El Doctor don Joseph [José] Valero, Cura por Su Majestad, Vicario Foráneo y Juez Eclesiástico de esta villa de Córdoba, y el Licenciado don Juan Valero [de] Grageda, Presbítero, su hermano, como albaceas testamentarios y fideicomisarios del Regidor don Francisco Valero [de] Grageda, hermano de ellos, dijeron que ambos procedieron al otorgamiento del testamento de don Francisco Valero [Grajeda], en virtud de un poder que para ello les otorgó, en el cual dejó ordenado que sobre la casa de su morada en esta villa se impusiese una capellanía de misas rezadas de 2 000 pesos de principal con cargo de decir 50 misas anuales por la limosna de 12 reales cada una, en la iglesia, parte y lugar que le pareciere al capellán, aplicadas por las almas de dicho regidor, de [doña] Teresa Jiménez [Blanco] y de doña Beatriz de Estrada [y Espinosa], difuntas y quienes fueron sus mujeres. Nombrando como primer capellán a don Joseph [José] Valero de Grageda, y por su falta a don Juan Valero Caballero y a don Francisco Valero [Caballero], hijos de dicho difunto; y por patronos a los otorgantes. Asimismo, dijeron que los 2 000 pesos no se lograron reunir, por no alcanzar los bienes del difunto después de la división que se hizo de ellos entre los herederos, logrando sólo reunir 1 000 pesos, los cuales están dentro del valor de un trapiche. También dijeron que la casa en la que debía de fundarse la capellanía, fue aplicada en su hijuela de partición a don Juan Valero Caballero, pero éste y su curador han accedido a que se funde la capellanía sobre dicha casa, con la condición de que se adjudique a don Juan Valero el derecho de 910 pesos que se hallan en dicho trapiche. Convenidos, don Juan Valero Caballero acepta la adjudicación de los 910 pesos y 90 pesos que recibió del Doctor Valero, en total 1 000 pesos, los cuales sitúa y carga a censo redimible sobre dicha casa, ubicada en la calle que baja de la plaza al mesón, y se obliga a pagar los réditos anuales a razón del 5 por ciento. Por otro lado, el Doctor Valero funda dicha capellanía de misas, bajo las cláusulas que se mencionan.
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El Capitán don Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor y Regidor Perpetuo de esta villa por Su Majestad, como albacea testamentaria y tenedor de bienes de su difunta esposa, doña Juana Gatica y Aguilar; y el Señor don Juan Antonio de la Veguellina y Sandoval, del Consejo de Su Majestad, Alcalde de Corte de la Real Sala del Crimen de la Audiencia de México, como marido legítimo de doña Águeda María de Solís y Gatica, hija legítima de dicho alguacil mayor y de doña Juana Gatica, de quien es heredera universal; dijeron que han acordado que don Gregorio Martínez de Solís se quede en poder y dominio de 60 000 pesos correspondientes a la legítima materna de doña Águeda, obligándose éste a pagar de la siguiente forma: 8 000 pesos en reales de contado y los 52 000 pesos restantes, en el término de nueve años 10 000 pesos y los 42 000 pesos en el término de quince años, a partir esta fecha, con sus réditos a razón de 5 por ciento anual mientras se los acaba de pagar; y dándole a don Juan de la Veguellina dos negrillos de catorce a quince años, dos candeleros, un pichel, una fuente y doce platillos, todo en plata, lo cual aparece en los inventarios.
