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              MX UV.USBIX ANX-P-0023-PX_0023_0063 · Pièce · 04/12/1738
              Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Mateo Damián Ruiz Cañete, dueño de tierras de ganado mayor, y a don Andrés de Grijalva, apoderado de los mayordomos de la Cofradía de la Limpia Concepción de la parroquia de Jalacingo, acuerdan medir los terrenos lindantes que tanto la Cofradía como el dicho don Mateo poseen en dicha jurisdicción y aclaren con ello la discusión de los límites de uno y otro terreno.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0023-PX_0023_0085 · Pièce · 23/01/1738
              Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Juan Benito, Gobernador del pueblo de San Pedro Chiconquiaco, y don Nicolás Alonso, gobernador del pueblo de La Señora de la Asunción de Yecuatla, junto con los demás oficiales de dichos pueblos, dijeron por medio de Sebastián Sánchez, intérprete de este juzgado, que entre ambos pueblos hay una distancia de 7 leguas y que siempre se han compartido estos terrenos, por lo que piden licencia a su majestad para hacer una escritura en la que ambas comunidades se comprometen a no pelear por dichas tierras y de no hacerlo, se impondrá una pena de 200 pesos.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0024-PX_0024_0104 · Pièce · 19/05/1741
              Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

              Juan de Baizabal, vecino del pueblo de Coatepec, jurisdicción de Jalapa, quien tiene pactado con don Laureano Fernández de Ulloa, vecino de este pueblo de Jalapa, que le traspase en arrendamiento, las alcabalas que le fueron rematadas al citado Laureano Fernández de Ulloa, por el periodo de 9 años, en la cantidad de 240 pesos en cada año.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0041-PX_0041_0203 · Pièce · 12/08/1768
              Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

              Juan Torneria, de nación francés, de oficio panadero, dijo que ante el Alcalde Mayor del pueblo de Jalapa pasó al Gobierno Superior de la Nueva España para querellarse con don José Antonio de la Pedreguera, vecino de este pueblo, por los azotes que le mandó dar cuando estaba sirviéndole en su panadería; por lo que desde México se le ordenó al Alcalde que si en el termino de 8 días no se presentaba el acusado, debía apresarle, pero por la intersección y por respeto a algunas personas cristianas que se han interesado en el desentendimiento de dicha querella, el otorgante ha convenido en apartarse, además por que dicho Pedreguera ha pagado 250 pesos que ha recibido de contado y que cubren todos los costos y perdidas causadas.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0041-PX_0041_0237 · Pièce · 17/11/1768
              Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Manuel Rincón, doña Felipa Rincón, y don José Simón Rincón, junto con doña Catarina Viviana Ortiz de Zárate, viuda de don José Antonio Rincón, difunto y hermano de los primeros; madre, tutora, curadora y defensora de su hija menor, doña María Gertrudis Rincón, herederos del Bachiller don Juan Antonio Rincón, difunto hermano de los anteriormente mencionados, los cuales por ser hijos de 2 diferentes matrimonios, los difuntos del primer matrimonio y los vivos del segundo matrimonio, tienen algunas diferencias, por lo cual acuerdan acudir ante un juez, para realizar el inventario y partición de bienes de su difunto hermano.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0026-PX_0026_0185 · Pièce · 02/09/1745
              Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Juan López Meilán, residente del pueblo de Colipa y dueño de la hacienda de Llano con escritura fechada el 14 de enero de 1745 en Puebla en común acuerdo con los naturales de esta jurisdicción y las tierras que aborda dicha hacienda que trabajen en ella con el cultivo del maíz dando por dicho trabajo la paga de un real por cada animal que tuviesen, como tributo por el uso de dicha tierra.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0094-PX_0094_0130 · Pièce · 1837/11/07
              Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Manuel de Cano y Valle, de esta vecindad y comercio, presentó un convenio celebrado entre don José María de Bárcena Alonso, licenciado don José Lázaro de Villamil, como apoderado del teniente coronel don José María de Bonilla y Flores y el comparente, por cantidad de 4 023 pesos 2 cuartillas reales y sus respectivos premios. Y habiendo fallecido Bonilla, el comparente y el albacea de aquel, han convenido se disuelva la garantía que Bonilla pactó en el referido documento, quedándole al comparente su acción por lo que le adeuda Bárcena Alonso, quien, asimismo, es ya difunto, contra los bienes de éste. Por lo que, a través de la presente, Cano y Valle, otorga que deja libre a don José María Bonilla y Flores, a sus coherederos, testamentaria y bienes de ellos, dejando por nulo y roto el mencionado compromiso. Quedando solo expedita la acción de deuda con don José María de Bárcena Alonso, contra los bienes de éste, y no contra los demás que se obligaron en el repetido documento.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0097-PX_0097_0063 · Pièce · 1839/06/01
              Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Bernabé de Elías Vallejo, de este comercio y vecindad, dijo que como representante de la testamentaria del finado su tío don Juan Esteban de Elías, ha solicitado de los herederos de doña Ana Gertrudis y doña María Rita Soler se satisfagan 250 pesos que con causa de réditos les prestó su citado tío, como consta en recibo de 13 de febrero de 1795, obligándose a satisfacer con sus premios en el término de tres años con hipoteca de una casa que poseían en este suelo, en la segunda cuadra de la calle Principal, pero como en tiempo no se dieron los pasos necesarios para percibir este adeudo, ha tenido el compareciente que entrar en convenio con el licenciado don Luis Gonzaga Gago, apoderado de la sucesión de doña Ramona Soler, heredera que fue de su madre doña Rita y ésta de su hermana doña Ana, que murió sin sucesión. Habiendo convenido, que por no entrar en litis y sin que ambas partes salgan perjudicadas, solo perciba la cantidad de 150 pesos, con lo que quedaría extinguida toda la deuda. Por lo que, a través de la presente, el compareciente otorga recibo a favor de dicha sucesión, dejando sin ningún valor la citada escritura.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0090-PX_0090_0037 · Pièce · 1833/03/11
              Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

