CONTRATAS

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              MX UV.USBIX ANX-P-0060-PX_0060_0018 · Item · 17/02/1795
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Juan Bocelo y don Anastasio Cruz, vecino de la Villa de Xalapa, otorgan que dan poder a don Miguel de Lizardi, vecino de la ciudad de la Nueva Veracruz, para que en sus nombres parezca ante el Señor Intendente, Cabildo, Ministerio de dicha ciudad y en los demás Juzgados y Tribunales que con derecho deba y haga posturas, pujas y mejoras a la Contrata o Aciertos de Bagajes, con arreglo a la instrucción que por cartas misivas le dirigirán.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0003-PX_0003_0323 · Item · 09/09/1604
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Contrato de venta de azúcar en el que Juan López Ruiz, vecino de esta provincia, se comprometió a vender a Clemente de Espinosa, estante en Jalapa, 30 arrobas de azúcar mensuales, puestas en la ciudad de la Veracruz, al precio de cinco pesos y medio de oro común cada arroba.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0087-PX_0087_0040 · Item · 1830/04/26
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Antonio Blanco, vecino de Puebla y don José Mariano Domínguez, de esta villa, residentes ambos en ella, dijeron que tienen celebrada una contrata en los términos y bajo las condiciones siguientes: Primera: Que Blanco le franquea a Domínguez la cantidad de 1 000 pesos, que el segundo ha de recibir a virtud de libranza, que el primero le debe entregar la cantidad antes de su marcha a Puebla. Segunda: que esa suma la ha de cubrir Domínguez abonando la cuarta parte del valor de las suelas que desde el mes próximo entrante ha de comenzar a entregarle a Blanco o a quien designe en esta villa, al precio de 6 pesos y 2 reales cada suela, exhibiendo Blanco en reales a Domínguez las otras tres cuartas partes del valor de cada partida de suelas que se entregue. Tercera Que el número de suelas que Domínguez ha de entregar mensualmente no ha de bajar de cincuenta, han de ser de buena calidad y de dos varas y tres octavas de largo medidas desde la nuca a la culata y sobre seco, al tiempo de que se reciban por parte de Blanco en la casa de Domínguez. Cuarta: Que no podrá Domínguez venderle a otro ninguna suela de las que se beneficien en su tenería, sino es las que no lleguen a la medida explicada, y la que necesite para el menudeo de tienda. Quinta: Que, recibidas las suelas en esta villa por parte de Blanco, es de cuenta y riesgo de éste la conducción de ella a Puebla, y el pago de fletes y alcabala. Sexta: Que la referida suma que Blanco le ministra a Domínguez ha de ser caucionado por éste con hipoteca de la misma casa tenería. Séptima: Que si antes de haberse acabado de cubrir los relacionados 1 000 pesos necesitase Domínguez alguna cantidad de reales y Blanco quisiese voluntariamente franqueárselas se entenderá ser bajo el mismo convenio y condiciones que se han asentado. Bajo cuyas capitulaciones otorgan dichos contrayentes que formalizan esta contrata con todas las fuerzas y firmezas a su mayor validación. Y el nominado don José Mariano Domínguez además de estar conforme con la cláusula sexta hipoteca, sujeta y grava la casa tenería que por suya propia posee en esta villa, ubicada a la calle que llaman Cantarranas con su frente al norte, que lo hace con casa de don Mariano Cadena, lindando por oriente con la casa Tenería de la señora Rivera; por poniente con casa que fue del padre Cabañas y hoy es del relacionante; y por el sur con la barranca o río que llaman del Molino y del otro lado tierras de la hacienda de Pacho.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0087-PX_0087_0065 · Item · 1830/06/05
