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              MX UV.USBIX ANX-P-0082-PX_0082_0047 · Item · 1825/02/23
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Doña María Micaela Rodríguez Rojo y Ortega, de esta vecindad, de estado libre, mayor de veinticinco años de edad, otorga que ha recibido de don José Antonio Domínguez, de esta vecindad, como actual mayordomo de la cofradía de Nuestra Señora del Carmen de esta parroquia, la cantidad de 600 pesos que pertenecen a los fondos de dicha hermandad. Y se obliga a tener esta suma en calidad de depósito irregular por el tiempo de cinco años, a partir de esta fecha, abonando en el entretanto el 5 por ciento anual. Y en favor de la cofradía, hipoteca una casa alta y baja, de cal y piedra, cubierta de madera, ladrillo y teja, ubicada en esta villa, haciendo esquina a la última cuadra de la calle de Santa Úrsula y callejón que va para el Molino de San Roque la que hace frente al oriente y del otro lado casas del finado Felipe de la Rosa y de don José Antonio de la Peña; por el fondo al poniente y costado del norte que hace el otro frente linda con terrenos de los naturales de esta villa; y por el costado del sur con el de la arruinada casita del finado Miguel Andueza. Cuya finca la hubo por muerte de su padre don José Miguel Rodríguez Rojo, como su única hija y heredera, quién a la vez la hubo y compró de don Pedro Báez, en esta villa el 2 de diciembre de 1815. Por tanto, se obliga a no vender, ceder, ni enajenar hasta no estar pagado dicho principal y sus réditos.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0082-PX_0082_0108 · Item · 1825/08/01
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Mariano Cadena, de este comercio y vecindad, otorga que ha recibido de don Francisco Díaz de la Rosa, también de este comercio y vecindad, como actual mayordomo, hermano mayor de la cofradía de la Santa Veracruz de esta parroquia, la cantidad de 500 pesos, los mismos que en este día redimió el presbítero don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa y los mismos que mandó a imponer don Antonio Merino, para que con sus réditos mandase a aplicar esta cofradía, patrona de la fundación, veinticinco misas rezadas cada año. Y se obliga a tener en calidad de depósito irregular por 5 años, pagando el 5 por ciento de réditos al mayordomo. Asegurando la deuda con la hipoteca de una casa de paredes, baja, cubierta de madera, ladrillo y teja, ubicada en esta villa, en el barrio de la Laguna, haciendo esquina al camino Real de Veracruz y callejuela que de la misma Laguna nace para el paseo nombrado los Berros, haciendo por el costado dos frentes al norte y poniente; por el primero mira con accesorias del difunto don José de Castro y por el segundo con casa que fue del difunto don Juan de Amieva; por los costados del oriente y sur, linda con terreno perteneciente a la cofradía de la Pura y Limpia de esta parroquia. Además, se obliga a no enajenar hasta no estar pagado este principal y sus réditos.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0082-PX_0082_0199 · Item · 1825/12/20
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Mariano Cadena, actual mayordomo de la cofradía del Señor San José de la Laguna, otorga que ha recibido de don José Fernández de Castañeda, por mano de don Francisco González, de este comercio y vecindad, la cantidad de 200 pesos de principal con sus premios devengados hasta esta fecha. Cuyo principal es el mismo que se obligó a reconocer en favor de la citada cofradía, sobre una casa en la calle que baja para los Berros a la vuelta de la de San Miguel, en la escritura de venta que de ella le otorgó con este gravamen José Ignacio Rivera, su fecha en esta villa a 20 de junio de 1804, los mismos que Rivera cargó sobre dicha casa, con la obligación que otorgó a favor de la cofradía el 20 de junio de 1797. Y estando pagado principal y premios, consiente que se anote y tilde esta redención en ambas escrituras originales, sus copias y registros, asimismo, declara a Castañeda por libre de tal obligación.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0084-PX_0084_0051 · Item · 1827/02/28
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Mariano Cadena, de este comercio y vecindad, dijo que como albacea que es del finado don Juan de Amieva, que fue de esta misma vecindad y de su comercio, según la declaración testamentaria, dijo que como una de las cláusulas del citado difunto, fue que con los alquileres de su casa, se paguen mensualmente tres misas, una por el alma de su padre, otra por la de su madre, y la otra por la de él, quedando a favor de la cofradía de las Benditas Ánimas de esta villa todo lo sobrante mientras existe la finca. Entendiéndose esto después de pagados los derechos de entierro y misas, y después de pagados 50 pesos que le restó debiendo a la señora Cabeza de Vaca. Y estando deducidos y a éstos y otros gastos causados en su enfermedad y entierro, resta únicamente poner en ejecución el cumplimiento del tenor de la cláusula inserta. A cuyo efecto, hace desde hoy formal entrega de la casa a la cofradía de Ánimas de esta parroquia, por mano del encargado de ella o ya sea mayordomo interino don Antonio Velasco Quiroz. Cuya finca está ubicada en esta villa haciendo esquina a la calle de Señor San José y camino Real para Veracruz; y la calle de San Juan, o ya sea de la Laguna a la que hace su frente al norte y oriente, para que con esta precisa pensión de tres misas mensuales por las almas de don Juan de Amieva, la de su padre don José y la de su madre María Josefa, la disfruta perpetuamente según la voluntad del testador.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0085-PX_0085_0128 · Item · 1829/05/27
