El Licenciado don Manuel Ignacio García [de la Vega], Cura y Juez Eclesiástico del partido de Actopan, don Juan de Aguilar, don Juan Morales, don Manuel Morales, don Diego Morales y don Nicolás Morales, hermanos, doña Juana Domínguez, don Antonio Domínguez, y demás herederos, propietarios y accionistas de un sitio de ganado menor ubicado en términos de Maxtatlán, Chiltoyaque y Chiquasentepeque, en unos montes claros que por medio pasa un arroyo nombrado Tescanta y por otro llaman Tilzapoapan en términos de esta jurisdicción, que perteneció a don Cayetano Domínguez, otorgan poder especial don Julián Rodríguez, a don Luis de Acosta y don Felipe de Acosta, para que procedan a reconocer y deslindar las tierras litigiosas con presencia de los documentos que otorguen todas las partes cooperando a la transacción, convenio y concierto realizada por los peritos.
CHICUACENTEPEC, PUEBLO DE
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Francisco Domínguez Muñiz, vecino de esta jurisdicción, otorga poder especial a Francisco de la Peña, de la misma vecindad, para que lo defienda en un pleito que tiene con las personas de Chicuasentepec, en la jurisdicción de la Antigua Veracruz.
Don José Antonio, don Mariano Antonio Domínguez, junto con don Francisco Rosado como marido de Úrsula Domínguez Muñiz, y don José Joaquín de Zárate, vecinos del rancho los Otates, otorgan poder especial a don José Mariano Araujo, vecino de México, para que se encargue de los pleitos civiles, criminales, eclesiásticos y seculares que tengan o tuvieren con cualquier persona, en razón del pleito que han tenido con los naturales del pueblo de Chiquacentepec, que a su favor pasó por apelación de la contraria a la Real Audiencia de esta Nueva España, o por cualquier otra razón, pareciendo ante dicha Real Audiencia y los demás tribunales, y con derecho pida lo que sea necesario, presentando la documentación, testimonios y lo que se le pida, por lo que se le da éste con libre y general administración y con facultad de sustituir.
José Antonio y José Mariano Domínguez, y don José Joaquín de Zárate, en voz propia y en las de los demás herederos de don Francisco Domínguez, otorgan poder especial a don Francisco José Cortés, Presbítero Domiciliario en Puebla, para que haga transacciones y compromisos sobre lo que se a litigado con los naturales del pueblo de Chicuacentepec, con quienes tienen pleito pendiente de tierras, por lo que se le da éste con libre y general administración y facultad de sustituir.