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Francisco Ascorve y don Antonio José Peredo, de esta vecindad y comercio, dijo que el primero se compromete a construir para el segundo una máquina para elaborar aguardiente, por el precio y condiciones siguientes: Primero: Que toda la máquina ha de ser de cobre y bronce estañada por todas las cavidades por donde debe pasar del licor y la olla de tepache; debiendo ser la máquina de la figura que manifiesta el diseño que exhibe el artífice y ha de dar Peredo por ella la cantidad de 2 000 pesos sin rebajar alguna. Segunda: que el tamaño de la máquina ha de ser competente a producir cada 24 horas 8 barriles más bien más que menos, de aguardiente prueba de más que Holanda; y asimismo ha de producir cuando sea necesario el licor de un 50 por ciento o más. Tercera: Que dicha máquina se entregará toda completa a un mismo tiempo en esta villa, incluyéndose en dicha obra la hornalla económica, siendo de la cuenta de Peredo los materiales, jornales, puerta de hierro para la mayor economía y parrillas de la referida hornalla. Cuarta: Que el término dentro del cual debe entregarse la obra concluida es el de tres meses poco más o menos. Quinto: Que Peredo ha de exhibir de pronto 700 pesos en atención a que tiene comprarse herramientas, cobre, estaño, plomo y bronce, y que el resto hasta el completo de los 2 000 pesos lo irá dando en partidas parciales cada ocho días y lo necesario para el pago de jornales y carbón. Sexta: Que la consistencia y recomposición de la máquina, su construcción en los términos explicados para que surta los efectos propuestos y la entrega de ella al plazo designado se garantizan con caución de don Bernardo Sayago, quien ha de obligarse a reintegrarle a Peredo los desembolsos que hubiere hecho en el evento de que haya falta por parte de Ascorve a lo convenido. Séptima: Que si a éste último le aconteciere algún accidente de enfermedad u otro que le prive concurrir a la conclusión de la obra seguirá hasta finalizarla el maestro ciudadano José Reyes bajo las bases asentadas. En cuyos términos, los nominados don Francisco Ascorve y don Antonio José Peredo otorgan que formalizan solemnemente el explicado contrato con cuantas estabilidades se estimen conducentes, obligándose cada uno en la parte que le toca a cumplir religiosamente sin pretender variación ni modificación alguna; y además el ciudadano Ascorve a que en el evento de que la maquina no quede arreglado según el diseño y condiciones convenidas, ni surta los efectos propuestos en ellas, le reintegrará a Peredo los 2 000 pesos o la cantidad que hubiere desembolsado en cuenta de ello, para cuyo seguro es la caución del ciudadano Bernardo Sayago, quien estando presente otorga que se constituye responsable por el repetido Ascorve, en tal manera, que si éste incurre en alguna falta, ya sea respeto de la entrega de la obra al tiempo estipulado, o ya por que la maquina no quede como lo tiene convenido con Peredo, le bonificará a éste el otorgante el monto de las cantidades que hubiere desembolsado, así por cuenta de los 2 000 pesos de la paga de construcción, como lo invertido en jornales y materiales; lo cual satisfará el comparente en reales de contado. Y habiendo concurrido el ciudadano José Reyes e instruido de las condiciones del convenio se obligó asimismo a seguir y concluir la obra hasta su entrega, siempre que ocurra alguno de los accidentes explicados en la cláusula séptima.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0090-PX_0090_0157 · Item · 1833/12/24
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Bernardo Sayago, Sindico actual del Ilustre Ayuntamiento de esta ciudad y don Félix Lucido, vecino de la misma, dijeron que, con aprobación del Gobierno de este Estado, tiene acordada el mismo ayuntamiento, la contrata de alumbrado, de esta ciudad, con el nominado Lucido bajo las condiciones siguientes: 1.ª Que el alumbrado permanecerá toda la noche, desde el toque de las oraciones hasta el amanecer. 2.ª Que se ha de pagar al contratista 290 pesos mensuales por el puntual servicio del alumbrado. 3.ª Que esta contrata se fija por solo el término de tres años, que comenzarán a correr y a contarse desde el primer día del año próximo entrante de 1834. 4.ª Que, para el cumplimiento de lo términos, el contratista da por fiadores a los ciudadanos José María Rivera y Joaquín Lucido. Entre otras condiciones que se mencionan en el acta. Por tanto, los nominados Bernardo Sayago y don Félix Lucido, otorgan, el primero a nombre de la ilustre corporación a que pertenece y el segundo por sí, que será exactamente cumplida dicha contrata, como queda estipulado. Por otra parte, estando presentes, los nominados don José María Rivera y don Joaquín Lucido, ambos de esta vecindad, otorgan que se constituyen fiadores por don Félix Lucido.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0082-PX_0082_0165 · Item · 1825/10/21
