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              MX UV.USBIX ANX-P-0089-PX_0089_0001 · Item · 1832/01/02
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Martín Sánchez y Serrano, de esta vecindad, por sí y en nombre de la compañía titulada Colmenero y Cosío, liquidatarios de la extinguida sociedad de los Hijos de Bustamante y compañía por quienes presta voz y caución; otorga poder a su hijo legítimo, don José Martín Sánchez, de esta misma vecindad, de veintisiete años de edad, para que en nombre del otorgante y de la compañía referida, cobre de don Julián de la Colina, vecino de la ciudad de Córdoba, la cantidad de 13 249 pesos 7 y un octavo reales que le debe al otorgante y compañías, resto de efectos que le vendieron en la H. Veracruz, por medio de don José Domínguez Tricio, corredor que fue de aquel número.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0089-PX_0089_0144 · Item · 1832/11/05
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Doña María Francisca Migoni, viuda del finado don Pedro Miguel de Echeverría, y sus hijos don Francisco Javier y don Antonio Echeverría, vecinos de la ciudad de Veracruz y residentes en ésta; don Manuel María Gorospe y don Jacinto Rivas, en representación de sus esposas doña María del Pilar y de doña Guadalupe Echeverría; la primera por sí y los demás como herederos del finado don Pedro Miguel de Echeverría, y como socios que son los tres primeros de la casa de comercio de que tienen establecida en la ciudad de Veracruz con la denominación de Viuda de Echeverría e hijos; otorgan poder general a don Pedro José de Echeverría, uno de los hijos de don Pedro Miguel de Echeverría y socio de la expresada compañía, residente en esta ciudad y próximo a marchar a Londres, para que en sus nombres promueva todos lo concerniente al giro y conclusión de todos los negocios que tienen pendientes correspondientes a dicha compañía.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0091-PX_0091_0106 · Item · 1834/07/22
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Mister Francisco Oliverio Doucet, natural de Truarivier [Trois-Rivières], en el bajo Canadá, hijo legítimo de Juan y de Magdalena de Amino, él difunto y ella vive en el lugar expresado, estando enfermo hizo la declaración siguiente: Que es casado con Luisa Julia Querteoison, residente en París de Francia y no tienen ningún hijo. Que en esta ciudad tiene un baúl con ropa, dos caballos y algunas cuentas pendientes de cantidades que le deben. Que en su casa habitación de Veracruz tiene su librería, muebles y demás cosas. Que tiene cuentas a su favor en la casa de los señores Duport y compañía en Veracruz. Que le son deudores varios como sigue: El cónsul inglés en Veracruz 4 onzas, por curación del vómito del canciller y una onza por curación de la cocinera; los señores Leverger Hermanos cuatro onzas por curación del señor Perret, 4 onzas por Mister Agustín su dependiente, cuatro onzas por Francisco el criado y 4 onzas por el cocinero; y tiene recibido a cuenta 4 onzas del señor Perret; don Modesto Ville, señor Médico, vecino de Veracruz, 30 pesos; Ortega, Cirujano del hospital de San Carlos de Veracruz 3 onzas; don Pedro Cullen, comerciante de Veracruz, 100 pesos; la casa de Perret en Veracruz está encargada de los negocios del señor Bellange, quien falleció en Perote, y por sus honorarios le adeuda 100 pesos; el señor Fulton por compra de muebles de casa que son sobre 300 pesos; el cónsul americano que reside en Veracruz le debe 4 onzas por la curación de una americano que falleció; el señor Francisco Colombet que pasó a México 64 pesos de curación de vómito. Que debe 2 onzas a la casa de Levi y Briavoine; 200 pesos a Adoue Hermanos. Que todo lo que se recoja de su pertenencia se remita a los señores Jewitl [Jewett] y Condo de esta ciudad que lo remitirá al señor Alejandro Bellange socio de la casa Duport Hermanos de Veracruz. Que en su carpeta en Veracruz se encontrará una memoria que tiene formalizada y firmada en cuya disposición declara su última voluntad y la persona que es su albacea, que es don Alejandro Bellange, cuyo nombramiento ratifica.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0092-PX_0092_0035 · Item · 1835/03/09
