Pedro Canales de la Feria y Medina, vecino [roto] y natural de la ciudad de los Ángeles, hijo de Esteban Alonso de la Feria y de Juana García Canales, difuntos, otorga su testamento en el que señala lo siguiente: A las mandas forzosas y acostumbradas, Casa Santa de Jerusalén manda a cada una un peso; y para la beatificación de Gregorio López manda se den de limosna 4 reales; manda se digan veinticinco misas rezadas por su alma y la de sus padres; manda se den 10 pesos de limosna a la cofradía de la Purísima Concepción de esta villa. Declara estar casado con María de Suñiga [Zúñiga], y durante dicho matrimonio procrearon a Pedro Canales, niño de dos años de edad. Ítem declara que al tiempo y cuando contrajo matrimonio la dicha su mujer trajo por su dote 160 pesos. Ítem declara por sus bienes los muebles y menaje de la casa, [una mulata] nombrada Magdalena que será de veinticinco años y su hija nombrada Theresa [Teresa] de dos años poco más o menos; otro negro nombrado Gerónimo [Jerónimo] de veinte años poco más o menos. Ítem declara le deben diferentes cantidades de pesos Salvador Chacón; el Alguacil Mayor Juan de Soto [Noguera]; Juan Bautista de Ríoseco y Sierra Valle; Simón Trujillo; y el Capitán Antonio Orejón de la Lama, Alcalde Mayor de ésta villa. Nombra por albacea testamentaria, tutor y curador a la dicha su mujer, y del remanente que quedare de sus bienes nombra por único y universal heredero a su hijo Pedro Canales.
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Bernardo de Roxas [Rojas], vecino de esta villa de Córdoba, y natural de San Pedro de Quemades [sic] a Raya [Frontera] de Galicia y Portugal, hijo de Agustín Rodríguez y Cathalina [Catalina] Domínguez, difuntos, otorga su testamento en la manera siguiente: Manda que se cuerpo sea amortajado con el hábito y cuerda de San Francisco y sepultado en la iglesia parroquial de esta villa. Ítem manda que de sus bienes se den 4 pesos para la obra material del convento de San Antonio que está en esta villa. Declara que fue casado con Melchora de los Reyes, quien llevó de dote al matrimonio cuatro machos aparejados, que valían 100 pesos, y él tenía de caudal hasta 500 pesos. Durante el matrimonio procrearon a Isabel de Rojas la cual puso en estado con Juan López de Villardoy. Ítem declara por sus bienes la casa de su morada de piedra y madera, con medio solar en que está edificada, con 25 varas de frente y 50 de fondo; tres esclavos; dos pilas de tabaco; [roto] cargas de harina; una tiendecilla de géneros comestibles; un rancho en el que tiene dos caballos y una mula, jacales de vivienda, herramientas, una troje de maíz mazorca que tendrá 80 o 90 fanegas poco más o menos. También declara por más bienes 400 pesos en reales que tiene en su caja, su ropa de vestir y trajes. Declara como sus deudores a Juan de la Cruz de cargas de tabaco; a Salvador de Urieta de 24 pesos; al Alguacil Mayor Juan de Soto Noguera de 40 pesos; a Juan de Alcalá de 40 pesos; al Capitán Lope de Yribas [Iribas] de 100 pesos, y a otras personas más, a los que manda se les cobre. Señala que él solamente le debe 8 pesos a la cofradía de Nuestra Señora del Rosario, sita en el convento de Santo Domingo de la ciudad de los Ángeles. Nombra por albacea testamentario, cumplidores y pagadores a Isabel de Roxas [Rojas], su hija, a Juan López de Villardoy y a Francisco Machado, sus nietos, a quienes también les da poder de albaceazgo. Por último nombra por su universal heredera a Isabel de Roxas [Rojas]