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Juan Bautista de Campo, administrador de Correos interino de este departamento, y don Miguel Olivares, vecino del paraje nombrado la Joya, de esta jurisdicción, este último dijo se constituye y obliga por el término de tres años a partir de hoy, a conducir desde dicho paraje hasta esta villa, los dos correos semanarios que bajan de la capital, y a subir desde el mismo lugar hasta Perote los otros dos semanarios que suben desde Veracruz, haciendo lo mismo y en la misma carrera con los extraordinarios que suban y bajen. Aprontando para los primeros, una bestia para la valija, una para el correo y otra para el postillón; y para los extraordinarios, una para el correo y otra para el postillón; manteniendo en caballería la parada necesaria para el pronto desempeño de la contrata; por cuyo servicio de los ordinarios se le han de satisfacer 620 pesos anuales; por los extraordinarios se le han de abonar por anticipado 1 y medio real por legua por cada bestia y el estipendio de 2 reales para el postillón; siendo de su cargo tener las bestias necesarias y de buen uso. Por tanto, expresa que ha recibido 206 pesos 5 reales y 4 granos del primer tercio, del administrador interino, dando a su favor recibo en forma. Por otra parte, el mencionado administrador se constituye y se obliga al cumplimiento de este contrato.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0081-PX_0081_0102 · Item · 1824/07/17
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Manuel Pardo, de esta vecindad, otorga que se obliga, por el tiempo de dos años, a partir de esta fecha, a conducir la valija de la correspondencia del servicio nacional y del público, con las mulas y postillón necesarios, desde esta villa hasta la Plaza de Veracruz y desde aquella a la parada de la Hoia [Joya], por la cantidad de 33 pesos por cada viaje redondo, los que le han de pagar por la administración principal de Veracruz, con las siguientes advertencias: si antes de cumplirse el tiempo estipulado se estableciesen las correspondientes maestrías de postas en la demarcación de la situada administración principal de Veracruz, quedará por lo mismo sin valor ni efecto alguno esta obligación. Segundo, que para los correos semanarios caminen con toda la prontitud posible, se obliga a mantener tres o cuatro remudas en el Puente Nacional, de las cuales le suministrará a su ida y regreso las que sean necesarias; siendo a cargo del señor administrador de esta villa don Faustino de Capetillo, el prevenir a los conductores de las valijas que no recarguen las mulas con encomiendas voluminosas, ni maltratar a los respectivos postillones cuando llegan tarde a sus destinos. Tercero que, aunque cuenta con 80 bestias caballares y mulares para el cumplimiento de dicho contrato, presenta por fiadores para su mayor validación y firmeza a don Juan Ruiz Abascal y a don José Fernando de la Peña, de este comercio y vecindad, ambos sujetos de bienes conocidos para responder en su caso, quienes estando presentes se constituyen los dos de mancomún fiadores por el mencionado contratista don Manuel Pardo. Finalmente, todos los comparecientes, cada uno por lo que respectivamente, firmaron el presente contrato.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0069-PX_0069_0172 · Item · 18/10/1805
