Don Wenceslao Alfaro y Díaz, vecino en la actualidad del pueblo de San José Pastepeque [Pastepec] de este partido, y don Antonio Guerrero, que lo es del rancho de Juchique en partido de Misantla, residentes hoy en este suelo, mayores de veinticinco años de edad; dijeron que Guerrero tiene contratado la compra de un terreno en el mismo Juchique, en el que se avecindó desde el año pasado, después de formalizado el inventario en noviembre del mismo año, el cual ascendió a la suma de 730 pesos, que deberá satisfacer en el término y plazos que adelante se expresan, luego que se le formalice la correspondiente escritura de venta con los requisitos necesarios en esta ciudad o en el pueblo de Misantla. Que en consecuencia de la posesión que se le transfirió a Guerrero por Alejandro Castellano, dueño que dice ser de dichas tierras, procedió Guerrero a hacer una pequeña siembra de caña y a preparar otros terrenos para las demás labores, pero no alcanzándole su principal a cubrir estos gastos, deseando que su empresa siga adelante para cubrirse de ellos y sacar las ganancias que se propuso, ocurrió al señor Alfaro para que como refaccionario o como compañero lo auxiliase en ella. Y habiendo accedido a su solicitud, establecen desde este día, una compañía industrial de labores de tierras de palenque y otras negociaciones, bajo los términos y condiciones siguientes: 1ª. Que es de cuenta de Guerrero satisfacer los 730 pesos, importe del terreno y demás comprendidas en dicho inventario, entregando al dueño que fue de él, Alejandro Castellano, los 200 pesos que debió haber percibido el 20 de noviembre pasado, 130 pesos en julio de 1839 y 400 el 20 de noviembre de 1840. 2ª. Que esta compañía deberá duran por término preciso de 4 años, contados desde la fecha de esta escritura. 3ª. Que por ningún motivo se permite que alguno de los dos socios tenga comercio o negociación por separado que no sea de beneficio y para la finca; entre otras condiciones que se mencionan en el acta. Por la presente confiesan que es cierto y verdadero lo que tienen establecido y otorgan que aprueban, confirmar y ratifican dicho contrato y se obligan a cumplirlo como queda expresado.
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Don Tadeo Díaz, como regidor decano de este Ilustre Ayuntamiento, en representación del cuerpo municipal; y don José María Ochoa, de esta vecindad y comercio, dijeron que en virtud de autorización del Gobierno Departamental, procedió dicho respetable cuerpo al remate de los ramos que son de su inspección, habiendo recaído en el nominado señor Ochoa el de la asistencia de los presos de la cárcel, por lo cual, otorgan que establecen la contrata por dichos ramos bajos las condiciones que se mencionan, entre las cuales destacan: Que el expresado remate es por tiempo de tres años a partir del día de mañana 10 de septiembre. Que por parte del Ayuntamiento se ha de pagar al señor Ochoa a razón de 6 y medio octavos de real diarios por cada persona de los presos que existan de ambos sexos. Que dichos alimentos deben consistir en una taza de café o atole de maíz y dos pambazos a cada persona para el desayuno, así como, para la comida, y para la cena en dos bombillas de alimento bien condimentado de a 8 onzas cada una con cuatro pambazos por persona para la primera y dos para la segunda, o en su defecto siete tortillas en cada una, debiendo suministrarse los domingos y jueves carne guisada, y en los demás días diferenciarse con papas, habas, frijoles u otras verduras, entre otras condiciones que se mencionan.
