Don Francisco de Arrillaga, residente en este suelo, otorga poder a don José María Rodríguez Roa, de esta vecindad, para que representando su propia persona, derechos y acciones como Síndico que es del concurso formado a bienes de la compañía fallida de don Fermín de Aguirreolea y don Miguel Arechavaleta, vecinos que fueron del comercio de Veracruz, gestione cuanto crea conducente y con arreglo a las instrucciones del otorgante, en los autos que se versan sobre la materia y se hallan actualmente en el Tribunal Superior de este estado a virtud de la apelación interpuesta de la sentencia pronunciada por arbitrios en primera instancia. Y general para todos los pleitos, causas y negocios que al presente tiene o en adelante se le ofrecieren como tal síndico o suyos particulares, parezca en todos los tribunales eclesiásticos o seculares, superiores e inferiores que importe, promoviendo actos conciliatorios en los asuntos que exijan ese trámite.
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Don Antonio José Peredo y don Félix Velasco Quiroz, ambos de esta vecindad, dijeron que han establecido una negociación de Botica en esta villa y la tienen puesta en la calle primera de Belén, con principal propio del primero, quien no ha de poner otra cosa más que el capital y el segundo pone su persona, industria e inteligencia en la facultad Farmacéutica que profesa, cuya negociación tienen fijada bajo las capitulaciones siguientes: Primera: Que el capital puesto por Peredo para dicho establecimiento son 5 000 pesos que en reales y efectos ha recibido Quiroz a su entera satisfacción. Segunda: Que el tiempo que ha de permanecer la compañía es voluntario para ambos, pues cada uno podrá promover la separación, y ésta se verificará bajos las condiciones de que haya profesor que se encargue del establecimiento, dándose para estos tres meses de plazo; pero en el evento que dentro de él no se haya conseguido sujeto, se prolongará el término necesario al efecto. Tercero: Que las utilidades han de ser divisibles por mitad entre Quiroz y Peredo. Cuarta: Que el socio Quiroz debe llevar cuenta en un libro por lo que respecta a sus gastos particulares para que a su vez se deduzcan de las utilidades que le toquen; tendrá otro libro donde se apunten las ventas diarias y otro en que consten cuantos gastos se hagan con respeto a las compras de algunos artículos que falte para que al fin de cada mes se haga un corte o confrontación por ambos socios o por las personas a quienes faculten. Quinta: Que al primer mes de abierto el establecimiento se formará una cuenta para saber los costos de él, y con arreglo a estos continuarán arreglándose proporcionalmente lo que sea preciso a otro dependiente que se ocupe; pero de ninguna manera sufrirá más gastos la compañía sino es el indicado, el arrendamiento de la casa que son 45 pesos mensuales, el sueldo de 6 pesos mensuales también para un criado y 2 reales diarios para su comida, así como el plato, barba y ropa limpia del socio Quiroz, del dependiente que acaso sea necesario y de un aprendiz y otro mozo si fuere preciso. Sexta: Que las medicinas que sean necesarias para cada uno de los socios en alguna enfermedad saldrán de la masa común y de la misma saldrá el gasto que cause el socio Quiroz en cualquier enfermedad no pasando de dos meses, pues si fuere más tiempo lo sufrirá de la parte de utilidades que le correspondan. Séptima: Que cada año se hará un reconocimiento y el socio Peredo extraerá de la compañía una cantidad igual a la que el socio Quiroz haya tomado para sus gastos particulares. Octava: Que no podrá el socio Quiroz hacer préstamo alguno ni otorgar fianza por dinero o efectos a favor de otro individuo de cuenta de la compañía, pues las deudas que aparezcan serán de su exclusiva responsabilidad, exceptuándose las que se hayan contraído en el despacho de las recetas solamente, las cuales cuando finalice la compañía o en los periodos que sea costumbre serán cobradas por un comisionado que ambos nombrarán. Y si después de seis meses no se hubiere logrado la total recaudación, se dividirán dichas recetas tomando cada uno igual cantidad en valor y por medio de un sorteo. Novena: Que la existencia de reales que haya al fin de cada mes las recibirá el socio Peredo en depósito, previos recibos y de ella irá dando lo necesario para comprar el surtido que falte y no haya en la casa de éste, pues habiéndolo, se le ha de preferir en la compra a los precios corrientes que otros vendan; y de ninguna