Diego Ventura Márquez y Josefa de Torres, marido y mujer, vecinos de esta villa de Córdoba, ella con licencia del susodicho, ambos en mancomún, venden a Pascual de Molina, vecino de esta villa, una casa de piedra y madera que poseen por propia, edificada en medio solar que tienen a censo redimible a favor de la cofradía de Jesús de Nazareno, sita en la parroquia de esta villa. Solar y casa están en la calle Real a mano derecha del camino que va al pueblo de San Juan Coscomatepeq [Coscomatepec], hace esquina y frente con solar de Alejo de Aguilar, calle en medio [roto]. La venden por libre de deuda e hipoteca al precio de [roto], mismo que hubo y compró a censo de doña María Manuela Rodríguez de Sandoval. Cantidad que paran en su poder, excepto los 40 pesos del censo de dicho medio solar que ha de quedar a cuenta del comprador.
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El Capitán don Alonso Gómez Dávila, dueño del trapiche de hacer azúcar en jurisdicción de esta villa de Córdoba; Domingo Antonio y Joaquín José Gómez Dávila, sus hijos; doña Josefa de Pedraza, viuda del Capitán don Juan Gómez Dávila; don Miguel García de Monzaval y Alonso Gómez Dávila, albaceas de dicho difunto, vecinos de esta villa de Córdoba. Dijeron que don José Gómez Dávila otorgó escritura de imposición de censo sobre la hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada Señor San Joseph [José], que posee el Capitán don Alonso Gómez y doña Catalina de Pedraza, su mujer, de 1 000 pesos de principal de censo y por ello 50 pesos anuales, que empezó a correr y contarse desde el mes de febrero de 1699, para que con ello se celebrase la fiesta de Nuestra Señora de la Encarnación. Y porque los otorgantes están obligados a la cobranza de los mencionados réditos para hacer con ellos dicha festividad y por hallarse ocupados en diferentes negocios, a través de la presente otorgan poder al Capitán don Francisco Pibot y Tapia, Mayordomo de dicha cofradía, para que pida, reciba y cobre de Alonso Gómez Dávila y a los que le sucedieren en su trapiche, los 50 pesos de réditos y con ellos se cumpla la escritura de la fundación de mencionado censo, de lo que recibiere entregue cartas de pago y demás instrumentos que se le pidan.
Ana de Ibáñez, viuda del Capitán Juan de Piña, vecina de esta villa de Córdoba, por interés propio y como tutora y curadora de los menores hijos, herederos del mencionado difunto; vende a Pedro Rodríguez Romano, vecino de esta villa, una casa baja de piedra y madera que quedó por bienes del mencionado difunto, ubicada en la calle que sale a la plaza Pública para el camino del pueblo de San Juan Coscomatepeque [Coscomatepec]; hace esquina y linda, calle en medio, con casa de Cristóbal Suazo y por el otro lado con solar de las Espinosas; hace frente, calle en medio, con casa de Cristóbal Francisco y por el fondo con el arroyo que baja al convento del Señor San Antonio, con la frente y fondo que le pertenece y compró en Real Almoneda de los bienes que quedaron por muerte de Manuel de Piña, su hermano. Sobre la casa están 700 pesos de principal que instituyó y fundó por su alma Bernabé de Castro difunto, para que con sus réditos se le dijesen misas por el mayordomo de la cofradía de las Benditas Ánimas del Purgatorio de esta villa. La vende con sus entradas y salidas, usos y costumbres, derechos y servidumbres, por el precio de 1 000 pesos de oro común, 700 pesos como va dicho y el resto quedan en la casa a censo que sitúa el Capitán don Gaspar Rendón, actual mayordomo de la citada cofradía.
