Francisco Luis y Alonso Guilarte, vecinos de Jalapa, formalizaron una compañía que ambos tenían celebrada sobre una tienda de ropa y mercaderías en este pueblo, durante un año.
COMPAÑÍAS
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Diego de Orduña, habiendo examinado a los testigos presentados por Juana Díaz, le concedió licencia para que pueda formar una compañía con Juan Quiroz, sobre las sementeras de caña y el trapiche de Nexapa.
Don Jerónimo José Malagamba, vecino y del comercio de esta villa, otorga poder a los señores Buchan Matthiessen y compañía, del comercio de Mejico [México] y Veracruz, para que negocien, vendan y empeñen una certificación del Crédito Público, valor de 61 861 pesos 7 reales 6 granos correspondientes al depósito bergantín, dado a su favor el 10 de julio de 1826 por el ciudadano Ildefonso Maniau y Torquemada, vocal secretario de la Junta del Crédito Público.
Sem títuloDoña Ana María Vázquez Ruiz de Villamil y don José María de Bárcena Alonso, vecinos de esta villa, dijeron que hallándose la citada doña Ana María con dinero en efectivo y deseo de comerciar con ella y constándole que el referido don José María de Bárcena es práctico en el comercio, deliberaron de común acuerdo formar compañía. Por tanto, otorgan que establecen una compañía en las siguientes condiciones: Primera: Que don José María de Bárcena Alonso recibe la tienda de la casa de don Juan Antonio de Bárcena, ubicada en la calle de la Amargura esquina de la Caridad, cuyos avalúos importan 12 097 pesos cuatro tres [sic] centavos reales, los que ha de girarla por el término de cinco años prorrogables a voluntad de los contratantes. Segunda: Que doña Ana María Vázquez Ruiz introduce a la negociación la cantidad de 8 000 pesos que forman parte del capital, de los cuales son 6 000 en efectivo y los 2 000 pesos restantes en un libramiento bueno y pagable en el término de 6 meses. Tercera: Don José María de Bárcena Alonso además de su industria y trabajo personal introduce a esta negociación 4 000 pesos que son igualmente parte de su capital. Cuarta: Que del fondo de la negociación se pagarán a don Juan Antonio de Bárcena 50 pesos mensuales por el alquiler de la tienda, bodegas y panadería y, se han de entregar 34 pesos mensuales a doña Ana María Vázquez Ruiz para sus alimentos y gastos; entre otras condiciones que se mencionan en el acta.
Sem títuloDon José María Ochoa, de esta vecindad, dijo que ha tomado en traspaso una tienda de comestibles, situada en la calle Principal de esta misma villa y perteneciente a la compañía de don Guillermo de Espino y don Antonio José Peredo, cuya negociación gira en este último, siendo el importe total del balance, inclusos 200 pesos de guantes, 4 140 pesos 4 y medio reales, mismos que ha de satisfacer el comparente en la siguiente manera: 1 000 pesos de contado, 2 000 en el plazo de cuatro meses que comienzan a correr desde esta fecha y los restantes 1 140 4 y medio reales al mes y medio después de cumplido el anterior plazo de los cuatro meses, que en el todo se cuentan cinco y medio meses. Y llevándolo a efecto don José María Ochoa confiesa ser cierto y verdadero cuanto queda relacionado y haber recibido todos los efectos que contiene el balance y se obliga de pagar la expresada suma a la compañía de dichos señores Espino y Peredo o a quién legítimamente les represente en los plazos mencionados. Y en caso que no cumpla con lo ofrecido, que sea ejecute judicialmente por todo rigor de derecho.
