Doña María Josefa, doña María Micaela y doña María Francisca González y Guevara, de esta vecindad, de estado honestas, hermanas enteras, mayores de veinticinco años de edad; dijeron que el finado don Cipriano Pensado, celebró compañía de intereses con don Lucas Lagunes, en una tiendecita tlapalería en la plaza Principal de esta villa, con corto principal al cargo y dirección del segundo. Dicha negociación produjo utilidades, de las que fue usando Lagunes en la compra de dos casitas y un solar con tres chocitas. Suministrando Lagunes en partidas cortas a las otorgantes para su sustento diario hasta la cantidad de unos 3 000 pesos. Antes de morir Pensado solicitó a Lagunes rendición de cuentas de la negociación. Por su parte, Lagunes hizo manifestación de todo a su socio a quién le ofreció el término de la compañía y entregarle vendida en 4 000 pesos, la casa que adelante se menciona, a cuya compra estaba comprometido Lagunes con las otorgantes por la suma que con este objeto les había suministrado. Al fallecer Pensado, se suscitaron diversos problemas con las dos casitas de Lagunes, en efecto vencidos todos los obstáculos, convencidas las otorgantes de cumplir con lo pactado y para que éste también cumpla lo ofrecido por el término de la compañía; por la presente otorgan que venden, ceden y traspasan en favor de la viuda e hijos de Cipriano Pensado y Navarrete, una casa de paredes, de edificio bajo, cubierta de madera, ladrillo y teja, situada en esta villa, en la primera cuadra de la calle de Alba a la que hace su frente al poniente y del otro lado con casa que poseen los herederos de doña Ana Petra Borja de Espinosa, haciendo también esquina y otro frente por el costado del sur con el callejón de la Cerbatana o ya sea de las Bochas de Arrieta y del otro lado con casa de los herederos del finado don Juan Francisco de Bárcena; por el fondo del oriente linda con solares de la casa de don Pedro Telmo Landero y González; y por el costado del norte con el de casa que pertenece al Tercer Orden de San Francisco de esta villa. Cuya finca la hubieron, entre otras, por muerte de sus padres, quiénes la fabricaron a sus expensas en terreno propio. La venden en la cantidad de 4 000 pesos, en los términos que se mencionan en el acta.
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Don Francisco Fernández y Agudo y don Juan de la Piedra, de este comercio y vecindad, otorgan que establecen una compañía de intereses, contenida en una tienda mestiza que tiene Fernández en esta villa, en la esquina de la Plaza principal y calle Real, en los bajos de don José María de Goiri, bajo las siguientes condiciones: primero, Fernández y Agudo dota del principal con que se establece esta compañía, que es de 4 000 pesos el cual se completará sobre el valor de las existencias que tiene la tienda con lo que vaya produciendo las ventas, y Juan de la Piedra por su parte la industria, administración y trabajo personal. Segundo: la compañía es por tiempo de tres años, contados desde esta fecha y en el que Juan de la Piedra ha de llevar una tercera parte de las utilidades que hubiere, desde el día en que se complete integro el principal de 4 000 pesos. Tercero, anualmente se hará un reconocimiento, para saber el estado que guarda la negociación y si esta no presenta ventajas, puede Fernández y Agudo disolver y dar por concluido la compañía. Cuarto, Piedra no podrá dar fiado por más de 200 pesos. Quinto, Piedra tampoco deberá ausentarse de esta villa sin consentimiento de Fernández, caso contrario, se anulará la compañía, ni Fernández deberá sacar dinero de la masa de la negociación. Piedra, no hará contrato alguno que no sea referente a la tienda. Sexto, Fernández solo intervendrá para hacer compras de géneros. Séptimo, Piedra, podrá disponer de los sirvientes que se encuentren en la negociación, también llevará los cuadernos de cuentas diarias de la tienda. Octavo, en caso de que Fernández encuentre anomalías de su socio, y a éste le resulte quebranto de la compañía, tendrá la libertad de separarlo de ella. Asimismo, es condición dar copia de este contrato a la diputación consular, para su debido conocimiento. Ambos otorgantes, señalan que se obligan a cumplir lo estipulado en este contrato.