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Luis García Teruel, vecino de estas goteras, se constituye y obliga a acudirle al fray José Agustín Alanís, religioso de la Orden de Mendicantes que reside en el convento de San Francisco, quién ha obtenido de su Santidad, buleto de perpetua secularización y para darle cumplimiento, necesita hacer constar que tiene lo necesario para su sustento, ínterin no obtenga algún destino o beneficio eclesiástico con que subvenir a ella. El compareciente por hacerle este bien se ha franqueado acudirle con 15 pesos mensuales u 80 anuales, por todo el tiempo que carezca de otro beneficio. Por tanto, otorga que se constituye y obliga a acudirle con 15 pesos mensuales en reales efectivos, en esta villa, al citado fray José, contados desde el día que se verifique su secularización hasta el día que tome colación de algún beneficio eclesiástico, equivalente a mantener la decencia y decoro del hábito clerical. Y para seguridad de esta obligación, hipoteca una casa de paredes de cal y piedra, de edificio bajo, cubierta de madera y teja, que posee por propia en esta villa, haciendo esquina a la segunda cuadra de la calle del Ganado y a la primera de los Gallos, su frente principal al poniente y del otro lado casa de los herederos de José de Molina; por su fondo al oriente linda con el de casa de la cofradía de Nuestro Padre Jesús de esta parroquia; por el costado del norte hace frente a la calle del Gallos y del otro lado casa y solar de don José Fernández de Castañeda; y por el del sur con casa del finado don Juan García López.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0087-PX_0087_0120 · Item · 1830/10/04
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Simón Peña, de esta vecindad, otorga que se obliga a reconocer sobre una finca suya propia, la cantidad de 200 pesos pertenecientes a la cofradía de las Benditas Ánimas de la parroquia de esta villa, de que es actual mayordomo don Joaquín Ruiz, obligándose a redimir el capital en el término de nueve años con el rédito de 5 por ciento anual. Y para la seguridad de la deuda, hipoteca una casa de paredes, de edificio bajo, cubierta de madera y teja, ubicada a la cuarta cuadra de la calle Principal o de Señor San José, haciendo esquina con el callejón que nombran el Perro, con su frente principal al sur por dicha calle de San José, y otro al oriente por el referido callejón, lindando por el norte con el costado de casa y solar de un tal Eugenio, y por poniente con casa y solar de Sebastián Barradas.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0093-PX_0093_0146 · Item · 1836/12/02
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don José Prado y don Ignacio Rebolledo, vecinos de la población del Puente Nacional, dijeron que el primero es dueño de una casa de edificio bajo, ubicada en esta ciudad al barrio de la Laguna, formando dos frentes, uno al norte que conduce a Veracruz, y otro al poniente por donde linda con calle que guía al puente que llaman del Obispo, y por oriente y sur linda con tierras de la cofradía de la Purísima de esta parroquia; cuya finca hubo de la testamentaría y concurso de don Mariano Cadena en precio de 3 000 pesos de los cuales reconoce 1 500. Que el segundo es dueño también de una casa de edificio bajo con cubiertas de teja, cerca de madera, ubicada en dicha población de Puente Nacional en sitio que pertenece a la ciudad de Veracruz, situada esa casa al norte del Puente, con su frente al oriente lindando por este rumbo con la calzada del camino Nacional, por norte linda con casa de don Sebastián Betancourt, por sur con una calle y del otro lado casa de Josefa Vivanco, y por poniente con otra calle haciendo frente la casa de José María Dolores; cuya deslindada finca hubo por herencia de la testamentaría de su padre en precio de 1 374 pesos 2 reales y 3 cuartillas. Que como legítimos dueños los relacionantes de las referidas fincas han convenido permutarlas. Y que no restando otra cosa sino formalizar la respectiva escritura de ese contrato, por la presente en modo más oportuno los nominados don José Prado y don Ignacio Rebolledo otorgan que celebran la explicada permuta de las casas, tomando Prado la de Rebolledo y éste la de aquel en el precio que cada uno tiene fijado. Finalmente, el ciudadano Rebolledo se obliga a continuar reconociendo sobre la casa que toma las cantidades que tiene impuesta; y el ciudadano Prado hace presente que la finca que toma en la población de Puente Nacional, quiere que quede consignada a su esposa doña Feliciana Zulueta, pues que habiendo recibido dinero Prado de la pertenencia de ella por herencia de su padre don Domingo Juan de Zulueta, ha resuelto asegurarle una parte en el valor de la referida finca y por lo mismo confiesa que de aquí en adelante es propiedad de la repetida su esposa la mencionada casa.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0093-PX_0093_0153 · Item · 1836/12/20
