Don Andrés de la Peña, de esta vecindad y comercio, dijo que por acuerdo del Honorable Congreso de este estado, se previno que al señor Coronel don Tomás Illanes le ministraran 2 000 pesos de las cajas de rentas del mismo Estado, para poner en planta un establecimiento de colmenares de abejas y laboratorio de cera, caucionando esa suma a satisfacción del gobierno, a cuya disposición ha de poner para satisfacerla cien cajones de abejas al término de un año, doscientos en el segundo años y trescientos cincuenta en el tercero, abonándosele los trescientos cajones de los dos primeros años a 4 pesos cada cajón y los trecientos cincuenta del año tercero a 3 pesos 4 reales. Que para la referida caución está admitida la fianza de don Juan de Guisasola, vecino de Veracruz, pero no pudiendo venir a formalizar el instrumento ha facultado al presente otorgante; por lo que representando al citado Guisasola otorga que lo obliga en las bastante forma al pago y satisfacción de la cantidad de 2 000 pesos siempre y cuando por parte del relacionado Coronel Illanes llegue a haber falta en el cumplimiento de la entrega de los cajones de abejas en los términos explicados o no devuelva por sí mismo dichos 2 000 pesos, cuyo principal exhibirá Guisasola en la administración principal de rentas de este Estado.
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El Coronel don Tomás Illanes y su esposa doña Francisca Javiera Guisasola y Betancourt, dijeron que por acuerdo del Honorable Congreso de este estado está dispuesto que de las arcas del mismo se le franqueen al repetido coronel 2 000 pesos para plantear un ramo de colmenares y laboratorio de cera, bajo la calidad de caucionar esa suma a satisfacción del gobierno; para cuya caución se ha prestado don Juan de Guisasola, vecino de Veracruz, padre de la señora relacionante, con la condición de que los dos comparentes se obliguen a indemnizarle la cantidad que acaso llegue a lastar por esa fianza. Y en tal concepto, los dos señores comparentes otorgan que se obligan de la manera más eficaz a que siempre y cuando por algún evento no surta el enunciado proyecto de la cría de abejas los efecto que prometen, y que en resultas de ello tenga que reintegrar el nominado señor don Juan de Guisasola a las rentas de este estado la explicada suma de 2 000 pesos o alguna parte de ella, le indemnizarán de ese lasto los otorgantes pagándole la cantidad que llegase a desembolsar por la citada fianza hasta el máximo de los 2 000 pesos; y compromete la señorita doña Francisca Javiera Guisasola el haber futuro que pueda tocarle por legítima de los bienes paternos, consintiendo en que se le descuente de su hijuela.
UntitledDon Andrés de la Peña, de esta vecindad y comercio, dijo que por acuerdo del Honorable Congreso de este estado se previno que al señor Coronel don Tomás Illanes le fuera ministrada la cantidad de 2 000 pesos de las cajas de rentas de este estado, para poner en planta un establecimiento de colmenares de abejas y laboratorio de cera, caucionando a satisfacción del gobierno esa suma que ha de cubrir poniendo a disposición del mismo gobierno 100 cajones de abejas al término de un año, 200 cajones en el segundo año y 300 cajones en el tercero, al precio de 4 pesos cada uno y satisfaciéndosele a dicho coronel el sobrante. Que está admitida para esa caución la fianza de don Juan de Guisasola, vecino de Veracruz, pero no pudiendo este sujeto formalizar el correspondiente instrumento, ha facultado para ello al comparente a virtud de poder; por lo que de acuerdo a una cláusula del poder el expresado Andrés de la Peña otorga que obliga en la más bastante forma a don Juan de Guisasola, vecino de Veracruz, al pago y satisfacción de la cantidad de 2 000 pesos siempre y cuando por parte del relacionado Coronel Illanes llegue a haber falta en el cumplimiento de la entrega de cajones de abeja en los términos apuntados o no devueltos por sí mismos dichos 2 000 pesos, cuya cantidad exhibirá Guisasola en la administración principal de rentas de este estado.
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