CONVENIOS

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              MX UV.USBIX ANX-P-0004-PX_0004_0687 · Item · 10/04/1617
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Francisco Pérez Romero, dueño de su ingenio en esta provincia, Melchor de los Reyes y Francisco García, vecinos de la provincia de Jalapa, los dos últimos acreedores del primero, se convinieron en esta manera: Melchor de los Reyes y Francisco García cancelaron dos escrituras de obligación, a cambio de que Francisco Pérez Romero se obligue a pagarles 1 344 pesos de oro común a ciertos plazos.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0003-PX_0003_0087 · Item · 20/02/1595
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Pedro Sánchez Monje y Juan Alonso, vecinos de Jalapa, celebraron un convenio sobre unas casas y solares en este pueblo; en el cual el primero se obligó a pagar 400 pesos de oro común al segundo.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0014-PX_0014_0294 · Item · 04/11/1706
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Diego de la Torre Arnate, Síndico del Convento del Señor San Francisco de este pueblo de Jalapa, pareció en virtud de la patente expedida por el Padre Fray Clemente de Ledezma, de la religión de San Francisco, ex lector de Filosofía y Ministro Provincial del Santo Evangelio en la Ciudad de México. De la otra parte parecieron Sebastián Díaz de Acosta, patrono de la capellanía de misas que instituyeron y fundaron Diego González y su mujer Mariana de Astudillo, abuelos legítimos de dicho patrono, y asimismo padres que fueron del Licenciado Diego González de Astudillo, poseedor que fue de dicha capellanía. Para lo cual dicho Diego González y su mujer impusieron 1, 000 pesos de oro común sobre sus bienes con hipoteca a favor de Alonso García de la Torre, vecino que fue de este pueblo, correspondiéndole a éste 50 pesos de réditos anuales, y el cual fundó capellanía de misas en dicho convento de San Francisco de este pueblo, por cláusula testamentaria. Y por fallecimiento en 1692, de Diego González, hasta el presente no se han podido recaudar más que 36 pesos en un año, lo que perjudica a dicho convento en 14 pesos por cuya razón se procedió a hacer las diligencias de embargo de dichos bienes; ante esta situación, Diego de la Torre Arnate como Síndico, Sebastián Díaz de Acosta como capellán, y el Licenciado Miguel Pantaleón Díaz de Acosta, su hijo coincidieron en un acuerdo que se menciona en esta escritura. Declarando dicho Síndico que el pedimento para ejecución fue por 400 pesos de oro corridos de dichos censo, lo cual es un error pues sólo se restan 14 pesos anuales lo cual da 196 pesos hasta la fecha, más 60 pesos de costas y diligencias, importando 156 pesos, habiendo pagado 50 pesos dicho Pantaleón, y lo restante se pagará en dicho convento como está mencionado en la escritura.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0016-PX_0016_0254 · Item · 19/10/1716
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Don Antonio Ladrón de Guevara y doña María Teresa Rodríguez, su consorte, de una parte y de la otra Laureano Fernández de Ulloa y doña Antonia Ferreira, asimismo su consorte, todos vecinos de la jurisdicción de Jalapa, dijeron que han tenido pleito entre sí pretendiendo estos últimos el que repartan las ganancias que le dieron a doña María Teresa por muerte de Antonio Ferreira, su marido, que fue la mitad de lo que importó la dote que le dieron a Antonia Ferreira, su hija, cuando la pusieron en estado de matrimonio con Laureano Fernández, que importó 800 pesos 2 tomines de oro común, sobre que se pronunció sentencia definitiva por la Real Justicia declarando deber reportar la mitad de ganancias a María Teresa y pedido por Laureano se declare desierta la apelación por no haberse hecho las diligencias en los términos ordinarios y en atención a las dilaciones y gastos de los pleitos, han convenido, siendo justos y sabedores de su derecho, guardar, cumplir y ejecutar lo siguiente: que Antonio Ladrón de Guevara y María Teresa Rodríguez han de pagar a Laureano Fernández de Ulloa y doña Antonia Ferreira, 450 pesos de oro común, cuya cantidad es con que se han ajustado por la mitad de la dote que había de reportar las ganancias quedándole el derecho a salvo a Antonia Ferreira.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0016-PX_0016_0438 · Item · 24/01/1719