Sans titreEl Capitán Joseph [José] de Leyba [Leiva] Esparragosa, natural y vecino de esta villa de Córdoba, hijo legítimo de [roto] Joseph [José] de Leyba [Leiva] y de doña Catalina de Esparragosa, vecinos de esta villa, otorga su testamento de la siguiente manera: Ordena sacar de sus bienes 150 pesos para ayudar al obraje del convento del Señor San Antonio de esta villa. Declaró que desde hace dos años da limosna para que se digan cincuenta misas rezadas por las almas del purgatorio en el altar del Santo Cristo de Burgos, sita en la santa iglesia del señor San Agustín de la ciudad de los Ángeles, y para que no cesen dichas misas, ordena se saquen de sus bienes [500] pesos de oro común para que sus réditos sirvan de limosna y se digan las cincuenta misas perpetuamente. Declara ser mayordomo de la cofradía del Santo Cristo y Caridad, sita en la parroquia de esta villa, por lo cual ordena a sus albaceas entreguen las cuentas del tiempo que lo fue. Declara tener en arrendamiento un trapiche nombrado San José, en la jurisdicción de esta villa, perteneciente a su padre, el Regidor don Joseph [José] de Leyba [Leiva], por precio de 925 pesos cada año. Declara que compró en almoneda pública la casa de su habitación, que pertenecía a los bienes del Capitán Marcos Blanco. Declara estar suelto, libre de matrimonio y no haber sido casado. Declara por sus hijas naturales a Ana María de Leyba, de 5 años de edad, y a María de Esparragosa, de un año de edad, a quienes conoce su hermano el Regidor Miguel de Leyba y sabe en cuyo poder paran y que las hubo en mujeres solteras siendo como lo es él; y pide y suplica a Joseph [José] de Leyba [Leiva] y a doña Catalina de Esparragosa, sus padres, las reconozcan por hijas del otorgante. Nombra por albaceas a su padre y a su hermano el Regidor Miguel de Leyba. Ordena sacar del remanente de todos sus bienes lo que por derecho toca a sus hijas naturales. Nombra como herederos universales a sus padres.
Sans titreEl Capitán de Caballos de Corazas don Juan Valero Grajeda, Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba, vende a don Francisco Valero y Espinosa, su hermano, una hacienda de trapiche de hacer azúcar nombrada Señor de San José, que está en términos de esta villa; la cual hubo y heredó del Regidor don Francisco Valero, su padre difunto, y se compone de tierras, esclavos y demás aperos, entre los que se encuentra la licencia de trapiche de ingenio, casas de calderas de cal y canto con su colgadizo y hornallas, remillón, canoa de melado, casa de trapiche sobre horcones, asoleadero, casa de vivienda, doce suertes de caña de todas edades, barbecho, casillas del real de los negros, una campana y demás que se mencionan en esta escritura. La vende en precio de 27 000 pesos de oro común en reales, de los cuales 14 000 pesos de principal están a favor del Santo Oficio de la Inquisición de este reino, 7 000 pesos de ellos que tenía sobre la hacienda y los otros 7 000 pesos que estaban a cargo del Alférez Mayor don Miguel Valero Grajeda, tío difunto; también se mencionan otras cantidades de pesos a favor del Licenciado don José Gutiérrez de Aguilar, don Cristóbal Ladrón de Guevara, don Pedro de Jáuregui y Bárcena, Bachiller don José López de Sagade Bugueiro, cofradía de las Benditas Ánimas de esta villa y misa de once de esta villa, mismas que quedan cargadas sobre dicha hacienda a censo que reconocerá y pagará el comprador junto con sus réditos desde hoy día de la fecha en adelante. Señala que tiene recibidos 1 500 pesos, de los que le paga 1 000 pesos al comprador por las mejoras del tiempo que las tuvo en arrendamiento; y la cantidad restante a los 27 000 pesos, que son 1 600 pesos, han convenido y ajustado a que se los pagará a los plazos que tienen conferidos.