UntitledLos ciudadanos Luis García Teruel, dueño de la hacienda llamada Lucas Martín; Francisco Herrera, dueño de hacienda de ganado en la Huasteca; Casiano Guerrero, administrador del ciudadano José Julián Herrera, hacendado de ganado en la misma; dijeron que habiéndose promovido duda sobre aclaración de conceptos en algunos de los artículos de la contrata que don Juan N. Llorente y el presente Casiano Guerrero hicieron con dicho señor don Luis García en 1832, se han propuesto reformar el contrato, conviniéndose mutuamente en los artículos siguientes: Primero: Que en lugar de recibir y pagar don Luis García 4 000 toros en cuatro años subsecuente sólo recibirá 2 600 y pico en la garita del Jobo, en esta forma: los seiscientos y pico en el resto del presente mes y los 2 000 restantes en los tres años siguientes en porciones de seiscientas y tantas cabezas en cada año y en dos épocas distintas. Segundo: Que, así como se tenía pactado la entrega del ganado en Cuezpalapa, se verificará en lo sucesivo en la garita del Jobo y se entenderá en estado de recibo todo el que llegase vivo a dicho punto, debiendo ser de tres a cuatro años de edad. Tercero: El precio será de 13 pesos según la primera contrata y el importe anual se situará en Tampico de Tamaulipas a disposición de los dueños del ganado luego que se reciba. Cuarto: La entrega de dicho ganado se harán por algunos de los citados señores Herrera o sus comisionados y el recibo lo hará el que comisione el señor García, a quien se avisará previamente de la llegada del Ganado. Bajo cuyos artículos y condiciones otorgan que será fiel y estrictamente cumplida la expresada contrata.
UntitledDon José María Hidalgo y don José María Barrientos, ambos residentes en esta ciudad, mayores que expresaron ser, dijeron que en la esquina de la Plaza Principal de esta ciudad y calle de Belén, casa conocida con el nombre de Pedreguera, existe un establecimiento de tienda pulpería y panadería propia del primero a virtud del traspaso que le tiene hecho su padre, el señor don Manuel Hidalgo; y como tal dueño del mencionado establecimiento se lo tiene entregado a Barrientos para que lo gire y administre bajos las condiciones que han pactado en un documento. Por lo que los comparentes, otorgan compañía y aprueban y ratifican contrato de compañía.
UntitledDon Juan Ignacio Lerdo [de Tejada], por su hermano don Miguel María Lerdo de Tejada; y don Tadeo Díaz por sí, ambos comparentes de esta vecindad, dijeron que según consta del documento que exhiben para que se agregue a este registro y se inserte en las copias que se ministran en el presente instrumento, tienen celebrada sociedad de comercio los nominados don Miguel María Lerdo de Tejada y don Tadeo Díaz en establecimiento de tienda de pulpería, situada a la calle de Belén, esquina del callejón de Gorospe o Quiñones, en casa perteneciente a los señores Gorospe, bajo los condiciones que aparecen en el documento anexo a esta escritura. Y que debiendo formalizar la respectiva escritura de ese contrato, reduciéndolo a efecto, por la presente en el modo más oportuno, y confesando como confiesa el señor Díaz haber recibido a su entera satisfacción lo que comprehende en el indicado establecimiento, y por tanto otorga dicho señor Díaz por sí y don Juan Lerdo a nombre de su hermano que aprueban, ratifican y establecen el explicado contrato de Sociedad de Comercio en los términos que explican las cláusulas del repetido documento.
UntitledDon Bartolomé de Borja, don Pedro Gorrindo Palomino y demás vecinos del pueblo de Coatepec, labradores y cosecheros de tabaco, otorgan poder especial a don Lucas Rosete y a don Pedro Gorrindo Palomino, para que comparezcan ante el señor Virrey para ajustar y tratar los precios, cantidades y circunstancias que les promuevan para la nueva contrata que se pretende hacer de los tabacos.
Don Juan Santiago Lobo, del Comercio de España, residente en este pueblo de Jalapa, otorga poder especial a don Feliciano de Larrazabal, vecino de la Ciudad de Oaxaca, para que en su representación pueda tranzar cualesquiera diferencias que haya en la contrata que celebró con don Juan Francisco de Almanza, en virtud del poder otorgado por don Pedro de Pineda, Caballero de la Orden de Santiago, Teniente Coronel de los Reales Ejércitos y Corregidor de dicha Ciudad de Oaxaca, en México el 28 de julio de 1779.
