Concierto entre los naturales de San Pedro Tonayán y los de San Pablo Coapan, por el cual convinieron en dividir en partes iguales la cosecha de maíz de la milpa de comunidad que ambos pueblos sembraron; y por cuanto los de San Pablo Coapan tienen trabajadas tierras para sembrar fanega y media en 1673, lo cultivarán a su costa y todos los frutos serán suyos, sin que los de Tonayán lleven cosa alguna.
CONVENIOS
261 Archival description results for CONVENIOS
El Licenciado Bernardo Rodríguez de Molina, Cura del pueblo de San Mateo Naolinco, de una parte, y de la otra don Ignacio de la Cruz, Gobernador de ese pueblo y demás oficiales, dijeron que por pedimento del Licenciado se ha seguido en este juzgado un pleito contra los naturales, por 553 pesos 2 reales y medio que le demandaba de derechos parroquiales devengados, para lo cual se procedió al embargo de bienes de su comunidad y en atención a las diligencias y gastos de los pleitos han concertado, don José Ramos, defensor de los naturales en esa causa y el mencionado Cura, en que queda concluido el litigio, bajo los principios que el Licenciado Bernardo Rodríguez se compromete cumplir.
María de Acosta, mujer legítima de Alonso Díaz de la Vega, José de Acosta y Josefa Lagunes, su mujer, dijeron que la primera había prestado 100 pesos en reales a los 2 últimos, como constará en la demanda puesta por ella, y considerando la deuda de los pleitos, costos y gastos que cada uno procura, han convenido y concertado estar contentos, pagados y satisfechos los unos a los otros por los 100 pesos de principal que Gaspar Lagunes llevó de capital al segundo matrimonio con María de Acosta por pertenecer a Josefa Lagunes, como hija y heredera de su padre, en cuya razón los unos y otros dan por nulos los autos hechos en virtud de dicha demanda.
Don Juan de Medina Caraveo, vecino de Jalapa, dijo que por cuanto en remate público que se hizo en el Alférez Don José de Medina, su padre, se le vendieron unas casas de piedra cubiertas de teja, ubicadas a un lado de la plaza pública y hacen frente con las casas reales y calle de Tecuanapa; las cuales al tiempo del remate estaban pro-indiviso entre Doña Juana de Vargas y Doña Jacinta de Vargas. Y porque al presente, dichas casas están muy deterioradas, el otorgante se convino con Don Juan Lorenzo Velázquez, vecino de este pueblo y Síndico del Convento de San Francisco de Jalapa, de hacerle traspaso de la parte que como tal hijo y heredero del Alférez Don José de Medina y de Doña Ana Francisca de Córdoba, sus padres difuntos, le pertenece en dichas casas, y poniéndolo en efecto, vende, cede y traspasa en el Convento de San Francisco la parte de las casas antes mencionadas.
Don Dionisio Noriega, natural de esta Villa, dijo tiene en unión de su hermana, doña Gertrudis Noriega, tres casas bajas ubicadas en la Calle de la Raqueta de esta Villa, con el apelativo de la Sandria, mismas que heredaron de sus difuntos padres con varios gravámenes sin redimir; y por la presente acuerda con su hermana que ella administre dichas casas en la forma que le pareciere, dándole al otorgante 10 pesos mensuales para su subsistencia.
Don Juan Antonio de Bárcena, como apoderado de los herederos del difunto don Antonio Vázquez Ruiz para la venta que este otorgó de la Hacienda de Lucas Martín, y el comprador de ella don Diego Leño, ambos de esta vecindad y comercio, declaran por convenio que tuvieron posteriormente, que las circunstancias puestas en la escritura de venta de la expresada hacienda, en razón de la evicción y saneamiento de ella y sus tierras que la componen, se deberían entender en esta forma por lo correspondiente a estas y a sus linderos. Que en caso de moverse algún litis, ahora o en lo venidero, sobre las citadas tierras, sus términos o linderos, será de cuenta y cargo del comprador don Diego Leño, el defenderlas a su propia costa, sin que pueda reclamar costo alguno de ello a los vendedores de la finca, y solo en el caso que fuese de ella desojado por vencido el juicio de derecho y la pertenencia a otro, se le deberá pagar al enunciado comprador el valor, que por inteligentes se estime tener dicha parte de terreno de que fuese despojado en reales de contado.
Don Dionisio Ángel Salvo, apoderado general de su madre doña Petra [Antonia] Bonilla, dijo que el 17 del corriente celebró compañía sobre una tienda pulpería situada bajo los portales de esta Villa, con ciertas cláusulas y condiciones y por término de 5 años, con don Juan Antonio Figueroa, de esta misma vecindad, y debido a que no puede seguir con la compañía, ha convenido con el citado Figueroa en que le entregará el capital y utilidades que pudiera producir la citada negociación en los referidos 5 años que tenían pactado, con la condición de que la citada tienda seguirá funcionando en la misma casa, propia de su citada madre, manejada solo por Figueroa y por consiguiente se rescinda dicho contrato. Por lo que a través de la presente otorga que ha recibido del susodicho Figueroa el principal que introdujo en la nominada compañía, junto con las utilidades que pudiera producir en los 5 años, otorgando a favor de Figueroa recibo en forma, dando por rota, nula y cancelada la referida compañía.
Doña Agustina Suárez de Torquemada, viuda de Alguacil Mayor don Lucas Rosete, vecina de esta villa, dijo que habiendo renunciado su marido a dicho oficio en don Carlos Díaz y Herrero, quien por hacerle buena obra, abonó a la relacionante 506 pesos y 4 reales, que ha producido el presente oficio, pero en el ajuste de cuentas ella resultó alcanzada en 1, 836 pesos y cuatro reales en dinero en efectivo, por lo que cede, renuncia y transfiere el derecho y acción de dicho oficio de Alguacil Mayor en don Carlos Díaz y Herrero.
Comparecieron de una parte don Lucas Rosete, Alguacil Mayor de Jalapa, con poder de doña Josefa Escolástica Molina, y de la otra parte don Francisco Hidalgo, vecino de Jalapa, quienes se comprometen a terminar un pleito que tienen por arrendamiento de una casa de la citada doña Josefa Escolástica, la cual habita el mencionado don Francisco Hidalgo, cubriendo este último los pagos atrasados y los siguientes y la citada Josefa, en voz de su apoderado, se compromete al mantenimiento y reparo de la citada casa, entre otras condiciones que se suscriben.
Los ciudadanos José María Rivera y Luis García Teruel, el primero como arrendatario principal de la hacienda de Sosocola, quien le subarrendó al segundo, bajo las condiciones que constan en escritura fechada en esta ciudad el 25 de enero de 1834, específicamente en la cláusula novena, del tenor siguiente: “Que el ciudadano Rivera puede tomar parte del agua del río Sedeño, y conducirla para su trapiche por las tierras subarrendadas al ciudadano García, sin tener por esto que hacer indemnización alguna”. Posteriormente a esta cláusula se añadió lo siguiente: que al tomar don José María Rivera esa parte de agua para llevarla a sus cañales de la laguna, será sin perjuicio de que en tiempo de seca deje toda la que don Luis García necesite para su ganado y trabajos de la fábrica de aguardiente. Ambos acordaron, que esta última sea insertada en la citada escritura sin que ésta pierda valor, sujetándose a que si alguno no respeta lo pactado pagará los daños y perjuicios que al otro se le originen.
Untitled