Don José de Segura y Ceballos, vecino de esta villa de Córdoba y Alcalde Ordinario en ella, dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, se obliga de pagar al Licenciado don Juan Pacheco, Cura Beneficiado por Su Majestad del partido de San Pedro Ysguatlan [Ixhuatlán] de la jurisdicción de esta villa, la cantidad de 200 pesos de oro común, mismos que por hacerle buena obra le prestó en reales, pertenecientes a las cofradías de San Pedro Ysguatlan y San Martín de Ttepatasco [Tepatlaxco], los cuales pagará dentro de dos años que empezaron a correr y contarse desde el 20 de febrero pasado del presente año, y en el ínterin sus réditos de 5 por ciento anuales.
UntitledBenito Rendón, vecino de esta villa de Córdoba, otorga que ha recibido de Juan Vázquez, vecino de dicha villa, 300 pesos de oro común en reales, los mismos que el susodicho recibió y le prestó Diego Saúl, vecino que fue de esta villa, por escritura que otorgó en esta villa el 26 de agosto de 1701, en la cual consta que tiene cedido los derechos y acciones para cobrar los réditos del 5 por ciento anuales al mayordomo que fuere de la cofradía del Santísimo Sacramento sita en la iglesia parroquial de esta villa, para que los 15 pesos que importan dichos réditos se gasten y distribuyen en luces y aceite de la lámpara del Santísimo Sacramento; y cumplido el tiempo expresado en dicha escritura, se cobrasen por el dicho mayordomo que es o fuere de dicha cofradía los 300 pesos del dicho Juan Vázquez, y que los cargase a censo redimible sobre finca cierta y segura, por cuya razón se haya Benito Rendón para su cobranza, por ser el actual mayordomo de dicha cofradía. Por lo tanto, otorga que da por rota, nula y cancelada dicha escritura de obligación y entrega carta de pago y recibo en forma a dicho Juan Vázquez, quedando de su cuidado y obligación el imponer dicha cantidad en finca segura.
UntitledTomás de Contreras y doña María Francisca Fernández de Acevedo, marido y mujer, la susodicha con licencia expresa de su marido, ambos dijeron que el Regidor don Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente, vecino de esta villa de Córdoba, les prestó 200 pesos en reales, y de cuya cantidad tienen pagados 50 pesos, quedando a deber 150 pesos, los cuales les ha dicho el citado regidor que los tiene aplicados y dados de limosna a la Cofradía del Patriarca del Señor San José, sita en la iglesia parroquial de esta villa; y que mediante a no tener dicha cantidad, han convenido en imponer a censo la cantidad sobre una casa que tienen en la ciudad Nueva de la Veracruz a favor de dicha cofradía y mayordomos. Por lo tanto, otorgan que imponen, sitúa y cargan 150 pesos a censo sobre una casa que poseen en la ciudad de la Nueva Veracruz de piedra y madera, cubierta de tejamanil con solar propio, con diferentes cuartos altos y bajos, en el callejón que sale del convento del Señor Santo Domingo para la iglesia mayor parroquial de dicha ciudad, en esquina, frente con la puerta del costado de dicho convento, asimismo, se obligan a pagar los réditos de 5 por ciento en cada año, mientras no se redima dicho censo, bajo las condiciones que se mencionan en el acta.
