Don Diego Francisco Upton de Fuentes, residente en este pueblo de Jalapa y vecino de la Ciudad de Sevilla, cargador de la flota a cargo del Marqués de Mari, con poder otorgado por don Martín de Arrate, comerciante y cargador de dicha flota, el cual le concede la facultad de cobrar, deudas propias y consignaciones por escrituras de obligación, poder, facturas o conocimiento.
COMERCIANTES
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Ignacio Coronado Pipino y Diego García Bravo, vecinos y comerciantes de la Ciudad de México y residentes en este pueblo, se obligan a pagar a Francisco Gutiérrez Franco, cargador de la flota a cargo de Rodrigo de Torres y Morales , la cantidad de 87, 124 pesos, los cuales pagarán en el despacho de los primeros azogues que vengan a este reino y en caso de que no vengan, lo harán dentro de un año.
Don Antonio García Campomanes, vecino del pueblo de Naolinco, dueño de hacienda de ganado mayor, otorga que se constituye en fiador de don Francisco del Camino y Velasco, Administrador de la Renta de Tabaco en este pueblo, hasta por la cantidad de 2, 000 pesos, del tal manera que mientras del Camino permanezca en dicho cargo, el otorgante señala que pagará los alcances y caudales que resulten en contra del principal y los perjuicios que de ellos se ocasionasen.
Don Carlos Díaz y Herrero y Sebastián Díaz y Herrero, don Juan Antonio Sáenz de Santa María, don José Ramón de Gorostiza, y don Antonio Callebout, comerciantes de España, residentes en Jalapa, otorgan poder especial a don Vicente Francisco Vidal, vecino de México, para que en sus nombres se presente en el Juzgado Privativo y Dirección General de los Ramos de Aduanas y Pulques y en los demás Tribunales, suplique de la Providencia tomada sobre la alteración del derecho de Alcabala, de los efectos rezagados que han pagado el 3 % dispensado por Su Majestad, haciendo por ello, los memoriales, pedimentos, alegaciones y demás instancias que con derecho deba, por lo que se le confiere éste con libre y general administración.
Don Francisco Javier Fernández de Ulloa, don Francisco del Día, don Roque Jacinto Florido, don Juan Antonio Gómez de Estrada, don Antonio Merino y don Antonio del Camino, todos comerciantes y vecinos de Jalapa, otorgan poder a don Juan Sánchez Casahonda, Agente de Negocios de los Tribunales de México, para que en sus nombres los pueda obligar como principales pagadores de don Juan de Villalba, Capitán de Infantería y a los 5 primeros en la Contaduría General de Reales Tributos, por la cantidad de 2, 000 pesos cada uno y por otros tantos al último en los Ramos de Ministros de Hospital, Penas de Cámara, Juzgados de Bienes de Difuntos, Medianota, papel sellado, pulques y alcabalas.
Don Pedro Silve y don Juan Luna, con sus hijos don Francisco Bonifacio y don Gabriel A. Luna, el segundo vecino de esta ciudad y los demás del partido de Misantla, de este departamento, mayores de veinticinco años de edad; dijeron que el primero es comerciante de vainilla y los Lunas cosecheros en tierras del pueblo de Colipa del citado partido; asimismo, dijeron que para que levanten la cosecha de vainilla en el año entrante de 1839, han contratado su venta con el mencionado don Pedro Silve, en las condiciones siguientes: 1.ª Los señores Lunas se comprometen a entregar al señor Silve 90 millares de vainilla fina a 50 pesos el millar y el zacate fino a 20 pesos, haciendo la entrega a satisfacción de dicho señor, en el tiempo de primero de abril al 6 de mayo. 2.ª El señor Silve se compromete a entregar la cantidad de 3 978 pesos 6 y medio reales, en la forma que se menciona en el acta. 3.ª Que los señores Lunas se comprometen a no vender ninguna vainilla tanto en el año entrante como en los dos siguientes. 4.ª Que los señores Lunas entregaran la vainilla en Colipa, recibiendo del señor Silve las cajas de madera y lata que necesiten y después conduciéndola los Lunas por su cuenta y riesgo hasta Veracruz.
UntitledDon Pedro de Garay, don Domingo Antonio de Vivanco, don Gregorio Ochoa de Amezaga, don Santos de Uriarte, don Juan Joaquín de Cendoya y Arizabaleta, don José Miguel de Iriarte y Lezeta, don Gaspar de Iriarte y don Francisco Xavier de Olartegochea, del comercio de España y vecinos de Jalapa, fiadores, pagadores, deudores y obligados de don Antonio de Uscola, residente en la Ciudad de México, otorgan poder especial al citado Uscola para que los obligue como sus fiadores por la cantidad de 2, 000 pesos cada uno a favor del tribunal, comisaría, tesorería, juzgado, convento, cofradía o persona particular que le quiera dar algunas cantidades para el giro de su comercio por los tiempos y plazos que ajustare.
Don Tomás Antonio de Illanes, Administrador de Alcabalas de esta Villa y provisto para el mismo empleo de las Reales Rentas del Tabaco, Pólvora, Naipes y Papel Sellado que corren unidas, y doña Rosalía Sanchinel, su legítima mujer, dijeron que para caucionar las citadas reales rentas se obligan como principales pagadores y para mayor seguro ofrece el citado Illanes por sus fiadores a don Juan Esteban de Elías, a don José Antonio de la Peña, a don Francisco Javier Sáenz de Santa María, a don Manuel de Goiri y a don Pedro Báez, los 4 primeros comerciantes y el último labrador, todos vecinos de esta Villa, por la cantidad de 2 000 pesos cada uno.
Los comerciantes de España residentes en este pueblo, que la presente escritura firman, dijeron que habiéndose hecho junta por los señores diputados de nuestro comercio a la cual no los llamaron, y por lo que se sienten agraviados, piden a los señores expresen los motivos que tuvieron para excluirlos de la junta, por este motivo otorgan poder a don Juan Adrián Power, a don Antonio Tomati y a don Juan Mateo Juille para que entendidos de la respuesta que tengan, respondan lo que deban.
Don Domingo Díaz Mier, don Fernando Álvarez, vecino del pueblo de Xicochimalco, don Juan Antonio de la Riva y don Tomás García, comerciantes y vecinos del pueblo de Jalapa, otorgan poder especial a don Baltazar de Vidaurre, Procurador de la Real Audiencia de la Ciudad de México, de donde es vecino, para que los obligue a cada uno, por la cantidad de 2, 000 pesos, ante el Tribunal que corresponde de la jurisdicción de Malinalco u otros tribunales, como fiadores del Capitán Gaspar de Olavarrieta, y principales pagadores de dicha cantidad anualmente, mientras dicho Capitán tenga el empleo de Alcalde Mayor.