CONGO, TIERRA DE

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              MX UV.USBIX ANC-P-0028-PC_0028_0017 · Pièce · 1693/04/01
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              Juan Maldonado, vecino de esta villa de Córdoba, natural de la ciudad de Jerez de la Frontera en los Reinos de Castilla, dijo que por cuanto tiene otorgado su testamento fecho en la ciudad de los Ángeles y al presente por vía de codicilio manda lo siguiente: Declara que ha criado en su casa a María, niña española, huérfana, que será de edad de diez años, a la cual por el amor que le tiene manda se le den de sus bienes 300 pesos, dicha cantidad está en poder del Capitán Pedro López del Castrillo, su yerno. Declara por sus esclavos a Alfonsa Maldonado, mulata, Francisca y Teresa hijas de dicha Alfonsa; a Juan Manjarres [Manjarrez] y Diego Maldonado, mulatos; a Petrona negra cocha, que será de edad de nueve años, que al presente está en poder de doña Francisca de la Torre [Mercado], vecina de la ciudad de los Ángeles. Asimismo, declara por sus esclavos a Nicolás, mulato; a Antonio Congo, Félix y María Conga, negros. Declara que por lo bien que le han servido los dichos Juan de Manjarres [Manjarrez], Diego Maldonado y Alfonsa Maldonado, es su voluntad que desde el día del fallecimiento de doña María de Manjarres [Manjarrez Azañón], su legítima mujer, a los susodichos se les otorgue la libertad. Por el amor y voluntad que le tiene a Francisco del Castrillo, su nieto que será de edad de cuatro años, hijo legítimo del Capitán Pedro López del Castrillo y doña Josefa Maldonado, su hija, manda se le dé por su esclava a Francisca, mulata, que será de edad de trece años, hija de Alfonsa Maldonado, para que la tenga como suya, con obligación de que no la ha de poder vender durante los días de la vida del susodicho. También manda se le dé a doña Gertrudis, niña, su nieta, la esclava negra cocha nombrada Petrona; y a doña Josefa Maldonado, su hija, le manda la mulatilla nombrada Teresa, de edad de diez años. Menciona por sus bienes una casa de piedra y madera, a la cual impone doce misas rezadas en cada un año perpetuamente. Declara que debe a Diego de Brito Lomelín, vecino de esta villa, 28 pesos; y señala como su deudor a don Isidro Sánchez, por cantidad de 220 pesos, manda se cobre [roto]. Por último manda se digan doce misas rezadas por la limosna ordinaria para las almas de aquellas personas “en que yo pueda ser encargo”; y otras veinte misas rezadas para el alma de los naturales.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0036-PC_0036_0076 · Pièce · 1701/10/29
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              El Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa y Antonio de Olivera, vecinos de esta villa de Córdoba, en nombre y con poder de don Nicolás de Olivera, dijeron que, usando de dicho poder, hacen y otorgan su testamento con las cláusulas, legados y mandas que les comunicó en la forma y manera siguiente: declaran que habiendo fallecido el dicho don Nicolás de Olivera, en la ciudad de la Nueva Veracruz, le dieron sepultura tal y como les comunicó. Ítem, les comunicó que después de su muerte, se realizare inventario de sus bienes, y el quinto que quedase de todos sus bienes se lo dejaba a Josefa niña huérfana, de edad de un año, más o menos, que ha tenido y criado en su casa y que dicha cantidad se le den en cuanto tome estado y/o tenga edad para administrar, y en caso de que la niña falleciere antes de tomar estado o tenga la edad de recibir, el dicho regidor deberá de instruir una capellanía y de esta manera nombrar a los patronos, capellanes e interinos. También dijeron que les comunicó dicho difunto, que a María negra conga, su esclava, que la crio, le otorguen libertad y 50 pesos, los cuales le han dado y otorgado su libertad. Ítem, les comunicó que se les den ciertas cantidades pesos a Marina Carmona, parda; Francisco López, pardo; Magdalena, mulata; y a otras personas que se mencionan en la escritura. Ítem, les comunicó el citado difunto que de sus bienes se imponga una capellanía de misas rezadas con el principal de 2 000 pesos por su alma, bajos las condiciones y nombramientos que se mencionan en la escritura. Ítem, les comunicó que como su última voluntad nombró e instituyó por su heredera a su alma y que el dicho remanente se ponga a censo. Nombró por albaceas testamentarios a los presentes otorgantes.

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