manera podrá el socio Quiroz en ninguna otra casa lo que haya en la del socio Peredo, auxiliando éste a aquel con algunos reales cuando sea necesario para cubrir el crédito de la casa en que se ha comprometido Quiroz. Décima: Que en consonancia con la cláusula segunda ha de estar siempre expedito el socio Peredo para buscar o contratar otro empresario para la negociación, previo conocimiento del consocio Quiroz y bajo las condiciones que convengan, pero con la precisa calidad de que ha de continuar con el nuevo empresario el socio Quiroz, a no ser que éste voluntariamente no esté de conformidad. Undécima: Que si Quiroz llegase a tener proporción para seguir por sí solo con la Botica reintegrándole a Peredo su capital y las utilidades que a la vez le correspondan podrá verificarse si lo consiente el segundo, y si no, deberá estarse a lo que se explica en la cláusula segunda. Duodécima: Que al fin de la compañía se formará un inventario de todos los efectos que existan en buen estado y se arreglarán a los costos de facturas y al libro de las compras; y que la armazón y demás utensilios se valuarán según el estado de demérito en que se hallen, a cuyo fin se nombrarán valuadores que tengan inteligencia en la materia. Décima tercia: Que en el evento de que sea preciso quitar el establecimiento será de cuenta de ambos socios la pérdida que resulte al realizar los efectos y cumplir las obligaciones de pagar de casa y demás que tengan relación con dicho establecimiento y se comprendan en las cláusulas asentadas. Décima cuarta: Que si al fin de la compañía se presentaren algunas dudas o diferencias ya sea por equivocada inteligencia o por otra razón, y que no puedan convenirse ambos socios, se sujetarán al juicio de dos arbitrios y un tercero en caso de discordia, nombrados por las mismas partes, quienes desde ahora protestan estar y pasar por lo que sumariamente se falle, sin apelación ni pleito algunos, pues serán de cuenta del que lo promueva todos los gastos que se originen. Con cuyas calidades y condiciones y como confiesa don Félix Quiroz estarle entregados los 5 000 pesos, sobre que renuncia poder decir ni alegar lo contrario ahora ni en ningún tiempo, así como don Antonio Peredo, otorgan que establece y ratifican la explicada compañía y se obligan a observar cuanto en esta escritura y capítulos se contiene.
Sem títuloEl Presbítero don Gabriel Ferra y don José Miguel de Iriarte, de esta vecindad, dijeron que el segundo celebró compañía con don Julián de Tellaeche para una siembra de Tabaco. Que dicho Presbítero Ferra tomó la acción de Tellaeche en 14 de diciembre del mismo año, habiéndole satisfecho a aquel las cantidades que tenía exhibidas y entrando bajo las mismas condiciones que estaban celebradas con Iriarte, quien alcanzaba a Tellaeche en la cantidad de 468 pesos 7 y 3 cuartillas reales que Ferra propuso pagar de contado en el acto, pero que habiéndolo rehusado Iriarte, se convinieron quedase esa cantidad en poder de dicho Presbítero hasta que Iriarte dispusiese de ella cuando lo tuviere por conveniente. Que éste último le ha demandado a Ferra cierta cantidad por saldo de gastos impedidos posteriormente en la siembra y por su manejo en la realización del tabaco, y que habiendo tenido el juicio de conciliación con asistencia de sus hombres buenos don José Fernando de la Peña por parte de Iriarte y el Licenciado don José Lázaro de Villamil por la del Presbítero Ferra, se convinieron en comprometer este asunto en árbitros arbitradores, habiéndose electo por Iriarte a don Andrés Farías y por el Presbítero Ferra al nominado Licenciado Villamil, así como por ambas parte a don Juan Bautista de Lezama, para tercero en caso de discordia. Y para que tenga efecto ese convenio los relacionados Presbíteros don Gabriel Ferra y don José Miguel de Iriarte otorgan que hacen formal nombramiento de árbitros el primero en el Licenciado don José Lázaro de Villamil, el segundo en don Andrés Farías y ambos en don Juan Bautista de Lezama, constituyéndolos arbitrios arbitradores a fin de que decidan las diferencias del explicado asunto, a cuyo fin les confieren tan amplio poder para que dentro de dos meses pronuncien su laudo con arreglo a los documentos e instrucciones que le sean ministradas y se les presenten. Y se obligan solemnemente a estar y pasar por el laudo que se pronuncie como si fuese por sentencia consentida y pasada en autoridad de cosa juzgada, renunciado como renuncia el derecho de apelar y toda otra excepción.
