Don Francisco Pibot y Tapia, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de trapiche de hacer azúcar en su jurisdicción, en voz y nombre de don Francisco García de Acevedo, vecino de la ciudad de Cádiz en los reinos de Castilla, en virtud del poder general que éste le otorgó a don Gaspar de Bedriñana y a don Felipe de Hoyos, vecino del pueblo de Orizaba, su fecha en la ciudad de la Veracruz los 21 de mayo de 1716, por ante Francisco Javier de Luna, Escribano de Su Majestad, y que le fue sustituido en el otorgante por don Gaspar de Bedriñana en esta villa de Córdoba el 22 de marzo pasado. Usando de dicho poder, otorga que vende a José González Moreno, vecino del pueblo de Orizaba, una casa baja de cal y canto cubierta de teja, en la calle Real de dicho pueblo de Orizaba, la cual hace frente y esquina, calle en medio, con casa de Rafael de Ayala; por otro lado, calle en medio, con casa de Miguel de Lorza; por otro lado con casa de Agustín de Bocarando; y por el fondo con solar de los herederos de Diego Martín; edificada en medio solar de 25 varas de frente y 50 de fondo; cuya casa compró don Francisco García de Acevedo a Juan Hernández, difunto, en dicho pueblo de Orizaba el 13 de noviembre de 1713. La vende en precio de 3 000 pesos [ilegible] que quedan cargados a censo sobre dicha casa, a favor de la capellanía que mando fundar dicho Juan Hernández a favor de Manuel Hernández, su hijo, quien se halla [ilegible] en la ciudad de los Ángeles, con obligación de pagar sus réditos del 5 por ciento anual, cuya cantidad se destinará para la ayuda de los estudios de Manuel Hernández y en caso de que éste cumpla veinticinco años y no se haya ordenado, el comprador se obliga a pagar los 3 000 pesos y sus réditos. Por otro lado, José González Moreno, por él y por doña María Márquez, su legítima mujer, otorga que acepta lo dicho en esta escritura y para seguridad de los 3 000 pesos hipoteca dicha casa y otra que poseen en dicho pueblo de Orizaba.
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El Sargento Andrés de Apodaca, residente en esta villa de Córdoba y vecino del pueblo de San Antonio Guatusco [Huatusco], jurisdicción de esta villa, otorga poder general a su hermana doña Brígida de Apodaca, mujer legítima del Capitán José Martínez de Balanza, vecinos de la ciudad de Cádiz; para que en su nombre pueda vender los bienes que quedaron por fin y muerte de don José de Apodaca y doña María de Suasnabar, sus padres. Dichos bienes se componen de unas casas en la ciudad de Bitoria [Vitoria], cuyo procedido es partible entre los dos hermanos, herederos de sus difuntos padres. Asimismo, hace gracia y donación a la dicha doña Brígida, de la parte de herencia que le corresponde.
Sans titreDon Miguel Díez de Redona, residente en esta villa de Córdoba y vecino del puerto de Santa María de los reinos de Castilla, vende al Capitán don Lope Antonio de Iribas, vecino de esta villa, un esclavo negro nombrado Antonio, casta conga, bozal de edad de dieciocho años, que hubo y compró de la armazón del Capitán Enrique Creen, en la ciudad de Cádiz. Lo vende por libre de deuda, empeño e hipoteca, al precio de 330 pesos libres de alcabala.
Sans titreEl intendente honorario de Provincia don Antonio Abad Iberri, como abuelo y tutor de los menores doña Inés María de Belén Castillo Alcázar y su hermano don José María Castillo Alcázar, residentes en esta villa, otorga poder especial a don Juan José Morillo, del comercio de Cádiz, para que en su representación, proceda a la venta o enajenación de las fincas situadas en dicha ciudad y pertenecientes a los menores, por el monto de sus avalúos o cambiarlas por otras situadas en la Nueva Veracruz, con previo ajuste y convenio con el otorgante. También le confiere dicho poder, para que pueda vender un solar en ruina, que tienen dichos menores en la ciudad de Sevilla, otorgando las escrituras de venta o enajenación o cambio que así se arregle. Dicho poder lo confiere sin limitación alguna y con facultad de sustituirlo.
