El presente escribano, Juan Nepomuceno de Arriaga, certifica que las 227 fojas que integran este registro han pasado ante él desde el día 3 de enero hasta el 31 de junio del presente año, a excepción de un poder que otorgó el Presbítero don Gabriel Ferra el 16 de febrero y comienza en la foja 68, y otro poder otorgado por don Juan Francisco de Bárcena en 5 de marzo e inicia en la foja 100, estando ambos autorizados por su compañero don Antonio María Buenabad.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANOCERTIFICACIONES
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El Escribano Juan Nepomuceno de Arriaga certifica que los instrumentos que se comprenden en las 10 fojas que comprende este cuadernillo, con una más que es una carta de pago de la aduana, haciendo 11 fojas, han pasado ante él desde el 14 del corriente hasta el actual día y para que conste pone la presente en esta ciudad.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODon Juan Sánchez y doña Josefa Pérez, de esta vecindad, dijeron que demandando el primero a la segunda la propiedad de una casa, habiendo intentado el medio de conciliación sin haber conseguido la transacción, y deseando que se terminen sus diferencias están resueltos a comprometerse en árbitros, arbitradores iuris, por lo cual otorgan que comprometen las pretensiones introducidas por ambos en dicho acto conciliatorio, él en el Licenciado don Antonio Viamonte y ella en don Juan Nepomuceno de Urquía, ambos vecinos de esta ciudad, a quienes nombran por jueces árbitros, por arbitradores de derecho y por amigables componedores, confiriéndoles amplio poder y facultad para que antes de treinta días sentencien y determinen definitivamente el expresado litigio.
ANTONIO MARÍA BUENABAD, ESCRIBANOCertificación de las escrituras contenidas en este protocolo que hace Antonio María Buenabad, Escribano Nacional y Público interino de esta ciudad.
ANTONIO MARÍA BUENABAD, ESCRIBANOEl suscrito escribano Juan Nepomuceno de Arriaga certifica que, excepto los cuatro poderes que fueron autorizados por don Antonio María Buenabad, todos los demás instrumentos de que se compone este registro han pasado ante él en el presente año y otorgados por las personas que en ellos consta.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO NACIONAL E INTERINO PÚBLICOJuan Francisco Cardeña, escribano público e interino, certificó que fue llamado a la casa de don José Javier de Olazábal, del comercio de la Nueva Veracruz, residente en esta villa, a la que concurrió y encontró en cama gravemente enfermo a su sobrino don Domingo de Olazábal, quién le expresó cómo última voluntad que confería poder para testar al citado su tío, que se encontraba presente, don José Javier de Olazábal y por su falta a su primo don Miguel de Lizardi y Migoni. Por lo tanto, se retiró a la pieza contigua para extender dicho instrumento, dejando al enfermo en su entero acuerdo, en ese momento el enfermo llegó a su último momento de vida, el cuál certificó en menos de dos minutos.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINOCertificación de escrituras contenidas en este protocolo que hace Juan Francisco Cardeña, escribano nacional y público interino, su fecha a 2 de enero de 1824.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO Y REAL INTERINOJuan Francisco Cardeña, Escribano del Rey, Público de Cabildo Interino de esta Villa de Xalapa, certifica las escrituras contenidas en el registro de instrumentos públicos del año 1812.
Juan Francisco Cardeña, Escribano Público Interino certifica las escrituras contenidas en el registro de instrumentos públicos del año 1807.
Pedro Hernández, vecino de Jalapa, solicitó al Capitán Don Juan Francisco de Herrera, Alcalde Mayor de Jalapa y de Jalacingo, haga parecer a Sebastián de la Peña, escribano real y vecino de Jalapa, para que certifique cómo Luis López, difunto, vecino de este pueblo, albacea de María de la O Muñoz, vecina que fue de Jalapa, pidió a Sebastián de la Peña diese recibo a este otorgante de 150 pesos que le dio al referido Luis López, por otros tantos que María de la O Muñoz, mandó se diesen por la libertad de un esclavo suyo nombrado Felipe de Santiago, hijo del otorgante, cuya cantidad debía aplicarse para su entierro y misas, como lo asentó en una cláusula de su testamento. Y por tenerlos satisfechos, pidió al señor Alcalde Mayor se le diese testimonio de la cláusula del testamento de María de la O Muñoz, en que dando los 150 pesos quedará libre su hijo, con la inserción de la certificación de Sebastián de la Peña, por razón de haber muerto al albacea Luis López. El Alcalde mandó por auto se notifique lo contenido a Sebastián de la Peña.