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Don Tomás Martínez Navarro, residente en el pueblo de Jalapa, vecino del puerto de Santa María en los Reinos de Castilla, con poder de doña Manuela de Castellanos, su mujer, heredera de Pedro Miguel de Thormes, su primer marido, y el Capitán Bartolomé de Castro, con poder de Juan Rodríguez de Tejada, vecino de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, marido de Juana de los Santos y Thormes, hermana de Pedro Miguel, hijos y herederos de Juan de Thormes, dijeron que en la partición de bienes que quedaron por muerte de Juan de Thormes se aplicó a la tercia parte del valor de las casas que quedaron de su morada en concurso de Juan José de Thormes, asimismo heredero, cuyo importe fue de 6, 000 pesos en que se incluyen 2, 000 que tienen sobre sí de capellanía a favor del Convento de San Francisco. Por convenio que hicieron, han deliberado traspasar a Juan José de Thormes, la parte que se les adjudicó para que íntegramente lo goce por la cantidad de 3, 000 pesos.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0017-PX_0017_0087 · Item · 07/02/1721
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Juan de Barona Velázquez, Alguacil Mayor de Tepeaca, de una parte y de la otra Cristóbal Benítez de Lara, vecino de México; el primero dijo que Cristóbal le es deudor de 680 pesos de plazo cumplido y por vía de ajuste y convenio se han comprometido en darle por dicha cantidad 100 pesos después de que se paguen los fletes a los arrieros de la carga que han conducido la presente flota a este pueblo; otros 100 pesos en la Ciudad de México luego que llegue el Virrey Marqués de Valero; con lo que le hace gracia y donación de la restante cantidad que son 480 pesos y da por nula y cancelada la escritura.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0017-PX_0017_0342 · Item · 08/05/1723
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Ventura de Acosta y Gaspar de Heredia, vecinos de la jurisdicción de Jalapa, dijeron haber otorgado escritura el 13 de marzo de 1711 para la compra del trapiche de San Diego y la Asunción, con las calidades y condiciones que en ella se expresan, habiendo corrido juntos en la administración hasta el 20 de noviembre de 1722, pero Ventura de Acosta dijo que de continuar la compañía se arruinarían, debido al abandono que le hizo al trapiche de San Diego por la gran mortandad de esclavos y ganados, y ahora no puede lograr fruto de la caña, también por las heladas que se padecen, por lo que han convenido en que Ventura de Acosta se quede con el trapiche en el estado en que se halla separándose y disolviendo la compañía, dando por libre la carga y gravámenes a que estaba obligado.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0049-PC_0049_0031 · Item · 1713/05/17
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán don Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor y Regidor Perpetuo de esta villa por Su Majestad, como albacea testamentaria y tenedor de bienes de su difunta esposa, doña Juana Gatica y Aguilar; y el Señor don Juan Antonio de la Veguellina y Sandoval, del Consejo de Su Majestad, Alcalde de Corte de la Real Sala del Crimen de la Audiencia de México, como marido legítimo de doña Águeda María de Solís y Gatica, hija legítima de dicho alguacil mayor y de doña Juana Gatica, de quien es heredera universal; dijeron que han acordado que don Gregorio Martínez de Solís se quede en poder y dominio de 60 000 pesos correspondientes a la legítima materna de doña Águeda, por lo cual éste se obliga a pagar a don Juan Antonio de la Veguellina de la siguiente manera: 8 000 pesos en reales de contado y los 52 000 pesos restantes, en el término de nueve años 10 000 pesos y los 42 000 pesos en el término de quince años, a partir esta fecha, con sus réditos a razón de 5 por ciento anual mientras se los acaba de pagar; y dándole a don Juan Antonio de la Veguellina: dos negrillos de catorce a quince años, dos candeleros, un pichel, una fuente y doce platillos, todo en plata, lo cual aparece en los inventarios.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0050-PC_0050_0015 · Item · 1714/02/17
