Doña Ángela Gorrindo Palomino, vecina de la Nueva Veracruz, viuda de don Felipe Díaz de Peón, otorga que vende en favor de María Josefa Ramírez, de esta vecindad, a saber una casita de paredes revocadas de barro, cubierta de madera y teja, situada en esta villa, en la calle que nombran de San Juan y es la que nace en la plazuela del Carbón para el camino de Naolinco a la que hace su frente hacia el norte y del otro lado solar abierto que pertenece a los herederos de José Roque de Castro y por el fondo el sur se compone de 13 y medias varas linda con la barranca de Jalitique [Xallitic]; por el costado del oriente con el de casa que pertenece a la capilla del Calvario y por el del poniente con casas de los herederos de doña María Ana Roso. Cuya casita se compone de 17 varas, es la misma que hubo muerte de su padre don Pedro Gorrindo Palomino y la de todos sus hermanos, quien la hubo y compro de Ángela Jaimes por escritura pública en esta villa a 25 de septiembre de 1801. La vende por el precio de 300 pesos al contado.
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El licenciado don Carlos Hernández y Barrutia, juez de letras y de Hacienda de la Nueva Veracruz, otorga que vende, cede y traspasa en favor de don Antonio Micon, residente en este suelo y del comercio de la Nueva Veracruz, una casa de madera de 8 varas de frente, cubierta de teja, situada en la villa de Alvarado, en la calle que sale para el camino de Veracruz, fabricada en un pedazo de terreno que tiene 13 varas de frente hacia el sur y otras tantas de fondo al norte, por donde linda con solar eriazo de Hermenegildo Báez, por el costado del oriente tiene 11 varas y linda con casa de George L. Ford y con el opuesto con otra de Josefa Mauricia Herrera. Cuya casita es la misma que hubo y compró de Guillermo Nodal, George L. Ford y Rafael Foster, por escritura pública otorgada en la villa de Alvarado su fecha a 30 de mayo del corriente año. Hace la venta por precio de 1 000 pesos al contado.
Sem títuloEl licenciado don Ramón Ruiz, abogado de los Tribunales de la Federación, vecino de esta villa, dijo que como albacea de la difunta doña Gertrudis Noriega de Zárate y Sandria, que fue oriunda y vecina de este suelo, otorga que vende a don Andrés Ramos, vecino de la Heroica Veracruz, residente en esta villa, tres casas contiguas, bajas de edificio, de paredes, cubiertas de madera, ladrillo y teja, con dos viviendas altas que tiene la última, situadas en la calle de la Raqueta, a la que hacen su frente hacia el oriente, y del otro lado casas de doña Ana Petra Borja de Espinosa, de don Domingo Franceschi, de doña Juana Rita y de doña Mariana Cardeña, difuntos todos, menos la última; por su fondo al poniente linda con el de casas de don Jacinto Antonio de Mora y del presente escribano; por el costado del sur con el de casa de don Miguel de Garagorri, que antes fue de don Nicolás Fernández del Campo; y por el del norte que hace esquina la última y frente las piezas altas y otras accesorias bajas al callejón de Gorospe, y del otro lado casa que fue de don Rafael José de Facio y de María de la Concepción Rodríguez, morena libre. Cuyas tres deslindadas fincas unidas, son las mismas que en estado casi ruinoso heredó la Noriega de su madre adoptiva doña Petrona Nolasco de Zárate y Sandria, y de sus hermanos don Dionisio Noriega y otro que falleció sin sucesión. Al presente las vende al citado Andrés Ramos, con una hipoteca de 900 pesos que se adeudan a los herederos de don Manuel Gil de la Torre y Cosío, cuyos representantes están fuera del territorio de la república; por el precio de 8 500 pesos, los 900 de ellos que entregará luego que se presente parte legítima por la testamentaría de Gil de la Torre; y los 7 600 pesos que el comprador le ha dado y pagado.
Sem títuloLos ciudadanos Juan Nepomuceno Herrero e Ildefonso del Castillo, vecinos de esta villa, el primero como apoderado de Juan Ruiz Abascal, vecino del comercio de Veracruz, demandando en nombre de éste al segundo la cantidad de 4 721 pesos dos y cuartillas reales, mismos que por escritura hipotecada le había dado sobre la casa en donde vive. Conforme Castillo con esta demanda manifestó que la casa no valía lo que debía a Ruiz, pero por saldar su deuda entregaría 3 079 pesos cuatro reales y dos granos, que son las dos terceras partes de su avalúo. Por lo que dicho apoderado, con instrucciones de Ruiz, aceptó la citada cantidad en pago de la deuda, adjudiando Castillo la casa que vive en favor del ciudadano Ruiz. Casa que está situada en la calle Principal del Calvario, de cal y canto, cubierta de tejado, situada en terreno de comunidad de los indígenas de esta villa, que ocupa 50 varas de largo en el frente, y poco más o menos de fondo, formando un sitio irregular por la cuchilla que hace camino principal de México a Veracruz, en cuya esquina está ubicada dicha casa, haciendo frente al poniente lindando por este viento y por el sur con el mismo camino principal, y por el poniente y norte con solares eriazos de la citada comunidad de indígenas, estando cercado de finca con paredes de cal y canto, y en su centro construida una troje de tablones de madera sobre pilares de cal y piedra con soleras también de madera y cubierta de tejado. Castillo, señala vende dicha casa a Juan Ruiz, libre de gravamen y enajenación, al precio de 3 079 pesos cuatro reales y dos granos.