Sans titreEl Bachiller don Pedro Rubio de Gaviria, Clérigo, Presbítero, vecino de esta villa de Córdoba, natural de la ciudad de Nacar en los reinos de Castilla, hijo de Gabriel Rubio de Gaviria y de Ignacia de Gaviria, difuntos, otorga poder al Bachiller don Pedro de Montenegro, Presbítero, y a José Moreno, ambos vecinos de esta villa, a cada uno insolidum para que en el término que dispone la Ley 33 de Toro , otorguen su testamento con todas las mandas, cláusulas, legados, misas y demás disposiciones. Ordena que su cuerpo sea amortajado con las vestiduras sagradas y sepultado en la iglesia parroquial de esta villa delante del altar de San José. Manda se dé limosna a la cofradía del Santísimo Sacramento de esta villa. Por bienes declara un esclavo negro nombrado Simón, que está en poder del Licenciado don Juan de Sagade; otro negrito nombrado Juan Manuel; ropa de vestir y blanca, menaje de la casa y otros bienes más. Declara le debe el Capitán don José de Segura, de 400 pesos que le quedó restando de la administración de la capilla. Nombra por sus albaceas testamentarios a don Pedro de Montenegro y a José Moreno. Nombra por heredera a su alma por no tener herederos ascendentes ni descendientes.
Sans titreEl Capitán don Lope Antonio de Iribas, vecino de esta villa de Córdoba y Mayordomo de la cofradía del Santísimo Sacramento sita en la iglesia parroquial de esta villa, con licencia del Ilustrísimo Señor don Pedro de Rosales Dávila, del Orden de Alcántara, del Consejo de Su Majestad, Obispo de este obispado de la Puebla de los Ángeles; licencia que usan para vender a censo al Capitán don Manuel de Rosas, del Orden de Calatrava, Alcalde Ordinario de esta villa por Su Majestad y electo Gobernador de la ciudad de Tascala [Tlaxcala], un mulatillo nombrado Joaquín, criollo, que será de edad de dieciséis años, esclavo de dicha cofradía, mismo que le legó y mandó un vecino de esta villa. Lo vende por libre de deuda, empeño, hipoteca y de otra enajenación y sin asegurarlo de ninguna tacha, vicio, defecto ni enfermedad, al precio de 200 pesos de oro común en reales. Cuya cantidad quedará a cargo del comprador a favor de dicha cofradía y ha de pagar sus réditos a razón de 5 por ciento anuales, que empiezan a contarse desde el día de hoy de la fecha en adelante. Dicho comprador aceptó, situó y cargó a censo redimible su hacienda de trapiche de hacer azúcar, nombrada Nuestra Señora de Cosamaluapa [Cosamaloapan], y en el ínterin que no los redima se obliga a pagar anualmente a la cofradía o a su mayordomo, los 5 por ciento de réditos anuales correspondientes.
Sans titreEl Bachiller don Juan López de Sagade Bugueiro, Presbítero, vecino de esta villa de Córdoba y natural de ella, hijo del Capitán don Tomás López de Sagade y de doña María de Brito Lomelín, difuntos, otorga su testamento en la forma siguiente: Manda su cuerpo sea amortajado con las vestiduras sacerdotales y sepultado en la iglesia parroquial de esta villa delante del altar de Nuestra Señora de Guadalupe, donde está enterrada su madre. Declara que las cuentas y sus dependientes que tiene con algunos vecinos de esta villa constan en libro de cuentas las cuales manda a sus albaceas se ajusten y liquiden, y cobren los alcances que resultaren a su favor, asimismo, se pague lo que él debiere. Declara por bienes una hacienda de beneficio de hacer azúcar nombrada Señor de San Joseph [José Suchiatl] y una casa en esta villa en la que habitualmente vive, que quedaron por bienes de sus padres, sobre los cuales se procedió a la cuenta de división en la que se le aplicaron las fincas y sus principales, en las que él se obligó en el ínterin a pagar sus réditos al Bachiller don José López de Sagade Bugueiro, Comisario del Santo Oficio de la Inquisición de este reino, y a don Tomás López de Sagade Bugueiro, sus hermanos, no habiendo entrado en parte de la herencia el Capitán don Alonso López de Sagade