Sans titreEl Sargento Mayor don Pedro Pablo Sánchez López de los Arcos, vecino de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, residente en esta villa de Córdoba, dijo se le ha concedido licencia para imponer y fundar un patronato en el lugar de Ybros [Ibros], obispado de Jaén en los reinos de Castilla, en la capilla mayor de la iglesia de los Bienaventurados Apóstoles de San Pedro y San Pablo, en el valor de 4 900 pesos, en la que él es principal patrón. Y porque al presente se haya muy distante de dicho lugar, por lo que no podrá asistir a la administración del patronato, otorga poder a los Venerables Padres, Ministro don Pablo de Torres, Prior de Ybros [Ibros], a los Licenciados don Juan Antonio Garrido, don Juan Antonio de Chinchilla y a don Juan López de Chinchilla, todos Presbíteros y vecinos de Ybros [Ibros], para que en nombre y en representación de su persona, reciban dicha cantidad de don Antonio Pardo, Caballero de la Orden de Santiago, vecino de la ciudad de Cádiz, en virtud de carta orden que tiene de remitirle y le remite desde la ciudad de la Puebla de los Ángeles, con fecha de 9 de febrero de 1715, y en carta que remitirá a dichos padres y demás eclesiásticos con fecha de primero de febrero de dicho año. Con cuya cantidad compren las heredades de hazas y olivares que lleva citadas en la carta de primero de febrero o las que les parecieren mejor y que prometan más y segura utilidad, para que lo que redituaren dichas heredades se hagan las partes de dicha renta asignada en sus cartas, sin contravenir a la forma que en ella se expresa por que de lo contario será de ningún valor. Asimismo, dijo que el patrón o patronos que le sucediesen en dicho patronato ha de ser administrador de las fincas que se compren, para que cada un año haga cuentas y prorrateada entregue en la caja de tres llaves lo que tocare al patronato por sus 2 000 pesos; al que diga las misas lo que le tocare de sus 1 500 pesos; al maestre de escuela lo que le tocare de sus 1 000 pesos; y al patrono lo que le tocare de 400 pesos; según y como lo dicta en su carta del primero de febrero de 1715. También, menciona que de los 4 900 pesos se tiene que redimir un censo que su padre impuso sobre sus bienes a favor del Canónigo don Juan de Valencia, y lo que importare ha de quedar impuesto sobre las fincas que se compren a favor de este patronato. Además, dijo que da su poder al Licenciado don Juan Antonio de Chinchilla, para la solicitud de dicho patronato y administre la renta o rentas que se consigan con los 4 900 pesos y de lo que reditúe cumpla con lo expresado en su carta.
Don Pedro Pablo Sánchez López de los Arcos, vecino de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, de este reino de la Nueva España y residente en esta villa de Córdoba, otorga poder en primer lugar al Licenciado don Mateo López de los Arcos, su hermano; en segundo lugar a don Bartolomé Carlos López de Chinchilla; y en tercer lugar a uno de los capitulares del consejo justicia y regimiento del lugar de Ybros [Ibros], al que tiene que nombrar el dicho Mateo López y Bartolomé Carlos; para que en nombre y en representación de su persona procedan a comprar heredades de olivares nuevos o hazas de pan llevar, que sean libres de censo, empeño, hipoteca y de cualquier litigio. Cuya compran hagan con cantidad de 4 000 pesos escudos y lo que haya quedado de resto de 3 400 pesos que se remitieron anteriormente para alhajas de la capilla mayor; y que de los dichos 4 000 pesos escudos pueda ser que algunos estén incluidos en heredades por mano de los Venerables Padres Maestros don Pablo de Torres y Licenciado don Juan Antonio de Chinchilla, quienes los apercibieron de su cuenta y orden de don