Don Manuel de Cano y Valle, vecino y del comercio de la Nueva Veracruz, residente en esta villa, y don Francisco Aguilar, vecino de ella, otorgan que establecen una compañía de intereses en la tienda esquina de la casa de don Juan Antonio de Bárcena, calle de la Amargura de esta villa, bajo las codiciones siguientes: Que la negociación es propia del citado Cano y Valle, sin que en ella haya introducido ningún principal Aguilar, quien por su industria y trabajo personal gozará la tercera parte de las utilidades que resulten sobrantes de ella, después de deducido el capital que haya introducido el primero y los gastos que en sí demande la negociación. Que el término de esta compañía es de dos años que empezaron a contarse desde el día 20 de enero pasado. Que, si alguno de los dos socios quisiere separarse antes de concluirse el término estipulado, no lo podrá verificar sin que antes preceda la conformidad del otro, pudiendo dicho Cano tomar la resolución que tenga por oportuna, siempre y cuando que Aguilar corresponda a la confianza a que se ha hecho acreedor. Si al vencimiento del tiempo estipulado al liquidar la compañía se ofrecieren entre ambos socios algunas dudas, o diferencias que buenamente no se puedan ajustar ni liquidar, desde ahora se someten al juicio de dos o más personas prácticas e inteligentes en materias de comercio que hagan de jueces arbitrios y estará y pasarán por el laudo o sentencia que pronunciaren sin replica ni contradicción. Que será del cargo de Aguilar llevar en la negociación de su cargo los libros y cuadernos precisos de compra, venta y fiados, entre otros términos que se mencionan en el acta, bajo cuyas condiciones se han ajustado los comparentes.
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Juan Antonio Lerdo de Tejada, como apoderado general de doña María Isabel del Corral de Linares, su hermana política, viuda de don Ramón Linares; y don Mariano de la Garza, de este comercio; otorgan recibo, cancelación y finiquito en forma de la compañía de intereses que tenían establecida, según la escritura de 18 de noviembre de 1824, con el capital y condiciones que allí se mencionan.
Sem títuloDoña María Victoria Solera, de esta vecindad, viuda, mayor de veinticinco años, otorga poder a don Manuel de la Torre y Carvia, residente en ésta, para que en nombre y en representación de su persona, entienda la liquidación de cuentas de los intereses de su pertenencia que entregó en compañía de Manuel a Jarves y Otero, de esta vecindad y comercio. Por lo cual, reciba y cobre los intereses de dicha compañía, en caso de resistencia, lo haga con auxilio de las autoridades competentes y actúe de la manera que mejor le parezca, sin que deje de recaudar todo lo que le pertenece, por lo que le da éste, con libre y general administración.
Sem títuloDon Juan Bautista Priani, vecino y del comercio de esta villa, otorga poder especial a los señores Laos y Compañía del comercio de Veracruz, para que en nombre y en representación de su persona, derechos y acciones, procedan a la extinción de una escritura de arrendamiento de una casa de comercio de su propiedad, situada en la esquina de la plaza de dicha capital, a favor de don Juan Saulnier, de la misma vecindad, por el precio o merced, tiempo, pactos y demás convenciones que le tiene comunicado por carta misiva.
Sem títuloDon Lorenzo Meso, vecino y del comercio de esta villa y doña María del Carmen Rivera, viuda de don Gregorio López Brizuela, dijeron que de mutuo acuerdo dispusieron establecer una compañía, para lo cual dispusieron traspasar una tienda de ropa de don Juan Calvillo, que tiene en esta misma villa, en la calle Principal. A cuyo efecto, procedieron al nombramiento peritos apreciadores, resultando del avalúo 4 972 pesos cinco y medio reales, de los que exhibieron a cuenta 2 000 pesos de contado, poniendo 1 000 pesos cada uno de los otorgantes como fondo de la compañía. Por lo tanto, Lorenzo Meso se obligó a pagar el resto en la forma siguiente: 2 000 pesos que se exhibirán en esta villa en un término de seis meses, contados a partir del día 23 de abril último, y el resto de 972 pesos y cinco y medio reales dentro de dos meses siguiente al plazo que se cumplirá en diciembre próximo. Y para cumplimiento, hipotecó la misma negociación que ha traspasado y una casa tienda de comercio que tiene en esta misma villa, en la esquina a la Lagunilla de Señor San José, las cuáles no podrá vender, gravar enajenar hasta que la deuda éste satisfecha.