Los señores Escandón y Compañía, y José María Suárez, dijeron que el primero celebró contrata con el Gobierno General de la Federación en esta República relativa a las postas de correos en la línea de Veracruz a México por el tiempo de cinco años que deberá comenzar a contarse el 1 de abril, y que en secuencia de esa contrata han celebrado los comparentes entre sí en lo particular un convenio consignado en las cláusulas siguientes: Suárez se hará cargo por los cincos años de mantener perfectamente comidas y cuidadas las bestias de las postas de la diligencia en Xalapa, Corral Falso, Plan [sic], Puente Nacional, Boquerón, Santa Fe y Veracruz. Que en cada posta de las mencionadas habrá nueve mulas y un mozo para cuidarlas, el cual será de cuenta de Suárez, advirtiendo que el mozo de cada posta hará el servicio de Sota y a él se le entregará la pastura que crea conveniente para mantener bien su tiro. Que en cada una de las referidas postas habrá una caballería proporcionada con su correspondiente techo con el fin de que las bestias no estén a la intemperie. Que será a cuenta de Suárez correr todos los extraordinarios que se ofrezcan desde Veracruz hasta la Hoya y de bajada desde Xalapa hasta Veracruz, siendo bajo su responsabilidad cualesquiera faltas en este servicio y a su favor los productos de dichos extraordinarios. Que por el servicio expresado en los artículos anteriores excepto lo último dicho los señores Manuel Escandón y Compañía pagarán al señor Suárez la cantidad de 12 000 pesos anuales por trimestre adelantado. Que el presente contrato tendrá su exacto cumplimiento mientras el gobierno mantenga con Escandón y Compañía la contrata celebrada de conducir la correspondencia, pero que, si por convenirle al gobierno les faltase, cesará también con Suárez el compromiso e igualmente que, si algún día el gobierno obliga a que la correspondencia sea llevada por la vía de Orizaba y Córdoba, en cuyo caso variará también el curso de la diligencia, cesará de consiguiente este contrato con Suárez. Bajo cuyos capitales y condiciones otorgan ambos comparentes que será fielmente cumplido el convenio, comprometiéndose cada uno en la parte que le toca. Y ratificando la escritura se obligan a su firmeza y guarda, el señor Manuel Escandón y Compañía y el señor Suárez con los suyos propios.
UntitledDon Manuel Escandón y Compañía y don José María Suárez, presentes en este suelo, dijeron que el primero tiene rematadas las postas de esta línea con el Gobierno General y como tal remate de dicho ramo ha contratado con el segundo de que por el espacio de cinco años contados desde el día primero de abril pasado, sean de cargo de éste los extraordinarios que ocurran de Corral Falso a Veracruz, en los puntos de ese derrotero que son Corral Falso, Plan del Río, Puente Nacional y Veracruz, e igualmente la Antigua; y ha de mantener bien atendidas las mulas destinadas a la remuda de las diligencias que conduce la correspondencia ordinaria, en los puntos de Corral Falso, Plan del Río y Puente Nacional. Todo ello por la cantidad de 8 600 pesos anuales que le serán satisfechos por tercios adelantados, cuya contrata se obligan a cumplir fiel y exactamente.
UntitledFrancisco Pasos, dijo que ha celebrado un contrato con don José Antonio Alarcón, a quien debe entregarle las cargas de cebada y paja que constan en el contrato, las cuales son 100 cargas de cebada al precio de 12 reales carga puesta en el llano y 500 arrobas de paja al precio de una cuartilla puesta en su rancho. Y por cuenta de ello tiene recibido 165 pesos en reales, 90 pesos en el valor de un caballo y 6 pesos por los derechos del presente instrumento, sumando todas las partidas 261 pesos 1 real; por lo cual, se obliga a satisfacer esa cantidad al nominado Alarcón en cebada y paja a los precios que tiene tratados.
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