El Bachiller don Antonio de la Parra, con poder de [roto] hermanos y cofrades de la cofradía de Nuestra Señora de la Concepción cita en el pueblo de Cosamaloapan, el cual le fue sustituido por el Licenciado [roto] Lagunas, Cura Beneficiado de aquel partido, hizo presentación de una escritura para su registro, y en ella consta que don José López [roto] Clérigo Presbítero Domiciliario de este obispado [roto] 75 pesos de oro común de censo tributo y rédito en cada un año, de la cantidad de 1 500 pesos de oro común que confiesa haber recibido de don Francisco Pibot y Tapia, Regidor de esta villa, por los mismos que tenía en su poder don Francisco de los Santos Fentanes y doña Jerónima Jaques de Pinilla, vecinos de dicho pueblo, en favor de dicha cofradía de Nuestra Señora de Cosamaloapan, cargados sobre la hacienda que fue de dicho don Francisco de los Santos, dicha cantidad se halla impuesta sobre la hacienda nombrada San Antonio de Padua, que al presente pertenece a don Diego Bringas de Manzaneda, vecino del pueblo de Orizaba.
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Don Cayetano de la Parra, maestro cirujano, vecino de esta villa, exhibió un testimonio de una escritura a efecto de que se registre en este libro, por el que consta haber otorgado don Francisco Antonio de la Llave, como mayordomo de la cofradía de las Benditas Ánimas del Purgatorio, sita en la iglesia parroquial de esta villa, y con licencia del señor cura, la venta de una casa de cal y canto, que se compone de una sala y un corredor, fundada en solar propio con 20 varas de frente y 30 de fondo, ubicada en la calle que pasa a espaldas de la iglesia del barrio de San Sebastián y pasa a la del barrio de San Juan Tetitlán alias Casillas, al presente otorgante en 355 pesos, los 300 a reconocer a censo redimible sobre dicha casa que antes fue de don Pedro Álvarez Godoy, y los 55 restantes que exhibió de contado a dicho don Francisco como tal mayordomo, obligándose en ella a reconocer dicho principal a favor de la citada cofradía con hipoteca especial de la referida casa y a satisfacer sus correspondientes réditos de 5 por ciento en cada un año.
Sans titreEl Señor Capitán don Francisco Antonio de la Llave, Alcalde Ordinario [roto] mayordomo de la cofradía de las Benditas Ánimas del Purgatorio, sita en la iglesia parroquial de ésta, hizo exhibición de un testimonio de una escritura para que se registre en este libro, y en él consta que esta villa el 12 de noviembre de 1774, el expresado capitán como mayordomo de dicha cofradía, otorgó escritura de venta a doña Antonia de Olivos, de esta misma vecindad, de una casa de cal y canto, cubierta de madera y teja, fundada en medio solar de tierra en esquina, en dos calle, la una que de la plaza Pública por donde está el tajón de la carnicería de carne de toro o novillo se sale para el camino de San Juan Coscomatepeque [Coscomatepec], y la otra que del puente del río que nombran de San Antonio se va a los ejidos. La venta la hizo en cantidad de 1 500 pesos, los mismos que ha de reconocer sobre ella en favor de la citada cofradía con obligación de satisfacer sus correspondientes réditos de un 5 por ciento en cada un año al referido Francisco Antonio como actual mayordomo de la cofradía. Asimismo, en dicho testimonio consta que la referida Antonia para asegurar el pago del principal hipotecó la expresada hacienda y medio solar.