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              El presbítero don José María Rubio Roso, clérigo domiciliario del obispado de la Puebla de los Ángeles, hijo legítimo de don Mateo Rubio Roso y de doña Lucía Ortiz de Zárate, sus padres ya difuntos, ordena su testamento en la manera siguiente: Declara que la casa de su morada y la que está contigua a ella en la calle de la Caridad, fueron divisibles para él y otros tres hermanos que ya fallecieron, y fue uno de ellos don Marcos Rubio Roso el cual las gravó en 2 000 pesos a favor de una capellanía, de los cuales actualmente solo se reconocen 1 000 de capital y 800 de réditos, y están afectas ambas fincas a 200 pesos en favor de la cofradía del Carmen. Declara que tiene una casita compuesta de unos cuartos en la calle que nombran del Campanero. Ordena que a María Josefa Vázquez que lo cuida y asiste se le den 50 pesos, así como a Brígida Herrera se le darán 25 pesos y otros 25 a su huérfano Esteban Domingo. Y en atención a que no tiene heredero forzoso, ordena que todo el remanente de sus bienes se invierta en misas por las benditas almas del purgatorio. Declara que los bienes de don Francisco Javier de Olartegochea le deben la cantidad de 300 pesos y asimismo varias personas, por lo que ordena que todo lo que se recaude de esos créditos se invierta también en misas por las almas del purgatorio. Nombra por albacea a don a José María Rodríguez Roa.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0094-PX_0094_0053 · Item · 1837/05/11
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Doña María Josefa Cadena, natural y vecina de esta ciudad, de setenta y dos años, hija de don Manuel Cadena y de doña Marciana Martínez, difuntos. Por la presente otorga su disposición testamentaria, en la manera siguiente: manda se sepulte en el camposanto al lado izquierdo, rumbo que mira al oriente, sin bóveda ni caja, y si, en la tierra, con hábito del señor San Francisco. Manda se digan 50 misas por su alma y la de sus padres. Señala debe 150 misas a las benditas ánimas del purgatorio, las cuales manda se celebren. Declara por sus bienes, cuatro casas de material y otras cuatro de madera, de cuya ubicación, valor, propiedad y demás está bien impuesto su albacea. Ordena que, a Francisca Gertrudis Rodríguez, que hoy le asiste, se le entregue en donación la casa contigua a la de su morada y todos los muebles y utensilios que tiene en sus habitaciones. De lo que quedare de sus bienes, después de cumplidas las cláusulas antecedentes, manda se entregue a la cofradía del Santísimo y a las de las Benditas Ánimas del Purgatorio, a quienes instituye como sus herederas por iguales partes, y con la condición de que cada una de dichas cofradías mande celebrar anualmente por su alma 15 misas rezadas, de lo cual manda formalizar su respectivo instrumento con intervención del señor cura, a quien y a los que les sucedieren nombra por patronos de dicha obra pía. Nombra por su albacea a don José María Bonilla y Flores, de esta vecindad. Revoca cualquier otro poder para testar, codicilios, testamentos, en especial el que formalizó en esta ciudad el 13 de julio de 1832, ante el escribano don Antonio María Buenabad.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0094-PX_0094_0128 · Item · 1837/10/24
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              El ciudadano Vicente Basurto, de esta vecindad, dijo que posee una casita de material con cubierta de madera y teja, la cual labró a sus expensas, ubicada en esta ciudad frente al llano de los Berros, en terreno perteneciente a la cofradía de la Purísima en esta parroquia, mirando su frente al oriente, lindando por norte con casa de Clemente Serdán, por sur con la de Petrona Lara, y por poniente con calle que va para la Alameda. Casita, que le hipotecó al ciudadano Francisco Ladrón de Guevara, por cantidad de 226 pesos y 6 reales, según consta por escritura de 7 de febrero de 1835, ante el presente escribano. Por lo antes mencionado, y debido a que el comparente no pudo verificar el pago de la hipoteca, por la presente otorga que le adjudica al ciudadano Francisco Ladrón de Guevara, la casita de que se ha hecho mención, en pago por la cantidad referida.

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