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Por una parte el Doctor don Francisco Mayorga Cervantes, Vicario y Juez de esta villa, y el Bachiller don José Gutiérrez de Aguilar, en nombre de doña Juana Ramón y Espinosa, viuda, albacea y tenedora de los bienes que quedaron por muerte del Capitán don Manuel Gómez Dávila; junto con los Capitanes don Lope Antonio de Iribas y don José de Carvajal y Contreras, Alcaldes Ordinarios de esta villa por Su Majestad, don Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor, Regidor Perpetuo de esta villa por Su Majestad; don Antonio de Leiva Esparragosa, don Alonso López de Sagade Bugueiro, don Gaspar Rendón, don Manuel Sáenz de Rosas, Caballero de la Orden de Calatrava, don José de Segura y Ceballos, Antonio Millán Quijada, Francisco Estévez y el dicho Capitán don Gaspar Rendón, por el Capitán Francisco Pibot y Tapia, residente en la ciudad de México; todos vecinos de esta villa y los más dueños de hacienda de beneficios de hacer azúcar en esta jurisdicción; y de la otra parte, don Francisco Carlos Galván, Médico, residente en esta villa y vecino de la ciudad de México; ambas partes convinieron y concertaron en que Francisco Carlos Galván les asista en sus casas y haciendas a curarles sus enfermedades, con obligación de que cada uno ellos pagarán anualmente las cantidades que se mencionan en esta escritura que tienen ajustado y prometido. Cantidades de pesos que entregarán a Francisco y en su lugar al Capitán don Gaspar Rendón, que empiezan a contar a partir de hoy día de la fecha en adelante, y el médico se encargará de asistir a los otorgantes, a curar sus enfermedades y las de sus mujeres, hijos y esclavos, así en sus haciendas como en esta villa.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0050-PC_0050_0035 · Item · 1714/03/12
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              El Bachiller don Andrés de Meza y Mendoza, como apoderado del Capitán don José de Zurita, Tesorero Receptor de las Reales Alcabalas de la ciudad de la Puebla de los Ángeles y dueño de haciendas de labor y de cría de ganado menores en las jurisdicciones de Tehuacán y San Antonio Guatusco [Huatusco]; y el Bachiller don Pedro Jiménez del Campillo, Cura Propio por Su Majestad, Vicario y Juez Eclesiástico de San Antonio Guatusco [Huatusco], de esta jurisdicción y de esta villa de Córdoba, como apoderado del gobernador, alcaldes, regidores y demás y naturales de dicho pueblo. Dijeron que por cuanto el Capitán don José de Zurita compró del Licenciado don Miguel de Vera Betancur, Presbítero, por escritura que pasó en la ciudad de los Ángeles el 12 de febrero de 1712, ocho sitios de ganado menor en la jurisdicción de San Antonio Guatusco [Huatusco], se presentó con las escrituras de venta y demás títulos y mercedes de dichos sitios ante los señores presidente y oidores de la Real Audiencia de este reino, quejándose de los daños que le ocasionaban algunos vecinos y otras personas del pueblo de San Antonio Guatusco [Huatusco], introduciéndose a sembrar tierras, meter ganados a pastar y cometiendo el grave delito de lanzarle los ganados, maltratando y descalabrando a sus sirvientes y alegando otros daños, atrasos y perdidas de ganado, como parece en la Real Provisión presentada en esta villa el 23 de enero de 1713 ante el Alcalde Mayor. Y habiendo dado cumplimiento el alcalde mayor a dicha Real Provisión, mandó a su teniente general para que fuera, en compañía del alguacil mayor de esta villa, a dar posesión al Capitán don José de Zurita de los dichos ocho sitios, no obstante la contradicción hecha por los naturales de dicho pueblo, se dio dicha posesión al Capitán Zurita, a lo cual los naturales intentaron su recurso diciendo que dichas tierras eran suyas y después reconociendo haber hecho la contradicción al título de unos papeles simples, los cuales no mostraron nunca ni se sabe a quién pertenecen ni lo que rezan, y que enviaron a trasuntar a la ciudad de México, reconociendo que si los títulos del Capitán Zurita eran mejores que los suyos no le podían quitar ni estorbar la quieta y pacifica posesión que estaba gozando de dichos sitios de tierra. Asimismo, dichos naturales reconocieron que, si las tierras quedaban en posesión del Capitán Zurita, era ánimo de