Sans titreDon Manuel Álvarez de Abreu, de esta vecindad, hizo exhibición de una escritura para que se registre en este libro, y de ella se manifiesta que en esta dicha villa, en 21 del corriente, recibió del Capitán Francisco Antonio de la Llave, de esta vecindad y república, como mayordomo de la cofradía de las Benditas Ánimas del Purgatorio sita en la santa iglesia parroquial, 240 pesos para reconocerlos por vía de depósito irregular con obligación de réditos sobre una casa de cal y canto, cubierta de madera y teja, edificada en 25 varas de solar de frente y 50 de fondo, el cual se halla en esta villa, en dos calles, la una que baja del barrio del Señor San José por el de la Cañada y va a dar al que nombran el Altillo, y la otra que cruza del ejido para la plaza Pública de ésta. Y manifestó que dicha cantidad la pagará dentro de cinco años y en el ínterin el rédito de 5 por ciento, y para mayor seguro del principal y rédito hipotecó la expresada casa.
Sans titreEl Capitán Juan de los Santos Cubillos, vecino de esta villa de Córdoba, dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar, otorga por él y en nombre de sus hijos, que vende a la cofradía del Santísimo Sacramento, sita en la iglesia parroquial de esta villa, y en su nombre al Licenciado don Juan Antonio de la Veguellina y Sandoval, su actual mayordomo, vecino de esta villa, 15 pesos de oro común de censo tributo y rédito en cada un año de los que corrieren de hoy día de la fecha, los cuales impone a censo principal redimible sobre su persona, especialmente sobre su casa baja cubierta de teja que posee en esta villa, los cuales dichos 15 pesos se los vende a dicha cofradía por precio de 300 pesos de dicho oro común, que dicho licenciado le ha entregado en número de cabal satisfacción.
Sans titreEl Capitán don Lope Antonio de Iribas, vecino de esta villa de Córdoba, dueño de haciendas del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, dijo que por cuanto se le han seguido diferentes pérdidas y atrasos en su caudal, por haber pagado y lastado a diferentes fianzas de cantidades de censos en que se ha constituido como fiador de algunas personas, y para obviar semejante inconveniente, se obliga en forma por la presente a no otorgar a favor de ninguna persona fianza alguna judicial ni extrajudicialmente de ninguna cantidad de reales, y para el cumplimiento de lo referido se impone por cada vez que se constituya fiador por pena convencional 1 000 pesos de oro común, los 500 de ellos para la cofradía de la Limpia Concepción de Nuestra Señora, sita en la iglesia parroquial de esta villa, y los otros 500 para la cofradía de las Benditas Ánimas del Purgatorio.
Don Francisco Valero y Alvarado, vecino de esta villa de Córdoba y natural de la Puebla de los Ángeles, hijo legítimo de don Francisco Hernández Valero, difunto, y de doña María de Alvarado Vera y Disla, que vive en dicha ciudad; y doña Bernarda de Leiva y Rojas, mujer legítima del susodicho, natural de la ciudad de los Ángeles, hija legítima de Juan de Rojas y de doña María de Leiva, difuntos; se otorgan el uno al otro poder para que puedan otorgar el testamento de uno y del otro. Declaran estar casados desde hace diecinueve años, durante el cual han procreado al Bachiller don Diego Valero, de dieciséis años de edad, estudiante de teología; a don Miguel, de catorce años; don Felipe, de siete años; doña Nicolasa, de cinco años; doña María, de cuatro años; y don Francisco Valero, de un año. Declaran por bienes: una casa de 50 varas en cuadro, la cual tiene un censo a favor de la cofradía del Glorioso Patriarca San José; 1 400 pesos en piedra, con que está cercado el solar de dicha casa; cuarenta mulas aparejadas de lazo y reata; diez caballos; y tres sillas de montar. Se nombran el uno al otro albacea testamentario y tenedor de bienes y curador de sus menores hijos, y por la falta de alguno de los dos nombran al Bachiller don Diego Valero, como albacea y tenedor. Nombran como herederos a sus hijos.
