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              MX UV.USBIX ANX-P-0096-PX_0096_0018 · Item · 1838/10/18
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Los señores Muriel Hermanos, vecinos y del comercio de la ciudad de Veracruz y residentes en este suelo, otorgan poder especial a don José Luis Rodríguez, vecino y del comercio de esta ciudad de Xalapa, para que en sus nombres y representación comparezca en este Tribunal Superior a mejorar el recurso de apelación interpuesto por los citados señores Muriel Hermanos en el Tribunal Mercantil de aquella plaza, en el expediente que sigue contra don Manuel Torres y Otero, apoderado de los señores Sierra Hermanos, del comercio de Barcelona, sobre varias diferencias.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0096-PX_0096_0052 · Item · 1838/12/20
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Javier Arias y don Lorenzo Fernández, de esta vecindad, mayores de veinticinco años de edad, han convenido en formalizar una compañía para el giro y manejo de la hacienda de Zimpizahua, propiedad del primero, la cual está situada en la jurisdicción del pueblo de Coatepec de este partido, bajo los términos y 24 condiciones que se mencionan, entre las cuales destacan las siguientes: 1.ª El capital que pone Arias es la hacienda de Zimpizahua con sus campos de caña, fábricas, máquinas, aperos, enseres y todo lo demás que exista. 2.ª El capital que pone Fernández será el de su industria y trabajo personal, comprometiéndose en proporcionar sin interés alguno el dinero necesario para las rayas de la misma finca en el tiempo que esté parada, con la condición que deberá reembolsarse de las anticipaciones que haya ahora con los productos de la misma hacienda. 3.ª La compañía será por el término de 3 años, con avalúo el primer año, y si no conviene a uno u otro, podrán separarse sin cumplir los tres años. Y habiendo oído y entendido el contenido de esta escritura otorgan que la aprueban, con firmar y ratificar el contrato de la compañía que tienen celebrado, obligándose como se obligan a su exacta observancia y a cumplir cada uno lo que le corresponde.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0097-PX_0097_0061 · Item · 1839/05/31
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Comparecieron don Manuel Hidalgo con su hijo don José María, de quien es curador ad litem; y don Lorenzo Fernández, de esta vecindad; dijeron los dos últimos que el día 20 de diciembre de 1838 formalizaron escritura de compañía para refaccionar la hacienda de Zimpizahua y expender sus frutos. Y los relacionante siguieron diciendo que habiendo Fernández celebrado escritura de compañía con don Javier Arias, dueño de dicha hacienda por el término de tres años, formó después con Hidalgo por el mismo término la que presenta; pero como los bienes del citado don José María Hidalgo han sido intervenidos por sus acreedores, y aunque hasta el día no se haya declarado concurso, nombraron aquellos ante el Tribunal Nacional por síndicos depositarios a don Mariano Pasquel y don Ángel Lascurain, con quienes han convenido disolver la citada compañía, renunciando éstos en nombre de los acreedores toda acción que pudiesen tener en pro o en contra de la compañía de Fernández e Hidalgo, sobre utilidades de la hacienda de Zimpizahua y demás condiciones que en aquella escritura se expresan, sin que se entienda extensivo ese desistimiento, a la cantidad que dicha hacienda debe hoy a la casa de Hidalgo por liquidación de cuentas, según todo consta en papel. Y, sin embargo, de haber los otorgantes formado la citada sociedad por el término de tres años que deberían cumplirse el 27 de diciembre de 1841, por no poder Hidalgo hacer las anticipaciones ofrecidas, han resuelto separarse y cesar en ella. Por lo que a través de la presente y con intervención del curador, otorgan que disuelven y dan por finalizada y rescindida la mencionada compañía.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0097-PX_0097_0102 · Item · 1839/08/16
