El ciudadano José Manuel Cruz y Bremont, albacea y heredero de su padre, el finado don Anastasio Cruz; y doña María, doña María Josefa y de José María Cruz Ortiz de Zárate, herederos del mismo, dijeron que se están siguiendo autos que iniciaron en noviembre de 1825, por demanda que hizo uno de los herederos en contra del albacea, pidiendo su legítima y las cuentas de administración, división y partición, cuyos trámites han sido dilatorios, de lo que habiendo reflexionado sobre ello, otorgan comprometen sus pretensiones en don Manuel de Medina y Loranca y don José María Córdoba, a quienes nombran jueces arbitradores. El nombramiento es para que, como tales, dentro de 30 días, contados desde esta fecha, vean y determinen, aun en días feriados, pongan los autos con citación de los otorgantes, también los facultan para formar la cuenta de división y partición de bienes y fincas que deba aplicársele a cada uno de ellos.
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El Bachiller don José María Aparicio y don Rafael Velad, de esta vecindad, dijeron que son apoderados: el primero de su señor padre don Manuel Ignacio Aparicio y el segundo lo es sustituto de doña María Micaela Rodríguez Rojo y Ortega, como consta los poderes insertos en esta escritura. Dijeron que los referidos don Manuel Ignacio Aparicio y doña Micaela Rodríguez parecieron el primero por sí y la segunda por medio de su apoderado principal, don José María Campoverde, en esta ciudad el 31 de marzo de 1826, diciendo el primero que tenía cuentas pendientes con la Rodríguez sobre compañía y administración de la hacienda o trapiche de la Concepción, propia de esta señora, ubicado en la doctrina de Jilotepec; cuentas que reducidas a juicio serán interminables y erogarían incalculables gastos; por lo que a estímulo de aquel Juez convinieron en nombrar contadores, jueces, árbitros, etc. que oyéndolos y visto sus documentos, cuentas y papeles, se las transasen y liquidasen poniéndolas en su final conclusión. En cuya virtud, Aparicio nombró por árbitro a don Dionisio Camacho y Campoverde a don José Fernando de la Peña. Siendo nombrado por el juez un tercer árbitro, que lo fue don Juan Francisco de Bárcena. Y habiendo pronunciado sus laudos don Dionisio Camacho en 14 de noviembre de 1826 y don José Fernando de la Peña el 2 de septiembre de 1828, éstos quedaron discordes, y se pasó éste al tercer árbitro, quién el 4 de mayo de 1829 pidió la práctica de varias diligencias y el 6 de agosto de 1831, después de haber expresado con la mayor energía su parecer en el asunto, vino a concluir que el compromiso se otorgase ante una persona de fe pública. Cuyo arbitraje fue aprobado por ambas partes y practicadas algunas diligencias, se resolvieron a otorgarlo ante el presente escribano considerando lo siguiente: Primero, que éste litigio tubo origen en la compañía que ambos litigantes tuvieron en la referida hacienda, sin que el contrato de sociedad se hiciese constar por documento alguno que aclarase las obligaciones de los socios. Segundo, que les es muy difícil a ellos mismos poner en claro sus cuentas. Tercero, que considerando cada uno de los contendientes acreedor al otro en cantidad indeterminada de pesos, será interminable el litigio. Cuarto, que las costas que impenderían en el juicio serían tan considerables que les acarrearían perjuicios en sus respectivos intereses. Finalmente, usando de la facultad que les concede la ley, ambos apoderados otorgan que comprometen las pretensiones introducidas en los autos que se han referido por ambas partes en el licenciado don Antonio Viamonte y en don Juan Francisco de Bárcena, a quienes eligen y nombran por contadores y jueces; y confieren amplio poder y facultad para que dispongan que dentro del término de 30 días hasta los 60 de la ley y contados desde la última notificación se reciban por el señor alcalde juez nato del pleito, las probanzas que a los otorgantes parezcan convenientes.
Sans titreDon Manuel Martínez, don José Antonio Medina, de esta vecindad y don Ignacio Amor, que lo es de la Puebla, apoderados de los acreedores de los bienes de Gertrudis y Francisco de Segura Ceballos, otorgan que comprometen sus acciones en los señores, doctor don Luis Mendizábal y Zubialdea, cura y vicario foráneo de esta villa de Xalapa y en el licenciado don José Mariano Jáuregui, diputado de las Honorables Cámaras de este Estado, y nombran por tercero para el caso de discordia al licenciado don José Manuel Llano Villaurrutia, vecino de Puebla, para resolver todos los puntos pendientes en los autos del concurso que los coherederos y acreedores siguen de las haciendas del Potrero y Monte Blanco, que quedaron por bienes del difunto don Francisco de Segura Ceballos.
