Autos que sigue don Manuel Álvarez, Colector de Diezmos de este Obispado de Orizaba, contra Francisca de Medina, por cantidad de pesos de oro común que le debe de diezmos rezagados.
COLECTORES DE DIEZMOS
40 Descripción archivística resultados para COLECTORES DE DIEZMOS
Don Dionisio Camacho, alcalde cuarto constitucional, dijo que el muy Ilustre y Venerable Cabildo de la Iglesia Catedral de Puebla de los Ángeles, lo nombró colector de los diezmos de semillas, ganados, caseros y de naturales, conmutativas y demás efectos, que se causaren en las cordilleras de Xalapa, Guatepec, Naolinco, Tlacolula y Misantla, según se le ha hecho saber a los jueces hacedores...
JUAN JOSÉ PAZ, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINODon Dionisio Camacho, alcalde cuarto constitucional, dijo que el muy Ilustre y Venerable Cabildo de la Iglesia Catedral de Puebla de los Ángeles, lo nombró como colector de los diezmos de semillas, ganados, caseros, y de naturales, conmutación y demás efectos que se causaren en las cordilleras de Xalapa [Xalapa], Coatepec, Naolinco, Tlacolula y Misantla. En virtud de dicho poder, Camacho dijo que se obliga a ejercer fiel y legalmente esta administración desde el presente año en adelante y cobrar los rezagos de 1827, haciendo las diligencias judiciales y extrajudiciales que sean conducentes. También dará cuentas anuales de lo que fuere a su cargo y de acuerdo a las ordenanzas de aquella contaduría, considerando las declaraciones contenidas en los cuadernos que para el efecto se le ministraran. Por esta obligación, ofrece como sus fiadores a don Juan Francisco de Bárcena, don José María Becerra, don Francisco Fernández y Agudo y don José María Rivera, vecinos todos de la misma, quienes dijeron se constituyen fiadores y pagadores de dicho Camacho. Ambos, principal y fiadores, obligan sus bienes y derechos y dan poder a los jueces presentes y futuros, para ser compelidos con el rigor del derecho.
JUAN JOSÉ PAZ, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINODon Dionisio Camacho, Colector de Diezmos en ella, dijo que don Juan de Echeverría como albacea testamentaria de la finada doña Antonia Domínguez, y doña Luisa Uraburu Echeverría Domínguez y Gamboa, con licencia de su marido, don Fernando Sánchez, vecinos todos de la ciudad de México, le han conferido poder para que pueda proceder a la venta de una casa, ubicada en esta villa a la plazuela de la Constitución esquina que da vuelta a la calle de la Amargura. Y que en una de las facultades constantes en los referidos documentos tiene pactada con doña María Gertrudis Reyes la venta de la expresada casa en precio de 2 400 pesos, de los cuales han de quedar reconociéndose sobre ella misma 2 000 pesos a favor de una capellanía y los 400 restantes los ha de exhibir de contado. Además, queda de cargo de la compradora liquidar con el capellán o quien le represente la cuenta de réditos y satisfacer el alcance que resulte adeudársele hasta la fecha, de manera que los actuales vendedores queden libres de esa responsabilidad.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO NACIONAL Y PÚBLICO INTERINODon Dionisio Camacho, de esta vecindad, Colector de Diezmos en el distrito de su comprensión, dijo que a virtud de las facultades que le competen como tal colector otorga que da en arrendamiento a don José Antonio Domínguez de esta misma vecindad, el producto de los diezmos que se causen en la doctrina de Actopan y pueblo de San Carlos, exceptuando la hacienda de Tortugas perteneciente a don Pedro Bon y reponiendo en su lugar el trapiche y tierras de Atezca de la doctrina del Chico, bajo las capitulaciones siguientes: Primero: que dicho arrendamiento es por el tiempo de tres años que han comenzado a correr desde primero del presente. Segundo: Que la cantidad del arriendo es por 3 000 pesos por el tiempo prefijado, los cuales ha de exhibir el arrendatario por anuales de a 1 000 pesos. Tercero: Que si cumplido cada plazo no verificare el arrendatario la puntual exhibición se procederá ejecutivamente contra sus bienes sin dar espera ni demora. Cuarta: Que para la ejecución de los diezmos a los causantes no ha de alterar la costumbre respeto de la cuota que aquellos deben pagar ni ha de oprimirles con nuevos impuestos; pero sí podrá usar de la rectitud y actividad consiguientes para el legítimo cobro y evitar todo fraude en los dezmatorios. Quinto: Que como dueño de los frutos diezmados podrá hacer el uso que quiera de ellos y solo preferirá a los criadores de ganado a que se queden con las crías que diezmen por su justo valor. Sexta: Que si por variación de sistema en la exacción de diezmos se hicieren reformas dentro del tiempo de dicho arrendamiento se subsanará del quebranto que acaso haya proporcionalmente al arrendatario. Séptima: Que si por motivo de alguna irrupción de armas padecieren extravío los intereses existentes del mismo arrendatario o se le entorpecieren los cobros, se le indemnizará en proporción según el perjuicio que se justifique. Octava: Que la administración de este dezmatorio le garantiza el cumplimiento del explicado arrendamiento según las facultades que tiene el colector a virtud de su nombramiento. Novena: que el arrendatario ha de caucionar el pago de las exhibiciones referidas y en las fechas pactadas con fianza de don José Mariano Domínguez, también de esta vecindad; y que aquel ha de estar obligado a subrogar dicha caución en caso de falencia del don José Mariano con otro sujeto de satisfacción del colector y que así el que a la presente se constituye fiador, como lo que a la vez hallan de sustituirle, han de renunciar igualmente todas las leyes de su defensa y han de quedar sujetos con sus bienes al pago ejecutivo. Y estando presente don José Antonio Domínguez otorga que la acepta y se obliga en toda forma de derecho al cumplimiento de esas estipulaciones sin pedir moderación del precio fijado. Y don José Mariano Domínguez otorga que se constituye fiador y principal pagador por don José Antonio Domínguez.
Don José Ruiz Sánchez, de esta vecindad, actual colector de diezmos de esta cordillera, otorga en arrendamiento en favor de don Francisco de Acosta, vecino del pueblo de Naolinco de este partido, una parte de los diezmos de la feligresía del indicado pueblo de Naolinco, sujeto a la demarcación siguiente: todos los pueblos de aquella doctrina, por la parte del sur formará lindero para su receptoría el rancho de Tenampa, que se comprende en este arrendamiento, los de Montero y Aguilar, inclusos por el oriente hasta el pueblo de San Antonio Tepetlán y alto de San Antonio y rancho de Salas, con los demás ranchos citados por este rumbo; quedando exceptuados como anexos a la recaudación de esta villa los parajes de San Diego, Santa Cruz, Tecuan [Tecuane], los Tepetates, Mastatlan [Maxtatlán], Almolonga, Paso del Toro, Llano de los Garcias y trapiche de don José María de Casas. Cuyo arrendamiento es por el término de tres años, contados desde esta fecha, por el precio de 380 pesos anuales. Y el arrendatario ofrece por sus fiadores a don Julián Domínguez y a don Fernando Gómez Muñoz, vecinos del mismo pueblo de Naolinco, quienes otorgan que se constituyen fiadores por el mencionado arrendatario.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINOJosé Rodríguez, vecino del pueblo de Xicochimalco, de esta Jurisdicción, otorga que vende a favor de la Santa Iglesia Catedral de la Puebla de los Ángeles, representada por su Colector de Diezmos de esta Cordillera, el Presbítero don José Joaquín de Arizmendi, una casa de cal y piedra, cubierta de madera y teja, situada en el mencionado pueblo de Xicochimalco, en la Calle Real que va para la iglesia, por donde hace su frente hacia el Poniente, con 13 varas y 7 de fondo al oriente, y el solar que le pertenece hacia al oriente, que montan en total 31 varas. La vende en 300 pesos.
Don Agustín González del Campillo, Capitán del Real Cuerpo de Artillería, Caballero de la Orden de Calatrava, residente en esta Villa, otorga poder especial a don Fernando de Cubas, de este comercio y vecindad, para que a nombre de él, otorgue escritura de obligación a favor del Presbítero don José Joaquín de Arizmendi, Provisto Colector del Diezmo de la Cordillera de San Andrés Chalchicomula, caucionando los que por esta razón ha de administrar, pertenecientes a la Santa Iglesia Catedral de la Puebla de los Ángeles; la cual extienda con todas la cláusulas, requisitos y circunstancias que conduzcan al efecto, hasta la indicada cantidad de 2 000 pesos.\t
El Presbítero don José Joaquín Arizmendi, Clérigo Domiciliario de la Puebla de los Ángeles, vecino de esta Villa, otorga que se constituye Colector y Administrador de los Diezmos mayores y menores, caseros y naturales de la cordillera de San Andrés Chalchicomula, de la misma Diócesis; ofreciendo como fiadores, por cantidad de 2 000 pesos cada uno, al Capitán don Agustín González del Campillo, del comercio de tierra Dentro; don José Antonio de la Peña, y don Diego Leño, Regidores perpetuos del Ilustre Ayuntamiento de esta Villa; don Juan Esteban de Elías, don Domingo Franceschi, don José Pérez de Llera, don Juan Antonio Pardo, y don Fernando de Cubas, todos de este comercio y vecindad.
El Presbítero don Francisco Antonio Rubio Roso, Clérigo Domiciliario del Obispado de la Puebla de los Ángeles, vecino de esta Villa, otorga que se constituye Colector y Administrador de los Diezmos Mayores y Menores, caseros y naturales, semillas, y demás, en la cordillera de Xalapa, Coatepec, Naolinco, Tlacolulan y Misantla, pertenecientes a la misma Diócesis. Ofreciendo como fiadores, por cantidad de 2 000 pesos cada uno, a don Pedro Antonio Garay y Llano, Regidor Perpetuo del Ilustre Ayuntamiento de Veracruz, actual Prior del Real Tribunal del Consulado; a don Juan Esteban de Elías, Síndico Personero del Ayuntamiento de esta Villa; a don José Miguel de Iriarte, don Manuel de Goiri y don Domingo Franceschi, el primero del comercio de la Nueva Veracruz, y los dos últimos de esta Villa.