COMPRA-VENTAS

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              MX UV.USBIX ANX-P-0084-PX_0084_0085 · Item · 1827/05/29
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              El licenciado don Ramón Ruiz, abogado de los Tribunales de la Federación, vecino de esta villa, dijo que como albacea de la difunta doña Gertrudis Noriega de Zárate y Sandria, que fue oriunda y vecina de este suelo, otorga que vende a don Andrés Ramos, vecino de la Heroica Veracruz, residente en esta villa, tres casas contiguas, bajas de edificio, de paredes, cubiertas de madera, ladrillo y teja, con dos viviendas altas que tiene la última, situadas en la calle de la Raqueta, a la que hacen su frente hacia el oriente, y del otro lado casas de doña Ana Petra Borja de Espinosa, de don Domingo Franceschi, de doña Juana Rita y de doña Mariana Cardeña, difuntos todos, menos la última; por su fondo al poniente linda con el de casas de don Jacinto Antonio de Mora y del presente escribano; por el costado del sur con el de casa de don Miguel de Garagorri, que antes fue de don Nicolás Fernández del Campo; y por el del norte que hace esquina la última y frente las piezas altas y otras accesorias bajas al callejón de Gorospe, y del otro lado casa que fue de don Rafael José de Facio y de María de la Concepción Rodríguez, morena libre. Cuyas tres deslindadas fincas unidas, son las mismas que en estado casi ruinoso heredó la Noriega de su madre adoptiva doña Petrona Nolasco de Zárate y Sandria, y de sus hermanos don Dionisio Noriega y otro que falleció sin sucesión. Al presente las vende al citado Andrés Ramos, con una hipoteca de 900 pesos que se adeudan a los herederos de don Manuel Gil de la Torre y Cosío, cuyos representantes están fuera del territorio de la república; por el precio de 8 500 pesos, los 900 de ellos que entregará luego que se presente parte legítima por la testamentaría de Gil de la Torre; y los 7 600 pesos que el comprador le ha dado y pagado.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0091-PX_0091_0116 · Item · 1834/08/08
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Félix Lucido, de esta vecindad, hace exhibición de un poder conferido por doña Margarita Guzmán como albacea de don Andrés Ramos a favor de don Cayetano Becerra para los asuntos y desempeño de la testamentaria de ese finado Ramos, y sustituido por dicho Becerra al comparente para que formalice escritura por la venta de una casa perteneciente a esa testamentaría, ubicada en esta ciudad a la calle de la Raqueta con la cual hace su frente al oriente, lindando por norte con casa de la misma testamentaría; por sur con otra que perteneció al propio finado y le vendió en su vida a don Manuel Antonio Orduña de quien es hoy, y por poniente con casa del finado don Juan Francisco Cardeña. Y usando el referido poder el nominado don Félix Lucido otorga que le vende al Presbítero don Francisco Antonio Gil, actual cura de la doctrina de Actopan la casa que queda deslindada en precio de 2 460 pesos y 5 reales, de cuya suma se da por entregado a su entera satisfacción.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0089-PX_0089_0168 · Item · 1832/12/13
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don José Francisco Rodríguez, vecino de Actopan, otorga que vende a don Francisco González, una casa situada en esta ciudad, de edificio bajo, de cal y canto, cubierta de madera y teja, ubicada en la calle de la Raqueta, con su frente al poniente por donde cierra la calle llamada Nueva; linda por el oriente con el callejón llamado de la Capitana; con el caño de Jalitic [Xallititc], calle en medio, por el norte; y con casa de los herederos del difunto don Juan Francisco Cardeña por el sur. Cuya casa la hubo por adjudicación que de ella le hicieron el mismo don Francisco González y doña María Merced Rodríguez, su hermana, en parte de pago de la legitima que le pertenece de sus difuntos padres, don Juan Manuel Rodríguez y doña María Mauricia Rodríguez, como consta de la escritura que le otorgaron ante el presente escribano el 27 de noviembre de del presente año. La vende en precio de 600 pesos en reales de contado.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0090-PX_0090_0077 · Item · 1833/06/19
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Luis Uribarry, de esta vecindad, dijo que don Juan José del Corral, dueño de una casa de edificio bajo, ubicada en esta misma ciudad, en la calle que nombran de la Raqueta, con su frente al poniente con 12 varas y 23 de fondo, lindando por el norte con casa de doña Mariana Cardeña; por el sur con casa de don Matías Espinosa; y por oriente con casa que fue de don Diego Leño. La cual hubo, el expresado señor Corral, por fallecimiento de su señora madre doña Juana Rita Cardeña, sin que haya otra persona que tenga acción a ese fundo; pues don Francisco del Corral y doña Mariana Cardeña, hijo el primero y hermana la segunda de la finada doña Juana Rita, declararon formalmente no disputar derecho. Y que, teniendo pactada dicha venta, solo le resta formalizar la correspondiente escritura. Por tanto, don Luis Uribarry, en representación de don Juan José del Corral otorga que vende a la cofradía de Nuestra Señora del Carmen de esta parroquia, la casa mencionada en precio de 1 135 pesos, que declara haber recibido.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0090-PX_0090_0049 · Item · 1833/03/26
