Don Dionisio Camacho, alcalde cuarto constitucional, dijo que el muy Ilustre y Venerable Cabildo de la Iglesia Catedral de Puebla de los Ángeles, lo nombró colector de los diezmos de semillas, ganados, caseros y de naturales, conmutativas y demás efectos, que se causaren en las cordilleras de Xalapa, Guatepec, Naolinco, Tlacolula y Misantla, según se le ha hecho saber a los jueces hacedores...
UntitledCOLECTORES DE DIEZMOS
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Don Dionisio Camacho, alcalde cuarto constitucional, dijo que el muy Ilustre y Venerable Cabildo de la Iglesia Catedral de Puebla de los Ángeles, lo nombró como colector de los diezmos de semillas, ganados, caseros, y de naturales, conmutación y demás efectos que se causaren en las cordilleras de Xalapa [Xalapa], Coatepec, Naolinco, Tlacolula y Misantla. En virtud de dicho poder, Camacho dijo que se obliga a ejercer fiel y legalmente esta administración desde el presente año en adelante y cobrar los rezagos de 1827, haciendo las diligencias judiciales y extrajudiciales que sean conducentes. También dará cuentas anuales de lo que fuere a su cargo y de acuerdo a las ordenanzas de aquella contaduría, considerando las declaraciones contenidas en los cuadernos que para el efecto se le ministraran. Por esta obligación, ofrece como sus fiadores a don Juan Francisco de Bárcena, don José María Becerra, don Francisco Fernández y Agudo y don José María Rivera, vecinos todos de la misma, quienes dijeron se constituyen fiadores y pagadores de dicho Camacho. Ambos, principal y fiadores, obligan sus bienes y derechos y dan poder a los jueces presentes y futuros, para ser compelidos con el rigor del derecho.
UntitledDon José Ruiz Sánchez, de esta vecindad, actual colector de diezmos de esta cordillera, otorga en arrendamiento en favor de don Francisco de Acosta, vecino del pueblo de Naolinco de este partido, una parte de los diezmos de la feligresía del indicado pueblo de Naolinco, sujeto a la demarcación siguiente: todos los pueblos de aquella doctrina, por la parte del sur formará lindero para su receptoría el rancho de Tenampa, que se comprende en este arrendamiento, los de Montero y Aguilar, inclusos por el oriente hasta el pueblo de San Antonio Tepetlán y alto de San Antonio y rancho de Salas, con los demás ranchos citados por este rumbo; quedando exceptuados como anexos a la recaudación de esta villa los parajes de San Diego, Santa Cruz, Tecuan [Tecuane], los Tepetates, Mastatlan [Maxtatlán], Almolonga, Paso del Toro, Llano de los Garcias y trapiche de don José María de Casas. Cuyo arrendamiento es por el término de tres años, contados desde esta fecha, por el precio de 380 pesos anuales. Y el arrendatario ofrece por sus fiadores a don Julián Domínguez y a don Fernando Gómez Muñoz, vecinos del mismo pueblo de Naolinco, quienes otorgan que se constituyen fiadores por el mencionado arrendatario.
UntitledDon José Ruiz Sánchez, de esta vecindad, actual colector de diezmos de esta cordillera, otorga en arrendamiento en favor de don José María Domínguez, vecino del pueblo de Naolinco, un parte de los diezmos de la feligresía del pueblo de Naolinco, sujeto a la demarcación siguiente: todos los pueblos de aquella doctrina, por la parte del sur formará lindero para su receptoría, el rancho de Tenampa que se compone en este arriendo los de Montero y Aguilar, inclusive por el oriente hasta el pueblo de San Antonio Tepetlán hasta el alto de tizar con los ranchos situados en este rumbo; quedan exentados como anexos a la recaudación de esta villa, los parajes de San Diego, Santa Cruz, Tecuán, los Tepetates, Almolonga, Maxtatlán, Paso del Toro; el llano de los Garcias y el trapiche de don José María de Casas. El arrendamiento es por el término de un año, contados desde esta fecha, por la cantidad de 380 pesos. Y para mayor seguridad del colector, el arrendatario ofrece por fiador a don José María de Casas y estando presente se constituye como tal fiador.
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