 y 1829, tan luego como quede firmado el presente documento de obligación. Y reduciendo a afecto el nominado don Andrés Rodríguez otorga y confiesa tener celebrada con don Dionisio Camacho la explicada transacción sobre los particulares referidos y que por ella se constituyó deudor en favor de la Masa General de Diezmos del obispado de la Puebla de la cantidad de 1 054 pesos, 6 reales y 8 granos. Y para mayor seguridad, sujeta a esta responsabilidad un rancho de ganado ubicado en terreno conocido con el nombre de la Ternera, en tierras de don Francisco de Arrillaga, de cuyo ganado no podrá disponer para otro objeto sino para satisfacer el presente compromiso.
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Compareció una mujer que expresó llamarse Petra Josefa Jiménez y ser viuda de Ignacio Vázquez, de la cual dan conocimiento don José María Córdoba y don Eustaquio de Castro, de esta vecindad; dijo que durante su matrimonio con el nominado Vázquez, hubieron ambos una casita de paredes, cubierta de madera y teja, ubicada en esta ciudad, a la calle de Santiago, con 13 y media varas de fondo hacia el sur, con la expresada calle y 102 varas de fondo al norte, lindando por este viento con casa y solar de Juan Luna; por el costado de oriente con casa de Francisca Olivares; y por el costado del poniente con casa de Vicente Sánchez, alias el Teoselano, cuyo fundo les vendió el ciudadano José María Rivera, pero los títulos de esa compra se les extraviaron. También durante el mismo matrimonio, se contrajo una deuda con don Juan Francisco de Bárcena, de este comercio, por la que se le quedaron restando a dicho señor 470 pesos, sobre lo cual se celebró un juicio conciliatorio ante el alcalde cuarto de esta ciudad; en que quedó acordado se procediese a la venta de dicha casita, para que su precio lo tomase el señor Bárcena en parte del pago de la deuda. Y que habiéndose presentado marchante para la casa está pactada su venta. Por tanto, la comparente Petrona Jiménez otorga que vende al ciudadano Aniceto López, la casita que queda deslindada, comprendiéndose a la venta el pozo que disfruta la misma casa, en precio de 310 pesos, estando ya ésta suma en poder del nominado Bárcena.
Sem títuloComparecieron, por una parte, la señora María Julia Hermenegilda López y Morales, con Teodoro Jiménez, su esposo, ella con licencia marital y por la otra, las señoras doña María Josefa Ortiz y doña Gertrudis Rodríguez Guevara, todos vecinos de esta ciudad, dijeron que el finado don Santiago López dejó instituidas herederas de sus bienes a las nominadas señoras Ortiz y Rodríguez Guevara. Que la señora Julia creyéndose con derecho a esa herencia, nombró apoderado para que reclamase dicha herencia; y con esta investidura el Licenciado don Sebastián Camacho trató confidencialmente el asunto con don Francisco González, representante de las herederas. Y que, habiendo sido el resultado de las conferencias entre ambos apoderados la transacción, estando de conformidad las interesadas con el convenio han venido en acreditarlo por medio de la correspondiente escritura pública. Por tanto, las nominadas señoras doña María Josefa Ortiz, doña Gertrudis Rodríguez Guevara y doña María Julia Hermenegilda López, otorgan que ratifican el convenio celebrado por sus respectivos apoderados, a quienes dan las gracias, por el afán con que influyeron a evitar la ruina que causaría un litigio, consienten y pasan por dicho convenio o transacción según y cómo queda explicado; así mismo quieren se tengan por transigidas, fenecidas y acabadas todas las diferencias o reclamos que sobre el asunto. Y, en consecuencia, la señora María Julia López se da por entregada de los 60 pesos que se expresan en el referido pacto; y formaliza el recibo a favor de don Francisco González y de las señoras sus representadas.
Sem títuloDon Lino Carasa Jiménez, dijo que el 11 de diciembre de 1806 les otorgó escritura de venta a sus hijos don Manuel María Carasa y a don Juan Francisco Carasa, de la hacienda de San Miguel Almolonga y rancho de Santa Cruz, ubicada en esta Jurisdicción y doctrina de Naolinco, en precio de 41 800 pesos, incluidos 1 800 de dos obras pías y los 40 000 pesos restantes a censo por término de 5 años, hasta que el 15 de marzo pasado otorgaron contrato de separación de la sociedad que tenían ambos hermanos, quedando don Manuel María como único dueño y sujeto a las condiciones de la escritura de venta, constándole al declarante la actividad, aplicación y continuo afán que don Manuel María ha tenido para su aumento y mejoras. Por desgracia, esta época que dolorosamente experimenta la desoladora insurrección, cuyo azote quiso el todopoderoso que también experimentase esta fiel población y sus contornos, ocasionó a los dos tercios del mes de abril último, que en las cercanías de aquella finca se levantara y engrosara una gavilla de bandidos insurgentes que muy pronto pusieron en un ruinoso estado la hacienda y sus campos, malográndose de un golpe los afanes y tareas de su hijo, en el aumento y mejoras que había conseguido, por cuya razón el compareciente se conviene en volver a recibir su finca en el estado en que se halle y declara que da por libre y exonerado a su hijo don Manuel María de las obligaciones que se constituyó en la escritura de venta.