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Antonio Fernández de Velasco, vecino de la población de la Hoya y presente en este suelo, otorga que se compromete a servir la posta de dicho punto de la Hoya, dando una mula de carga, dos caballos y un postillón en los días miércoles de cada semana para que conduzcan del referido punto de la Hoya a Perote la correspondencia, cuya contrata será por tiempo de seis meses que comenzaron a correr el día primero del presente, por la cantidad de 275 pesos en los seis meses, en cuenta de los cuales tiene recibidos 25 pesos y se le ha de entregar el resto, que son 250 pesos a fines de abril próximo. Y si le pidiesen más de las tres bestias referidas, la franqueará pagándosele lo que sea justo; igualmente, han de correr los extraordinarios de la Hoya a Perote y de la Hoya a Xalapa, pagándosele con arreglo a la tarifa y contrata, ya sean para el gobierno o particulares. Y estando presente don Luis Slocum, a quien confiesa conocer perfectamente el nominado Velasco, dijo que a nombre de los señores Manuel Escandón y Compañía, ha celebrado con dicho Velasco la contrata explicada en los términos referidos, y en consecuencia compromete a la citada compañía a pagarle a Velasco los 275 pesos por el tiempo de seis meses.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0092-PX_0092_0094 · Item · 1835/07/23
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Doña Teresa Aravalles, viuda y albacea de don Joaquín Ruiz, dijo que de acuerdo a su coalbacea, el Presbítero don Joaquín Ruiz, residente en México, han convenido entregarle a don Marcos Díaz Aparicio, Profesor de Farmacia, las dos boticas pertenecientes a la testamentaria del referido finado, situadas ambas en esta ciudad, una en la plaza Principal en edificio del hospital y la otra en la calle Principal, en casa de los herederos de don Domingo Franceschi, para que gire y administre ambos establecimientos bajo las condiciones que se mencionan, de las cuales destacan: Que por tiempo de año y medio ha de girar el nominado don Marcos Díaz dichas dos boticas, llevando para sí la mitad de utilidades y quedando la otra mitad a beneficio de la testamentaria, comenzando a correr a partir de esta fecha en adelante. Que los precios de las existencias que ahora recibe Díaz en las dos boticas se han de fijar en México. Hasta que estén expuestos los precios es cuando se ha de saber el monto de dichas existencias, entonces por medio de una adición a esta escritura hará la declaración conveniente. Que como el mencionado coalbacea va a tomar por su cuenta en México la botica nombrada de "La Merced" y allí han de hacerse compras por mayor, preferirá Díaz para la provisión de las que toma a su cargo comprar en aquella lo que necesite, cuyos precios serán arreglados a los de la casa de Morón, siendo éstas en igualdad a los que corran en otras partes, pero si Díaz pudiese lograr algunos efectos con más proporción comprándolos en Veracruz, podrá hacerlo. Y estando presente el relacionado Díaz, otorga que se conforma con las cláusulas y acepta la compañía por el tiempo y condiciones que queda explicado.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0086-PX_0086_0014 · Item · 1829/02/04