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don José María Ochoa, y don Gorgonio Guzmán, de esta vecindad, mayores de edad, han convenido en formalizar una compañía para giro y manejo de la tienda, esquina de Techacapa, en la casa que fue de don Sebastián de Aguirre, hoy de su señora esposa doña Mariana Martínez de Aguirre, con la advertencia que las existencias de dicha tienda mestiza las compró Ochoa a don Marcos Ruiz de la Peña, cuyo contrato celebró con los acreedores de éste, la cual debe girarse por el nombre de Guzmán y Compañía. El contrato se compone de las siguientes cláusulas: 1.ª el capital correrá por cuenta de Ochoa, prestará auxilio en beneficio de la compañía, y Guzmán sólo pondrá su industria y trabajo. 2.ª la tienda la recibirá Guzmán por balance formal de los efectos que allí existan. 3.ª la duración de la compañía, será por tiempo indefinido, según conveniencia de ambos. 4.ª Guzmán gozará del 40 por ciento de las utilidades que resulten libres de gastos comunes. 5.ª serán considerados como gastos comunes el alquiler de casa, salario de dependiente, y los alimentos que se remitirán de la casa de Ochoa. 6.ª ninguno de los dos podrá sacar capital o ganancias alguna, hasta la conclusión de la compañía. 7.ª Guzmán evitará vender de fiado. 8.ª Guzmán, podrá surtir la tienda, sin exceder la cantidad de 60 pesos. 9.ª llevará Guzmán un libro de caja para control de entrada y salida de numerario. 10.ª al término de la compañía, le será satisfecho a Guzmán lo que resulte de las utilidades en su favor, sin que éste pueda alegar derecho alguno para quedarse en la casa y negociaciones. 11.ª toda contribución que impusiese el gobierno se tendrá por gastos comunes. 12.ª que habiéndose liquidado en 14 del presente las cuentas que ha seguido Guzmán con Ochoa, por estar hecho cargo aquel de la negociación desde el día 4 próximo pasado de julio, han resultado de capital, recibido en cuatro partidas, el total de 5 009 pesos tres octavos reales, que deducidos 1 358 pesos seis siete octavos reales que ha remitido a Ochoa en varias partidas de dinero y efectos, y 10 pesos siete siete [sic] octavos reales de equivocaciones de balance a su favor, resultan líquidos 3 739 pesos uno cinco octavos reales, de los que deben estimarse como capital de la negociación los 3 000 pesos, y el resto como en clase de auxilio, según expresa la primera cláusula, quedando en dicha liquidación, nulos y sin ningún valor los vales que mutuamente se han librado antes de ellos. Ambos comparentes, otorgan que aprueban, confirman y ratifican el contrato de compañía, señalando que se obligan a cumplir cada una de las 12 cláusulas en él estipuladas, sin variar ni contravenir su contenido.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0098-PX_0098_0106 · Item · 1840/08/08
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Juan Mauricio Jones, de esta vecindad y comercio, puso en poder del escribano una letra girada por don José Muñoz, de Cáceres, contra el señor general don Francisco de Paula Toro y Espejo, a favor de la casa de los señores Sadler y Compañía del comercio de Londres, la cual endosó a la de los señores Manning y Marshall y Compañía de Veracruz, y ésta al del nominado señor Jones, cuya letra y endosos se transcriben en esta escritura. Y por cuanto se le requirió al señor general don Francisco de Paula Toro y Espejo, la aceptación de dicha letra, respondió que no puede aceptarla por no tener fondos del librador ni de los hermanos del que consta y carecer al mismo tiempo de proporción para satisfacerla. En razón de lo cual, el nominado don Juan Mauricio Jones dijo y otorga que protesta una, dos tres veces y las mas en derecho necesarias, que todos los cambios, recambios, encomiendas, costas, gastos, daños, intereses y menoscabos que por defecto de su aceptación se le siguieren, serán de cuenta y riesgo del dador y sus endosantes y demás que hubiere lugar.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0098-PX_0098_0132 · Item · 1840/09/29