Doña Micaela Ramos, vecina de este pueblo de San Juan Coscomatepec, natural de la ciudad de Tascala [Tlaxcala], hija legítima de Francisco Ramos y de doña Mariana Franco, difuntos, vecinos que fueron de dicha ciudad, otorga su testamento en la manera y forma siguiente: Manda se diga por su alma, la de Marcos Blanco su marido, sus padres y sirvientes difuntos, 1 100 misas rezadas. Declara que es hermana de todas las cofradías de este pueblo y pide a sus mayordomos cumplan con la obligación que deben. Ítem manda a la fábrica material de la santa iglesia de este pueblo 200 pesos. Ítem declara que debe las cantidades de pesos siguientes: 35 pesos a la Cofradía del Patriarca San José; 1 224 pesos de resto del ganado que le compró su hijo a don Jerónimo Mendívil, vecino del pueblo de Cosamaloapan; 30 pesos al Veedor don Antonio Lorenzo de [Riascos], Alcalde Mayor de este partido. Ítem declara que por una de las cláusulas del testamento de su marido el Capitán Marcos Blanco, mandó se le diesen 200 pesos a Josefa Galván, manda que luego que tome estado se le entreguen. Ítem manda que de sus bienes se le den 200 pesos a Miguel Blanco, pardo libre, que le ha servido. Ítem manda que de sus bienes se le dé una mula aparejada a Ambrosio Cocinero; asimismo, se le den 45 pesos a Manuela, niña que ha criado en su casa. Ítem manda que Lucía López muchacha que tiene en su casa se le entreguen a su madre 40 pesos, y luego que tome estado, la susodicha se los entregue. Manda a su nieta doña Ana, hija legítima de don Dionisio Serrano y Perea y de doña Nicolasa Blanco, una gargantilla de perlas y unos aretes. Ítem declara le adeudan las personas siguientes: El licenciado don Diego Tenorio, vecino de la ciudad de los Ángeles; don José de Arrucha; el Licenciado don Antonio Téllez; el Licenciado don José Rodríguez de la Peña; el Alférez don Eugenio Serrano y Perea, su hijo; el Regidor Baltazar González de Velilla Blanco y el Regidor don Juan Valero Grajeda. Ítem declara por sus bienes dos escrituras de obligación que a su favor y la de su hijo don Lorenzo Antonio Blanco otorgó don Juan Mellado de Rivadeneira, una de 6 000 pesos pertenecientes a la paterna de su hijo, y la otra también de 6 000 pesos a su favor. Ítem declara que fue casada con el Capitán Marcos Blanco, difunto, de quien fue albacea, tenedora de bienes, tutora y curadora de sus menores hijos; de dicho matrimonio procrearon a doña María Blanco Ramos, mujer legítima del Alférez Eugenio Serrano y Perea; doña Nicolasa Blanco, mujer legítima de Dionisio Serrano y Perea; y al dicho don Lorenzo Antonio Blanco, de edad de dieciocho años. Ítem declara por bienes adquiridos del citado su hijo don Lorenzo Antonio Blanco, ganados con su industria y su permiso, ocho mulas aparejadas, nueve caballos, dos escopetas y un par de carabinas, de las cuales le hace gracia y donación. Declara por sus bienes los siguientes: una mulata nombrada Jacinta, esclava de edad de veinticuatro años, con una hija nombrada Gertrudis de ocho meses; una negra nombrada Isabel de cincuenta años; un negro nombrado Juan de cuarenta años; un mulato nombrado Marcos de trece años y otro nombrado Gabriel José de cuatro años; seiscientos sesenta y cinco toros del abasto de las carnicerías de este pueblo; ochenta y cinco cabestros y bueyes; doscientas vacas y algunas con sus crías; cuarenta y cinco caballos y yeguas; 200 novillos y treinta y cinco mulas de recua; la casa de su morada y otros artículos que se mencionan en la escritura. Nombra albacea, en primer lugar, a su hijo don Dionisio Serrano, en segundo al Bachiller don José de Arucha, Presbítero, Vicario del pueblo de San Pedro Ixhuatlán; y en tercero al Alférez Eugenio Serrano, su hijo. Y en el remanente que quedare de todos sus bienes nombra por sus universales herederos a doña María, doña Nicolasa y don Lorenzo Blanco, sus hijos legítimos.
