Don Manuel de Cano y Valle, albacea testamentario del finado don Joaquín Fernández del Campo, de esta vecindad y comercio, dijo que se celebró almoneda judicial el día 13 del corriente para la venta de un casa de edificio bajo, ubicada en esta ciudad, en la calle Principal primera, con su frente al sur; lindando por oriente con casa baja de los herederos de don Pedro Miguel de Echeverría; por el poniente con casa alta de don José María de Goiri; y por el norte, que es su fondo, con el callejón que nombran de Flores; cuya casa quedó por bienes del referido finado y fue rematada a don Nicolás Pastoressa para el Presbítero don Francisco Antonio Gil, por cantidad de 7 450 pesos. Por lo cual, como albacea que es, otorga que ratifica la venta de dicha casa en favor del Presbítero don Francisco Antonio Gil, en el expresado precio de 7 450 pesos, de los cuales debe reconocer 1 600 pesos a favor de la cofradía del Santísimo de esta parroquia.
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Doña María Luisa de Castro y de Guevara, de esta vecindad, otorga que vende en favor de don Joaquín Fernández del Campo, residente en esta villa, una casa de edificio bajo de cal y piedra, cubierta de madera, ladrillo y teja, ubicada en esta villa en la primera cuadra de la calle que llaman Principal, con la que hace frente hacia el sur y del otro lado casa alta y baja de doña María Francisca Javiera Sáenz de Santa María e Illanes y de don Juan Francisco de Abaroa; por su fondo al norte hace otro frente y linda con el callejón que nombran de Flores; por el costado del oriente linda con el de casa también baja de don Pedro Miguel de Echeverría; y por el del poniente con el fondo de las casas altas de don José María de Goiri y del mesón que nombran de las Ánimas. Cuya casa es la misma, que con otras se le adjudicó en la división de los bienes de su difunto marido, don Mariano Ladrón de Guevara, en parte de gananciales habidos en el matrimonio. La vende por la cantidad de 8 000 pesos, de los cuales 4 000 pesos que declara haber recibido en reales de contado y los otros 4 000 que el comprador reconoce a premio de un 5 por ciento anual, con hipoteca de la misma finca, por el tiempo que sea su voluntad.
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