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Manuel Facio y don Bernardo Sayago, de esta vecindad; Juan Miller y Luis Whitaker, venidos de Nueva York; y don José Welsh, también de esta ciudad, como interprete; le exhibieron un documento escrito en inglés al presente escribano y traducido por un intérprete asegura que su tenor es el siguiente: “Artículos de convenio hechos y celebrados el 5 de agosto de 1840 entre Francisco del Hoyo, de la ciudad de Nueva York, como agente de Manuel Facio de la ciudad de Xalapa en México, como primera parte. Y Juan Miller de la ciudad de Nueva York como segunda parte. Y Luis Whitaker de la ciudad de Nueva York como tercera parte. Cuyas partes convienen en lo siguiente: que dicho Miller trabajará con el oficio de cargador y cardero para el beneficio del dicho Manuel Facio en la ciudad de Xalapa, a donde Miller debe pasar sin pérdida de tiempo. Y el dicho Whitaker trabajará en el oficio de hilador para el beneficio de dicho Manuel Facio, en la ciudad de Xalapa. Y los dichos Miller y Whitaker convienen con Francisco del Hoyo a trabajar como llevan dicho cada uno su oficio respectivo, por espacio de dos años, los que principiaran desde la fecha de su llegada, por un sueldo de 15 pesos por semana a cada uno”. En virtud de dicho documento, el señor Facio dijo que habiendo sido atacado de la enfermedad de la que está adoleciendo, no le fue posible llevar a cabo el establecimiento que comenzó, en el que debió dar ocupación a Miller y a Whitaker, y se le ha visto precisado a traspasar toda la maquinaria que tenía preparada a la compañía de [Bernardo] Sayago y [Santiago] Condon, situada en el Molino de San Roque, y ha pactado con la misma compañía trasladarle el convenio que queda traducido. Por lo tanto, don Manuel Facio otorga que subroga en su lugar a la compañía de Sayago y Condon para que den cumplimiento a los pactos explicados en el documento traducido.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0009-PC_0009_0002 · Item · 1672/04/12
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Diego Dávila Barrientos y Juan Rubio [de Rocha], su compadre, vecinos de la jurisdicción de Quichula [Quechula], hacen compañía en una tienda en el pueblo de Quichula [Quechula] bajo las condiciones siguientes: Diego Dávila Barrientos pone 1 000 pesos de oro común, que tiene entregados a Juan Rubio, quien pone de su parte 200 pesos de oro común, la solicitud, asistencia y trabajo de su persona con lo cual ha de administrar dicha tienda. Cada año se comprometen a hacer un balance y repartirse las ganancias por partes iguales. Juan Rubio ha de sacar del caudal de la compañía lo necesario para el sustento de su mujer y familia.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0010-PC_0010_0016 · Item · 1673/04/20
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Pedro López del Castillo [Castrillo], vecino de la ciudad de los Ángeles, y Diego de Brito Lomelín, compadres y vecinos de esta villa de Córdoba, dijeron que para mayor unión y conservación del [parentesco] y amor que se tienen, y para mayor servicio de [Dios Nuestro] Señor y bien de ellos, hacen compañía en el trapiche de hacer panela que Pedro López del Castillo compró a Antonio de Mayorga y Felipa de la Cruz, su mujer, compuesto por 3 caballerías y 2 suertes de tierra en esta jurisdicción, que linda con el sur con una barranca que divide dichas tierras y las del pueblo de Amatlán, y por las demás partes con los baldíos de esta villa. El trapiche y demás bienes y efectos que lo componen montan la cantidad de 3 858 pesos 4 reales, los cuales pone Pedro López del Castillo por su parte en esta compañía, en tanto Diego de Brito Lomelín pone en esta compañía la solicitud y trabajo de su persona y los bienes necesarios que tiene para dicha hacienda, como lo es la casa de su vivienda en esta villa, su esclavo Francisco y demás géneros necesarios, durante cuatro años que dure la compañía.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0013-PC_0013_0023 · Item · 1677/05/09
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Fernando Nieto Solano, vecino de esta villa de Córdoba, vende al Regidor Joseph [José] de Leiva, su suegro, un negro nombrado Joseph [José] de nación Mina, de edad de veinte años, que le cupo como parte de la división que el otorgante y su suegro hicieron de un trapiche de panelas que tenían en compañía y de los bienes que quedaron por muerte de su esposa doña Juana de Leiva [Esparragosa]. Lo vende en precio de 420 pesos de oro común.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0001-PX_0001_0083 · Item · 02/08/1583
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Alonso Muñoz, Beneficiado del pueblo de Tlacolula y Tomás de Herrera, vecino de Jalapa, aprobaron las cuentas que hicieron acerca de unas tierras, ganados y esclavos negros que tuvieron en compañía.