dichos naturales cultivarlas para sus siembras reconociendo a Zurita con lo que fuera servido y haciendo los instrumentos jurídicos que fueran necesarios. Y por cuanto se han compuesto y convenido el Bachiller don Andrés de Meza de Mendoza y don Pedro Jiménez del Campillo, en nombre de sus partes, reconocen que dichos naturales de San Antonio Guatusco [Huatusco] no tienen más que 600 varas de circunvalación en su pueblo por cada viento y un sitio de tierra para ganado menor junto a un río que llaman Tenexapa, que está a mano derecha, que va del dicho pueblo de San Antonio al de San Juan Coscomatepeque, en una sabaneta del camino real que va del uno a otro pueblo y para el dicho río. Para lo cual, manifestaron y exhibieron la merced de dicho sitio a don Juan Miguel Salcedo Fita y Peralta, Juez de Comisión Subdelegado del Señor Licenciado Francisco Valenzuela Venegas, Caballero de la Orden de Santiago del Consejo de Su Majestad, su Oidor más antiguo de la Real Audiencia de esta Nueva España, y Juez Privativo de Composiciones de Tierras en este reino, en virtud de Real Cédula de Su Majestad cuando vino a esta villa el año de 1709 a la composición de ellas y declaró no tener otras dichos naturales, por cuya causa se compusieron con Su Majestad en 120 pesos de donativo que exhibieron. Por cuyo caso, otorgan la presente escritura de transacción, compromiso y concierto, bajo las calidades y condiciones siguientes: Que todas las cantidades que los naturales siembren de maíz en las tierras del Capitán Zurita, en particular por cada individuo como en general por comunidad, el que siembre una fanega de maíz cosa poco o mucho, luego que alce la cosecha y la haya logrado, salvo habiendo accidente que le ocasione total falta y perdida de sementera, ha de dar y contribuir al mayordomo o apoderado del Capitán Zurita, la dicha fanega que sembró y si fueran dos, dos, y así al respecto de lo que cada uno siembre, y lo mismo se ha de entender en cualquier otro género de semillas que siembren, y si por la total perdida no pudieran contribuir a lo que a cada uno corresponde han de quedar obligados a pagar el subsecuente año ambas cantidades, y si se volviera perder corra la misma obligación, porque siempre ocupen las mismas tierras y las siembras, menos de caña dulce porque de esta no hay facultad ni se le puede dar por dicha siembra, ni menos se les puede regular de ella la contribución porque esta especie o género no se ha de poder sembrar por parte de dichos naturales en poco o en mucha cantidad, de manera que constando haber sembrado entre todos cada año cuarenta o cincuenta fanegas de maíz en dichos sitios y sus tierras, han de contribuir según y en la forma que va expresado; y para ello, ha de estar a cargo el gobernador y alcaldes el recoger el maíz con puntualidad de todos los individuos sin darles lugar a que por la omisión o tardanza en la recolección lo vendan y disipen, y para excusar este perjuicio han de quedar obligados dicho gobernador y alcaldes a dicha recolección como a enterar al apoderado del Capitán Zurita, la cantidad legítima e integra que se siembre por cada individuo o por el común. Asimismo, alzadas las cosechas de maíz han de quedar los rastrojos libres para que pasten los ganados del Capitán Zurita y de los naturales, como son bueyes, caballos y mulas de dichos naturales, que sean del uso y servicio de ellos. Otra condición es que la paga y satisfacción en especie del maíz que siembren ha de ser según se tiene reconocido el que se cogen las cosechas por el mes de enero y febrero de cada año, y antes si se pudiera por el tiempo en que llegan los ganados del Capitán Zurita a dichos sitios y agostaderos; asimismo, dicho gobernador y alcaldes luego que averigüen a cualquiera de los que siembren dicho maíz y otras semillas, que con engaño dijeran haber sembrado una fanega ser media y así al respecto de las demás cantidades de que puede resultarle al Capitán Zurita usurpación y perjuicio, a sus sirvientes los han de poder condenar a que restituyan y entreguen la cantidad que usurpasen con otras tantas más en pena de la ocultación, para que este ejemplo sirva de escarmiento a otros que intenten lo mismo; entre otras condiciones que se mencionan.

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