Antonio Pardo, Caballero del Orden de Santiago, en virtud de su poder que les remitió a los susodichos y al Maestro don Matías de Chinchilla, así como a los Licenciados don Francisco López de Chinchilla, don Juan Antonio Garrido, don Alonso de Peña Gallardo, don Domingo Fernández Moyano, don Juan Antonio Moreno y a don Francisco, todos Clérigos Presbíteros del obispado de Jaén, para que hicieran dichas compras, como consta del dicho poder que les remitió su fecha en la ciudad de los Ángeles a 9 de mayo de 1717; poder que al presente les revoca y deja sin valor y no han de tener acción alguna porque sólo es válido el que ahora otorga. Y pide a los señores jueces eclesiásticos secular, escribano real o público les hagan saber esta revocación para que no usen ni ejecuten manera alguna, porque no quiere que tenga intervención directa e indirectamente que a él o al patrono correspondan, ni a cosas del patronato ni obras pías. Si dichos eclesiásticos hubieren hecho la compra de heredades de hazas de pan llevar u olivares, es su voluntad funden un patronato de legos, agregándose todo al patronato de la capilla mayor y que entreguen y exhiban las escrituras de las compras que hubieren hecho con los 4 000 pesos escudos, poniéndola en el ínterin que se hacen las compras, en depósito y se empleé en la compra o compras de heredad o heredades. En caso de que se hubieren comprado por dichos eclesiásticos y cobrado réditos, éstos se utilizarán para pagar anualmente a maestro de escuela para la enseñanza de niños. También, se pedirá y demandará a los eclesiásticos, a quienes se les revoca el poder, todas las partidas que se expresan en la renuncia y nombramiento de patrón, que ahora otorga en el dicho Licenciado don Mateo López de los Arcos, su hermano, y mencionados en una memoria que ahora remite a los nuevos apoderados para que por ella puedan hacer la demanda y las demás que deban tocarle y hayan apercibido de bienes de don Antonio Pardo, como el que deberán reconocer el terno de ornamentos, si es de la tela correspondiente a su estimación como de las guarniciones que tuviere, telas y entretelas, sus broches de plata y lo demás que deban tener o tendrán, que todo lo han de justificar hasta con las hechuras de él y lo demás que deban y sean concerniente a dicho terno de ornamentos; declarando todas la piezas del por qué se opusieron a su orden, que fue el que se hiciera en Cádiz y ellos lograron y consiguieron el hacerlo en otra parte, parece que fue maliciosamente y por esta razón se les ha de pedir sobre ello estrechas cuentas. Asimismo, se les ha de demandar, que causa, motivo o razón hubo para que no concurriese el dicho su hermano ni don Bartolomé Carlos López de Chinchilla, que iban en el poder que les tiene revocado para la distribución de su dinero y no obedecer lo señalado en sus cartas misivas. De lo que recibieren y cobraren, los otorgantes den los recibos, carta de pago y demás instrumentos que se le pidan, por lo que les da éste para que con lo expresado le da facultad en enjuiciar y sustituir.
Sans titreJuan González Magro, residente en esta villa de Córdoba, en voz y nombre del Alférez don José Jiménez Pérez, vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, padre legítimo administrador de la persona y bienes de José Luis, menor; otorga vende al Capitán don Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor y Regidor Perpetuo de esta villa por Su Majestad, un esclavo negro nombrado Juan Cipriano, de veinte años de edad más o menos, natural de la ciudad de Cádiz, que hubo y compró del Almirante don Felipe de Zas Tiberi, por escritura hecha en la Nueva Veracruz el 27 de mayo pasado. Lo vende en precio de 300 pesos de oro común en reales.