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Luis Uribarry, de esta vecindad, dijo que don Andrés Ramos, vecino de Veracruz le confirió poder especial para vender o gravar alguna de las fincas que posee en esta ciudad. Y usando de dicha facultad, otorga que vende realmente a don Manuel Antonio Orduña, de esta vecindad y comercio, una casa, situada en esta ciudad, en la calle que nombran de la Raqueta a la que hace su frente hacia el oriente; por su fondo al poniente linda con casa del finado don Jacinto Antonio de Mora; por el sur con casa de don Miguel de Garagorri; y por el norte con otra casa del vendedor don Andrés Ramos. Cuya venta la hace por 2 000 pesos, bajo las siguientes condiciones: 1.ª Que la pared que ha de correr el traspatio ha de ser costeada por mitad entre comprador y vendedor. 2.ª Que el caño que de la casa de don Andrés Ramos va para la que se vende saldrá siempre por ella. Y la compostura que se haga por primera vez, será a cuenta de ambos, hasta que se incorpore con el que se forme en la casa aquí vendida y en lo sucesivo al gasto que se origine por descompostura del caño será pagado por la casa que lo ocasione. Dicha casa, la hubo don Andrés Ramos, por escritura de venta que el Licenciado don Ramón Ruiz, como albacea de doña Gertrudis Noriega, le otorgó en esta ciudad el 29 de mayo de 1827. Cuya escritura no se entregará al comprador por estar comprendidas, en ella, otras dos casas contiguas a la que aquí se vende.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0090-PX_0090_0053 · Item · 1833/03/18
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Luis Uribarry, de esta vecindad, apoderado de don Andrés Ramos, vecino de Veracruz, cuyo poder le confirió en la ciudad de Puebla. Por la presente otorga que vende realmente en favor de don Manuel Antonio Orduña, una casa, situada en esta ciudad, en la calle de la Raqueta de cal y canto, de edificio bajo, cubierta de teja, con 21 y cuarta varas de frente y 53 y media de fondo, lindando por el poniente con casa de don Jacinto Antonio de Mora; por el sur con casa de don [Miguel de] Garagorri; y por el norte con otra casa del mencionado don Andrés Ramos. Cuya casa es la misma que hubo su poder dante del Licenciado don Ramón Ruiz por escritura de venta otorgada en esta ciudad el 29 de mayo de 1827, cuyo título no se le entregará al comprador por estar comprendidas en él otras dos casas contiguas a la que aquí se trata. Dicha casa la vende en precio de 2 000 pesos que tiene recibidos en reales de contado. Finalmente, ambos otorgantes declaran haber celebrado este contrato bajo las condiciones siguientes: 1.ª Que el pago de alcabala será entre comprador y vendedor. 2.ª Que la pared que ha de correr el traspatio ha de ser costeada por ambos contratantes. Y 3.ª Que el caño que de la casa de don Andrés Ramos va para la que se vende saldrá siempre por ella. Y la compostura que se haga por primera vez, será a cuenta de ambos, hasta que se incorpore con el que se forme en la casa aquí vendida y en lo sucesivo al gasto que se origine por descompostura del caño será pagado por la casa que lo ocasione.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0083-PX_0083_0033 · Item · 1826/03/15
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Manuel de Medina y Loranca, de este comercio y vecindad, como síndico del concurso a los bienes del finado don Diego Leño, otorga que vende en favor de don Francisco Rodríguez, maestro de primeras letras en esta villa, una casa de paredes, de edificio alto y bajo, cubierta de madera y teja, con el agua corriente, toma y cañerías, ubicada en esta villa, en la segunda cuadra de la calle que nombran Principal, que se compone de 29 varas de frente que hace a dicha calle hacia el sur y del otro lado casa alta de don Lino Carasa Jiménez; y 48 y media de fondo hacia el norte por donde linda con casa que fue del difunto don Francisco Antonio de la Torre, también llamada de la Raqueta, por donde tiene un jirón de poniente a oriente como con 6 varas de ancho, que termina con el callejón hoy cerrado que nombran de la Capitana; por el costado del poniente linda con unas accesorias altas que fueron de la difunta doña Ana Petra de Borja de Espinosa; y por el del oriente con el de casa baja que fue del finado don Domingo Franceschi. Cuya deslindada finca, es la misma, que el citado finado Leño, hubo y compró del señor don José Suárez, canónigo que fue de la Iglesia Catedral de la Puebla, por escritura pública que a su favor otorgó en esta villa el 7 de noviembre de 1799. La vende con solo un empeño de 4 000 pesos, por la cantidad de 5 000 pesos, 500 pesos de ellos le ha entregado el día de ayer, de los cuales a nombre del concurso que representa le otorga recibo en forma; otros 500 le ha de entregar al mes cumplido de aprobarse el remate; y los 4 000 pesos restantes continuará reconociendo sobre la misma finca a depósito irregular con causa de réditos de un 5 por ciento, por el término de tres años, contados desde el mismo día de la aprobación del remate y es el mismo principal que Leño reconoció desde el día que adquirió la finca a favor del vendedor.

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