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Bernabé de Elías Vallejo y don Rafael Espinosa, de esta vecindad, dijeron que teniendo el citado Bernabé que separarse de la República y dejar algunos bienes existentes, constándole que el referido don Rafael es práctico en el comercio, y ambos han deliberado formar una compañía; por tanto, otorgan que establecen su compañía en las condiciones siguientes: Don Bernabé de Elías Vallejo entrega a don Rafael Espinosa la tienda mestiza situada en la plaza Principal de esta villa, con el capital de 39 093 pesos 2 y medios reales en existencias y dependencias, como consta del balance que se hizo el 1 de enero de año corriente y además 21 624 pesos 2 reales de las dependencias que constan en el mismo balance, y la recibe a precio de compras Espinosa por no haber habido avalúos, y por este motivo a la entrega se le recibirán los efectos que existan de los que recibe a lo que consten en el balance. El capital será el de 60717 pesos 4 reales y medio a que ascienden las dos partidas. El interés que Elías da a Espinosa será la tercera parte de las utilidades que haya después de rebajados los gastos y las dependencias que dicho Espinosa contraiga y se declaren al tiempo de la conclusión de la compañía que será por dos años y, durante ellos no podrán separarse de ésta los otorgantes con ningún pretexto que no sea legal, pues si alguno quisiere sin causa ha de pagar al otro el daño que justifique conforme a la ley. Que anualmente se hará un reconocimiento y liquidación exacta en presencia de don Francisco González, apoderado del señor Elías, quién se haya con las instrucciones necesarias para tal fin. Que los encargos que haga el señor González de la hacienda de Mahuistlan [Mahuixtlán] se desempeñarán por Espinosa sin gravamen alguno y sólo cobrará 2 y medio por ciento de comisión del expendio de frutos y los que se cojan para el consumo de la tienda. Que todo el tiempo que Elías permanezca en esta villa, tendrá la representación que le corresponda como dueño absoluto del capital y de éste mismo, se le administrará a la señora su esposa 2 pesos diarios y además lo que pidiere para enfermedades u otra urgencia, cargándose a éste a cuenta personal. Y por último si alguno de los dos hijos del señor Elías volviesen a la República, traerán carta de éste donde prevendrá el lugar que deben ocupar y lo que se les ha de dar para sus gastos.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0086-PX_0086_0030 · Item · 1829/03/11
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Andrés de la Peña, de esta vecindad y comercio, se obliga a pagar a los señores Stallforth, Ofesandt y Compañía del comercio de Veracruz, la cantidad de 850 pesos que les debe por resto de una libranza que hizo a su cargo el 16 de agosto de 1828 don Juan de Guisasola de aquel comercio; cuyo pago lo hará para el próximo 30 de abril de los corrientes, y en caso de no cumplir se le obligue a satisfacer las costas y gastos se le irroguen al acreedor.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0086-PX_0086_0065 · Item · 1829/06/01
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Juan Bautista de Lezama y don Manuel de Medina y Loranca, vecinos de esta villa, el primero dijo que le consta que don Manuel de Medina es práctico en el comercio y que de traficar con cantidad de dinero que tiene en efectivo, que les puede ser de utilidad y conveniencia, han deliberado formar compañía; por tanto, otorgan que establecen una compañía bajo las condiciones siguientes: Primera: Que don Manuel de Medina recibe para girar tienda de la casa que llaman de don Juan Bautista de Garaicoechea sita en una de las cuatro esquinas de la calle Principal. Segunda: Que don Juan Bautista de Lezama pone 3 000 pesos de capital y la compañía será por dos años. Tercera: Que Medina ha de poner a más de su industria el principal de dos tres octavos reales que importaron las existencias que le traspasó a don Juan Bautista de Garaicoechea con la condición que cada mes ha de sacar en plata una mesada para la esposa de Garaicoechea. Cuarta. Que las utilidades que resulten después de deducidos los gastos indispensables de casa, sirvientes y su mantenimiento serán por mitad. Con cuyas cualidades y condiciones establecen ambos otorgantes esta compañía y se obligan a observar exacta y respectivamente esta escritura.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0088-PX_0088_0040 · Item · 1831/02/28