Sans titreEl Sargento Mayor don Pedro Pablo Sánchez López de los Arcos, vecino de la ciudad de Puebla de los Ángeles, residente en esta villa de Córdoba, otorga poder al Ministro don Pablo de Torres, Prior del lugar de Ybros [Ibros], Obispado de Jaén en los reinos de Castilla, y a los Licenciados don Juan Antonio Garrido, don Juan Antonio de Chinchilla y a don Francisco López de Chinchilla, Presbíteros, vecinos del lugar de Ybros [Ibros], a todos y a cada uno con igual facultad, para que en nombre y en representación de su persona puedan comprar con los 4 900 pesos que les entregará don Antonio Pardo, Caballero de la Orden de Santiago y residente en la ciudad de Cádiz, en virtud de la carta orden que le remitirá el próximo primero de febrero de 1715, las heredades de hazas y olivares citadas en carta que remitirá a dichos padres, y de éstas escojan la que prometan más y segura utilidad, y con lo que les redituare se hagan las partes de las rentas asignadas en dicha carta de primero de febrero sin contravenir a la orden que en ella les diere, en caso contrario se anulará. Y el patrón que lo sucediera en el patronato administrará la finca o fincas que se compren con los 4 900, para que anualmente haga la cuenta y prorrateada la entregue en la caja de tres llaves lo que correspondiere al patronato por sus 2 000 pesos; al que dijere las misas lo que le tocare de sus 1 500 pesos; al maestro de escuela lo que le correspondiere de sus 1 000 pesos; y al patrón lo que le cupiere de sus 400 pesos; arreglándose en todo y según irá expresado en la carta citada. Y de los 4 900 pesos se ha de redimir un censo que el padre del otorgante impuso sobre sus bienes a favor del Canónigo don Juan de Valencia, y lo que importare quedarán impuesto sobre las mismas fincas a favor del patronato que se le ha concedido de la capilla mayor de la iglesia de los Bienaventurados Apóstoles San Pedro y San Pablo de dicho lugar de Ybros. Por cuanto él otorgante es el primer patrón, pero por estar distante y no poder administrar el patronato, otorga poder especial al Licenciado don Juan Antonio de Chinchilla para que administre la renta del patronato que se compraren con los 4 900 pesos, por lo que señala que les libera el presente a sus apoderados con libre y general administración.
Sans titreDon Pedro Trápaga de Rosas, vecino de la ciudad de los Ángeles y residente en esta villa de Córdoba, albacea y heredero del Capitán don Pedro Sáenz de Rosas, difunto, y como tal albacea, vende al Capitán don José de Segura y Ceballos, vecino de esta villa y dueño de hacienda de hacer azúcar en su jurisdicción, cinco piezas de esclavos, de los que quedaron por bienes del Capitán don Pedro Sáenz de Rosas, nombrados Nicolás, de treinta y un años; Dorotea Rendón, mulata prieta, de treinta y cuatro años; Diego Martínez, su hijo, de once años; otro nombrado José, de siete años; y otro nombrado Pablo de Rivera, de seis años. Los vende por libres de deuda, hipoteca y otra enajenación, con todas sus tachas, vicios, defectos y enfermedades, en precio de 200 pesos cada uno, que hacen total de 1 000 pesos.
Sans titreLuis de Carmona, residente en esta villa de Córdoba, vecino de la ciudad de Sanlúcar de Barrameda en los reinos de Castilla, pasajero de la presente flota del General Diego Fernández de Santillán surta en el puerto de San Juan de Ulúa de la Nueva ciudad de la Veracruz, en voz y nombre del Capitán don Francisco Massue Blanco y doña Luisa María de Urabarro Carvajal y Rivadeneira, vecinos de dicha ciudad, en virtud del poder que le otorgaron en ella el 27 de febrero de 1706, y de él usando otorga que vende al Capitán don Lope Antonio de Iribas, Alcalde Ordinario de esta villa de Córdoba, un negro atezado esclavo de los dichos sus partes, nombrado Gabriel Francisco, criollo de la ciudad de la Habana que será de edad de dieciocho años, el cual condujo a este reino en la citada flota, en virtud de licencia del Señor don Francisco Antonio de Santillán, Caballero del Orden de Santiago del Consejo de Su Majestad, Juez Oficial de la Real Audiencia de la Casa de la Contratación de las Indias que se hallaba en la ciudad de Cádiz al despacho de dicha flota, así como del permiso de don Domingo de Cortaire y Terreros, Director General del Real Asiento de Negros de esta Nueva España. Lo vende por esclavo cautivo, sujeto a perpetuo cautiverio en precio de 350 pesos de oro común.
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