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              José Francisco Lagunes, de esta vecindad, dijo que por cuanto en esta Villa se están haciendo varias obras por cuenta de Su Majestad, ha contratado con el Señor Intendente de Ejército don Francisco Rendón, el entregar para ellas todas las tejas y ladrillos maceri y media tabla que necesite durante las obras, con calidad de que para plantear su obrador se le adelante por cuenta de la misma Real Hacienda la cantidad de 1,000 pesos, y habiendo accedido a su solicitud el Señor Intendente, por la presente se obliga a entregar cada mes 6,000 piezas lo menos de tejas, ladrillos maceri y de media tabla, al precio de 17 pesos el millar de teja, 29 el maceri y a 19 el de media tabla, comenzando a entregar el material a los dos meses cumplidos de esta fecha en adelante, cuyo crédito de 1,000 pesos se obliga a abonar paulatinamente con la mitad del valor del material que haya entregado, y el resto se le entregará en reales hasta cubrir dicho crédito, pues después se le satisfará mensualmente el valor íntegro de lo que entregue. Para la seguridad de este contrato otorgó como fiador a don Pedro José Sáenz Navarrete, de esta vecindad y comercio.\t

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              MX UV.USBIX ANX-P-0095-PX_0095_0042 · Item · 1838/05/26
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Nicolás Pastoressa, como síndico primero de esta Ilustre Municipalidad, y don Félix Lucido, vecino de esta ciudad, dijeron que en virtud de haberle rematado el ramo de hospitales a Lucido, celebran el presente contrato bajo las condiciones que se mencionan en la escritura, de las cuales destacan: Que el Ilustre Ayuntamiento abonará a Lucido a fines de cada mes a razón de 3 y cuartillas reales por estancia diaria de cada enfermo que en cada un día haya existido en ambos hospitales de caridad. Que los sueldos del facultativo, practicante, topiquero y demás empleados en ambos hospitales; los alimentos, medicinas, vendas y todo gasto en general necesario para la asistencia a los enfermos, será su pago por cuenta del señor Lucido. Cuya contrata comenzará a partir de primero de junio próximo y concluirá el último de diciembre de 1839.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0096-PX_0096_0015 · Item · 1838/10/12
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don José María Peredo y don Juan Castro, de esta vecindad, mayores de veinticinco años, dijeron que en los bajos de la casa número 13 de la calle Principal de esta ciudad, propia de la señora doña Antonia Franceschi y Castro, viuda de don Juan Bautista de Echagaray, donde el primero tenía una tienda, convinieron desde el 2 de julio del presente año, establecer una compañía de comercio bajo las condiciones y término que entonces fijaron, con intervención del corredor de número don Anastasio Arizmendi, las que fueron presentadas y a la letra son: 1.ª El señor Peredo dejará de capital la cantidad de 1 000 pesos en efectos de su casa, incluso en estos la armazón de la tienda, enseres y demás utensilios pertenecientes al establecimiento, pretendiendo sacar el señor Peredo el exceso que resulte de dicho capital. 2.ª El señor Castro tan luego como reciba los 1 000 pesos pondría en el acto 700 pesos en plata efectiva y 300 arrobas de sal a 8 reales las arrobas, cuyas partidas hacen la suma de 1000 pesos, que es igual a la cantidad que pone el señor Peredo para la formación de la compañía. 3.ª El tiempo de dicha compañía será por dos años, contados desde el día que reciba la casa el señor Castro y recibida que sea no tendrá intervención por ningún caso el señor Peredo, hasta el fin de la expresada compañía. 4.ª Que al vencimiento de los dos años estipulados en la compañía se formará un balance por dos peritos nombrados por las partes y un tercero en caso de discordia, estos serán pagados por la masa común para la liquidación general, entre otras condiciones que se mencionan en el acta. Y estando cumplidas la primera y segunda cláusula por ambos socios y recibido el socio Castro la negociación desde el 2 de julio del presente año, solo resta reducirlo a instrumento público; por lo cual, otorgan que aprueban, confirman y ratifican dicho contrato de compañía, según y cómo lo expresan las catorce cláusulas que se mencionan en el acta y se obligan a su exacta observancia y a cumplir respectivamente cada uno con lo que les corresponde.

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