CONGRUAS

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              6 Archivistische beschrijving results for CONGRUAS

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              MX UV.USBIX ANX-P-0091-PX_0091_0153 · Stuk · 1834/10/31
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Don Dionisio Camacho en consorcio de su esposa la señora doña María Gertrudis Reyes de Camacho, de esta vecindad, y previa licencia que el primero concedió a la segunda para la extensión del presente instrumento, dijeron que don Eligio Nepomuceno Camacho y Reyes, hijo legítimo de ambos, ha adoptado por una decidida y bien probada vocación el estado eclesiástico y se halla en actitud de recibir los sagrados órdenes, pero que no poseyendo idiomas ni habiéndosele proporcionado opción a alguna capellanía tiene entorpecido el cumplimiento de sus deseos. Y como éstos son para mayor honra, gloria y servicio de Dios, y al mismo tiempo resulta en bien espiritual de las almas, han resuelto los comparentes consignarle una congrua sustentación a fin de que, entre tanto se le presente algún beneficio o colocación, le sirva para mantenerse en la decencia y decoro que conviene al estado eclesiástico, dicha consignación cabe perfectamente en el quinto de los bienes que disfrutan. Que en virtud de lo expuesto y para la más perfecta seguridad están llanos a formalizar el conveniente instrumento y reduciéndolo a efecto otorgan que imponen sobre sus bienes, especialmente sobre una casa valuada en 4 000 pesos, el capital de 3 000 pesos en favor del referido don Eligio Nepomuceno Camacho y Reyes para que los réditos de dicho capital a razón de un 5 por ciento anual, lo perciba para sí, en calidad de congrua o como más bien visto sea y del agrado del señor obispo, obligándose los otorgantes a acudirle al agraciado con los indicados réditos por tercios adelantados o de la manea que sea más benéfico durante el tiempo que permanezca el referido don Eligio sin conseguir beneficio o capellanía. Y para seguridad de dicho capital, hipotecan una casa que disfrutan por suya propia ubicada en esta ciudad en la calle de la Caridad, con su frente al norte por la expresada calle, lindando por oriente con casa propia de la Cofradía de las Ánimas de esta parroquia, por poniente con casa que pertenece a don Antonio Guzmán y Grant, y por sur con solar de los representantes de Polonia Cuevas.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0092-PX_0092_0091 · Stuk · 1835/07/20
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Don Bernabé de Elías Vallejo, de esta vecindad y comercio, dijo que el reverendo padre Fray José María Valle, Religioso Franciscano y conventual actualmente en el de Nuestro Padre San Francisco de esta ciudad, ha obtenido un breve pontificio para su secularización, cuyo rescripto se halla en la secretaría del Excelentísimo e Ilustrísimo Señor Obispo de la Puebla de los Ángeles para su efecto, previos los requisitos provenidos por su santidad, siendo uno de ellos que dicho religioso acredite en forma legal tener una congrua competente para mantenerse con la decencia que corresponde al estado eclesiástico. Y el compareciente penetrado de las ideas más benéficas hacia el referido fraile y hallándose por la misericordia de Dios con suficiente caudal, otorga que consigna por vía de patrimonio o como más bien visto sea, el capital de 3 000 pesos a favor del supradicho Fray José María Valle para que, con sus réditos de 5 por ciento anual, que se obliga el compareciente a satisfacerle por tercios o mesadas, pueda conservar el decoro correspondiente a su estado y ministerio siempre que consiga su secularización. Cuyo capital impone, carga y sitúa el otorgante sobre las casas de su propiedad, contiguas una a la otra, de altos y bajos, ubicadas en esta misma ciudad, haciendo un frente a la plaza Principal por el rumbo del norte y otro a la calle Ancha por el rumbo del oriente, las cuales son valiosas en más de 23 000 pesos.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0089-PX_0089_0034 · Stuk · 1832/03/06