Don José Miguel de Iriarte, de esta vecindad, Diputado nombrado por los naturales de las Cuatro Provincias del Reino de Navarra, Vizcaya, Guipúzcoa y Álava, vecino residente en esta Villa, otorga poder especial a don Cristóbal Rendón Palomino, Procurador de la Curia Eclesiástica del Obispado de la Puebla de los Ángeles, para que en uso de la indicada representación proceda a celebrar y ratificar la transacción y amigable convenio habido del artículo promovido por el mayordomo de la fábrica de esta iglesia parroquial, el Presbítero don Juan Nepomuceno de Ulloa, y el otorgante con la indicada representación, sobre puntos de la capilla de San Ignacio y bóveda subterránea en la misma parroquia, hecha y titulada por aquellos, arreglándose en un todo para la dicha transacción a las cinco condiciones estipuladas.\t
Protocolización de convenio entre don José Nicanor Serrano, cura interino de la feligresía de Naolinco, y el común de indígenas de dicho pueblo, en el cual compareció dicho cura y el comisionado de indígenas de este pueblo José Roque y el suplente Francisco Antonio del Rosario, con todo el común que firma esta acta; y dijeron que a consecuencia que dicho cura compró a doña María de Jesús Leocadia Reyes y Meza, como única heredera de sus finados padres, don José Reyes y Acosta y doña Josefa Meza, el terreno que por derecho le corresponde con el nombre de Nejapa, que se halla en esta jurisdicción, el cual colinda de poniente a norte y de este a oriente con tierras de los indígenas de este pueblo, por lo cual han convenido ambos colindantes las condiciones que se mencionan en la escritura, entre las cuales destacan: Que los linderos divisorios de las tierras de los naturales con las del señor Serrano, serán comenzando en la punta del cerro que nombran Campanario, lindando con tierras del difunto don Rafael de Aguilar, buscando el hervidero dividiéndolo por mitad y de ahí al cerro nombrado de la Sal. Que el señor cura podrá hacer uso de los pastos, leñas y maderas de las tierras de los naturales de este pueblo sin ninguna renta, haciendo los naturales lo mismo en tierras del señor cura sin ninguna renta. El señor Serrano cede a los naturales la mitad del manantial de agua, pero sin que puedan darle otra dirección, entre otras condiciones que se mencionan.
Sem títuloDon Miguel Gómez de Soto, vecino de la provincia de San Juan de los Llanos, por una parte, y por la otra Lucas de Mojica, vecino de la jurisdicción de La Antigua Veracruz, dijeron que el primero otorgó escritura de venta al segundo de 2 sitios de tierra para ganado menor en términos de Juchique; ahora han convenido y ajustado que en caso de que cualquiera de los dos decida venderlo a un tercero ha de ser obligado a citar al otro para ello y no requiriéndose al otro, constituyen y declaran por nula, de ningún valor y efecto la venta que hicieren.
Don Juan Santiago Lobo, del Comercio de España, residente en este pueblo de Jalapa, y su mujer doña Manuela Javiera de Campos Arraido y Monterde, dijeron que con motivo de un pleito por la herencia de su padre don Miguel de Campos, primer esposo de su madre, doña María Micaela de Arraido y Monterde y el fallecimiento de su segundo esposo don Martín de Miranda y Tellechea, de cuyos sus hijos reclaman parte de la herencia, llegando a un acuerdo; por lo que otorgan poder general a don Gabriel de Arteaga, vecino del comercio de la Nueva Veracruz, para que en nombre de los otorgantes proceda al otorgamiento de la transacción con arreglamiento de los capitales expresados en este documento y a la institución más copiosa que consecuente con ellos fue formada.
Don Martín José de Saralegui, residente en el pueblo de Jalapa, y don Bonifacio Fernández, vecino Jalapa, han acordado asentar una tienda de mercaderías de Castilla, misma que dicho Martín posee en los Portales del Mesón de la Plaza Pública de este pueblo, por lo que otorgan lo siguiente: Saralegui pone por puesto y capital dicha tienda cuyo valor es de 3, 009 pesos, la cual entrega a Bonifacio, quien se compromete a administrarla, ya que él no cuenta con capital alguno; y Martín menciona, que en caso de que llegase a fallecer, nombra a su primo don Alonso de Ichaso y a don Juan Gómez de Estrada, y por ausencia de ambos a don Miguel de Ichaso, para que en su lugar tomen las cuentas correspondientes a Bonifacio.
Por un lado Manuel de la Encarnación Marín y Miguel Ángel Marín, Laureano García y Leandro Sánchez, vecinos de Teocelo, y por el otro don Juan Gómez de Estrada, abastecedor de carnes de Jalapa, convinieron en que dicho Juan pagará 6 reales por cada uno de los 650 toros que agosten en el potrero de la ciénega, propio de los primeros, ya sean anuales o por el tiempo que estén en él, y entregará 100 pesos a Miguel Ángel Marín para sus menesteres, otros 50 o 60 pesos a Leandro Sánchez para que pague lo que se ofrezca, y el resto del importe del pastaje quedará en manos de Estrada para que pague los derechos de una vista de ojos que se necesita que haga la justicia en dichas tierras; Leandro Sánchez ha de correr con la torada libremente conforme a la orden que le diere Estrada, se entregarán los toros avisando 4 días antes para tenerlos y entregárselos en la puerta de Pocapa, en el potrero de San Marcos; condiciones que ambas partes se obligan a cumplir.