Sem títuloJuan José de Claudio, originario de Fuenterrabía en la provincia de Guipúzcoa, península española, hijo legítimo de don Pedro Pablo de Claudio y de doña Manuela Nicolasa Casa de Valle, difuntos, hallándose enfermo, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara ser de estado soltero de edad de veintiocho años y sin tener sucesión alguna. Declara que tiene establecida compañía de comercio con don José María Valdez del comercio de Veracruz. Declara que no debe nada a don Manuel Martínez de Samperio ni a la testamentaría de don Santiago Ruiz. Declara que le debe a don Juan Ruiz y a don Domingo Antonio Gutiérrez ambos del comercio de Veracruz, y encarga a su albacea se les satisfaga según sus cuentas. Declara que de sus bienes se manden decir cincuenta misas rezadas. Ordena a su albacea que saque de sus bienes 50 pesos para que los distribuya entre los pobres necesitados vecinos de Veracruz. Y en atención a no tener heredero forzoso nombra por su universal heredero a don Manuel Antonio Ruiz, vecino de Veracruz y residente actualmente en esta villa, y al mismo tiempo lo nombra por su albacea testamentario fideicomisario.
Sem títuloDon Lorenzo Miranda, vecino y del comercio de Cosamaloapan, residente en esta villa, otorga poder especial a los señores Agüero y González, compañía de comercio en la capital de la Federación, para que cobre judicial y extrajudicialmente las cantidades de dinero que le adeudan de resultas del giro de su comercio; haciendo al intento, precedidos los juicios conciliatorios que prescribe el actual sistema de gobierno, todas las presentaciones, actos, agencias y diligencias que convengan.
Sem títuloDon Guillermo B. Jaques y Compañía, residente en esta villa, como contratista de las postas en la carrera desde esta villa hasta la Veracruz, otorga que da en arrendamiento en favor de don Juan Mejía, vecino de esta villa, las tres paradas o maestrías de postas de Corral Falso, Plan del Río, Puente Nacional que rinde esta última en los manantiales, y de venida de abajo en este suelo, por el tiempo, precio y circunstancias que contienen las condiciones siguientes: 1ª Qué esta contrata ha de ser por el tiempo y espacio de cuatro años y medio, por cuyo tiempo está contratado por el gobierno desde Veracruz hasta esta villa. 2ª Qué es al cargo de Mejía dar en cada de las tres paradas citadas cuatro mulas de tiro para conducción del carro que lleva la valija y pasajeros; por cuyo servicio le ha de pagar en cada un año 3 300 pesos adelantados. 3ª Qué igualmente ha de facilitar Mejía en las tres paradas dichas bestias y cabalgaduras que se necesiten para los correos extraordinarios que suban y bajen, como a las demás personas particulares que corran la posta, o las que de cualquiera manera se ocupen por disposición de la Renta de Correos; percibiendo por este respecto un real por cada legua de cada una de las que así ocupen, de los extraordinarios o particulares que las pidan. Teniendo para ello el dicho Mejía el número competente de ganado de una y otra clase en cada una de las referidas paradas, y las precisas en caballería para no causar el menor retardo al correo de pasajeros. 4ª Qué el pago de los 3 300 pesos lo deberá hacer por tercios cumplidos y a cuya buena cuenta le entrega ahora 1 000 pesos que se le descontarán al hacerle el pago del tercero, cuarto y quinto tercio, pues éste tiene que comprar algunas bestias para dar principio a esta contrata; razón porque se le hace esta anticipación. 5ª Que esta contrata o subarriendo debe dar principio el día en que Mejía se haga cargo de las postas o paradas, que será dentro de quince días poco más o menos, para que vaya y vuelva a tierra caliente a comprar las bestias que necesite para las referidas tres paradas. De todo lo cual impuesto Mejía que está presente añadió: que está sujeto a esta contrata, en tanto le sean hechos los pagos estipulados en cada tercio vencido, pero qué en el acto de demorársele algún entero, allí cesó su obligación y responsabilidad que no será suya en este caso. Y ambos se obligaron en la más bastante forma de derecho con sus personas, bienes habidos y por haber.