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Francisco Fernández y Agudo, y don José Vicente de las Casas, de esta vecindad y comercio, dijeron que el primero ha tomado en arrendamiento la hacienda perteneciente al mayorazgo de la Higuera, que hoy disfruta el señor General don José María Cervantes. Entre dicha finca se comprende la hacienda Mahuixtlán, situada en doctrina de Coatepec de este cantón, para cuyo giro y negociación han pactado ambos comparentes establecer una compañía bajo las bases, cláusulas y condiciones siguientes: 1°, que durante los nueve años que Fernández tenga el arrendamiento, que comenzará desde el 12 de marzo próximo, la ha de girar y administrar Casas, a quien al vencimiento de cinco años se le permitirá elegir si continua o no a los otros cuatro años restantes. En caso de continuar, se entenderá que sigue sujeto a las presentes condiciones que se mencionan en esta. 2°, por dicho giro y administración, Casas, gozará de la tercera parte de utilidades de toda la negociación, las cuales recibirá al finalizar la compañía, siendo por cuenta de la masa los gastos de comida. 3º, la producción de la negociación mensualmente entrará en poder de Fernández, después del pago de raya y demás gastos. 4º, anualmente se realizarán reconocimientos. 5º, Casas, pagará los llenos que se le deban a don Bernabé de Elías Vallejo, con la cantidad de 10 000 pesos, en caso de no reunirlos, podrá tomar de otras personas alguna suma a premio y se pagará por cuenta de la compañía, y se cubrirán los capitales según se convengan con los dueños del dinero, pero de la suma que de lo suyo ponga Casas, será sin premio alguno. 6º, Casas, se podrá reembolsar lo respectivo al dinero de su pertenencia con los productos del negocio, tomando 500 pesos mensuales, comenzando desde noviembre del presente año y 1 000 pesos en mayo del mismo año. 7º, todos los frutos de la finca se venderán en la casa de comercio que tiene Casas en esta ciudad, por vía de comisión con el premio de un 2 y medio por ciento, rindiendo cuenta mensualmente al sujeto que se haga cargo de la comisión. 8º, aunque Casas tenga la dirección de la finca, no se dejará de dar todas las cuentas de ella a Fernández 9º, los contratos y ventas, serán por acuerdo de ambos. 10º, por cuenta de la negociación se contratará a un escribiente. 11º, Casas, llevará una cuenta de manera particular de sus gastos, donde se cargará lo que tomé para deducírsele de sus gananciales al tiempo de la separación. 12º, Casas, procurará no aumenten las deudas de los mozos. 13º, de la ropa de trabajo para los mozos, Casas la pedirá a Fernández por medio de un boleto para cargar su importe a la cuenta corriente que debe llevar con la hacienda, procurando que los efectos sean a precios equitativos. 14º, tanto Casas como Fernández podrán ocupar la litera de la hacienda de uno y otro, cuando la necesiten. 15º, en la hacienda se podrán franquear vivienda por Casas para Fernández y su familia. 16º, Casas, queda sujeto por todo el tiempo que dure la compañía, al cumplimiento de la escritura de arrendamiento que tiene celebrado Fernández con el dueño. 17º, por fallecimiento de Casas, antes del cumplimiento de la compañía, seguirá en su lugar y representación la persona que sus albaceas y Fernández acuerden. Ambas partes se obligan a cumplir lo estipulado en esta escritura.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0079-PX_0079_0019 · Item · 26/02/1820
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Doña Gertrudis Lagos de Colorado, residente en esta Villa, y don Gabriel Roso, establecen una compañía de intereses, bajo las cláusulas registradas, entre ellas: 1. El capital es de 3 000 pesos que la primera introduce en ella y el segundo sólo su administración, industria y trabajo personal, por lo que se llevará la tercera parte de las utilidades; 2. La compañía es por 3 años contados desde hoy, a los 6 meses ella hará un reconocimiento y si presenta regularidad, aumentará el capital de 1000 pesos y si hay ganacias se postergará la compañía; 3. Queda al arbitrio de ella el disolver la compañía…7. El ramo de la compañía es una tienda mestiza.