Ysavel de Roxas [Isabel de Rojas], vecina y natural de esta villa de Córdoba, mujer de Juan López [de Villardoy] que se haya ausente de esta villa desde hace más de dieciséis años, e hija de Bernardo de Rroxas [Rojas] y de Melchora de los Rreyes [Reyes], otorga poder al Licenciado Juan García de Arroyo, Cura Beneficiado por Su Majestad, Vicario y Juez Eclesiástico del partido de Chietla del obispado de la Puebla de los Ángeles, su compadre, y a Juan López, su hijo, vecino de esta villa, para que hagan su testamento en la forma y con las cláusulas que les tiene comunicados. Por otra parte, manda que su cuerpo sea amortajado con el hábito y cuerda de San Francisco y sepultado en la iglesia de esta villa. Declara que cuando contrajo matrimonio ella llevó por dote y propio caudal en su ropa de vestir y otros bienes hasta en cantidad de 500 pesos poco más o menos, los cuales gastó su marido durante el tiempo que hicieron vida maridable. Y los bienes que actualmente tiene, los heredó por muerte del dicho Bernardo de Roxas [Rojas] su padre. Declara por sus hijos a Juan López, a María López mujer de Francisco Machado, vecino de esta villa, y a Melchora de los Reyes, doncella. Señala que a María le dio por su dote y propio caudal la cantidad de 344 pesos. Manda que del remanente del quinto de sus bienes se le dé a Melchora en el valor de la casa de su morada. Nombra por sus albaceas testamentarios, cumplidores y pagadores a los dichos Licenciado Juan García de Arroyo y Juan López, su hijo, y por su tenedor de bienes al dicho licenciado. Nombra por herederos universales a sus hijos Juan y María López, y a Melchora de los Reyes.
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Pièce
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1694/12/04
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