Sans titreDiego de la Cruz, vecino de esta villa, dijo que [por escritura con fecha de] veintisiete de febrero de [roto], Salvador Bañuelos, vecino de esta villa, le vendió un cuarterón de solar de 12 varas y media de frente y 50 de fondo, en esta villa, frontero de la casa de la morada del Capitán don Pedro López del Castrillo; linda por una parte con casa de Isabel de Rojas y por otro lado con casa y solar del Alguacil Mayor don Gregorio Martínez de Solís; y por el fondo con solar de José Pascual de Canoas Pérez; en precio de 50 pesos de oro común. Por la presente, hace gracia y donación de dicho cuarterón a la cofradía de las Benditas Ánimas del Purgatorio, sita en la iglesia parroquial de esta villa y en su nombre a su mayordomo.
Sans titreDoña María Manxares [María Manjarrez Azañón], natural de la ciudad de la Puebla de los Ángeles y vecina de esta villa, viuda del Alférez Juan Maldonado e hija legítima de Francisco Manxares [Manjarrez] y de doña Inés de Asanon [Azañón], otorga su testamento en el que manda se den 10 pesos para ayuda de la obra de la parroquia de esta villa; 20 pesos de limosna para el sustento de los religiosos del convento de San Antonio; 12 pesos para ayudar a la obra de la Tercer Orden y su capilla; y 2 pesos a cada una de las cofradías fundadas en la iglesia parroquial de esta villa. Ordena se le dé una camisa y un manto a Josepha [Josefa] López, vecina de esta villa, viuda de Joseph [José] Martín, y también se le dé lo mismo a María Álvarez, vecina de esta villa. Declara que fue casada con el Alférez Juan Maldonado, con quien procreó a doña Josepha [Josefa] Maldonado, mujer del Capitán Pedro López del Castrillo, vecino de esta villa. Declara que llevó como dote al matrimonio 5 000 pesos. Otorga libertad a su esclavo Nicolás Salmerón, mulato, de acuerdo a la última voluntad de su marido. Declara por bienes a los esclavos Antón Congo y María Congo, su mujer, Feliz [Félix] del Prado y Lucía, casta rayado. Nombra como albacea testamentario al Capitán Pedro López del Castillo y como heredera universal a su hija doña Josepha [Josefa] Maldonado.
Sans titreEl Capitán don Joseph [José] de Segura y Seballos [Ceballos], vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda de beneficio de hacer azúcar nombrada Nuestra Señora de la Candelaria, marido legítimo que fue de doña Gabriela Blanco de Encinas, difunta; junto con su hermano el Licenciado don Antonio de Segura Seballos [Ceballos], Clérigo Presbítero, vecino de la ciudad de los Ángeles; en nombre de doña Gabriela Blanco de Encinas y como sus apoderados para hacer y otorgar su testamento, lo hacen por la presente en la manera siguiente: Declaran que doña Gabriela es hija legítima del Capitán Joseph [José] Blanco y de doña Francisca Jiménez de Encinas y que [falleció] en esta villa el día 9 de abril [roto]. Declaran que Joaquín, muchacho esclavo, hijo de María de Santiago, su esclava, al cumplir los ocho años de edad [ha de servir] a la cofradía del Santísimo Sacramentado de la iglesia parroquial de esta villa, y si en algún tiempo Joaquín quiere gozar de libertad debe pagar la cantidad que vale y el mayordomo se la ha de otorgar, con cuya cantidad ha de comprar otro esclavo para el mismo efecto. Declaran que la difunta fue hermana de la Venerable Concordia de San Felipe Neri de la ciudad de los Ángeles, a quien manda la parte que dejó para que acudan a la obligación de hermanos. Declara que cuando contrajeron matrimonio don Joseph [José] de Segura recibió por dote de su mujer 6 100 pesos de oro común en joyas, plata labrada, esclavos y reales como consta en el recibo que otorgó a su esposa en esta villa el 6 de marzo de 1682, con más 4 000 pesos de arras que le donó a su mujer. Durante dicho matrimonio procrearon a Francisca, de quince a dieciséis años de edad; [roto]; a Juan, de once años; a María, de nueve; [roto], de seis a siete años, a quienes nombra por herederos universales.
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