Sem títuloDon Francisco Fernández y Agudo, de esta vecindad, actual alcalde de segunda nominación, dijo que el Presbítero don José Gil y Cosío, es dueño legítimo de una casa de altos y bajos, ubicada en esta villa a la calle Primera de la Amargura, con 18 varas de frente hacia el poniente y 31 varas de fondo al oriente, por donde linda con solar de la casa del finado don Felipe Díaz de Peón; por el sur con casa alta de los herederos del difunto don Manuel de Olmedo y por el norte con casa baja del Presbítero don José Manuel Casas; la cual compró a don Manuel Téllez, como consta la escritura otorgada en esta villa a 4 de septiembre de 1820. Que a virtud de hallarse demente el Presbítero Gil le fue nombrado tutor suyo don Manuel de Villa y Cosío, vecino de Veracruz, quién solicitó se le habilitase para vender la casa mencionada. Y en efecto se practicaron los trámites y requisitos legales, hasta que habiéndose subastado dicha finca, sin haberse presentado más postor que el señor don Ramón Ruiz, quién ofreció al contado las dos terceras partes de su valor y 10 pesos más, que uno y otro hacen 2 676 pesos 5 y medio reales, y sujetándose además a la suerte que corra la decisión de un punto pendiente relativo a una obligación de 661 pesos 3 reales, otorgada por el referido don Manuel Téllez a favor de doña Ana María Solórzano, como albacea de don Domingo Escandón, con hipoteca de la casa que se ha mencionado, para continuar reconociendo dicha suma en los términos y con las condiciones que se refieren en la escritura de obligación formalizada en la ciudad de Veracruz el 18 de junio de 1817, registrada en el libro de hipotecas de esta villa a los 7 de julio de 1817. Por lo tanto, habiendo quedado la venta al señor Ruiz en el precio y con las condiciones mencionadas y no pudiendo pasar a esta villa el tutor, éste último le confirió al compareciente un poder especial para el otorgamiento de la escritura y usando de dicha facultad, por la presente, el nominado don Francisco Fernández y Agudo a nombre de don Manuel de Villa y Cosío como tutor del Presbítero don José Gil y Cosío otorga que vende la casa antes mencionada al señor don Ramón Ruiz, actual Ministro Superior de Justicia de este Estado, en precio de 2 676 pesos, cinco y medio reales, que en este acto exhibe el comprador y de cuya suma otorga el formal recibo.
Sem títuloDon José María Rodríguez Roa, de esta vecindad, como apoderado de doña María Josefa de Herrasti y Alba, quien es albacea testamentaria de su difunto esposo don Carlos Díaz de la Serna y Herrero; dijo que habiendo verificado dicha señora personalmente de una paja de agua en cantidad de 100 pesos a don Bernardo Sayago, de este mismo comercio y vecindad, hace más de dos años, la cual introdujo en la casa de su propiedad que antes fue de la finca de la finada doña Rita Casimira Morales, habiendo asegurado dicha finca por medio de un sorteo o rifa pública, que se verificó en esta ciudad el 25 de septiembre pasado, tocándole la suerte al número 374, cuyo boleto pertenecía a don Felipe Carrau, vecino de la heroica ciudad de Veracruz. Pero como le faltaba el título de propiedad de la citada paja de agua ocurrió a dicha señora Herrasti para que se lo librase en favor del expresado señor Carrau. Por tanto, otorga que vende a don Felipe Carrau la paja de agua que la señora Herrasti vendió al señor Sayago, que tomó éste del frente del zaguán de su casa, de la cañería que baja a la casa de otra señora, situada en la calle Principal, por el precio de los citados 100 pesos que recibió del señor Sayago.
Sem títuloLa señora Juana Mata Flores, de esta vecindad, viuda de Pedro Antonio Escalona, dijo que como hermana y heredera del presbítero difunto don Secundino Antonio Flores, como consta en auto y dictamen de fecha de 19 de octubre de 1837, vende a favor de doña María de Jesús Pozos, una casa labrada por don Ignacio Taboada en sitio perteneciente a la cofradía de la Purísima Concepción de esta parroquia. Dicha casa es de material, cubierta de madera y teja, situada en el barrio de la Laguna o de señor San José, a la linde de la calle que sale al camino que conduce para Veracruz, con la cual hace su frente al norte, lindando por oriente con casa que fue de don Mariano Cadena y hoy es de don José Prado, por poniente con casita de rajas de doña Ana Rita Platas y por sur con Francisco Heredia. Cuya deslindada casa compró Bernabé Antonio Rodríguez con dinero del difunto Secundino para Francisca Velasco, la que le vendió don Ignacio Taboada por escritura de 21 de abril de 1836 y es la misma que hoy vende a la señora Pozos, al precio de 140 pesos. La compradora señala que la compra la hizo con dinero de su hijo José Luis Pozos y de la hermana de la relacionante María Francisca Pozos, y cada uno entregó 70 pesos, y los derechos de escritura y alcabala son a cuenta de la vendedora.