UntitledJuan Guazo de los Ríos, vecino de la villa de Córdoba, natural de la villa de Pie de Concha en el arzobispado de Burgos en los reinos de Castilla, hijo legítimo de Juan Guazo de los Ríos y de María Sáenz de Hoyos, sus padres difuntos, otorga su testamento en la manera siguiente: Manda se den de sus bienes a las cofradías sitas en la iglesia parroquial de esta villa 4 reales cada una, y a la cofradía de Nuestra Señora de la Concepción 4 pesos. Declara que habrá tiempo de ocho años que contrajo matrimonio con María Galván de la Oliva, durante el cual no han tenido hijos. Ítem declara que antes de venir a este reino estuvo casado de primer matrimonio en la dicha villa de Pie de Concha con Ana Núñez, difunta, con quien procreó un hijo de nombre Francisco Guazo de los Ríos; dicho su hijo al presente tendrá [cuarenta] años, el cual se quedó en dicha villa cuando pasó a este reino, del cual ha recibido dos cartas, que la última la recibió habrá tiempo de veintiún año, y aunque le ha escrito diferentes cartas no ha vuelto a tener razón ni noticia de si está vivo o muerto dicho su hijo. Declara por sus bienes una casa, los muebles de que se compone. Ítem declara que es su voluntad que su mujer viva todos los días de su vida en dicha casa. Nombra albaceas testamentarios al Capitán Juan de Piña, Gaspar Rendón y Benito Rendón, vecinos de esta villa, y nombra universal heredero a su hijo Francisco Guazo de los Ríos, con declaración de que si en tiempo de diez años no viene o no se tengan noticias de él o de tener hijos legítimos, en este caso pasa a heredar la citada María Galván de la Oliva durante los días de su vida, y para después de ellos sobre dicha casa se imponga una capellanía de misas rezadas por su alma, la de sus padres y sus mujeres; nombrando como primer capellán propietario a los hijos de Alonso y Francisco Galván, sus hermanos, y a falta de ellos a los hijos de Josefa, Juana y Teresa Galván, sus hermanas.
UntitledSebastián García de la Cuerda, vecino de esta villa de Córdoba y natural de la ciudad de Teguacan [Tehuacán], hijo natural de Antonio García de la Cuerda y de Lucía María, difuntos, otorga su testamento de la siguiente manera: Declara ser mayordomo de la cofradía de Nuestra Señora de la Soledad, sita en la iglesia parroquial [roto], manda se ajusten las cuentas de cargo y data. Declara por bienes dos mulas, una escopeta de arción y una espada, la cual manda se le dé a Juan José García, su nieto, hijo de Pascual García; una casa cercada de tablas y cubierta de zacate, edificada en solar de 50 varas de frente en cuadro; dos casas en el rancho de tabaco que tiene en los propios de esta villa; cuatro siguescoles, un hacha y un machete de mano, entre otros bienes. Declara fue casado con María de Leiva, difunta, quien llevó al matrimonio como dote 100 pesos y él no tenía caudal, asimismo, dijo que procreó con ella a Pascual García de la Cuerda y a María García de Leiva. Declara que contrajo segundas nupcias con Micaela de Espinosa. Nombra como albaceas testamentarios a Pascual García de la Cuerda, su hijo, y a la dicha Micaela de Espinosa, a quien también nombra como tenedora de bienes. Nombra como herederos a sus hijos.
UntitledEl Capitán don Lope Antonio de Iribas, vecino de esta villa de Córdoba, dueño de hacienda de beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, dijo que por cuanto desde hace un tiempo a la fecha tiene reconocidas muchas pérdidas en su caudal por ocasión de algunas fianzas hechas a distintas personas, las cuales ha pagado y satisfecho de su caudal sin haberlas recaudado en manera alguna, y para que en adelante cese en hacer dichas fianzas, otorga se obliga a no fiar a persona alguna de cualquier estado, calidad o condición en ninguna cantidad de pesos, solo hasta cantidad de 400 o 500 pesos y no más, y en caso de pasar esta cantidad ocurra en pena de 1 000 pesos, de los cuales 500 aplica a la cofradía de las Benditas Ánimas del Purgatorio, cita en la iglesia parroquial de esta villa, y los otros 500 pesos para el denunciador.