Don Cayetano Ortiz de Zárate, Maestro Platero, vecino de este pueblo, dijo que tiene una casa en la Calle Nueva, que linda al oriente con casa que fue de su tía Casilda de Zárate, después de Antonio Merino y hoy de Domingo Rico Barroso, quien teniendo en su poder los recibos de venta de dichos arrimos, ha pedido al otorgante lo declare para que sean válidos, por lo que el mencionado Cayetano, otorga que los arrimos de la casa del costado del poniente, como al norte, los tiene vendidos y cobrados, por lo que lo cede y transfiere en dicho Domingo.
CESIONES
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Doña Felipa de Castro y Gamboa, viuda del Escribano don Francisco de Aguirre, casada en segundas nupcias con don Francisco de Araciel, viudo de doña María de Zintra, realiza cesión de bienes entre sus 4 hijos de ambos matrimonios.
Don Francisco José Villa, de esta vecindad y comercio, dijo que hace días tenía franqueados a don Lucas Lagunes, también de esta vecindad, la cantidad de 150 pesos, cuya suma debió haberle satisfecho, pero no habiéndole sido posible, le otorgó escritura de obligación con hipoteca el 14 de mayo de 1834, garantizando el principal y premios de un 5 por ciento anual con unas accesorias pertenecientes a las señoras doña Josefa y doña Micaela González, quienes por hacerle bien, le franquearon la citada hipoteca en tres accesorias contiguas con su correspondiente patiecito, ubicadas en esta ciudad, en el callejón que llaman de las Bochas, con el cual hacen frente al norte, lindando por los costados de oriente y poniente con fincas pertenecientes a la Santa Escuela, y por el fondo con casa a doña María Francisca Peredo. Asimismo, dijo que, por la penuria de los tiempos, el citado don Lucas Lagunes apenas ha podido satisfacerle los premios de los enunciados 150 pesos y necesitando el otorgante de ellos para su giro, se los ha suplido en confianza don Juan Mora, también de esta vecindad, con quién ha convenido en endosarle y facultarle esta deuda de 150 pesos con los premios que devengue desde este día y en lo sucesivo hasta que el deudor haga efectivo el pago al principal referido. Y reduciéndolo a efecto, por la presente otorga que cede, renuncia y transfiere en el nominado don Juan Mora todas las acciones reales que tenía contra los bienes de Lagunes y accesorias hipotecadas.
Sem títuloEl escribano público de esta ciudad, acudió al llamado del hospital de Caridad de Mujeres de esta ciudad, nombrado San José, por una mujer que se haya enferma, quién hizo la siguiente declaración: Dijo llamarse María de la Luz Izquierdo, natural de la ciudad de Méjico [México], de veintidós años de edad, viuda de Marcos Lozano que falleció el año pasado en la ciudad de Veracruz de la epidemia del vómito, dejándole por fruto del matrimonio una niña de año y medio de edad, llamada María Cástula Lozano Izquierdo, sin bienes por ser ambos pobres. También, declaró que hallándose viuda, enferma y sin recursos, pasó a esta ciudad con objeto de recobrar su salud y desde que llegó recibió caridad para ella y su hija, de la señora doña María Petra Oropeza, esposa de don José de Alcalde, quién se hizo cargo de su niña, hasta hacerla su ahijada, llevándola a recibir el sacramento de la confirmación. Que la relacionante habiendo seguido enferma, pidió permiso para pasar a este hospital donde fue recibida, y por cuanto desea que si llegara a morir, su citada hija quede asegurada para siempre con la enunciada señora, por la presente otorga que, cede y abdica todos los derechos de madre que tiene en su citada hija en la memorada doña María Petra Oropeza, para que la sostenga, eduque y cuide de ella, hasta que salga de la menor de edad, adoptándola por hija; pues no teniendo ningún bien y aun cuando recobre la salud, su trabajo personal no podrá producirle lo necesario para sustentarle y educarla, por cuanto pide y suplica a dicha señora continué su caridad para con la niña.
Sem títuloDon José María Rodríguez Roa, de esta vecindad, dijo que doña María Ignacia Domínguez en la disposición que falleció instituyó por sus herederos al comparente, a doña María de Jesús Domínguez y a doña Joaquina Marín, para que por iguales partes llevasen para sí una casa perteneciente a dicha finada, ubicada en la calle principal del pueblo de Naolinco de este cantón. Que no siéndole ventajoso al relacionante permanecer ligado en dicha casa ha convenido con don José Joaquín Domínguez y Agudo, vecino del propio pueblo, cederle la acción de la expresada herencia en cantidad de 200 pesos para que cuando llegue el caso del que se verifique la partición por adjudicación o venta que se haga de la finca, tome para sí la tercera parte que es la que le corresponde al otorgante. Y reduciendo a efecto, el nominado don José María Rodríguez Roa confiesa haber recibido de don José Joaquín Domínguez y Agudo y otorga que hace cesión de todas sus acciones reales con respecto a la explicada herencia en favor del relacionado don José Joaquín Domínguez y Agudo.