Sans titreDon Luis García Teruel, hacendado en este distrito, dijo que el día 21 de enero de 1831 ante el presente escribano formalizó escritura don Antonio José Peredo en esta ciudad, obligándose a pagarle a don Francisco Fernández y Agudo la cantidad de 28 475 pesos por el valor de mercadería que a éste le compró aquel, comprometiéndose a entregar 8 o 10 000 pesos en fines de ese mismo año, y posteriormente hacer abonos de 2 309 pesos cada tres meses hasta concluir la deuda. Por lo estipulado en la mencionada escritura, el comparente se obliga, en virtud de la garantía que prestó por los señores Perea y Fernández a satisfacer a don Martín Sánchez Serrano la suma de 5 307 pesos y un real, entregando a don Bernardo Sayago 300 pesos el día primero de cada mes, efectuando el primer abono el día primero del corriente, entendiéndose que esos enteros se han de hacer con 220 pesos en moneda de plata y 80 pesos en moneda de cobre, y sin diferir el abono de un mes para otro. Como principal pagador se compromete, sin que el señor Serrano tenga que entenderse con los señores Fernández y Peredo, ni requerir a estos para cosa alguna o hacer previa excusión en los bienes de ellos con respecto a este crédito, en el caso de faltar al cumplimiento de lo pactado, pueda dicho Serrano o quien en su lugar representare, perseguir lo más bien parado de los bienes del comparente, venderlos y rematarlos en almoneda pública o fuera de ella y de su producido hacer pago de lo que se estuviese adeudando. Don Martín Sánchez Serrano, otorga que acepta la presente escritura, y cancela la fianza que don Luis García tenía otorgada al pie de la escritura de 21 de enero de 1831.
Sans titreDon Juan Sánchez y doña Josefa Pérez, de esta vecindad, dijeron que demandando el primero a la segunda la propiedad de una casa, habiendo intentado el medio de conciliación sin haber conseguido la transacción, y deseando que se terminen sus diferencias están resueltos a comprometerse en árbitros, arbitradores iuris, por lo cual otorgan que comprometen las pretensiones introducidas por ambos en dicho acto conciliatorio, él en el Licenciado don Antonio Viamonte y ella en don Juan Nepomuceno de Urquía, ambos vecinos de esta ciudad, a quienes nombran por jueces árbitros, por arbitradores de derecho y por amigables componedores, confiriéndoles amplio poder y facultad para que antes de treinta días sentencien y determinen definitivamente el expresado litigio.
Sans titreLos ciudadanos Manuel Torres y Otero y Manuel de la Torre y Carvia, vecinos de esta villa, dijeron que están siguiendo autos ante el alcalde tercero de esta villa, los cuales tuvieron principio el 16 de enero de 1828, por demanda que el primero puso pretendiendo se liquidase las cuentas del tiempo que en compañía manejó el caudal de doña María Victoria Solera y habiendo reflexionado que por los dudoso de su éxito se les ocasionaría crecidos gastos, dilaciones y disturbios. Y para evitarlos han determinado comprometer sus acciones y representaciones en personas de ciencia y conciencia de toda su satisfacción y para que tenga efecto, otorgan que comprometen sus pretensiones en los ciudadanos Juan Antonio Lerdo de Tejada y Andrés Farías, de la misma vecindad, a quienes nombran por sus jueces árbitros, arbitradores y componedores amigables, confiriéndoles tan amplia facultad y jurisdicción, para que dentro del término que el señor juez que conoce de los autos les señale y que comenzará a correr desde el día siguiente al de la aceptación de este encargo. Y en caso de no conformarse en la decisión o en cualquier otra cosa concerniente a ella, eligen por tercera persona al ciudadano Dionisio Camacho, el cual ha de dar su voto adhiriéndose al que de los mencionados jueces contemple más arreglado.
Sans titreDoña María Francisca Peredo, viuda de don Guillermo de Espino, mayor de edad y libre de ajena administración, y su hermano don José María Peredo, dijeron que de los bienes que le tocaron a la primera por su mitad de gananciales y por lo que llevó al matrimonio, tiene puesta una tienda de pulpería con capital de 3 000 pesos en la misma casa de su habitación, sita en la calle primera principal de esta ciudad. Cuya tienda o establecimiento ésta a cargo del segundo, por lo que ambos han convenido continuar bajo las condiciones siguientes: 1°, don José María se da por entregados de 3 000 pesos en efectos y se obliga a administrar dicha tienda. 2º, el mismo don José, se obliga a girar la tienda sin ayuda alguna, vendiendo y comprando cuanto sea necesario para surtir la casa. 3º, semestralmente se hará reconocimiento para saber el estado de la negociación. 4º, en el primer año sólo se le abonarán a don José María, por dicha administración, a razón de 35 pesos mensuales y de los adelantos o utilidades se le consignarán después en un nuevo convenio. 5º, que los dependientes que debe haber en la tienda serán colocados por don José María. 6º, durante el tiempo que permanezca a sueldo don José María, no será responsable de ningún quebranto o perdida que haya en la negociación. 7º, don José María, no podrá otorgar fianza en favor de ningún sujeto. 8º, para el caso de fiado, sólo podrá verificarlo don José María, hasta por importe de 100 pesos, y éste se hará a personas que tengan bienes con que pagar, o sean de la confianza de doña María Francisca y se expresará en las cuentas, en caso de que exceda los antes explicado, será pagado por don José María a doña María Francisca. Ambos otorgan se obligan a cumplir lo establecido el tenor de esta escritura.
