Don Andrés de la Peña, de esta vecindad y comercio, dijo que por acuerdo del Honorable Congreso de este estado se previno que al señor Coronel don Tomás Illanes le fuera ministrada la cantidad de 2 000 pesos de las cajas de rentas de este estado, para poner en planta un establecimiento de colmenares de abejas y laboratorio de cera, caucionando a satisfacción del gobierno esa suma que ha de cubrir poniendo a disposición del mismo gobierno 100 cajones de abejas al término de un año, 200 cajones en el segundo año y 300 cajones en el tercero, al precio de 4 pesos cada uno y satisfaciéndosele a dicho coronel el sobrante. Que está admitida para esa caución la fianza de don Juan de Guisasola, vecino de Veracruz, pero no pudiendo este sujeto formalizar el correspondiente instrumento, ha facultado para ello al comparente a virtud de poder; por lo que de acuerdo a una cláusula del poder el expresado Andrés de la Peña otorga que obliga en la más bastante forma a don Juan de Guisasola, vecino de Veracruz, al pago y satisfacción de la cantidad de 2 000 pesos siempre y cuando por parte del relacionado Coronel Illanes llegue a haber falta en el cumplimiento de la entrega de cajones de abeja en los términos apuntados o no devueltos por sí mismos dichos 2 000 pesos, cuya cantidad exhibirá Guisasola en la administración principal de rentas de este estado.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO NACIONAL E INTERINO PÚBLICOCONGRESO CONSTITUYENTE
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Don Andrés de la Peña, de esta vecindad y comercio, dijo que por acuerdo del Honorable Congreso de este estado, se previno que al señor Coronel don Tomás Illanes le ministraran 2 000 pesos de las cajas de rentas del mismo Estado, para poner en planta un establecimiento de colmenares de abejas y laboratorio de cera, caucionando esa suma a satisfacción del gobierno, a cuya disposición ha de poner para satisfacerla cien cajones de abejas al término de un año, doscientos en el segundo años y trescientos cincuenta en el tercero, abonándosele los trescientos cajones de los dos primeros años a 4 pesos cada cajón y los trecientos cincuenta del año tercero a 3 pesos 4 reales. Que para la referida caución está admitida la fianza de don Juan de Guisasola, vecino de Veracruz, pero no pudiendo venir a formalizar el instrumento ha facultado al presente otorgante; por lo que representando al citado Guisasola otorga que lo obliga en las bastante forma al pago y satisfacción de la cantidad de 2 000 pesos siempre y cuando por parte del relacionado Coronel Illanes llegue a haber falta en el cumplimiento de la entrega de los cajones de abejas en los términos explicados o no devuelva por sí mismo dichos 2 000 pesos, cuyo principal exhibirá Guisasola en la administración principal de rentas de este Estado.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO NACIONAL E INTERINO PÚBLICODon Diego Leño, vecino de esta villa, otorga poder especial a don Joaquín Pérez Gavilán, vecino de la capital de México, para que en representación de su persona, acciones y derechos, comparezca ante el Soberano Congreso Constituyente General de la Federación y ante cualquier de los Señores Ministros, Supremo Poder Ejecutivo y demás que convengan, para que promueva, continué y termine el juicio y pretensiones que tiene instauradas en el mismo Soberano Congreso. Asimismo, para que haga todas las presentaciones, actos, agencias y diligencias que sean necesarias judiciales o extrajudiciales. Dicho poder lo confiere sin limitación alguna y con facultad de sustituirlo en don Patricio Vera, de la misma vecindad, en caso de ausencia o impedimento.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINOEl Coronel don Tomás Illanes y su esposa doña Francisca Javiera Guisasola y Betancourt, dijeron que por acuerdo del Honorable Congreso de este estado está dispuesto que de las arcas del mismo se le franqueen al repetido coronel 2 000 pesos para plantear un ramo de colmenares y laboratorio de cera, bajo la calidad de caucionar esa suma a satisfacción del gobierno; para cuya caución se ha prestado don Juan de Guisasola, vecino de Veracruz, padre de la señora relacionante, con la condición de que los dos comparentes se obliguen a indemnizarle la cantidad que acaso llegue a lastar por esa fianza. Y en tal concepto, los dos señores comparentes otorgan que se obligan de la manera más eficaz a que siempre y cuando por algún evento no surta el enunciado proyecto de la cría de abejas los efecto que prometen, y que en resultas de ello tenga que reintegrar el nominado señor don Juan de Guisasola a las rentas de este estado la explicada suma de 2 000 pesos o alguna parte de ella, le indemnizarán de ese lasto los otorgantes pagándole la cantidad que llegase a desembolsar por la citada fianza hasta el máximo de los 2 000 pesos; y compromete la señorita doña Francisca Javiera Guisasola el haber futuro que pueda tocarle por legítima de los bienes paternos, consintiendo en que se le descuente de su hijuela.