José Gayón y don Juan Bautista de Campo, administrador interino de la Renta de Correos en esta villa y su departamento, dijeron que consecuente a la superior orden de que se exhibe copia, han celebrado contrata de maestría de postas desde esta villa hasta la Nueva Veracruz, bajo los términos siguientes: Que Gayón establecerá seis paradas de bestias con este destino, en esta villa, en Corral Falso, Plan del Río, Puente Nacional, Antigua y Veracruz. Segundo: que en cada uno de estos puntos se dará la remuda de tres caballerías, una para el correo ordinario, otra para el postillón y otra de carga por conducir la valija. Que en la última solo deberá cargar los pliegos y correspondencia que contenga aquella, de cadena para adentro, y todo lo demás que vaya en ella deberá el correo conductor ponerse de acuerdo con el maestro de postas para su conducción y convenir lo que deba pagarle. Será responsabilidad de Gayón presentar en todos los puntos citados las correspondientes remudas a cuantos extraordinarios despache la renta, ya sea por el gobierno o por particulares. Será de cargo y responsabilidad del contratista tener una canoa y quién la sirva, en el paso del río de la Antigua, para el pronto tránsito de los correos en aquel punto. Que para la remuda de los extraordinarios compuesta de dos caballerías y para el correo y postillón se le deberá pagar de esta villa a Corral Falso 2 pesos; de Corral Falso a Plan otros 2 pesos, del Plan al Puente 18 reales, del Puente a la Antigua 20 reales y de la Antigua a Veracruz otros 20 reales. Que esta contrata será por el término de tres años, contados desde el primero de enero próximo inmediato, a cuyo vencimiento quedarán en libertad ambas partes contratantes para continuar o no por más o menos asignación. Que admitido esta contrata, se le han de anticipar a Gayón 4 000 pesos en reales, los que se le descontarán proporcionalmente en los doce meses de primer año. Para mayor seguridad ofrece por su fiador don Diego Briseño, de esta vecindad, quién estando presente se constituye fiador del mencionado contratista Gayón, entre otras condiciones que se mencionan en el acta. Finalmente, el administrador de la renta de su cargo se constituye y obliga, al exacto cumplimiento de en cuanto le incumbe en este contrato.
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Don José de Cos Gayón, residente en esta villa, maestro de postas, contratado legítimamente con la Nación para la carrera de esta villa hasta la Nueva Veracruz, y de allí, al paraje de la Joya; otorga poder especial a don Tirso Conde, vecino de la capital de la Federación, para que promueva ante el Excelentísimo Señor Presidente de la República y por conducto del Ministerio de Hacienda, el que por parte de la Renta de Correos se le cumpla la contrata que celebró por el término asignado en ella, ya que por su parte ha cumplido con la mayor eficacia y puntualidad, y la cual con perjuicio notable se le ha querido rescindir por parte del Director General de la Renta. Le da el poder para que haga todas las presentaciones, actos, agencias y diligencias que convengan hasta que se le restituya al ejercicio de su contrata de que ha sido despojado y se le abonen los perjuicios y menoscabos que se le han irrogado.
Sem títuloComparecieron don Miguel Zires, agente de la empresa de diligencias establecida en México, transeúnte en esta ciudad; y don Félix Lucido, vecino de ella, como apoderado de la señora Piedad Due, quienes exhibieron una escritura otorgada en la ciudad de México el 18 de febrero del presente año, ante el escribano don Ramón de la Cueva, en la que consta que la señora Due, viuda de don José María Suárez, vecino que fue de Plan del Río, y don Diego Ramón Somera, que hoy es dueño del establecimiento todo de Diligencias Línea Unida, rescindieron el contrato que Suárez celebró en 1º de abril de 1835 para servir los extraordinarios que ocurrieran desde Corral Falso a Veracruz en los puntos de ese derrotero por el término de cinco años, el cual por su fallecimiento quedó a cargo de la citada esposa, quien por los motivos que en dicha escritura se menciona ha renunciado expresamente el año y días que faltan para concluir dicho contrata bajo las cuatro condiciones que en ella fueron sentadas. Y el señor Zires dijo que faltando solo que el señor Lucido como apoderado actual de la señora Due le haga entregas de las postas que administra en Veracruz, la Antigua, Puente Nacional, Plan del Río y Corral Falso, y estando anuente a hacerlo luego que fue impuesto de la resolución de su poderdante, han convenido en que dicha entrega se haga en este día bajo las bases y condiciones que expresa el papel que en dos fojas exhibe. Por lo que, a través de la presente, ratifica los cuatro artículos que contiene dicho convenio, obligándose el señor Zires por don Diego Ramón Somera, y el señor Lucido por la señora doña Piedad Due, a cumplir respectivamente, cada uno, por lo que les corresponde en las cláusulas estipuladas sin variar su sentido.
