Juana Díaz, como tutora y curadora de sus hijos Bartolomé Pérez, Francisco y Francisca, pide licencia a Diego de Orduña, Teniente de Alcalde Mayor, para que pueda proseguir la compañía que su marido, Sebastian Díaz, difunto, tenía con Juan de Quiroz sobre un trapiche de azúcar situado en tierras de Nexapa.
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Juan Ortiz de Rosas, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que habrá tiempo de dos años, que, en esta villa, ajustó cuentas con el Capitán Domingo Mucio, persona con quien tuvo compañía, y que le alcanzó este otorgante en cantidad de 5 560 pesos y 6 reales, y habiendo solicitado cobrar dicha cantidad el dicho Mucio le hizo cesión y traspaso de dicha cantidad en el Capitán don Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor de esta villa, que se la debía al citado Domingo, por escritura otorgada a su favor en 1702, y que en virtud de la cesión que se le dio para la cobranza de la cantidad, cobró de Gregorio Martínez de Solís, 2 62[5] pesos, quedando a deberle 2 935 pesos y 6 reales, los cuales no se los ha pagado; por cuya razón y para que no fuese perjudicado por el retardo, requiriendo al dicho Domingo Mucio, “me pagó” y dio el susodicho la restante cantidad de los 2 935 pesos y 6 reales en contado, de los cuales por ser en su poder como asimismo en caso necesario de los recibidos de dicho alguacil mayor, se dio por entregado, otorgando recibo y cancelada la escritura de cesión, dejando libre y quito al dicho Capitán Domingo Mucio.
Sem títuloJuan Camaño, vecino de esta villa de Córdoba y natural de la villa de Muros en el Reino de Galicia, Arzobispado de Santiago, hijo legítimo de Juan Camaño e Inés Camaño, difuntos, otorga su testamento de la siguiente manera: Ordena se digan por su alma, la de sus padres [y las] de su intención 1 000 misas. Ordena que de sus bienes se den 25 pesos para la obra material de la santa iglesia parroquial y 25 pesos para la del Señor San Antonio de esta villa. Declara no estar casado y no tener hijos. Declara tuvo compañía con Pedro Trillo de Figueroa, vecino de esta villa, en el trato de diferentes mercaderías, la cual terminaron extrajudicialmente quedando separados y cada uno con su principal y ganancias. Es su voluntad se den de sus bienes 200 pesos de oro común a Gertrudis López [de Guzmán], niña de quince años de edad, hija de Bernardo López [de Guzmán] y de María [Martín] Lomelín, vecinos de esta villa, para ayuda del estado que elija. Declara por bienes una casa baja de piedra y madera, cubierta de teja, ubicada en la calle Real de esta villa, que va del mesón a la plaza Pública y hace esquina, fundada en solar de 50 varas de frente. Otra casa contigua a la anterior, que compró en almoneda de los bienes del Capitán Antonio de Brito Lomelín, difunto, con el cargo y gravamen de 800 pesos pertenecientes a Joseph [Josefa] Marcela de la Rosa, hija y heredera de dicho capitán. Declara por bienes un negro esclavo nombrado Joseph [José], de veintisiete años de edad, que compró a Juan Pacheco, vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz. Declara que el Licenciado don Bernardo de Valdivia [de las Roelas], Cura Beneficiario de San Pablo Soquitlan [Zoquitlán], obispado de la Puebla de los Ángeles, le debe 96 pesos resto del valor de un esclavo negro que le vendió. Nombra como albacea y tenedor de bienes a Benito Rendón, vecino y mercader de esta villa, y como albacea a Pedro Trillo de Figueroa. Nombra como heredera a su alma, para que con sus bienes se funde una capellanía de misas rezadas que goce juntamente las del purgatorio, sus padres y demás de su intención.
Sem títuloJuan Moreno Pimienta y María de la Concepción, su legítima mujer, vecinos de esta villa de Córdoba, otorgan que se obligan de dar y pagar al Pagador don Antonio Lorenzo de Riascos, residente en esta villa, 1 236 pesos de oro común en reales, de resto líquido de la compañía que el dicho Juan Moreno Pimienta tuvo con el pagador en el tabacal, los cuales pagará en cuatro años.
Sem títuloPedro García de Mesa [Meza], vecino de esta villa de Córdoba, dueño del trapiche nombrado Nuestra Señora de la Concepción, ubicado en la jurisdicción de esta misma villa, el cual se ubica en 4 caballerías de tierra en el paraje de los dos caminos, que uno va para las [roto] y el otro para Totolinga; y por otra parte Antonio Muñoz de la misma vecindad, ambos comparecientes declaran que han ajustado tener compañía en dicho trapiche en la forma siguiente: El dicho Pedro García de Mesa [Meza] pone más de 1 000 pesos en haber criado el casco de dicho trapiche, sus casas y aperos; por su parte el dicho Antonio Muñoz entró con 200 pesos en reales. La compañía es por tiempo de ocho años.
Sem títuloEl hermano Pedro García de Meza, vecino de esta villa de Córdoba, declara que tiene una compañía con Antonio Muñoz, su sobrino, y de conformidad han decidido cancelarla en la presente fecha. Y para remunerar a dicho su sobrino le da y promete 500 pesos en la manera siguiente: 6 cargas de panela, un pedazo de caña que está sembrado, un pedazo de tierra para que lo siembre por el tiempo que por bien tuviere. Y estando presente dicho Antonio Muñoz dijo que aceptaba esta escritura, por lo que ambas partes se obligaron a su cumplimiento.
Sem títuloDon Fernando de Reina Morales y don Ángelo de Uriarte, vecino de España y residentes en este pueblo de Jalapa, solicitan cancelación de escritura, por la cantidad de 4,640 pesos escudos de plata acuñada de a 8 reales cada uno, que ha recibido en nombre de la Compañía de Negocios de la Ciudad de Sevilla, que se titula Villanueva y Uriurtua, de don Bernardo Fajardo Covarrubias.
Don Fernando de Reina Morales y don Ángelo de Uriarte, vecinos de España y residentes en este pueblo de Jalapa, solicitan cancelación de escritura, por la cantidad de 4,640 pesos que han recibido de don Bernardo Fajardo Covarrubias, quien los debía a la Compañía de Negocios de Sevilla, titulada Villa Nueva y Uriurtua.
Don Francisco Javier Fernández de Ulloa y don Ambrosio de la Torre, vecinos de Jalapa, declaran que el primero tiene tomado en arrendamiento la hacienda y trapiche nombrado Tuzamapa ubicado en la jurisdicción de Jalapa, por lo cual ha tratado con el segundo que arrienden en compañía la citada hacienda y trapiche, por espacio de 5 años, con las obligaciones y condiciones a que se sujetan.
Don Juan Benito Muedra, del Comercio de España y residente en Jalapa, otorga poder especial a don Juan Francisco de Alonso, vecino de la Ciudad de México, para que lo defienda en el pleito que sostiene con doña Rosalía Hernández, sobre la compañía que se supone hizo con el otorgante, quien también revoca, anula y da por ninguno el que tiene conferido a don Juan Atanasio Cervantes, Procurador del Número de la Corte de México.