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              MX UV.USBIX ANC-P-0025-PC_0025_0021 · Item · 1690/04/17
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Marcos de San Juan y Vera, residente en esta villa de Córdoba y natural de la Gran Canaria, hijo legítimo de Sebastián de Diepa de Vera y de María Gutiérrez Sedeño, difuntos, otorga su testamento en el que ordena que si llega a fallecer en esta villa se le den 10 pesos de limosna al convento del Señor San Antonio que se está construyendo. Declara ser soltero y no tener herederos forzosos. Dijo que hace un año once meses hizo compañía con Juan López de Febre, vecino de la Veracruz, para lo cual él puso 1 252 pesos en reales y dicho Juan López 821 pesos, a mitad de ganancias. Declara que el Alférez Francisco de Solís, vecino de la ciudad de los Ángeles, tiene en su poder 1 450 pesos en reales, más 90 pesos que le había de entregar Antonio Díaz, vecino de dicha ciudad, quien tiene tienda junto al mesón del Cristo. Declara haber dado a guardar a Gonzalo García de Aguilar, vecino de dicha ciudad, 500 pesos en reales. Asimismo, tiene en poder del dicho alférez un vestido con dos pesos de calzones de paño fino, botonaduras de hilo de oro y capote de carro de oro con vueltas de felpa, tres pares de medias usadas de diferentes colores, dos pares de calcetas ordinarias nuevas y un sombrero blanco usado de lana de vicuñas. Nombra como albacea y tenedor de sus bienes a Juan López de Febre y en esta villa de Córdoba a Benito Rendón, como albacea, y como heredero universal a Juan López de Febre, su paisano y amigo.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0083-PX_0083_0102 · Item · 1826/09/06
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Feliciano José Mirón, de este comercio y vecindad, presentó a don Claudio F. Gojon, también vecino de esta villa, una libranza, exigiéndole su pago. Por lo que don Claudio F. Gojon dijo que le avisó al individuo que está haciendo estas diligencias, por medio de don Feliciano José Mirón, en el mes de enero pasado, debe por ajuste de cuentas a Haslock y compañía, la cantidad de 104 pesos 5 reales y que estaba pronto a librarsela, con tal que le garantizara de toda demanda por parte de sus acreedores y de los interesados en dicha libranza, a lo que contestó de un modo desentendiendo, el 24 del mismo mes; pero que volvió a repetir en su contestación del 30, puesto que el que habla no está obligado a pagarlas, habiéndolas dado en pago, como consta de las facturas que tiene en su poder. Por otra parte, aunque se hubiera empeñado del modo que se pretende, ha habido una morosidad tan grande en el cobro, que bien pudo dar causa a que se mal lograran, pues no ha recibido informe ninguno hasta dicho mes de enero, y salimos con que siete meses después de este tardío aviso traen un protesto que se hizo dos días después de la expiración de una de las dos libranzas, y que no tiene autenticidad ninguna. Que de consiguiente cree que de hecho y por derecho no tiene obligación de pagar dichas libranzas, y que le han de responder de la cantidad de 146 pesos que sacaron del poder de John B. Marie, comerciante de Nueva York. Por lo tanto, se reserva todos los medios legales que estén en su mano en contra de esta injusta demanda. Traducido, así mismo, el protesto referido y la otra libranza expedida por el mismo Gojon a cargo de los susodichos, por cantidad de 121 pesos y 65 centavos, fecha 12 de marzo de año próximo pasado en Nueva York, la cual a su calce consta pagada. Dijo Mirón que en la mejor forma que en derecho proceda, por la representación que en este caso tiene, protesta así contra Gojon, como contra quien mejor corresponda todos los perjuicios, atrasos, y demás que por el no pago de esta letra se le irroguen a la parte que representa.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0045-PX_0045_0013 · Item · 09/04/1774