Sem títuloLos señores Escandón y Compañía, y José María Suárez, dijeron que el primero celebró contrata con el Gobierno General de la Federación en esta República relativa a las postas de correos en la línea de Veracruz a México por el tiempo de cinco años que deberá comenzar a contarse el 1 de abril, y que en secuencia de esa contrata han celebrado los comparentes entre sí en lo particular un convenio consignado en las cláusulas siguientes: Suárez se hará cargo por los cincos años de mantener perfectamente comidas y cuidadas las bestias de las postas de la diligencia en Xalapa, Corral Falso, Plan [sic], Puente Nacional, Boquerón, Santa Fe y Veracruz. Que en cada posta de las mencionadas habrá nueve mulas y un mozo para cuidarlas, el cual será de cuenta de Suárez, advirtiendo que el mozo de cada posta hará el servicio de Sota y a él se le entregará la pastura que crea conveniente para mantener bien su tiro. Que en cada una de las referidas postas habrá una caballería proporcionada con su correspondiente techo con el fin de que las bestias no estén a la intemperie. Que será a cuenta de Suárez correr todos los extraordinarios que se ofrezcan desde Veracruz hasta la Hoya y de bajada desde Xalapa hasta Veracruz, siendo bajo su responsabilidad cualesquiera faltas en este servicio y a su favor los productos de dichos extraordinarios. Que por el servicio expresado en los artículos anteriores excepto lo último dicho los señores Manuel Escandón y Compañía pagarán al señor Suárez la cantidad de 12 000 pesos anuales por trimestre adelantado. Que el presente contrato tendrá su exacto cumplimiento mientras el gobierno mantenga con Escandón y Compañía la contrata celebrada de conducir la correspondencia, pero que, si por convenirle al gobierno les faltase, cesará también con Suárez el compromiso e igualmente que, si algún día el gobierno obliga a que la correspondencia sea llevada por la vía de Orizaba y Córdoba, en cuyo caso variará también el curso de la diligencia, cesará de consiguiente este contrato con Suárez. Bajo cuyos capitales y condiciones otorgan ambos comparentes que será fielmente cumplido el convenio, comprometiéndose cada uno en la parte que le toca. Y ratificando la escritura se obligan a su firmeza y guarda, el señor Manuel Escandón y Compañía y el señor Suárez con los suyos propios.
Sem títuloDon José Welsh, residente en este suelo, dijo que en la ciudad y puerto de Veracruz, tiene establecida compañía de comercio bajo la firma de "José Welsh y Compañía", y es su socio ahí don Juan Jones, que sobre la expresada compañía existen tratados escritos, aunque en documento privado, pero que debiéndose cumplir con cuanto previene la ley que sobre el ramo mercantil expedido por el H. Congreso de este Estado en 30 de abril último, siendo uno de sus artículos que no debe existir compañía alguna sin la formalidad de que conste por instrumento público y no pudiendo ir el comparente a aquella ciudad a celebrarlo, otorga poder al nominado don Juan Mauricio Jones, parque en su nombre proceda a formalizar la respectiva escritura de compañía.
Sem títuloDon Manuel Hidalgo y don José María Barrientos, ambos de este comercio y vecindad, el primero es dueño de una tienda y panadería, cuyo establecimiento se halla en una casa conocida por de Pedreguera, ubicada en esta ciudad, en la esquina de la plaza Principal y calle que nombran de Belem [Belén]; cuyo establecimiento ha recibido José María Barrientos para girarlo en compañía bajo las condiciones que tienen pactadas y aparecen en un documento que se agrega a este instrumento. Y conviniéndoles pasar ese contrato a escritura pública, por la presente otorgan que aprueban, ratifican y solemnizan el relacionado contrato de compañía según y cómo se establece en las cláusulas del referido documento, entre las cuales destacan que la compañía será con el capital de 5 000 pesos en enseres y efectos; la compañía será por tres años forzosos; de las ganancias el socio encargado tendrá un 38 por ciento, entre otras que se mencionan.
Sem títuloDon Guillermo B. Jaques, Director de la Línea Poblana y Mexicana Unida de Diligencias, presente en este suelo, por sí y en nombre de la compañía de dicho establecimiento, otorga poder especial a don Diego Macartney, Administrador de dicho establecimiento en esta ciudad, para que en representación de los derechos y acciones de la relacionada compañía, conteste a la demanda que contra ella ha puesto don Juan Nogueira, sobre la contrata de literas, concurriendo precisamente a la conciliación y siguiendo el juicio, caso que no haya avenencia, compareciendo en los tribunales que sea necesario.
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