José Luis, vecino del pueblo de Jalapa, dijo que en términos de este pueblo heredó de Domingo Luis, su padre, y de Francisco Luis, su abuelo, 5 caballerías de tierras por merced que le hicieron a su abuelo; dos ubicadas cerca del cerro Macuiltépetl, las otras dos en Coapexpan, y la última en el llano que llaman de Domingo Luis. En 1700 el otorgante hizo venta de dichas caballerías de tierra al común y naturales, quienes le han pedido les otorgue escritura de venta, en cuya virtud, otorga que vende al gobernador, oficiales y demás común las 5 caballerías de tierra mencionadas, en 200 pesos de oro común que se da por entregados a su voluntad.
COAPEXPAN, TIERRAS DE
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Don Cristóbal de Santiago, Gobernador; don Casimiro Eusebio, don Andrés Florentino, don Ermeregildo de León, Alcaldes; Mariano José, Florencio José, y Manuel Silvestre, Regidores; y Cleto Hernández, Escribano, todos de la República de Naturales de esta Villa de Xalapa, otorgan en arrendamiento a don Francisco Javier Fernández de Ulloa, el potrero nombrado Coapexpan, por el tiempo de 7 años que comienzan a contarse desde el 1 de febrero, en cuyo tiempo podrá usar las tierras, montes, pastos y demás que a él pertenecen, por el precio de 31 pesos anuales, de los que se les pagaron 200 pesos de contado por dicho tiempo pactado y le restan 17 pesos del total de los 7 años.
Comparecencia del Bachiller don Nicolás Ricardo Grant de Guzmán, Clérigo, Presbítero Domiciliario del Obispado de Puebla y residente en el pueblo de Jalapa, a nombre propio y el de su hermano don José Ricardo Grant de Guzmán, vecino de Tulancingo, en virtud del poder general para testar que tiene de su difunto padre, y de los naturales de este pueblo, en nombre del Gobernador y demás Oficiales prestan voz para otorgar transacción, señalan el siguiente acuerdo: el Bachiller Nicolás Ricardo Grant de Guzmán, otorga cesión a favor de los naturales de este pueblo, para que las unan a las tierras que poseen nombradas Coapexpan, sin que ninguna de las partes exceda sus limites que son el río de Santiago hasta donde desagua, obligándose a respetar esta transacción, bajo pena de 500 pesos, la mitad para la Cámara de Su Majestad y la otra para la parte obediente.