Doña María Hurtado de Mendoza y Arriola, doncella, mayor de veinticinco años, tratante por si sola; y el Bachiller don Pedro de Montenegro, Presbítero, tutor y curador de las personas y bienes de los menores hijos del Provincial don Francisco Cruzado, difunto, vecinos de la jurisdicción de esta villa de Córdoba. Doña María, dijo que tiene otorgado poder general al Bachiller Pedro de Montenegro, para que perciba y cobre del trapiche de dicho provincial 6 400 pesos que le había prestado para sus avíos a don Juan Hurtado de Mendoza, su hermano, como tutor que fue de dichos menores; y ahora por la presente, ella y el bachiller otorgan esta transacción, compromiso y concierto por los 6 400 pesos, con las condiciones siguientes: Mientras los 6 400 pesos estén en la hacienda, el Bachiller le pagará réditos de ellos como tal tutor de los menores, para alimento y vestuario de ella hasta que cobre su principal. Cada y cuando el Bachiller don Pedro de Montenegro cobre los 6 400 pesos y que los imponga a censo redimible en otra parte, se han de pagar a ella réditos de 5 por ciento anuales ínterin que se redimen, para sus alimentos, que se han de pagar al Bachiller quien la ha de alimentar. Es condición que en caso de que doña María falleciera, sus albaceas y herederos no pedirán cosa alguna al bachiller de dicha cantidad ni otra persona que la tenga, solo los réditos para que con ellos satisfagan las mandas de su testamento a los tiempo que fueren entregando dichos réditos, porque es su voluntad que hasta que el Bachiller no exhiba el principal a los albaceas y herederos de María, no ha de ser compelido ni apremiado a ello, por lo que ambos otorgantes se obligaron con su bienes habidos y por haber.
UntitledEl Capitán don Manuel de Rosas, Caballero de la Orden de Calatrava, vecino y dueño de trapiche de fabricar azúcar en jurisdicción de esta villa de Córdoba, dijo que él y los Capitanes Millán de Mandanares y Pedro Martínez de Rosas, como principales, y los Capitanes don Hipólito del Castillo de Altra y Pedro Sáenz de Rosas, como sus fiadores, por escritura hecha en la ciudad de los Ángeles el 18 de abril de 1697, ante Miguel García Fragoso, Escribano Real y Público, se obligaron a pagar al Licenciado don Jacinto Fernández de Priego, Presbítero que fue [sic], vecino de la ciudad de los Ángeles, 6 300 pesos de oro común, de cuya cantidad se restan debiendo 2 400 pesos del principal y 334 pesos de sus réditos hasta el día 18 de octubre del presente año. Cuya cantidad convino con el Licenciado don Nicolás del Castillo de Altra, uno de los herederos albaceas del Capitán don Hipólito del Castillo, lastar por mitad la cantidad de principal y réditos, que son 1 200 pesos y 167 pesos de réditos corridos hasta dicho el día 18 de octubre pasado. Y atento a no tener al presente posibilidades de pagar dicho principal, ha convenido con doña Rosa María González, como heredera del Licenciado don José del Río, quien lo fue del Licenciado don Jerónimo Fernández de Priego y éste del Bachiller don Jacinto de Priego, en cuyo favor se otorgó dicha escritura, a pagar y satisfacer los dichos 1 200 pesos de principal en favor de Juana Antonia de San José y María Gertrudis de San José, menores legatarias de dicho Licenciado don José López del Río, y los 167 pesos de los réditos que tiene ya entregados a doña Rosa María González. Y confesando lo referido por cierto y verdadero, se constituye como real y verdadero deudor de los 1 200 pesos de principal, obligándose a pagar a las susodichas Juana Antonia de San José y María Gertrudis de San José, de la fecha de esta escritura en seis años con sus réditos correspondientes de 5% cada año desde el día 18 de octubre pasado, para ayuda de sus alimentos y vestuario.
UntitledDon Isidro Francisco, Gobernador, Antonio de Alarcón y Juan Pedro, Alcaldes y demás Oficiales, junto con los naturales del pueblo de Coatepec, declaran que por un desacuerdo con unos solares que desde inmemorial tiempo han gozado los dichos naturales, se llegó al compromiso de que los ganados de las Cofradías del Señor y de las Ánimas, pasten sin novedad en los parajes acostumbrados libres de pensión, por lo que los vecinos ladinos de razón de todas clases, españoles y mestizos, pagarán la mitad de todos los gastos que se puedan ofrecer en defensa de las tierras y en cuantas obras ocurran del beneficio del pueblo y demás comunes y para dar mayor firmeza de este contrato se impusieron dar 100 pesos cada una de las partes y si no los dieran se impone la pena de 500 pesos.
