Don José Barradas, vecino del pueblo de Jalapa, dijo que como albacea testamentario de su padre Sebastián Barradas, otorga que cede y traspasa a su hermana Gertrudis Barradas, un pedazo de solar (en donde tiene su casa) que se compone de 31 varas de frente, excluidas las 2 ½ que vendió, y 66 de fondo, linda al frente con la Calle Real que sale a Veracruz, al oriente con casa y solar de dicho Sebastián Barradas, al norte con solar de Manuela Rincón, india tributaria, y al poniente con solar de María Agustina Barradas. El solar es apreciado en 125 pesos que le cupieron de herencia.
CESIONES
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Juan Pérez, de esta vecindad, maestro herrador, dijo que por escritura pública de obligación que otorgó en esta Villa el 22 de enero de 1802, se constituyó en deudor de 275 pesos, pertenecientes a los menores hijos del finado Ignacio Molina, y que percibió con causa de réditos de mano de don Juan José [Lagunas], curador ad litem de aquéllos, por término y espacio de 5 años, y con hipoteca de una casa ubicada en la Calle Real, camino que sale para Veracruz, inmediata a la Iglesia del Señor San José de la Laguna; y debido a que no puede solventar el referido principal y algunos réditos, por la presente renuncia a la posesión de la citada casa, cediéndola y transfiriéndola a favor de los menores herederos del citado difunto Ignacio Molina, en pago de la señalada deuda.