              Los ciudadanos el Bachiller José María Aparicio y Rafael Velad, de esta vecindad, dijeron que después de firmada la escritura de compromiso, otorgada el 5 de enero del corriente año, manifiestan que hay equivocación, al decirse que los otorgantes le concedían a los arbitradores nombrados, el término preciso de treinta días útiles a cada uno, contados desde que aceptaran el cargo, pues concediéndoles el término de treinta días comunes y prorrogables hasta los sesenta de la ley para que rindiesen sus repuestas y probanzas; los otorgantes exponen que hay contradicción entre ambos términos; por cuyo motivo y en común acuerdo han ratificado en concederles a los indicados árbitros para dar sus laudos, treinta días a cada uno, pero que empezarán a contar desde que se concluyan las pruebas y se les entreguen los autos con el referido objeto y al efecto; además, quieren que ésta aclaratoria conste a continuación del original que corre en los autos de la materia.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0090-PX_0090_0156 · Pièce · 1833/12/05
              Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

              Doña María Josefa Longinos Cruz, de esta vecindad, mayor de edad, libre de ajena administración, dijo que su padre don Anastasio Cruz, fue dueño del agua que ha nacido en el patio de la casa que fue de don Manuel Bustillos, por compra que hizo en los términos y bajo las condiciones que constan en la escritura formalizada en esta ciudad el 23 de agosto de 1803. Y de cuya agua disfrutaban, mientras estuvo en corriente las fincas de dicho don Anastasio. Pero por fallecimiento de éste, se dividió el usufructo de esa agua, entre la relacionante y su hermano don Manuel. Que dicha agua no está en corriente por causas naturales, aunque el nominado don Manuel ha hecho varios gastos para ponerla en curso: y que por no tener la comparente proporción para costear lo que a ella le toca en los gastos que se hicieron a fin de limpiar la toma del agua, ni para satisfacerle a su hermano los 212 pesos que le debe, han convenido en que la propiedad de la referida agua quede solo para don Manuel, y que éste en recompensa cede a favor de la relacionante el indicado adeudo y lo gastos que ha hecho en la limpieza de la toma. Por tanto, doña María Josefa Longinos Cruz otorga que cede, dona y traspasa en favor de su hermano don Manuel la acción que ha tenido a una parte de esa agua, para que absolutamente disfrute de ella. Y estando presente don Manuel otorga que acepta la cesión y en recompensa de ello, como por el amor y cariño que la profesa, le hace formal donación de los 212 pesos que le tiene suministrados y de los gastos que ha hecho en la toma.

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