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don José de Ugarte, vecino de este pueblo de Jalapa, se obliga a pagar a don Pedro Moreno 1,173 pesos de oro común por otros tantos que es deudor a la Compañía titulada Moreno y Arteaga de resultas de una cuenta que su tendero don Ignacio Bello tuvo con don Gabriel de Arteaga, vecino de la Nueva Veracruz, cantidad que se obliga a pagar 60 días antes de que se asignase para el despacho de la primera flota que llegue después de la fecha al Puerto de Veracruz. Como seguro de la deuda hipoteca una casa ubicada en la Calle Nueva de este pueblo.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0042-PX_0042_0075 · Item · 26/08/1769
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Lorenzo Gil de Partearroyo, vecino de España y residente del pueblo de Jalapa, junto con su tío don Francisco Martínez de Vallejo y Sobrino y don Francisco del Valle, vecinos de la Ciudad de Cádiz, otorga poder especial a su tío Don Francisco Martínez de Vallejo, para que de acuerdo al trato de compañía que han acordado realizar, celebre la escritura o escrituras que sean necesarias.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0043-PX_0043_0052 · Item · 28/05/1771
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Manuel Antonio de Alonso, del Comercio de España, individuo de la Compañía titulada Campana Alonso y Fragua, otorga que ha recibido de don José de Javaloyas, Corregidor de Zacatecas, la cantidad de 1, 695 pesos, quien se obligó a pagar a don José Álvarez Campana, y en su nombre y por consignación a la dicha Compañía y porque el otorgante ha cobrado dicha cantidad, da por cancelada la escritura de obligación.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0041-PX_0041_0066 · Item · 04/05/1767
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Pedro González de Teleña, vecino de España y residente en el pueblo de Jalapa, solicita la cancelación de una escritura, por la cantidad de 7, 980 pesos, los cuales ha recibido de Antonio Rosi y don Antonio Lizondo que derivan de la casa y Compañía Titulada de León y Ramón Hermanos.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0060-PX_0060_0128 · Item · 11/12/1795
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Francisco López García, residente en la Villa de Xalapa, otorga que debe y se obliga a pagar a don Félix de Alonso y García y a don Juan Hernández Badillo, 3, 050 pesos y 2 y medio reales, procedentes del finiquito y ajuste de cuentas que han hecho, con que terminaron la compañía en que los tres participaron.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0060-PX_0060_0144 · Item · 23/09/1795
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              El Licenciado José María Lebrija y Abellán, Abogado de la Real Audiencia de México y de su Ilustre y Real Colegio, otorga poder especial a don Felipe Díaz, vecino de la ciudad de la Nueva Veracruz, para que en su nombre proceda al otorgamiento de la escritura de compañía que tiene tratada con don Francisco Rodríguez, de aquella misma vecindad.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0061-PX_0061_0019 · Item · 11/02/1796
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Félix de Alonso García y don Juan Hernández Badillo, residentes en la Villa de Xalapa, declara que por el presente documento hacen compañía de comercio, en efectos mercantiles, por el tiempo de 3 años, bajo las condiciones que se señalan.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0051-PX_0051_0129 · Item · 03/11/1780
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Felipe Figueiras, del Comercio de España, residente en Jalapa, exhibió copia de escritura hecha en Cádiz el 20 de marzo de 1779, por la que consta haberse obligado don Juan Antonio Herrero y don Sebastián Herrero a pagar al otorgante la cantidad de 6, 570 pesos, que le prestaron en Cádiz los señores Pardo Freyre y Compañía a riesgo de mar, con la condición de que si antes del pago de dicha escritura hubiese noticia de hostilidades o rompimiento de guerra entre España y alguna potencia marítima se pagaría un 15 % de premio sobre el principal de 6, 000 pesos; por lo que habiéndose verificado el rompimiento de guerra entre España y la Británica, dicho Figueiras otorga que ha recibido de manos de don Francisco Antonio Díaz y Herrero y don Alberto Herrero, la citada cantidad y premios del riesgo, más 900 pesos que importan los 15 % de premios de riesgo, dando por cancelada la citada escritura.