Sem títuloDon Jerónimo Barceló, vecino y del comercio de esta villa, dijo que tuvo la necesidad de ausentarse en el año de 1824 del territorio de la República, en cuyo tiempo tenía establecida una compañía de comercio con don Manuel del Olmo; por lo que don Lorenzo Ramón García como resultante de ésta, instruyó expediente en el extinguido Tribunal del Consulado, para que se retuviesen por don Bernabé Elías, a su disposición todos los intereses que el otorgante en el imprevisto de su marcha le había consignado, prevaliéndose del efugio de ser estos pertenecientes en su totalidad de los fondos de la compañía que giraba con su parte. Y habiéndose formalizado el proceso en su ausencia, y nombrándosele defensor, se presentó su hermano político don Sebastián Camacho, decidiendo el derecho dotal que a dichos bienes tenía doña Ignacia Zulueta, esposa del otorgante por cantidad de 10 000 pesos, y el que al mismo le favorecía por el depósito de 1 331 pesos 6 y una cuartilla real, que consignó en su casa de comercio. Por lo que por sentencia, García convino en que don Sebastián Camacho recibiese de la suma depositada que reclamaba, siempre que conviniere en caucionarla con fianza competente, a lo cual definió dándola en el acto don Julián Tellaeche, quien como tal fiador se obligó a devolver la enunciada suma de 1 331 pesos seis y una cuartilla reales, o menos cantidad, si de ello resultaba en algún tiempo liquidación con el otorgante. Y teniendo recibida esta cantidad de don Sebastián Camacho y del todo saldada esta cuenta, el otorgante ha expresado y obligando para ello sus bienes, para liberar al fiador Tellaechea de esta responsabilidad, declara que ha recibido de su enunciado hermano la suma dicha sobre lo cual en tiempo alguno podrá reclamar, y al efecto, otorga carta de pago y recibo en forma.
Sem títuloLos ciudadanos Bernabé de Elías Vallejo y Francisco González, de esta vecindad, dijeron que teniendo el citado Bernabé que separarse de la República y dejar algunos bienes existentes, ambos han deliberado formar una compañía; por tanto, otorgan que establecen una compañía de intereses sobre la hacienda de Mahuistlan [Mahuixtlán], sus llenos, ganados, aperos territorio del mayorazgo de la Higuera todo y cuanto le es anexo y de que es arrendatario el primero del ciudadano José María Cervantes, por el tiempo y las condiciones siguientes: González recibe la citada hacienda para su administración, manejo y dirección con todos los enseres y existencias bajo formales avalúos hechos por peritos nombrados por ambos interesados y terceros en discordia, desde el 24 del anterior que aquellos concluyeron y hasta el 5 de marzo de 1831 en que termina el arrendatario con el propietario. Y por su industria y trabajo llevará una tercera parte de las utilidades que produzca la negociación. Que del fondo de la negociación pagará González al propietario 5 000 pesos anuales en los términos que marca la escritura celebrada con él. También de este fondo se extraerá el costo de la manutención del socio administrador González, su familia, capellán, cocinera y de más sirvientes de la casa habitación de la hacienda, así como los sueldos, salarios y la manutención de la familia de Elías, siempre y cuando quiera ir a ella para cuyo fin se le franqueará la litera, mozos, mulas de carga y cuanto más necesite.
Sem títuloDoña Gabriela Pancorbo de Osollo y su esposo don Francisco Osollo y Uriarte, dijeron que en libramientos contra la casa de moneda de la ciudad de Mejico [México] tienen la cantidad de 13 130 pesos 6 y 3 cuartillas, los cuales pertenecen a la primera y aunque pensaron beneficiarlos tomando letra para Inglaterra no conviniéndoles a la vez tenga efecto este beneficio. Por tanto, otorgan que dan poder amplio a los señores Tayleur, Bates y Compañía, vecinos de la ciudad de Mejico [México], para en su representación puedan agenciar de la casa de moneda expresada, la amortización de los certificados y percepción de los 13 130 pesos, 6 y 3 cuartillas reales, los cuales pondrán en conducta y embarcarán en paquete seguro para Inglaterra a entregar a los otorgantes.
Sem títuloDon Joaquín Marín y Herrero, dijo que otorga haber recibido y cobrado real y efectivamente de don Andrés de la Peña, de la misma vecindad, la cantidad de 850 pesos los mismos que le estaban debiendo por resto de una libranza que giro contra don Juan de Guisasola del comercio de Veracruz y a favor de los señores Stallforth, Ofesandt y Compañía, la cual endosaron al compareciente como consta en el registro corriente de instrumentos públicos del presente año por obligación que por dicha cantidad le otorgó el 11 de marzo del presente año. Y formaliza a su favor la más firme y eficaz carta de pago y da por libre e indemne la escritura de obligación referida.
Sem títuloDon Bernabé de Elías y don Manuel Patiño, de esta vecindad, dijeron que don Rafael Espinoza giró en compañía una tienda propia de Elías desde 1829; cuya compañía se ha disuelto, no obstante, al no haberse cumplido el término que se prefijó, tasadas las cuentas resultaron a favor de Espinosa 402 pesos 1 real y 5 octavos, los cuales han convenido serán satisfechos, cuyo convenio ha sido celebrado entre Elías y Patiño en representación de Espinoza. Por lo que reduciendo a efecto declaran los comparentes estar enteramente disuelta la relacionada compañía y en consecuencia otorgan formal cancelación.