Juan de los Santos Cubillos y don Alonso López de Sagade [de Bugueiro], vecinos de esta villa, declaran que están convenidos en que dicho Juan de los Santos ha de pastar y guardar [roto] a Alonso López de Sagade [de Bugueiro], obligado del abasto [roto] de esta villa, el ganado que [roto] le entregare por el tiempo [roto] de dicho abasto. Por cuyo cuidado y trabajo don Alonso ha de pagar un peso por cada res de las que recibiere, y dicho Juan de los Santos le ha de pagar al susodicho todas las reses que faltaren y le entregare menos, excepto las que se murieren “porque éstas entregando a dicho don Alonso la piel han de ser por su cuenta y riesgo”. Asimismo, Juan de los Santos ha de ser obligado a traer al matadero todos los sábados el ganado que fuere necesario para matar, y asistir hasta que se acabe de matar con sus bueyes, por si faltare, traerlo, y si sobrase, llevarlo a su agostadero. Por su parte, don Alonso ha de ser obligado a darle recibo todos los sábados del ganado que entregare para matar y a pagarle un peso por cada res de las que fuere entregando. Por último los comparecientes se obligaron con sus personas y bienes habidos y por haber.
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MX UV.USBIX ANC-P-0027-PC_0027_0012
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1692/05/05
Parte de Archivo Notarial de Córdoba