El Capitán Diego Antonio Madrazo Escalera, Alcalde Mayor y Capitán a Guerra de esta jurisdicción, dijo que por cuanto en virtud de orden de don Juan Fernández de Velasco, Castellano de la Real Fuerza de San Juan de Ulúa, y mandamiento expedido por don Juan de Ortega Montañés, Obispo de Valladolid, Virrey y Gobernador de esta Nueva España, en el que manda que conforme al número de cada jurisdicción se entresaque por los alcaldes mayores la gente que solicitare dicho castellano de las compañías de milicia y batallón y haber pedido 40 hombres que están pronto a salir, mismos que necesitan un Cabo y Comisario que los conduzca, por lo que da nombramiento como tal al Sargento Cristóbal Sánchez de Ortega, para que cumpla dicho encargo y ejerza el oficio.
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El Doctor don Joseph Valero de Grageda, Cura Beneficiado por Su Majestad, Vicario y Juez Eclesiástico de esta villa de Córdoba y su jurisdicción, Comisario del Santo Tribunal [roto] de este obispado, otorga que da poder especial al señor don Pedro Xpstobal de Balcasar [Cristóbal de Balcázar], vecino de la villa de Madrid, Caballero del Orden de Calatrava y Ayuda de Cámara del Rey, para que en su nombre parezca ante Su Majestad y en su Real y Supremo Consejo de Indias pida cualquier merced o mercedes en el reino [roto], y “siendo Su Majestad servido de hacerme alguna merced me remita a este reino los títulos de ella”.
NICOLÁS DE ESTRADA, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOEl señor Comisario don José Ignacio Bravo, de esta vecindad, dijo que como tutor de don Alejandro Alegre, otorga poder especial a don Manuel Alegre, vecino de Veracruz, para que en nombre y en representación de su persona, acciones y derechos como tal tutor, pueda percibir todas las cantidades que se le paguen por la contaduría de marina de aquel puerto, perteneciente a la pensión de montepío del mencionado Alejandro, como hijo del finado don Cayetano Alegre, oficial primero que fue del mismo ministerio. Para el caso de que surja algún evento que dificulte el cobro, se le da éste para que practique las gestiones necesarias y se presente a los ministerios supremos para que haga lo conducente con los documentos, certificaciones, y demás testimonios pertinentes.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANOEl Capitán de Caballos Corazas don Juan Balero [Valero Grajeda], Alférez Real y Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba, Alcalde Ordinario en ella, Comisario y Procurador nombrado por el Ilustre Cabildo, Justicia y Regimiento de esta dicha villa para las medidas de las tierras de las haciendas del Depositario General don Lope Antonio de Yrivas [Iribas]; Regidor don Francisco Pibot y Tapia, y doña Lucía Álvarez, viuda del Regidor don Gaspar Rendón, difunto, que fueron de las del repartimiento de esta villa a sus fundadores, de cuyas medidas que se ejecutaron resultó de sobras a favor de este Cabildo 3 caballerías, 3 suertes y 10 cordeles de tierra en la hacienda de trapiche de don Francisco Pibot [y] Tapia. Dichas tierras lindan por la parte de abajo con tierras [roto] y por otra parte con el río de [roto] con 2 caballerías y media de tierra de don Francisco Balero [Valero] y Espinosa; por la parte que mira al cerro de Sacatepeque [Zacatepec] con la brecha que se tiró desde la Mata del Zapote hasta Metlat [Metlac]. Declara que en las citadas 3 caballería y 3 suertes de sobras se hallan 10 cordeles que hubo de exceso entre las tierras del Regidor don Francisco Pibot y Tapia y río Blanco, por haber salido la línea que se tiró del susodicho regidor hasta río Blanco junto al paso del Metlat [Metlac] con 43 cordeles. También señala que debido a que los 10 cordeles con las 3 caballerías y 3 suertes de tierra lindan con tierras del regidor, éste le pidió que para el seguro de su hacienda y que no le perjudique otra persona, le otorgue escritura de arrendamiento de las mencionadas tierras. Por tanto el otorgante usando el poder que le confirió el Ilustre Cabildo otorga en su nombre y de sus propios y rentas que da en arrendamiento al Regidor Francisco Pibot y Tapia las 3 caballerías, 3 suertes de tierras y 10 cordeles de tierras, por tiempo de nueve años que empezaron a correr desde junio de 1729, por precio en cada uno de 12 pesos y 4 reales.
BERNARDINO DE TOVAR Y SOTELO, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDOJuan Cruzado, dueño de recua, vecino del pueblo de Xicochimalco, dijo que Francisco de la Cruz, de la misma vecindad, preso en la cárcel pública de Jalapa, por orden de Diego de Ledezma, Comisario, le ha pedido sea su fiador para salir de la cárcel, por lo que otorga fianza a su favor.\r\n
El ciudadano Comisario José Ignacio Bravo, dijo que en virtud de fianza otorgada por don Luis García Teruel en esta ciudad, se le encomendó al ciudadano Benigno Godoy la recaudación del peaje en la garita nombrada de México, situada en el suburbio de esta ciudad, pero habiéndose ausentado Godoy, se liquidó su cargo resultando deudor de 42 pesos y seis reales, mismos que pagó su fiador don Luis García Teruel. Por tal razón, el comisario señala que quedó cubierta la Hacienda Federal de los intereses que Godoy recaudó en el ramo de peaje durante el tiempo que fue de su cargo, quedando cancelada la escritura de fianza antes mencionada, liberando de responsabilidad a don Luis García.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODon Diego García de Herrera, residente en esta villa de Córdoba, dijo que por cuanto don Manuel González de Don Antona [sic], residente en esta villa, por hacerle amistad y buena obra le prestó 400 pesos de oro común, con cargo y calidad que se los había de librar en el Comisario don Francisco García de Herrera su hermano, vecino de la villa de Villaconejos en los Reinos de Castilla, para [roto] que entregue y pague los 200 de ellos al Licenciado don Juan González de Don Antona [sic], Abogado de los Reales Consejos y vecino de la villa de Colmenar de Oreja y los 200 restantes a doña Antonia María Ferrera Ujea y Rosellón, vecina de la villa de Madrid. Asimismo, el otorgante señala que adeuda a dicho Manuel González de Don Antona 250 pesos de oro común. Declara que por la dicha cantidad de 400 pesos tiene dadas dos libranzas sobre dicho su hermano, cada una de 200 a favor de Antonia y don Juan, además le ha dado otra libranza de los 250 pesos sobre don Ignacio de la Herrán y Terán, vecino de la ciudad de Oaxaca, quien le es deudor resto de un [roto] que a su favor hizo de cantidad de 400 pesos [roto] de dichos 250 pesos tiene entregados a dicho don Manuel González. Y por la presente otorga que se obliga a que las dichas dos libranzas de 200 pesos que tiene dadas sobre el dicho su hermano, son ciertas y seguras y las pagará; asimismo, el dicho don Ignacio de la Herrán y Terán pagará puntualmente a don Manuel González los 250 pesos. Por último señala que si para la primera flota que de los Reinos de Castilla venga al puerto de la Nueva ciudad de la Veracruz, pasado un mes de su llegada no estuvieren pagados los 650 pesos, se obliga a pagarlos en reales de contado a dicho Manuel González.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO