El presbítero don José María Rubio Roso, clérigo domiciliario del obispado de la Puebla de los Ángeles, hijo legítimo de don Mateo Rubio Roso y de doña Lucía Ortiz de Zárate, sus padres ya difuntos, ordena su testamento en la manera siguiente: Declara que la casa de su morada y la que está contigua a ella en la calle de la Caridad, fueron divisibles para él y otros tres hermanos que ya fallecieron, y fue uno de ellos don Marcos Rubio Roso el cual las gravó en 2 000 pesos a favor de una capellanía, de los cuales actualmente solo se reconocen 1 000 de capital y 800 de réditos, y están afectas ambas fincas a 200 pesos en favor de la cofradía del Carmen. Declara que tiene una casita compuesta de unos cuartos en la calle que nombran del Campanero. Ordena que a María Josefa Vázquez que lo cuida y asiste se le den 50 pesos, así como a Brígida Herrera se le darán 25 pesos y otros 25 a su huérfano Esteban Domingo. Y en atención a que no tiene heredero forzoso, ordena que todo el remanente de sus bienes se invierta en misas por las benditas almas del purgatorio. Declara que los bienes de don Francisco Javier de Olartegochea le deben la cantidad de 300 pesos y asimismo varias personas, por lo que ordena que todo lo que se recaude de esos créditos se invierta también en misas por las almas del purgatorio. Nombra por albacea a don a José María Rodríguez Roa.
Zonder titelCOFRADÍAS
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El Sargento Antonio de Villavicencio, vecino de esta villa de Córdoba y natural de la ciudad de Sevilla en los reinos de Castilla, hijo legítimo de Luis Reina Villavicencio y de doña Mariana Canel de las Casas, difuntos; y doña Catalina Franco de Guzmán, vecina y natural de esta villa, hija legítima de Alonso Franco de Guzmán y de Ana Álvarez de Guzmán, difuntos; se otorgan poder el uno al otro y la otra al otro para que después del fallecimiento de alguno de los dos, el que quede vivo haga y ordene el testamento del otro. Declaran que hace cuatro años contrajeron matrimonio, que doña Catalina llevó 500 pesos y el Sargento Antonio hasta 3 000 pesos, de cuyo matrimonio no tuvieron hijos. Fundan una capellanía de misas rezadas por el alivio que gozan las Benditas Ánimas del Purgatorio, con el principal de 2 000 pesos a censo sobre una casa que están fabricando de cal y canto, en medio solar ubicado en calle que va para la iglesia de San Juan, del barrio de los indios en esta villa. Nombran por capellán propietario a Alonso Merodio, de edad de diecinueve años, Clérigo de Menores Ordenes que se halla estudiando curso de artes en el Colegio de San Ildefonso de la ciudad de los Ángeles, hijo legítimo de Domingo Merodio y de doña Juana Franco de Guzmán, vecinos de esta villa, y por su falta a los hijos de Antonio de Olivera y de Ana Franco de Guzmán; y por falta de éstos a un hijo de esta villa de legítimo matrimonio y virtuoso, el más próximo a ordenarse, prefiriendo el más pobre y que sea español. Dichos capellanes se obligarán a decir por sus almas y las de sus padres, treinta misas rezadas en cada un año en la parte y lugar donde se hallen y en los días que se mencionan en esta escritura. Nombran por capellán interino al Licenciado don Pedro Franco de Guzmán, Clérigo Presbítero Domiciliario de este obispado de la Puebla y vecino de esta villa. Se nombran mutuamente patronos de dicha capellanía y por su falta nombran al mayordomo que fuera de la cofradía de las Benditas Ánimas del Purgatorio de la iglesia parroquial esta villa. Suplican al Ilustrísimo Señor Doctor Pedro de Nogales Dávila, Meritísimo Obispo de este obispado de la Puebla de los Ángeles, erija la dote de dicha capellanía en beneficio eclesiástico colativo y halle por nombrados a los capellanes propietarios e interinos que van mencionados y los ordene a título de dicha capellanía. Se nombran el uno al otro como albaceas y tenedores de bienes, junto con el Capitán don Gaspar Rendón, Alcalde Ordinario de esta villa. Se nombran el uno al otro como herederos universales.
Zonder titelDoña María de Brito Lomelín, natural de esta villa, hija legítima de Salvador de Brito Lomelín y de doña [María] Andrea Rodríguez [de Ortigosa], difuntos y vecinos que fueron de esta villa de Córdoba, otorga su testamento de la manera siguiente: Ordena ser amortajada con hábito y cuerda de San Francisco, de cuya Orden Tercera es profesa de hábito exterior, y sepultada en la iglesia parroquial de esta villa, delante del altar de Nuestra Señora de la Soledad, de cuya cofradía es hermana, debajo de la última grada. Ordena se digan por su alma las misas de la emperatriz, pagando un peso por cada una de ellas. Ordena se saquen de sus bienes 400 pesos de oro común para ayuda a la fábrica de la iglesia parroquial de esta villa que actualmente se está haciendo, y en caso de que la fábrica se termine antes de su fallecimiento, ordena que sus albaceas entreguen dicha cantidad al cura que sea de la iglesia para que los emplee en lo más necesario. Declara tener cuentas con Salvador Pérez [Milián], carpintero vecino de esta villa, quien le debe 100 pesos, los cuales manda se den para la fábrica material de la capilla de la Tercera Orden que se está labrando en el convento de San Antonio de esta villa, ya sea en reales o los desquite en dicha obra con su oficio de carpintero. Declara por bienes la casa de su morada, que hacen frente con la iglesia parroquial, y otras casas que tiene en esta villa; asimismo, una hacienda de trapiche de fabricar azúcar en esta jurisdicción, nombrada San José [Suchiatl], que por el oriente linda con el trapiche que fue de Nicolás Rodríguez y hoy posee doña Marina Gómez Dávila. Declara haber estado casada con el Capitán don Thomas [Tomás] López de Sagade Bugeyro [Bugueiro], difunto, con quien procreó al Licenciado don Joseph [José] López de Sagade, Clérigo Presbítero de este obispado de la Puebla de los Ángeles; a don Alonso López de Sagade [Bugueiro], casado con doña Antonia [Clara] de Rivadeneira; a don Thomas [Tomás] López de Sagade [Bugueiro], casado con doña Juana de Ojeda, vecinos de esta villa; a don Juan Carlos López de Sagade, que se halla cursando filosofía en la ciudad de los Ángeles, de 21 años de edad; y a doña Francisca López de Sagade [Bugueiro], que falleció doncella. Declara que don Alonso López de Sagade [Bugueiro], su hijo, desde hace tres años se ha hecho cargo del trapiche, de cuyos frutos gozan todos, por lo cual ordena se le den 1 000 pesos por cada año que ha estado y esté al frente del trapiche. Ordena se le den 200 pesos de oro común a su sobrina María de Brito, de nueve años de edad, hija de Diego de Brito [Lomelín] y de doña Juana Villareal [y Estrada]; [roto] pesos a Isabel, hija de los susodichos; 400 pesos de oro común a su sobrina Antonia, niña de doce a trece años de edad, hija del Alférez Juan Gutiérrez y de doña Ángela de Brito, su hermana, vecinos de la ciudad de los Ángeles; 100 pesos a cada una de las siguientes niñas: María de dieciséis años de edad, Nicolasa de catorce años, y Catalina de ocho años, todas hijas de Francisco del Pino, difunto, y de Josepha González [Josefa González Moreno]; todas las cantidades anteriores para ayuda del estado que nuestro señor se sirva encaminarles, las cuales recibirán luego que tomen estado. Nombra como albaceas testamentarios al Licenciado don Joseph [José] López de Sagade, a don Alonso López de Sagade [Bugueiro] y a don Tomás López de Sagade [Bugueiro]. Nombra como herederos universales a sus hijos.
Zonder titelEl Licenciado Joseph [José] López de Sagade Bugueiro, vecino de esta villa de Córdoba y Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles, dijo que por diferentes causas y motivos que a ello le mueven, por la presente otorga que promete y se obliga a no jugar juego de naipes ni otro alguno, con ninguna persona, así albures, gallos, pachanga, ni otro que sea de cartas, excepto trucos así en ésta como fuera de ella, por tiempo de cinco años, pena de 1 000 pesos de oro común los cuales aplica para 2 000 misas rezadas de pitanza ordinaria para las ánimas del purgatorio. Para cuya cobranza da poder al mayordomo que sea de la cofradía de las Benditas Ánimas de esta iglesia parroquial. Ordena que a la persona que lo denuncie de haber violado esta promesa se le den 500 pesos de gratificación, sin más pruebas que su juramento.
Zonder titelEl Presbítero don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa, de esta vecindad, dijo que por cuanto el Presbítero don Francisco de Campo le confirió poder especial para que en su nombre y después de su fallecimiento dispusiera, hiciera y otorgara su testamento conforme a lo que le tenía comunicado. Y usando de las facultades: otorga que hace y ordena su testamento en la manera siguiente: 1.º Ratifica la declaración y protesta de los misterios de fe católica; así mismo, declara que el Presbítero murió el día 4 de agosto de 1832 y sepultado al siguiente día, en el cementerio general de esta ciudad. Declara que le dejó una lista de sus créditos activos y pasivos; así como, la encomienda de celebración de misas que agregará por separado a este testamento. Expresa que le comunicó que sus bienes consisten: en una casa situada en la calle del hospital de mujeres de esta ciudad, gravada en 1 000 pesos que reconoce al convento de Santa Clara de Puebla, 300 a favor de la cofradía del Carmen de esta parroquia y ciento a favor del Santo Excelentísimo también de esta parroquia y que de los réditos vencidos y no satisfechos dará noticia en la cuenta de albaceazgo. Ítem, declara que dicho finado quiso se nombrase su albacea.
Zonder titelDon Luis Uribarry, de esta vecindad, dijo que don Juan José del Corral, dueño de una casa de edificio bajo, ubicada en esta misma ciudad, en la calle que nombran de la Raqueta, con su frente al poniente con 12 varas y 23 de fondo, lindando por el norte con casa de doña Mariana Cardeña; por el sur con casa de don Matías Espinosa; y por oriente con casa que fue de don Diego Leño. La cual hubo, el expresado señor Corral, por fallecimiento de su señora madre doña Juana Rita Cardeña, sin que haya otra persona que tenga acción a ese fundo; pues don Francisco del Corral y doña Mariana Cardeña, hijo el primero y hermana la segunda de la finada doña Juana Rita, declararon formalmente no disputar derecho. Y que, teniendo pactada dicha venta, solo le resta formalizar la correspondiente escritura. Por tanto, don Luis Uribarry, en representación de don Juan José del Corral otorga que vende a la cofradía de Nuestra Señora del Carmen de esta parroquia, la casa mencionada en precio de 1 135 pesos, que declara haber recibido.
Zonder titelJosé Antonio de los Santos Cubillos, vecino de esta villa de Córdoba, albacea testamentario del Capitán Juan de los Santos Cubillos, su padre, nombrado como tal en el poder para testar que le otorgó en esta villa el 16 de enero de 1705, dijo que el dicho su padre fue albacea del Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, como consta de testamento, y éste a su vez lo fue de Nicolás de Olivera, que también consta en otro testamento que se incluye en esta escritura. Asimismo, dijo que don Nicolás de Olivera mandó se fundase una capellanía de misas rezadas por su alma con 2 000 pesos de principal, cuya intención y fundación dejó a la voluntad del Regidor don Miguel de Leiva y el susodicho a la de su padre. Por lo cual, como albacea de su padre, instituye la capellanía con la dote de número de misas, capellanes, propietarios e interinos, patronos y con las calidades y condiciones siguientes: Dota a la capellanía con 2 000 pesos de oro común de principal que aplica y sitúa en el precio y valor de una casa principal de piedra y madera, baja, cubierta de teja, que quedó por bienes de Juan de los Santos Cubillos, su padre, que se haya apreciada en la cantidad de 4 299 pesos y 2 reales, como consta de avalúos y demás diligencias. Cuya casa está libre de censo, empeño, hipoteca ni otra enajenación, salvo 300 pesos que sobre ella están cargados a favor de la cofradía del Santísimo Sacramento, sita en la iglesia parroquial de esta villa por el valor de un negro nombrado Domingo, esclavo que fue de la cofradía. De cuya cantidad se obliga a pagar al capellán 100 pesos de oro común de censo tributo y rédito anual, que corren desde el día que se hiciere su colación y erija en beneficio eclesiástico hasta la redención del principal. Nombra por primer capellán propietario de la capellanía a Rafael de Olivera, que será de edad de veintidós años poco más o menos, estudiante de filosofía en la ciudad de la Puebla de los Ángeles, hijo de Antonio de Olivera y de doña Ana Franco de Guzmán; y si éste muriese o no quisiera ordenarse o tomase otro estado, nombra en su lugar a los demás hijos que tiene Antonio de Olivera y doña Ana Franco de Guzmán; y por falta de éstos a los hijos naturales pobres y virtuosos de esta villa, en éste caso hará el nombramiento el señor cura de esta villa. Nombra por capellán interino de la capellanía mientras no haya capellán propietario al Bachiller don Francisco Fernández de Acevedo, Presbítero Domiciliario de este obispado, vecino de la Nueva ciudad de Veracruz. Como fundador de la capellanía nombra por patrono al señor cura que es o fuere de esta villa de Córdoba, para que proceda a hacer los nombramientos de capellanes propietarios de los hijos naturales de esta villa a falta de los nombrados, menos los interinos, porque esto se hará conforme a la costumbre de este obispado. Cada vez que los herederos hagan redención del principal, lo exhibirán en la Secretaría de Cámara y Gobierno de este obispado de la Puebla de los Ángeles, para que se cargue en finca segura y no se convierta en otra obra pía. Pide y suplica al Ilustrísimo Señor don Pedro de Nogales Dávila, del Orden de Alcántara del Consejo de Su Majestad, Obispo de este obispado, su Vicario General, admita esta capellanía y erija su principal en bienes espirituales y beneficio eclesiástico para su mayor perpetuidad.
Zonder titelLos Capitanes don Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor y Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba; don Alonso López de Sagade Bugueiro y don Domingo Merodio, Alcaldes Ordinarios en ella; el Bachiller don Juan López de Sagade Bugueiro y el Bachiller don Andrés de Meza y Mendoza, Presbíteros; el Capitán de Caballos Corazas don Juan Valero Grajeda, Regidor Perpetuo de esta villa; don Pedro López del Castrillo, don Lope Antonio de Iribas, don Gaspar Rendón, don José de Segura y Ceballos, don Francisco Pibot y Tapia, don Diego de Altamirano, don José de Carvajal y Contreras, don Alonso Gómez Dávila, don Juan del Castillo de Altra, doña María Hurtado de Mendoza y Arriola, don Fernando de Ávila, don Pedro de Huidobro, Administrador del Trapiche del Capitán don Manuel de Rosas, del Orden de Calatrava, y doña Josefa de Pedraza, dueños del trapiche de hacer azúcar en esta jurisdicción, por quienes prestan voz y caución. Dijeron que el 26 de julio de 1692, los dueños de haciendas que eran de esta villa crearon un patronato en el que nombraron por patrón de los labradores al Señor San Joaquín para que los ayudara de la plaga de langostas que consumía los cañaverales y sus sementeras. Escritura en la que se obligaron a la celebración de la fiesta con vísperas, misa cantada con diáconos, sermón y su novenario nueve días antes, asimismo, misas cantadas en la iglesia de esta villa anual y perpetuamente, que empezó a correr desde el día 18 de julio y fenecer el día 26 de mismo mes. Nombrando para ello tesoreros y comisarios que se encargarían de cobrar la limosna de 4 pesos anuales que a previo acuerdo daría cada uno de ellos. Y habiéndose continuado la celebridad y juramento por sus antepasados y porque ahora las dichas haciendas decayeron y algunos están en pobreza, no han podido contribuir la limosna prometida, por lo que el actual tesorero se excusó de hacer la recaudación y se lo manifestó el Señor Licenciado don Nicolás de la Torre y Mena, Cura Beneficiado y Juez Eclesiástico y Comisario de la Santa Bula de Cruzada. Por lo que, éste mandó con carta cordillera al sacristán para que recogiera las limosnas, de lo que se colectaron 68 pesos, con los cuales el cura celebró la fiesta gastando 60 pesos. En este sentido, el cura y otorgantes determinaron que se despachase carta cordillera para que todos los dueños de haciendas se obligaran a otorgar escritura con la propuesta de dos pesos anuales a las haciendas de buen corriente y las pequeñas o que se hallasen atrasadas un peso anual, con las condiciones que fuesen necesarias; y que esta obligación recaiga sobre las haciendas y no sobre las personas, y el que poseyese dos o tres pague cada una, los dos pesos. De modo, que enterados por carta cordillera, otorgan que hacen esta escritura de dotación y situación de censo, en la forma y manera siguiente: primeramente, es condición que cada uno de los otorgantes por sí y por los demás dueños por quienes prestan voz y caución, sitúan a censo perpetuo sobre sus haciendas 40 pesos de principal, y para ello se obligan de dar 2 pesos anuales a réditos para ayuda de la festividad de San Joaquín y obligan a sus herederos, sucesores y demás personas que sucedieran en las haciendas a que 15 o 20 días antes del novenario y celebridad de la fiesta, entregarán al señor cura la citada cantidad y nombrarán tesorero y comisario perpetuamente. Respecto de ser los gastos ejecutivos y haberlos de satisfacer antes a los ministros con los 68 pesos de réditos, con advertencia de que estos se han de consumir en los gastos de la festividad y novenario, poniendo más o menos cera según el precio a que valiere por entonces sin obligación de volver cosa alguna. Es condición que el que incumpla esta escritura, se le imponga una arroba de cera que se entregará al mayordomo de la cofradía de Santísimo Sacramento sita en la iglesia de esta villa. Para la perpetuidad de esta escritura, tienen a bien se saque traslado y se presente ante el Ilustrísimo Señor Doctor don Pedro de Nogales Dávila, del Orden de Alcántara, del Consejo de Su Majestad y Obispo del Obispado de la Puebla de los Ángeles, y ante su provisor u otro juez que con derecho pueda y deba para que se confirme y apruebe esta escritura. Para cuyo cumplimiento todos los otorgantes obligaron sus personas y bienes habidos y por haber.
Zonder titelDon Joaquín Cardeña, vecino de este pueblo de Jalapa, con poder especial que le otorgó don José de Amacosta, vecino de la Ciudad de Puebla, vende al Bachiller don Antonio Álvarez de Guzmán, Clérigo, Presbítero Domiciliario del Obispado de la Puebla de los Ángeles y vecino de este pueblo, una casa y solar que mide 17 varas de frente, la cual linda al sur con la Calle Nueva, casa y solar del citado don José de Amacosta y casa y solar que fueron de don Alonso Fernández, que hoy pertenece a don Manuel Bañares, al oriente con solar que fue de María de Acosta y que hoy es de los herederos doña Ana María de Iglesias, al poniente con solar que fue de Juan Camacho y que hoy es casa de doña Juana Núñez, en la cantidad de 600 pesos de oro común, con réditos del 5%, donde el comprador pagara solo 200 pesos de contado restando 100 pesos que serán a favor de la Cofradía de las Ánimas del Purgatorio de esta parroquia, realizándose el reconocimiento de un pago de 30 pesos anuales al mayordomo don Juan de Quiñones.
El Bachiller Francisco Velad, Clérigo Presbítero, Domiciliario del Obispado de Puebla y vecino del pueblo de Jalapa, entregó a su hermana, doña Josefa Mariana Velad, vecina de la Veracruz, 3, 000 pesos en dinero de contado, con la condición de que los sitúe sobre sus casas, reconociéndolos a réditos de 5 % que pagará anualmente, y él no podrá pedirle a su hermana o albaceas de ella que le devuelvan dicha cantidad, pues sólo podrán pedir los réditos con los que han de cubrir después de su fallecimiento a la Cofradía de la Virgen del Ingenio Chico, para que se conviertan en culto y veneración de la imagen de la Concepción.