Juan de los Santos Cubillos, vecino de esta villa de Córdoba, obligado del abasto y carnicerías de vaca en esta villa, dijo que tiene convenido vender el corambre al pelo al Capitán don Gabriel Suárez Sandoval y Rojas, vecino de la ciudad de los Ángeles, habiendo ajustado en que le ha de vender 700 cueros al pelo de marca de dar y recibir, a razón de 9 reales cada uno; por lo cual, otorga se los vende por la presente, los cuales entregará cada mes 70 corambres o más los que estuvieren secos; y el dicho Capitán se obliga a pagar cada cuatro meses la cantidad que importasen las corambres.
UntitledDon José Antonio de la Peña, Alcalde Ordinario más antiguo, como Mayordomo de la Cofradía de las Benditas Ánimas, dijo que desde tiempo inmemorial dicha cofradía posee un solar ubicado en el paraje y barranca de Xallitic, en el lugar que llaman El chorrito, y que debido al descuido de los anteriores mayordomos de esta cofradía, los colindantes de dicho solar han invadido a discreción, y en vista de la introducción que tiene hecha en el mencionado solar don Francisco Javier López, uno de los colindantes del lado sur, y a que la cofradía no tiene recursos para seguir un pleito, han convenido en que todas las casillas que hay hasta la fecha, tirada una línea de sur a norte, desde un pozito o lavadero, en que lavan las del barrio, hasta el arroyo que viene de Xallitic, tenga derecho e percibir y a gozar el usufructo de sus arrendamientos dicho don Francisco Javier, más no tiene derecho alguno en el material de la tierra, porque este derecho pertenece a la Cofradía de las Ánimas. Que este derecho o gracia que le hace la nominada cofradía en percibir y gozar dichos arrendamientos se ha de entender por el tiempo de la vida del citado López y no más, y fallecido que sea éste, recaiga el derecho en la expresada Cofradía de las Ánimas.
Comparecieron de una parte de don Pedro López Gómez y don José Arias y Torija, dueños del ingenio San Pedro Buenavista, alías La Orduña, ubicado en el pueblo de Coatepec, y de la otra parte los oficiales del gobierno del pueblo de Coatepec, don Miguel de Santiago, Gobernador; don Juan Martín y don Pedro Juan, Alcaldes; don Isidro José y don Raymundo Francisco, Regidores; y don Felipe de Santiago, Escribano; junto con los naturales de este lugar acuerdan y se comprometen el concederles hacer libre uso de las tierras, aguas, pastos para sacar leña, hacer siembras y pasturas de ganado de las tierras y sitio del Ingenio la Orduña.
Comparecieron por una parte de don Pedro Baptista, Gobernador; don Felipe de Santiago, Alcalde, don Lucas Agustín, Regidor y don Lorenzo Antonio, Escribano de Cabildo, Oficiales de la República y naturales del pueblo de San Antonio Tepetlán, de la jurisdicción de Jalapa, junto con su apoderado legal don Vicente Agudo, español, vecino de Naolinco, y de la otra parte, don José de Herrera y Campo, vecino de Jalapa, dueño del ingenio San Miguel de Almolonga, ubicado en el pueblo de San Antonio Tepetlán; declaran que por una escritura de venta en la cual se especifica que se debe devolver al ingenio 1 o 2 caballerías de tierras con las que colinda, acuerdan los naturales de este pueblo entregar dichas caballerías y el dueño del ingenio se compromete a respetar los límites entre las tierras de los naturales y su ingenio.
Don Mariano Antonio de Campo, vecino de este pueblo de Jalapa, dijo que su padre don Tomás Miguel de Campo, compró a Juana López de Oria, un solar con 50 varas de frente y 64 de fondo, del cual él no tiene la posesión total de las medidas señaladas, por lo que solicitó se le restituya la parte que le falta, razón en la cual, la cofradía de la Concepción se la repuso, pero el cura de dicha cofradía consiguió que Mariano les cediera dicha parte, firmándose convenio en el que se estipula que Mariano hace donación del pedazo del fondo correspondiente como se menciona en su escritura original.