Sans titreDon Bernabé de Elías Vallejo y sus hijos, don Lorenzo José y don José Lorenzo [de Elías], de esta vecindad y comercio, dijeron que tienen establecida una compañía de comercio girable [sic] en casa propia del primero, ubicada en esta ciudad, en la esquina de la plaza Principal y calle Ancha, bajos las condiciones que constan en el documento privado que formaron con fecha de 9 de diciembre de 1833, el cual agregan a este registro. Y siendo preciso elevar ese pacto a instrumento público, otorgan que aprueban y ratifican el relacionado contrato de compañía, según y cómo aparezca establecido en dicho documento, obligándose a cumplir cada una de las cláusulas estipuladas, entre las cuales destacan: Que la compañía deba ser por cinco años, contados a partir que se verifique el balance; el fondo con que ha de girarse es el que resulte del expresado balance y a más se agregará a la negociación lo que vaya produciendo la hacienda; concluido el arrendamiento de la hacienda, se agregará a la tienda 10 000 pesos de los fondos que tiene aquella finca; que la compañía girará y se llevará la correspondencia bajo la denominación de "Elías e Hijos"; que en interés que ha de llevar cada socio será: el padre, que es el capitalista, 40 por ciento y los hijos 30 por ciento cada uno.
Sans titreDon José María Hidalgo y don José María Barrientos, ambos residentes en esta ciudad, mayores que expresaron ser, dijeron que en la esquina de la Plaza Principal de esta ciudad y calle de Belén, casa conocida con el nombre de Pedreguera, existe un establecimiento de tienda pulpería y panadería propia del primero a virtud del traspaso que le tiene hecho su padre, el señor don Manuel Hidalgo; y como tal dueño del mencionado establecimiento se lo tiene entregado a Barrientos para que lo gire y administre bajos las condiciones que han pactado en un documento. Por lo que los comparentes, otorgan compañía y aprueban y ratifican contrato de compañía.
Sans titreDon Lorenzo Meso y don Miguel Molina, ambos de este comercio y vecindad, dijeron que han celebrado una compañía de comercio en establecimiento de tienda pulpería, situada en el portal de la plaza Principal de esta ciudad, en los bajos del mesón nombrado de las Ánimas, bajo las condiciones que tienen pactadas y constan en un documento anexo, y que conviniéndoles reducir dicho contrato a instrumento público, confiesan tener establecida la indicada compañía de comercio y aprueban, ratifican y solemnizan el relacionado contrato de compañía y se obligan ambos otorgantes a cumplir con las cláusulas estipuladas.
Sans titreDon Antonio María Priani, de esta vecindad y comercio, y mister Donegani, vecino de Veracruz, otorgan, el primero que da y el segundo que recibe, en locación conducir tres piezas o habitaciones para almacenes y giro mercantil correspondiente a la casa que el locador tiene por propia, en la calle principal de dicha ciudad de Veracruz, haciendo esquina con la calle de San Juan de Dios y la plaza principal, teniendo el almacén vista a la primera de dichas calles y dos cuartos a lo interior. Comprendiéndose en este contrato el armazón y mostrador, en favor de Donegani, Hermano y Compañía, que así se titula la negociación que allí se gira. Aparte del uso que va referido de esas tres piezas, concede el locador al conductor, el de la entrada y salida por el zaguán hasta las horas regulares de las 10 de la noche en que se cierra. Este contrato será de dos años, contados desde el día primero del presente mes. Concluido el tiempo estipulado, y no actualizado este contrato, concederá el locador al conductor seis meses más para que pueda evacuar cómodamente las piezas arrendadas y trasladar los efectos del giro de la sociedad a otra casa. El arrendamiento es de 30 pesos, que pagará mensualmente el conductor al locador.
Sans titreDon Manuel Hidalgo y don José María Barrientos, ambos de este comercio y vecindad, el primero es dueño de una tienda y panadería, cuyo establecimiento se halla en una casa conocida por de Pedreguera, ubicada en esta ciudad, en la esquina de la plaza Principal y calle que nombran de Belem [Belén]; cuyo establecimiento ha recibido José María Barrientos para girarlo en compañía bajo las condiciones que tienen pactadas y aparecen en un documento que se agrega a este instrumento. Y conviniéndoles pasar ese contrato a escritura pública, por la presente otorgan que aprueban, ratifican y solemnizan el relacionado contrato de compañía según y cómo se establece en las cláusulas del referido documento, entre las cuales destacan que la compañía será con el capital de 5 000 pesos en enseres y efectos; la compañía será por tres años forzosos; de las ganancias el socio encargado tendrá un 38 por ciento, entre otras que se mencionan.