Sem títuloDon Bernabé de Elías Vallejo y don Manuel Patiño, de esta vecindad, dijeron que don Rafael Espinosa giró en compañía una tienda propia de Elías, situada en esta villa bajo los pactos que firmaron en 1829; cuya compañía se ha disuelto de común consentimiento, no obstante, no se cumplió el término que se prefijó. Que liquidadas las cuentas y trazados todos los puntos relativos a esa compañía resultan a favor de Espinosa 402 pesos 1 real y cinco octavos, los cuales han convenido serán satisfechos luego que quede hecha la aclaración sobre valores de moneda con respecto a una cuenta de venta que mandó aquí la casa de los señores Macua [Macau] en Burdeos, y es procedente dicha cuenta por una poca de purga que se remitió a la expresada casa. Y que el convenio sobre el referido pago en los términos explicados ha sido celebrado entre Elías por su propia representación y Patiño en la de Espinosa a virtud del poder que éste le confirió. Que además quedaron excluidas de las utilidades de la tienda, las dependencias activas contraídas por militares para que conforme se logre ir cobrando algo de ellas tome Elías dos terceras partes y Espinosa la otra tercera. Que las dependencias de los militares se rebajen de las utilidades que resulten, quedando encargado la casa de su cobro, al que tendrá acción Espinosa en la parte que le corresponde, con deducción de los gastos y quebrantos que origine. Y que últimamente a virtud de la expresada transacción, liquidación y convenio están llanos a cancelar la escritura de compañía, por lo que al presente otorgan cancelación de la citada escritura de 4 de febrero de 1829, por el cual se obliga el primero a satisfacerle al segundo los 402 pesos 1 real y cinco octavos que alcanza en la liquidación de la compañía, tan luego como se haya hecho la liquidación de valores de moneda de dicha cuenta que remitió la casa Aguirre Bengoa [Aguirrebengoa] por la venta de la purga, y a enterarle al propio Espinosa la tercera parte de lo que se logre ir cobrando de la deuda de los militares.
Sem títuloDon Bernabé de Elías Vallejo y don Francisco González, residentes en esta ciudad, dijeron que concluyeron la compañía que han llevado en la hacienda Mahuixtlán, como consta de escritura de 5 de febrero de 1829. Por lo antes mencionado, los comparentes han convenido para la liquidación de dicha compañía, fijar las condiciones siguientes: 1º, se deducirá del importe del valúo del campo de caña que recibió González al encargarse de dicha hacienda, la cantidad de 2 437 pesos cuatro reales a que asciende la rebaja de seis reales cada uno de los 3 250 barriles de miel que al precio de 3 pesos calcularon los peritos a las suertes que molió el trapiche desde 26 de enero hasta 21 de diciembre de 1829, por haberse vendido a menos precio del citado. 2º, Elías recibirá las oficinas con todos los útiles de cobre, hierro y de madera, en uso y de refacción, ganado vacuno, caballar y mular, aperos, leña y casas de mozos que existan al tiempo de la entrega, que debe hacerse en el corriente mes al ciudadano Francisco Fernández y Agudo, a los precios asentados en los avalúos que hicieron Campos, Santa María y Vela, que constan en el inventario concluido el 24 de enero de 1829, exceptuando los aumentos que se encuentren de ganado vacuno, caballar, mular, semillas, leña, piezas de madera, de cobre, hierro y demás útiles que correspondan a la compañía con González, éstos los satisfará a los precios que pongan los peritos en los avalúos que van a hacerse al recibir la hacienda el citado Fernández y Agudo y que conste del inventario que debe formarse. 3º, que el campo de caña que existe en la hacienda perteneciente a la compañía lo reciba Elías y abonará a ésta el importe que de él resulte y conste del avalúo que hagan los peritos al entregarle la hacienda a Fernández, exento en el número de barriles de miel que resulten anotados de las suertes que tengan dulce entero o medio, los que abonará a precio que convengan los peritos. Ambos comparentes se obligan a cumplir el contenido literal de las cláusulas, y no harán reclamo alguno.