Bugueiro, por haberla renunciado, cuya hijuela de repartición consta en el oficio público de esta villa. Declara ha tenido cuentas con sus hermanos José y Tomás sobre su principal y legítimas que tienen en las fincas a los que les ha pagado sus réditos que constan de los libros y recibos. Declara que sobre la hacienda están 500 pesos de censo a favor de la cofradía de las Benditas Ánimas de esta villa. Sobre la hacienda está una capellanía a su favor de 3 000 pesos de principal de la que él es capellán propietario. Asimismo, en la hacienda hay otra capellanía de otros 3 000 pesos a favor del Bachiller don José de Sagade. También son bienes suyos, otra casa baja, frontero de la iglesia de esta villa, sobre la cual está un censo; y dos sitios de tierra para ganado menor que hubo y compró de don Gaspar Carlos de Rivadeneira. Manda se saquen de sus bienes el valor que hubiere dos blandoncillos de plata del tamaño que les pareciere a sus albaceas para Nuestra Señora de Consolación, que está en el convento del Señor San Agustín de la ciudad de la Puebla. Se deben de sus bienes 3 000 pesos a la persona que sabe su albacea. Nombra por su albacea y tenedor de bienes al Bachiller José López de Sagade Bugueiro, y del remanente de sus bienes nombra heredero de don Tomás López de Sagade, sus hermanos.
Sans titreEl Bachiller don Pedro de Montenegro, Presbítero, vecino de esta villa de Córdoba, en voz y en nombre del Bachiller don Pedro Rubio de Gaviria, difunto, vecino que fue de esta villa, y en virtud del poder para testar que le otorgó a él y a José Moreno, ausente, otorga su testamento como se lo tiene comunicado: Declara su cuerpo fue amortajado con las vestiduras sacerdotales y sepultado en la iglesia parroquial de esta villa delante del altar del Señor San José, y su entierro se hizo con la moderación que se pudo. Mandó se diesen de sus bienes 2 pesos de limosnas a la cofradía del Santísimo Sacramento, sita en la iglesia parroquial de esta villa. El difunto le comunicó que asistiese al responso y su entierro la comunidad del Señor San Antonio de esta villa y cofradías, y que se les diese la limosna por dicha asistencia lo que fuere costumbre. Asimismo, le comunicó que hizo donación a doña Juana de Salcedo, su ahijada, de un mulatillo nombrado Agustín José, hijo de la negra llamada Gracia, su esclava, de la que no dio escritura y en caso de que la susodicha quisiese a la esclava nombrada Gracia, se le dé por el precio de 200 pesos y se le entregue título, por lo que usando de dicha cláusula, doña Juana pagó la cantidad mencionada por lo que se le entregó la esclava. Nombró por heredera a su alma.
Sans titreDon Gaspar de Carabaxal y Benavente [Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente], vecino de esta villa de Córdoba, dijo que debido a los juegos se le ha recrecido mucha inquietud, pérdida y menoscabo de su caudal, lo que le ha provocado un gran perjuicio, por lo cual se obliga desde hoy día en adelante a no jugar naipes ni dados, con excepción al juego que llaman del renegado y quinqueño, pena de que cada vez que juegue naipes o dados incurra en la pena de [roto] pesos de oro común para la cofradía del Santísimo [roto].
Sans titreBartolomé de Espina, vecino de esta villa de Córdoba, maestro del oficio de herrero, vende a la cofradía de Jesús Nazareno, sita en la iglesia parroquial de Orizaba, 5 pesos de oro común de censo tributo y rédito en cada un año, desde el primero de noviembre de 1685 hasta la redención del principal, los cuales se obliga a dar y pagar a dicha cofradía, su mayordomo y diputados por fin de cada año. Dicha cantidad es la que rinde cada año 100 pesos de oro común que el mayordomo y diputados le han entregado y pagado en reales de contado, los cuales impone sitúa y carga a censo principal redimible sobre medio solar que tiene en el pueblo de Orizaba.
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