Sans titreDoña Teresa Aravalles, viuda y albacea de don Joaquín Ruiz, dijo que de acuerdo a su coalbacea, el Presbítero don Joaquín Ruiz, residente en México, han convenido entregarle a don Marcos Díaz Aparicio, Profesor de Farmacia, las dos boticas pertenecientes a la testamentaria del referido finado, situadas ambas en esta ciudad, una en la plaza Principal en edificio del hospital y la otra en la calle Principal, en casa de los herederos de don Domingo Franceschi, para que gire y administre ambos establecimientos bajo las condiciones que se mencionan, de las cuales destacan: Que por tiempo de año y medio ha de girar el nominado don Marcos Díaz dichas dos boticas, llevando para sí la mitad de utilidades y quedando la otra mitad a beneficio de la testamentaria, comenzando a correr a partir de esta fecha en adelante. Que los precios de las existencias que ahora recibe Díaz en las dos boticas se han de fijar en México. Hasta que estén expuestos los precios es cuando se ha de saber el monto de dichas existencias, entonces por medio de una adición a esta escritura hará la declaración conveniente. Que como el mencionado coalbacea va a tomar por su cuenta en México la botica nombrada de "La Merced" y allí han de hacerse compras por mayor, preferirá Díaz para la provisión de las que toma a su cargo comprar en aquella lo que necesite, cuyos precios serán arreglados a los de la casa de Morón, siendo éstas en igualdad a los que corran en otras partes, pero si Díaz pudiese lograr algunos efectos con más proporción comprándolos en Veracruz, podrá hacerlo. Y estando presente el relacionado Díaz, otorga que se conforma con las cláusulas y acepta la compañía por el tiempo y condiciones que queda explicado.
Sans titreDon Bernabé de Elías Vallejo y don Rafael Espinosa, de esta vecindad, dijeron que teniendo el citado Bernabé que separarse de la República y dejar algunos bienes existentes, constándole que el referido don Rafael es práctico en el comercio, y ambos han deliberado formar una compañía; por tanto, otorgan que establecen su compañía en las condiciones siguientes: Don Bernabé de Elías Vallejo entrega a don Rafael Espinosa la tienda mestiza situada en la plaza Principal de esta villa, con el capital de 39 093 pesos 2 y medios reales en existencias y dependencias, como consta del balance que se hizo el 1 de enero de año corriente y además 21 624 pesos 2 reales de las dependencias que constan en el mismo balance, y la recibe a precio de compras Espinosa por no haber habido avalúos, y por este motivo a la entrega se le recibirán los efectos que existan de los que recibe a lo que consten en el balance. El capital será el de 60717 pesos 4 reales y medio a que ascienden las dos partidas. El interés que Elías da a Espinosa será la tercera parte de las utilidades que haya después de rebajados los gastos y las dependencias que dicho Espinosa contraiga y se declaren al tiempo de la conclusión de la compañía que será por dos años y, durante ellos no podrán separarse de ésta los otorgantes con ningún pretexto que no sea legal, pues si alguno quisiere sin causa ha de pagar al otro el daño que justifique conforme a la ley. Que anualmente se hará un reconocimiento y liquidación exacta en presencia de don Francisco González, apoderado del señor Elías, quién se haya con las instrucciones necesarias para tal fin. Que los encargos que haga el señor González de la hacienda de Mahuistlan [Mahuixtlán] se desempeñarán por Espinosa sin gravamen alguno y sólo cobrará 2 y medio por ciento de comisión del expendio de frutos y los que se cojan para el consumo de la tienda. Que todo el tiempo que Elías permanezca en esta villa, tendrá la representación que le corresponda como dueño absoluto del capital y de éste mismo, se le administrará a la señora su esposa 2 pesos diarios y además lo que pidiere para enfermedades u otra urgencia, cargándose a éste a cuenta personal. Y por último si alguno de los dos hijos del señor Elías volviesen a la República, traerán carta de éste donde prevendrá el lugar que deben ocupar y lo que se les ha de dar para sus gastos.
Sans titreDon Bernabé de Elías Vallejo y don Julián de Tellaeche, de este comercio y vecindad, otorgan que establecen una compañía de intereses, en la tienda mestiza que el primero tiene en los bajos de la casa de su habitación, esquina de la Plaza Principal de esta villa. Bajo las siguientes condiciones, primera: que el fondo de esta compañía es de 52, 853 pesos y medio real, que es el justo precio y valúo de los efectos, géneros y enseres de la tienda y cuyo monto ha recibido Julián de Tellaeche, quién introduce en la negociación solo su industria y trabajo personal, por lo que percibirá un 40 por ciento en las utilidades que resulten en la negociación. Segunda, que el tiempo de esta compañía es de cinco años, en los cuales Tellaeche no podrá introducirse en otro negocio propio ni ajeno, pues el numerario que tenga lo introducirá en la masa común y sobre el que se le abonará rédito de 5 por ciento. Que el capital entredicho se aumentará el valor de los dulces que vaya remitiendo Elías de la hacienda de Mahuixtlan que es de su pertenencia. Que será de encargo de Tellaeche la recaudación de dependencias activas que forman el fondo principal de esta negociación. Así como de la administración de la negociación llevando con claridad y puntualidad los libros y cuadernos necesarios para el manejo de la negociación; entre otras cláusulas que se mencionan en el acta.
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