Sem títuloDon José de Herrera y Campo, Maestro Farmacéutico, vecino de esta villa de Jalapa, como principal, y don Juan Antonio Gómez de Guevara, vecino de la hacienda el Lencero, de esta jurisdicción como abonador, otorgan poder a don Jacinto de Herrera y Campo, para que se presente al remate que se celebrará en la ciudad de Veracruz de la contrata de medicinas del fuerte de San Carlos, ratifique dicha postura, y en caso de aceptársele, los obligue al cumplimiento con las condiciones que tiene propuestas, y en caso de requerirse contienda de juicio que lo siga, pareciendo ante las autoridades correspondientes, presentando la documentación, testimonios y lo que se le pidan.
Don Remigio Fernández, vecino de la ciudad de la Nueva Veracruz, y don Pedro Moscoso, vecino del pueblo de Acayucan, residentes en Jalapa, declaran que 16 de septiembre de 1785 celebraron compañía de cortes de madera para contratas del Rey y encargos de ellas que tenía hechos, misma que registran ante escribano público, donde ambos se obligan a cumplir lo estipulado en dicha escritura de contrato.
Don José de Herrera y Campo, Maestro Farmacéutico, vecino de esta Villa de Jalapa, otorga poder especial a don Jacinto Antonio Herrera y Campo, vecino de la ciudad de la Nueva Veracruz, para que en su nombre se presente en el Juzgado del Señor Intendente de aquella ciudad, donde firme las escrituras relativas a la contrata de medicinas que se remataron a su favor y reciba 350 pesos que de las Cajas Reales se le han de integrar.
Don Juan Bocelo y don Anastasio Cruz, vecino de la Villa de Xalapa, otorgan que dan poder a don Miguel de Lizardi, vecino de la ciudad de la Nueva Veracruz, para que en sus nombres parezca ante el Señor Intendente, Cabildo, Ministerio de dicha ciudad y en los demás Juzgados y Tribunales que con derecho deba y haga posturas, pujas y mejoras a la Contrata o Aciertos de Bagajes, con arreglo a la instrucción que por cartas misivas le dirigirán.
Contrato de venta de azúcar en el que Juan López Ruiz, vecino de esta provincia, se comprometió a vender a Clemente de Espinosa, estante en Jalapa, 30 arrobas de azúcar mensuales, puestas en la ciudad de la Veracruz, al precio de cinco pesos y medio de oro común cada arroba.
Don Juan Bautista de Campo, administrador de Correos interino de este departamento, y don Miguel Olivares, vecino del paraje nombrado la Joya, de esta jurisdicción, este último dijo se constituye y obliga por el término de tres años a partir de hoy, a conducir desde dicho paraje hasta esta villa, los dos correos semanarios que bajan de la capital, y a subir desde el mismo lugar hasta Perote los otros dos semanarios que suben desde Veracruz, haciendo lo mismo y en la misma carrera con los extraordinarios que suban y bajen. Aprontando para los primeros, una bestia para la valija, una para el correo y otra para el postillón; y para los extraordinarios, una para el correo y otra para el postillón; manteniendo en caballería la parada necesaria para el pronto desempeño de la contrata; por cuyo servicio de los ordinarios se le han de satisfacer 620 pesos anuales; por los extraordinarios se le han de abonar por anticipado 1 y medio real por legua por cada bestia y el estipendio de 2 reales para el postillón; siendo de su cargo tener las bestias necesarias y de buen uso. Por tanto, expresa que ha recibido 206 pesos 5 reales y 4 granos del primer tercio, del administrador interino, dando a su favor recibo en forma. Por otra parte, el mencionado administrador se constituye y se obliga al cumplimiento de este contrato.
Sem títuloDon Manuel Pardo, de esta vecindad, otorga que se obliga, por el tiempo de dos años, a partir de esta fecha, a conducir la valija de la correspondencia del servicio nacional y del público, con las mulas y postillón necesarios, desde esta villa hasta la Plaza de Veracruz y desde aquella a la parada de la Hoia [Joya], por la cantidad de 33 pesos por cada viaje redondo, los que le han de pagar por la administración principal de Veracruz, con las siguientes advertencias: si antes de cumplirse el tiempo estipulado se estableciesen las correspondientes maestrías de postas en la demarcación de la situada administración principal de Veracruz, quedará por lo mismo sin valor ni efecto alguno esta obligación. Segundo, que para los correos semanarios caminen con toda la prontitud posible, se obliga a mantener tres o cuatro remudas en el Puente Nacional, de las cuales le suministrará a su ida y regreso las que sean necesarias; siendo a cargo del señor administrador de esta villa don Faustino de Capetillo, el prevenir a los conductores de las valijas que no recarguen las mulas con encomiendas voluminosas, ni maltratar a los respectivos postillones cuando llegan tarde a sus destinos. Tercero que, aunque cuenta con 80 bestias caballares y mulares para el cumplimiento de dicho contrato, presenta por fiadores para su mayor validación y firmeza a don Juan Ruiz Abascal y a don José Fernando de la Peña, de este comercio y vecindad, ambos sujetos de bienes conocidos para responder en su caso, quienes estando presentes se constituyen los dos de mancomún fiadores por el mencionado contratista don Manuel Pardo. Finalmente, todos los comparecientes, cada uno por lo que respectivamente, firmaron el presente contrato.
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