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              El Presbítero don Juan Manuel del Valle y Vieyra, de esta vecindad, otorga poder especial a don Saturio Calatañasor, para que en su nombre demande y cobre a don Ángel González y Echeverría, los 3 000 pesos de capital de plazo vencido que recibió con hipoteca de la casa de la testamentaria de sus padres, ubicada en la calle de la Amargura de Veracruz, en el año de 1825, como perteneciente a la congrua del Presbítero don Fermín del Rivero, con más sus correspondientes réditos.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0087-PX_0087_0011 · Stuk · 1830/02/11
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Don José Manuel Cruz y Bremont, de esta vecindad, dijo que el Reverendo Padre Fray Francisco Ortiz de Zárate, Religioso de la provincia de San Diego ha obtenido Bula de su Santidad para secularizarse, siendo requisito preciso que dicho religioso acredite tener una congrua suficiente que le proporcione su decente sustentación; y como el comparente le profesa una íntima amistad y afecto al agraciado quiere hacerle el beneficio de asegurarle la congrua, y reduciéndolo a efecto otorga que se obliga en la más bastante forma a contribuirle al expresado Fray Francisco Ortiz de Zárate con 150 pesos en cada un año de contado desde el primer día que vista los hábitos clericales de Señor San Pedro hasta el de su fallecimiento, ya resida en este obispado de Puebla o cualquier otro, pues la presente consignación la hace indistintamente el otorgante y perpetua para mientras viva el repetido señor Ortiz. Dicha cantidad exhibirá anualmente y para la seguridad de su oferta hipoteca una casa que posee por suya propia en esta villa valuada en 8 000 pesos, situada en la esquina nombrada Techacapa, su frente al sur con los lavaderos de ese título, por oriente linde con la calle del Lucero, por norte con otra casa del otorgante y por poniente con solar de doña Casimira Sánchez.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0084-PX_0084_0075 · Stuk · 1827/05/12
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Don Luis García Teruel, dueño de la hacienda nombrada Lucas Martín, en las inmediaciones de esta villa, dijo que el reverendo padre fray Gabriel Ferra, actual guardián del convento de San Francisco, obtuvo buleto especial del sumo pontífice para su perpetua secularización, y para que tenga su total cumplimiento, requiere de una congrua sustentación, ínterin obtiene otro beneficio eclesiástico. Y como hace algunos años que profesa sincera amistad al agraciado fray Gabriel, ha resuelto en este caso hacerle el bien y servicio que esté de su parte al logro de su intención, a cuyo efecto otorga que se constituye y obliga a contribuirle al expresado fray Gabriel Ferra en cada un año, contado desde el día primero en que vista el hábito de San Pedro, 200 pesos en reales hasta el día en que tome posesión de algún beneficio eclesiástico que se le conceda, y en cuyos rendimientos pueda cómodamente subsistir; cuya asignación que ahora le hace, le servirá en el entretanto de congrua sustentación y le acudirá con ella por tercios corridos sin dejar de verificarlo por pretexto alguno hasta aquel caso.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0090-PX_0090_0021 · Stuk · 1833/03/05
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Don Juan Francisco de Bárcena, Alcalde primero constitucional de ésta ciudad, dijo que don Gabriel María Ortiz, se halla próximo a recibir las sagradas ordenes, hasta el presbiterato en este obispado de la Puebla, de donde ha de ser domiciliario y necesitando de congrua sustentación, conforme a lo dispuesto por el derecho canónico y no teniendo en la actualidad beneficio eclesiástico alguno ni otro título para la recepción de las ordenes, el comparente ha deliberado donarle un capital de 3 000 pesos, cuyos réditos de 5 por ciento anual le sirvan de congrua, durante sus días de vida. Por tanto, otorga que hace gracia y donación al mencionado don Gabriel María Ortiz de la cantidad de 3 000 pesos de principal, que en dinero efectivo reserva el otorgante en su poder en calidad de depósito irregular y de que se obliga a pagar al señor Ortiz sus correspondientes réditos, desde éste día hasta el que fallezca. En caso de muerte de Ortiz quedarán dichos 3 000 pesos a disposición del otorgante o a sus herederos, si el otorgante falleciera lo traerán a colación en el cuerpo general de sus bienes. Y si el fallecimiento del otorgante se verificare antes que el de Ortiz, en este caso los sucesores del otorgante asegurarán los 3 000 pesos sobre finca segura a satisfacción de Ortiz.

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