Sem títuloEl ciudadano José Cipriano León, de esta vecindad, dijo que por escritura otorgada en esta ciudad a los 5 días del mes de noviembre de 1824, les vendió don Atanasio de la Riva al comparente y a don Manuel Nava y Mota una casa de material con cubierta de madera y teja, ubicada en esta ciudad a la calle que se nombra de San Miguel, con su frente de 16 varas al oriente, por donde linde con dicha calle y del otro lado casa de los herederos de don Antonio Bremón, y 28 y media varas de fondo al poniente, lindando por este viento con terreno del fondo de casa que fue del finado Pedro Rafael del Moral; por el norte linde con casa que poseyó don Antonio Gomila; y por sur con otra de Antonia Domínguez. Cuya finca la compraron entre el relacionante y el nominado Nava en precio de 480 pesos, habiendo exhibido 180 y el resto a reconocer a favor de la cofradía de Nuestra Señora del Rosario, erigida en la parroquia auxiliar de San José de esta misma ciudad. Que por parte de Nava se redimieron 150 pesos mitad de dicho principal y solo quedaron los otros 150 pesos de la responsabilidad del relacionante, y no teniendo arbitrios para verificar esos pagos en razón a carecer absolutamente de recursos, resolvió ceder la acción que tiene a la mitad de la referida finca en favor de doña María Brígida Castro, viuda del enunciado Nava, o de la testamentaría de éste, en el precio de 150 pesos, para que dicha doña Brígida o su testamentaría reconozca la cantidad que aún están vigentes de gravamen sobre la casa en favor de la enunciada, en la cual está conforme la misma Castro como albacea del finado su consorte y la actual mayordoma de la cofradía que lo es doña María Ignacia Heredia. Y que reduciéndolo a efecto el prenotado ciudadano Cipriano León otorga que cede y traspasa en favor de doña Brígida Castro o de la testamentaría de don Manuel Nava todos los derechos y acciones que le han correspondido al otorgante en la mitad de la casa.
Sem títuloDon José María Campoverde, de esta vecindad, dijo que como bienes de su difunta madre doña Juana Mendoza quedó una casa con sus respectivos sitios y solar, ubicada en esta ciudad a la calle de Mafara, que es la que sale de la de San Miguel y va para el rumbo de los Berros, cuya finca tiene su frente al norte con dicha calle de Mafara, linda por oriente con casa de doña Vicenta Aguilera, viuda de don Carlos Rebolledo; por sur con solar que fue del difunto don Manuel Nava y Mota. Dicha casa fue hipotecada a don Juan Esteban de Elías, en cantidad de 200 pesos con pensión de réditos de 5 por ciento, y que no habiéndose satisfecho los réditos ascienden la deuda con capital y réditos a 500 pesos. Que con posterioridad a la muerte de dicha señora Mendoza, su hija doña Gertrudis [Campoverde], hermana del relacionante, estando para morir hizo una declaración ante el escribano, manifestando que don Juan Antonio Pardo le había ministrado 150 pesos de los fondos de la cofradía de Ánimas de esta parroquia, para que los reconociese con causa de rédito de un 5 por ciento, y que le había hipotecado verbalmente la relacionada casa al seguro de ese capital y sus réditos, debiendo actualmente de uno y otro 347 pesos y 4 reales. Y siendo presionado por Elías para el pago del capital y réditos de que arriba queda hecha mención y no existiendo más bienes que la relacionada casa, otorga que cede y traspasa a don Bernabé de Elías Vallejo la casa que queda deslindada en precio de 500 pesos, desistiéndose y apartándose el comparente como único hijo y heredero de la nominada doña Juana Mendoza de cualquiera derechos y acciones que le haya podido pertenecer con respecto a esa finca, y los cede y renuncia y transfiere en el prenotado señor Elías, quien toma sobre sí la responsabilidad que hay con respecto al crédito perteneciente a la cofradía de Ánimas.
Sem títuloJuan Pérez, de esta vecindad, maestro herrador, dijo que por escritura pública de obligación que otorgó en esta Villa el 22 de enero de 1802, se constituyó en deudor de 275 pesos, pertenecientes a los menores hijos del finado Ignacio Molina, y que percibió con causa de réditos de mano de don Juan José [Lagunas], curador ad litem de aquéllos, por término y espacio de 5 años, y con hipoteca de una casa ubicada en la Calle Real, camino que sale para Veracruz, inmediata a la Iglesia del Señor San José de la Laguna; y debido a que no puede solventar el referido principal y algunos réditos, por la presente renuncia a la posesión de la citada casa, cediéndola y transfiriéndola a favor de los menores herederos del citado difunto Ignacio Molina, en pago de la señalada deuda.
Doña Aldonza de Vargas, viuda de segundo matrimonio de Luis de Aguayo, vecina de Jalapa, dijo que el Lic. Tomás Vitus de Romay, beneficiado de Jalapa, por cláusula de su testamento, declaró que se le haga entrega de un negro, criollo nombrado Simón López, de 11 o 12 años de edad, por haberlo comprado con su dinero; sin embargo de lo contenido en dicha cláusula, dijo que el citado negro en realidad pertenece a Doña Ana Francisca Matamoros, su hija, porque ella fue quien le dio el dinero para comprar el negro.
Pascuala, Melchora y Ventura Pérez, hermanos, hijos y herederos de Juana Pérez, mayores de 25, vecinos de la jurisdicción de Jalapa, dijeron que su madre les heredó una casa y solar frontero al cementerio del Convento de San Francisco, que linda al oriente con casa del escribano, al poniente con casa de don José Ramos, y al fondo con casa y solar de Francisco Carranza como aparece en el testamento. Cuya casa y solar les dejó por legado remuneratorio Ana González de Astudillo, quien falleció el 7 de octubre de 1691. Por tanto Melchor y Ventura otorgan que ceden, renuncian y transfieren en Pascuala Pérez, las partes que les pertenece de dicha casa y solar por los 50 y 27 pesos y 2 reales de oro común que confiesa ha recibido por los gastos que esta hizo en la enfermedad y funeral de su madre.