Sem títuloLos ciudadanos Donaciano Badillo, de esta vecindad, y Juan Francisco Muñiz, vecino del paraje de Palo Gacho, dijeron que, el primero le entrega al segundo 100 reses entre machos y hembras de fierro arriba, para que cuide de ellos en categoría de compañía o sociedad, con las condiciones siguientes: 1.ª la compañía durará tres años contados desde el presente día. 2.ª correrá por cuenta de Badillo el pago de los partos y pondrá cuatro caballos al servicio de Muñiz para el cuidado del ganado. 3.ª Muñiz cuidará, procurará y pagará los gastos de sal para el ganado. 4.ª las crías que haya durante el tiempo de la compañía serán distribuidas en dos terceras partes para Badillo y la otra tercera parte para Muñiz, guardando la debida proporción de machos y hembras. 5.ª durante el tiempo de la compañía, Badillo no podrá vender ninguna hembra a excepción de que ésta sea vieja u horra, pero si podrá vender los machos que se ofrezcan. 6.ª de las crías que correspondan a Muñiz, por su tercera parte, las podrá disponer como guste, así de hembras como de machos. 7.ª mientras no se cumplan los tres años prefijados, Badillo no podrá vender a excepción de que tenga alguna quiebra. 8.ª que dicho ganado debe pastar en el terreno de Palo Gacho, donde vive Muñiz. 9.ª en temporada de aguas, Badillo debe ir a ver su ganado en dos ocasiones, y en ellas queda obligado Muñiz manifestárselo. Con dichas calidades y obligaciones, se obligan a cumplir el citado contrato, en caso contrario, al contraventor se le exigirá el pago de los perjuicios.
Sem títuloLos ciudadanos Félix Velasco Quiroz, de esta vecindad, y Ramón Blanco de la doctrina de Paso de Ovejas, dijeron que establecen compañía en la negociación de un rancho nombrado de la Rinconada, perteneciente al Ayuntamiento de Veracruz, y ubicado entre los puntos del Plan del Río y de la Calera, bajo las condiciones siguientes: 1.ª el arrendamiento del referido rancho es por cuenta de ambos socios y la compañía es por tiempo de cinco años, vencido dicho periodo se disolverá la sociedad o continuará si les conviniere. 2.ª Blanco contribuirá con su trabajo e industria y Quiroz lo hará con el numerario que se necesite desde esta fecha hasta fin de febrero del próximo de 1832. 3.ª del producto de los frutos que se cosechen en febrero se ha de reembolsar a Quiroz de los dineros que haya invertido hasta esa fecha, y de ahí en adelante, si hubiere de hacer algún reembolso será de cuenta de los dos, por mitad, en todo lo que no alcance el producto de los frutos y de los esquilmos del mismo rancho, como son pastos, subarriendos que hará Blanco de las tierras que no sean necesarias, pudiendo franquear sitio a los subarrendatarios para que formen sus hogares. 4.ª Blanco, se encargará del libro de las cuentas y gastos, y está obligado de mandar mensualmente a Quiroz, una copia de todas las partidas de gastos y de cobro o producto para que las pase a otro libro que él ha de llevar. 5.ª de los productos y ganancias de la compañía no se ha de tomar para otra negociación alguna que no sea anexa a la del rancho y sociedad mencionada. 6.ª que las utilidades y perdidas que resulten de esta compañía se dividirán por partes iguales entre ambos socios. 7.ª en caso de que llegase a haber alguna diferencia entre ambos socios por cualquier punto, sea por gastos u otro, se sujetaran a la decisión de persona buena nombrada por cada uno de ellos, y un tercero nombrado por ambos para el caso de discordia. Ambos comparentes establecen compañía, y se obligan a guardar y cumplir dichas cláusulas y condiciones, caso contrario pagaran las costa y perjuicios que se originen.
Sem títuloDon Joaquín de Herrasti y Alba otorga en arrendamiento a Nathaniel Simart, a nombre de la compañía titulada Escandón y Coyne, una casa ubicada en la calle de Behelem [Belén], en esta ciudad, por el tiempo de tres años, por precio de 70 pesos mensuales, cuyo arrendamiento se otorga bajo las condiciones que se mencionan en esta escritura.
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