Sans titreDon Francisco Palacio Miranda, como presidente de la diputación de cosecheros de tabaco de este partido; los señores diputados don Francisco Fernández y Agudo y don Bernardo Sayago; y el señor licenciado don Ramón María Terán, secretario; reunidos con objeto de informar a los sembradores las determinaciones de la diputación y para tratar algunos puntos sobre la contrata que debe hacerse; ante el escribano y testigos, dijeron que por la premura del tiempo y no teniendo persona quien los represente en la ciudad de México, habían determinado conferir poder al señor don Francisco de Arrillaga, residente en aquella ciudad, a reserva de dirigirle las instrucciones que con acuerdo de todos los cosecheros se aprobasen. Y manifestando su conformidad todos, expresaron unánimemente que aprueban, confirman y ratifican dicha disposición, comprometiéndose a cumplir cuanto a su virtud se practicare en los mismos términos que en dicho poder fueron obligados, quedando responsables a cubrir cuantos gastos puedan originarse en el asunto.
Sans titreDon Bernabé de Elías Vallejo y don Roberto Heaven, dijeron que el segundo tuvo en subarriendo la hacienda nombrada de la Laguna, de la que Bernabé era arrendatario principal, y habiendo entregado dicha finca les han ocurrido algunas diferencias en orden a varios particulares. Asimismo, dijeron que comparecieron ante el señor alcalde cuarto de esta ciudad para conciliarse, que de facto se logró, fijándose en el 1º, 2º y 3º artículo lo que ha de hacerse en cuanto a dos puntos que allí se relacionan, y que en el artículo cuarto sujetaron a la decisión de árbitros otros dos puntos, a saber: 1º, sobre la rebaja que haya de hacerse del avalúo del campo de caña, que se ha hecho de una mitad al tiempo de entregar Heaven, y pretende éste sea de solo una tercera parte porque en estos términos se hizo cuando recibió de don Manuel Posada. 2º, sobre los perjuicios que el mismo Heaven alega sufrió en dicha hacienda por no habérsele recibido el día que se cumplió el subarriendo. Cuyos acuerdos constas en copia de acta conciliatoria que se agrega a este registro. Y para llevar a efecto lo convenido sin faltar a los establecimientos legales, por la presente, los comparentes otorgan que comprometen la decisión de los dos puntos que abarca el artículo cuarto de dicha conciliación en don José Mariano del Campillo elegido por Elías y en don Tomás Pastoriza electo por Heaven, a quienes nombran por jueces árbitros, arbitradores, amigables componedores, confiriéndoles tan amplio poder y facultad cual necesiten, para que dentro de quince días contados desde que se les entregue por el presente escribano este compromiso, sin que sean necesario citación de los otorgantes, sentencien y determinen definitivamente, observando o no el orden judicial y procediendo de buena fe, y para el caso de no estar conformes nombran de tercero a don Dionisio Camacho, de esta misma ciudad, a quien le conceden el termino de ocho días contados desde el momento en que se le entregue los documentos, para que en dicho tiempo proporcione su laudo, y se obligan a no reclamar cosa alguna, ni interpondrán recurso de apelación.
Sans titreDon José Fernando de la Peña y don Antonio José Peredo, ambos de esta vecindad y comercio, dijeron que el primero ha demandado al segundo por unas arrobas de cacao de Islas, que asegura le vendió por medio del corredor Guevara, quién igualmente asegura ser falso; y que habiéndose celebrado conciliación sobre este particular en el juzgado de cuarta nominación de esta ciudad, el 17 de mayo de este presente año, se acordó por el juez y hombres buenos, que los comparentes comprometieran la división de este negocio en árbitros, arbitradores amigables, con lo cual se conformaron los relacionantes como consta el testimonio de dicha conciliación. Y que a virtud de lo expuesto y para que tenga efecto lo acordado, los nominados don José Fernando de la Peña y don Antonio José Peredo, otorgan que nombran y dan facultad, el primero a don Francisco Lerdo de Tejada y el segundo al Licenciado don Ramón María Terán de esta ciudad, para que nombren tercero en caso de discordia; y así, a los señores sujetos nombrados como al que estos elijan para tercero, los constituyen los comparentes árbitros, arbitradores amigables componedores según se expresa en el acta conciliatoria para que decidan la indicada cuestión. A cuyo fin les confieren tan amplio poder y facultades para que, dentro de un mes, contado desde el día de la aceptación de este nombramiento pronuncien su laudo con arreglo a los documentos e instrucciones que les sean instruidas.
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