Sem títuloDon Dionisio Camacho, de esta vecindad, actual regidor primero de este Ilustre Ayuntamiento Constitucional, en uso del poder especial que le confirió el capitán retirado don Francisco Durán, otorga que vende, cede y traspasa en favor de don Juan Bautista Priani, emigrado del comercio de Veracruz, una casa alta y baja de paredes de cal y piedra, cubierta de madera, ladrillo y teja, situada en esta villa, en la primera cuadra de la calle Real, a la que hace su frente hacia el norte, con 15 y cuarta varas y del otro lado casa baja de don Pedro Miguel de Echeverría, y 50 y cuarto de fondo hacia el sur por donde linda con un martillo del fondo o corral de la casa contigua por el costado del poniente que pertenece a la misma dueña, y por el costado del oriente, linda con el de la casa alta que fue morada del finado don Mateo Badillo. Cuya deslindada casa es la misma que con la contigua citada se le adjudicaron a doña María Francisca Javiera Sáenz de Santa María e Illanes, mujer legítima y conjunta persona del citado Durán, en parte de pago del haber que le correspondió como única hija y heredera del finado Francisco Javier Sáenz de Santa María. La vende por precio de 10 000 pesos, con más el derecho alcabala que es por cuenta del comprador y cuyo pago de esta suma será en los términos que se mencionan en el acta.
Sem títuloDon José Ignacio Romero, vecino y regidor del Ilustre Ayuntamiento de esta villa, dijo que en virtud de las órdenes y facultades que le ha conferido doña Guadalupe Aravalles y Casanova, residente en México, hija y heredera del difunto don Domingo Aravalles, en nombre de ella otorga que vende, cede y traspasa al presbítero don Ignacio José Jiménez, clérigo domiciliario de este obispado y sacristán mayor de la parroquia de Veracruz, una casita de altos y bajos, de piedra y madera, cubierta de teja, situada en esta villa de Xalapa, en la calle de la Amargura, con la que hace frente calle en medio, por el norte con casa que fue del bachiller don Miguel Bazán y por el sur con la sacristía de esta parroquia. La que hubo entre otras, por herencia de su padre y éste la hubo del señor licenciado don Gregorio Fentanes, cura vicario que fue de esta villa, según por escritura pública, su fecha a veinte de octubre de 1821. La vende en la cantidad de 5 000 pesos, los 2 500 de contado y el resto en plazo de seis meses con el respectivo rédito. Por otra parte, el comprador expresa que compra dicha casa para su compadre don José María Quiroz, secretario del Consulado Nacional de la ciudad de Veracruz, a quien se tendrá por su único y verdadero dueño.
Sem títuloDoña Francisca López de Santa Ana, de esta vecindad, viuda del licenciado don José Agustín de Castro, asociada con don Tomás Rubio Roso, dijo que los pocos bienes que le dejó su esposo son: una casa, en la calle del Ganado y una pequeña parte en otra de la calle de Santiago y siendo tanto el número de acreedores que la acosan, cómo el crecido de réditos que adeuda en los reconocimientos de dicha casa del Ganado y que éstos son mencionados en el acta. Y para evitar que la referida casa, vaya en decadencia por falta de fondos, se ve en la necesidad de venderla. Por la presente otorga que vende, cede y traspasa a don José Gamero, vecino de Veracruz, una casa con su solar, de piedra y lodo, cubierta de madera y teja, que su difunto esposo la hubo por herencia de su padre don Francisco de Castro Pérez, quien a su vez la hubo y compró en esta villa a 22 de octubre de 1788. Dicha casa situada en la calle que llaman del Ganado, haciendo frente con el oriente, lindando por el costado del norte con casa que fue de los señores Rosos, por el costado del sur, con casa y solar de Juana Rivera y por su fondo al poniente, con casa de los herederos de Domingo de Ochoa; compuesta de 19 y 3 cuartas varas de frente y 94 de fondo en su solar con más 14 varas que componen 108, compradas a su colindante. La vende en la cantidad de 1 700 pesos libres escritura y alcabala de plata corriente moneda del cuño que circula; 1 000 pesos de contado y los 700 pesos restantes en que queda empeñada dicha casa y deberá entregar a don Juan Francisco de Bárcena, tutor y curador ad bona de doña María Dolores Castro, a quién el difunto de la otorgante le debía por obligación simple y sin réditos, en un tiempo de seis meses a partir de esta fecha. Y en favor del comprador entrega recibo en forma de la cantidad recibida.
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