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO NACIONAL E INTERINO PÚBLICOEl presbítero don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa, como síndico del convento de San Francisco y en cumplimiento de la licencia concedida por el padre provincial de la orden, fray Agustín Bustamante, por la presente otorga en arrendamiento en favor de don Francisco Claussel y socios, la huerta hortaliza de este convento de San Francisco, bajo las siguientes condiciones: Que usará Claussel de la huerta piezas de habitación debajo de la sacristía y bodega que está debajo del dormitorio de San Antonio, hoy oficina del Congreso, y la caballeriza, que será común a los inquilinos y al convento. Que disfrutarán también unos y otros del agua que hay en ella, cuidando el inquilino que no falte a la pila del público y cuando no les haga falta dejarán correrla que por pura gracia se da a la casa de don Nicolás Campero y Bustamante. Dicho arrendamiento es por el tiempo de siete años, que han de contarse desde el día primero del corriente mes, por el precio de 132 pesos anuales que pagará al convento interesado. Que, concluido el tiempo del arrendamiento, quedará a beneficio del convento todas las mejoras de la huerta y de las viviendas, menos las máquinas o laboratorios que haya dentro y fuera de ellas que podrán mudar o traspasar al inquilino que les suceda, dejando la finca en el uso de servidumbre en que la reciben; entre otras condiciones, que se mencionan en el acta.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINODon Pedro Miguel de Echeverría y don Luis Galinie, vecinos y del comercio de la Nueva Veracruz, residentes en esta villa, otorgan poder especial a don Ignacio Antonio Salamanca, procurador del número de la Audiencia Imperial, residente en la capital de México; para que en su representación, perciba y cobre judicial o extrajudicialmente de las Cajas Imperiales de la misma capital o de los señores ministros de ellas, la cantidad de 16 050 pesos a que ascendió la exacción del 15 por ciento hecha por las Cajas Nacionales de Veracruz, por el principal de 107 000 pesos que en enero del presente año remitieron a aquella ciudad con el conductor don Luis García, con guías de esta Aduana Nacional números 75, 78, 79 y 81, cuyas tornaguías duplicadas y expedidas en aquella plaza son en su poder, y cuyo derecho provisional impuesto en aquella época está mandado devolver por soberana resolución del Congreso Constituyente. Y para obtener la indicada suma, haga todas las presentaciones, actos, agencias y diligencias que convengan.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO Y REAL INTERINODon Pedro Miguel de Echeverría y don Luis Galinie, vecinos y del comercio de la Nueva Veracruz, residentes en esta villa, otorgan poder especial a don Ignacio Antonio Salamanca, procurador del número de la Audiencia Imperial, residente en la capital de México, para que, en su representación, comparezca ante el Supremo Gobierno de este Imperio, donde promueva y pida, por todos los trámites, la devolución de los 16 050 pesos a que ascendió la exacción del 15 por ciento hecha por las Cajas Nacionales de Veracruz, sobre el principal de 107 000 pesos que, en enero del presente año, remitieron a aquella ciudad con el conductor don Luis García, con guías de esta Aduana Nacional números 75, 78, 79 y 81, cuyas tornaguías duplicadas, firmadas por aquel administrador, están en su poder y cuyo derecho provisional impuesto en aquella época está mandado devolver por soberana resolución del Congreso Constituyente. Para obtener la indicada suma, haga todas las presentaciones, actos, agencias y diligencias que convengan.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO Y REAL INTERINO